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Promesa de cesión de derechos herenciales

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¿Qué es una promesa de cesión de derechos herenciales?

Es un contrato mediante el cual una persona (cedente) se compromete a transferir a otra (cesionario) los derechos que le corresponden dentro de una herencia, tras el fallecimiento de un familiar o cónyuge.

Este contrato no transfiere directamente los derechos, sino que obliga a las partes a firmar una escritura pública posteriormente, que es el documento que legalmente transfiere la propiedad de los bienes.


¿Cuáles son los tipos de cesión de derechos herenciales?

Las cesiones de derechos herenciales pueden ser de dos tipos, a título universal y a título singular:

  • A título universal: se ceden todos los derechos herenciales que le corresponden al cedente dentro de la sucesión.
  • A título singular: se cede el derecho herencial sobre un bien específico dentro de la herencia.

En la cesión a título universal, el cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones del cedente dentro de la herencia, incluyendo bienes, derechos y deudas. En la cesión a título singular, el cesionario sólo adquiere el derecho sobre un bien particular, como una casa o un vehículo.


¿Cuál es la diferencia entre una promesa de cesión y la cesión?

La promesa de cesión es un contrato preparatorio que obliga a las partes a celebrar la cesión en una fecha posterior mediante escritura pública. La cesión, formalizada en escritura pública, es el acto jurídico que transfiere la propiedad de los derechos herenciales.

En otras palabras, la promesa asegura que la cesión se llevará a cabo, mientras que la cesión es el acto que efectivamente transfiere los derechos.


¿Es obligatorio contar con una promesa de cesión?

No, la promesa no es obligatoria para la validez de la cesión. Sin embargo, en la práctica este tipo de documentos siempre se realiza para dejar constancia del acuerdo que se firmará y evitar disputas. La cesión de derechos herenciales debe constar en escritura pública para ser válida.


¿Se debe contar con la autorización de los demás herederos?

No, no es necesaria la autorización de los demás herederos para la cesión de los derechos que le corresponden a uno de estos.


¿Es posible vender derechos herenciales antes del fallecimiento del causante?

No. Los derechos herenciales sólo existen tras el fallecimiento del causante. Por lo tanto, no es posible venderlos o cederlos antes de ese momento.


¿La cesión se puede hacer gratuitamente?

Sí, la cesión de derechos herenciales puede hacerse tanto como por un precio o de manera gratuita. En caso de que se haga de manera gratuita la única obligación principal será a cargo del cedente, de realizar la transferencia en favor del cesionario.


¿Quién puede vender sus derechos herenciales?

Cualquier persona que tenga la calidad de heredero puede vender sus derechos herenciales, ya sea porque le corresponde de acuerdo con las normas de asignación de las sucesiones sin testamento, o porque la persona fallecida los incluyó en su testamento. La calidad de heredero sólo se adquiere después del fallecimiento de la persona, por lo cual los derechos que se ceden mediante este documento sólo existen después de la muerte de la persona.

 

¿Qué hacer después de diligenciar la promesa de cesión?

Se debe imprimir la promesa y firmar dos copias, una para cada parte. Aunque no es obligatorio, pero generalmente se autentican las firmas en notaría. El paso siguiente es acudir a la notaría en la fecha acordada para firmar la escritura pública de cesión de derechos herenciales. Para la firma de la escritura pública, la notaría suele solicitar:

  • Copia auténtica del registro civil de defunción del causante.
  • Copia auténtica del documento que acredite el parentesco entre el fallecido y el cedente (registro civil de nacimiento o matrimonio).
  • Si se trata de un inmueble, el certificado de tradición y libertad.

Es importante verificar los requisitos específicos con la notaría donde se realizará el trámite.

En caso de que todo o parte del pago de los derechos herenciales se haga con inmuebles, se deberá además acudir la notaría a realizar la escritura para la transferencia de la propiedad. Si el pago se hace todo o en parte con otros bienes sujetos a registro, como vehículos o acciones, se deberá realizar el registro ante la autoridad correspondiente.


¿Se debe autenticar en notaría la promesa de cesión?

No es obligatorio, pero se suele hacer dada la importancia del negocio a fin de evitar disputas sobre la existencia del contrato o su contenido.


¿Qué debe contener la promesa de cesión?

Para su validez la cesión de derechos herenciales debe contener:

  • Nombre de la persona que vende o cede sus derechos herenciales.
  • Nombre de la persona que los recibe: esta puede ser una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). En caso de que se trate de una persona jurídica se deben proporcionar también los datos de su representante.
  • Indicar si se vende la totalidad de los derechos herenciales o sólo respecto de un bien en específico: se deberán identificar los bienes principales si se trata de una cesión universal y todos los bienes que se ceden en caso de que sea una cesión singular.
  • Indicar si la cesión es gratuita o no: si la cesión es por un precio, se debe indicar este y la forma de pago.
  • Fecha de realización de la escritura pública: se debe indicar la fecha en que las partes acudirán a realizar la escritura pública con que se realice la cesión de derechos. Hasta que no se realice tal escritura los derechos no se transfieren.


¿Qué leyes regulan la promesa de cesión de derechos herenciales?

El Código Civil regula los aspectos generales de la compraventa y la cesión de derechos particularmente:

  • Artículo 1857: sobre el perfeccionamiento del contrato de compraventa.
  • Artículos 1967 y 1968: regulan la cesión de derechos herenciales particularmente.


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