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Última revisión: 15/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Completar el modeloMediante este documento una persona exime de responsabilidad al organizador de un evento o actividad física por las lesiones o daños que pudiera sufrir durante la misma. Por ejemplo, la alcaldía local de Bogotá organiza un ciclopaseo por la ciudad y, aunque ha tomado las medidas de precaución necesarias, desea que los participantes sepan que las caídas, fracturas o lesiones son posibles y que la entidad no los indemnizará o pagará alguna suma de dinero en caso de que se lesionen. Para ello les hace firmar este documento.
Este documento en ningún caso exime del cumplimiento de los requisitos legales y de seguridad para la realización de la actividad planeada, sólo informa al participante que existen riesgos inherentes a la actividad que no pueden ser eliminados en su totalidad y el organizador no responderá por estos riesgos inherentes.
La exoneración de responsabilidad sólo es efectiva si el organizador de la actividad ha actuado de manera diligente para prevenir los riesgos, de tal forma que no se creen riesgos innecesarios para los participantes. Siguiendo con el ejemplo de un ciclopaseo por Bogotá, la alcaldía deberá señalizar los obstáculos en la vía y demarcar la zona de la actividad de tal forma que los participantes puedan prever huecos, baches y no haya vehículos en la zona con los cuales se pueda producir un accidente. Así, en caso de caídas por huecos o por un conductor imprudente que ingrese a la zona de la actividad, podrá indicar que cumplió con las medidas de precaución esperadas para ese tipo de evento.
Por otro lado, si el organizador del evento no cumple con prevenir o mitigar los riesgos que fácilmente puede ser prevenidos, creando peligros innecesarios a los participantes, podrá responder civilmente por las lesiones o daños que se produzca en los participantes por su negligencia. Por ejemplo, si el organizador del ciclopaseo no hubiese señalizado los obstáculos en la vía o la ruta de la actividad, podría responder por las lesiones que tales obstáculos o falta de señalización causen a algún participante.
La exoneración de responsabilidad sólo opera respecto de aquellos riesgos previsibles y prevenibles frente a los cuales el organizador del evento haya actuado de manera diligente. Si frente a algún riesgo prevenible no actuó, deberá responder por las lesiones o daños que sufra el participante.
En caso de que el participante de la actividad en la cual se podrían producir accidentes o lesiones es un menor de edad, la exoneración de responsabilidad deberá ser firmada por el padre, madre o representante del menor que participará en la actividad. Si se desea, en el mismo documento podrá otorgarse la exoneración de responsabilidad hasta por dos menores de edad.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
El documento puede ser diligenciado por el organizador del evento y entregado a los participantes para que estos lo firmen, o ser diligenciado y entregado por los mismos participantes. Una vez firmado por el participante o, en caso de que sean menores de edad, el padre madre o representante de éste, el documento deberá ser entregado al organizador del evento junto a los demás documento que requiera, tales como certificado de afiliación a la EPS, copia del documento de identidad, entre otros. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.
Código Civil, Título XXXIV — Responsabilidad civil por delitos y culpas.
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Una guía para ayudarle: ¿Cuándo se debe autenticar un documento en notaría?
País: Colombia