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Es un contrato mediante el cual una persona (cedente) se compromete a transferir a otra (cesionario) los derechos que le corresponden dentro de una herencia, tras el fallecimiento de un familiar o cónyuge.
Este contrato no transfiere directamente los derechos, sino que obliga a las partes a firmar una escritura pública posteriormente, que es el documento que legalmente transfiere la propiedad de los bienes.
Las cesiones de derechos herenciales pueden ser de dos tipos, a título universal y a título singular:
En la cesión a título universal, el cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones del cedente dentro de la herencia, incluyendo bienes, derechos y deudas. En la cesión a título singular, el cesionario sólo adquiere el derecho sobre un bien particular, como una casa o un vehículo.
La promesa de cesión es un contrato preparatorio que obliga a las partes a celebrar la cesión en una fecha posterior mediante escritura pública. La cesión, formalizada en escritura pública, es el acto jurídico que transfiere la propiedad de los derechos herenciales.
En otras palabras, la promesa asegura que la cesión se llevará a cabo, mientras que la cesión es el acto que efectivamente transfiere los derechos.
No, la promesa no es obligatoria para la validez de la cesión. Sin embargo, en la práctica este tipo de documentos siempre se realiza para dejar constancia del acuerdo que se firmará y evitar disputas. La cesión de derechos herenciales debe constar en escritura pública para ser válida.
No, no es necesaria la autorización de los demás herederos para la cesión de los derechos que le corresponden a uno de estos.
No. Los derechos herenciales sólo existen tras el fallecimiento del causante. Por lo tanto, no es posible venderlos o cederlos antes de ese momento.
Sí, la cesión de derechos herenciales puede hacerse tanto como por un precio o de manera gratuita. En caso de que se haga de manera gratuita la única obligación principal será a cargo del cedente, de realizar la transferencia en favor del cesionario.
Cualquier persona que tenga la calidad de heredero puede vender sus derechos herenciales, ya sea porque le corresponde de acuerdo con las normas de asignación de las sucesiones sin testamento, o porque la persona fallecida los incluyó en su testamento. La calidad de heredero sólo se adquiere después del fallecimiento de la persona, por lo cual los derechos que se ceden mediante este documento sólo existen después de la muerte de la persona.
Se debe imprimir la promesa y firmar dos copias, una para cada parte. Aunque no es obligatorio, pero generalmente se autentican las firmas en notaría. El paso siguiente es acudir a la notaría en la fecha acordada para firmar la escritura pública de cesión de derechos herenciales. Para la firma de la escritura pública, la notaría suele solicitar:
Es importante verificar los requisitos específicos con la notaría donde se realizará el trámite.
En caso de que todo o parte del pago de los derechos herenciales se haga con inmuebles, se deberá además acudir la notaría a realizar la escritura para la transferencia de la propiedad. Si el pago se hace todo o en parte con otros bienes sujetos a registro, como vehículos o acciones, se deberá realizar el registro ante la autoridad correspondiente.
No es obligatorio, pero se suele hacer dada la importancia del negocio a fin de evitar disputas sobre la existencia del contrato o su contenido.
Para su validez la cesión de derechos herenciales debe contener:
El Código Civil regula los aspectos generales de la compraventa y la cesión de derechos particularmente:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Promesa de cesión de derechos herenciales - modelo
País: Colombia