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Contrato de consultoría

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¿Qué es un contrato de consultoría?

Un contrato de consultoría es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada consultor, se compromete a brindar servicios profesionales de asesoramiento, orientación, capacitación y experiencia a otra persona natural o jurídica, llamada cliente, en un área específica de conocimiento o experticia. El consultor pone a disposición del cliente sus conocimientos y habilidades para ayudarlo a resolver problemas, tomar decisiones o mejorar su desempeño en un área determinada.

Los contratos de consultoría se utilizan en diversas situaciones donde el cliente necesita la experticia de un profesional externo para resolver problemas específicos, mejorar sus procesos o tomar decisiones estratégicas.


¿Cuáles son los tipos de consultoría?

Existen diversas áreas de consultoría. Algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Consultoría legal: brindada por abogados o firmas de abogados, se centra en asesorar a clientes en temas legales.
  • Consultoría financiera: se enfoca en la salud financiera del cliente, incluyendo inversiones, impuestos y gestión de activos.
  • Consultoría laboral: asesora en temas laborales como contratación, gestión de personal y cumplimiento normativo.

Además de las áreas, las consultorías se pueden clasificar según su propósito:

  • Diagnóstico: el consultor identifica problemas y riesgos.
  • Diagnóstico y plan de manejo: el consultor identifica problemas y propone soluciones.
  • Diagnóstico, plan de manejo y ejecución: el consultor identifica problemas, propone soluciones y las implementa.
  • Evaluación: el consultor verifica el cumplimiento de objetivos.
  • Capacitación: el consultor instruye al cliente en un área específica.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de consultoría y un contrato de asesoría?

Si bien ambos buscan brindar conocimiento experto al cliente, la consultoría suele ser más profunda y específica, con un mayor nivel de análisis y responsabilidad a cargo del consultor.

  • Contrato de consultoría:
    • Obligaciones del consultor: proponer acciones, ejecutar cambios, elaborar productos, capacitar, evaluar, certificar.
    • Responsabilidad del consultor: por la mala ejecución de sus servicios, la calidad de productos entregables si los hay o la implementación de los cambios indicados al cliente.
    • Alcance del servicio: el servicio es específico, generalmente de corto plazo y exhaustivo.
  • Contrato de consultoría:
    • Obligaciones del asesor: orientar o asesorar.
    • Responsabilidad del asesor: responderá si la asesoría u orientación es deficiente o equivocada en comparación con otros asesores de la misma experticia y calidad.
    • Alcance del servicio: puede ser sobre un asunto determinado u asuntos futuros que surjan durante la viegencia del contrato, generalmente por un tiempo prolongado e incluso indefinido. La labor del asesor es orientadora y menos exhaustiva/detallada.

En resumen, la asesoría es más general y orientadora, mientras que la consultoría es más específica, profunda y con mayor responsabilidad para el consultor.

Tanto el contrato de asesoría como el de consultoría sirven para proporcionar al cliente conocimiento experto sobre algún tema, la diferencia entre ambos contratos radica en que en la asesoría el cliente no requiere un trabajo exhaustivo o profundo, mientras que en la asesoría sí.


¿Es obligatorio tener un contrato de consultoría?

No es estrictamente obligatorio, pero es la práctica general para tener constancia del contenido del documento en caso de incumplimiento por alguna de las partes o controversias sobre el alcance de los servicios prestados.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de consultoría?

Imprimir dos copias del contrato, una para cada parte, y firmar ambas, de tal forma que cada parte conserve un ejemplar del documento.

Si alguna de las partes es una persona jurídica, el documento deberá ser firmado por su representante legal. Se podrá verificar la competencia del representante legal mediante el certificado de existencia y representación legal si así se desea.
Si existen documentos que contengan o complementen las obligaciones del contrato, como cotizaciones, listas de precios, descripción de servicios o similares, podrán anexarse junto al contrato al momento de su firma.

El contrato de consultoría no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


¿Se debe autenticar en notaría un contrato de consultoría?

No, el contrato de consultoría no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


¿Qué debe contener un contrato de consultoría?

Para su validez, un contrato de consultoría debe contener:

  • Identificación del consultor y del cliente (nombre, documento, contacto).
  • Objeto del contrato: tema específico de la consultoría.
  • Objetivo de la consultoría: diagnóstico, solución, ejecución, etc.
  • Plazo de la consultoría.
  • Precio de la consultoría.
  • Entregables o productos que el consultor proporcionará, si los hay.


¿Qué leyes regulan el contrato de consultoría?

El contrato de consultoría se rige por las normas generales de los contratos del Código Civil y del Código de Comercio, según el caso. Además, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo define a los contratistas independientes, categoría en la que suelen incluirse los consultores.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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