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Contrato de compraventa de ganado, cerdos y aves

Última revisión Última revisión 07/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/09/2024

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Mediante este contrato una persona transfiere a otra la propiedad sobre una o más cabezas de ganado (Vacas, terneros, toros etc) u otros animales, y a cambio recibe una suma de dinero. Por ejemplo, Marcor Elio es propietario de 50 vacas que desea vender porque quiere cambiar la actividad de su finca, por lo cual se las vende a Juan Díaz, quien desea adquirirlas para " poner a producir " sus terrenos.


No es lo mismo que un contrato de aparcería

Mientras que en este contrato se transfiere la propiedad de las cabezas de ganado, en un contrato de aparcería el dueño del ganado no cambia, simplemente se hace un acuerdo para que este ganado sea engordado o criado en un predio propiedad de otra persona, y a cambio recibe una parte de las utilidades que genere la venta del ganado. Por ejemplo, Sara adquirió 20 cabezas de ganado pero no tiene más espacio en su predio, por lo que suscribe un contrato de aparcería con Juan para usar el terreno de este. Así, el ganado de Ana es engordado en el terreno de Juan durante el plazo que hayan acordado, y al finalizar se las utilidades que genere la venta del ganado se reparten entre Ana y Juan en las proporciones que hayan acordado.


Requisitos para el registro de la venta de ganado

Si bien la ley no dispone de otro requisito más que el consentimiento de las partes para la efectividad de este contrato, para que éste se pueda realizar sin inconvenientes se debe tramitar dos documentos. El primero es el bono de venta, esto es un documento en el cual se registra la transferencia del ganado. El segundo es la guía sanitaria de movilización, que no es otra cosa que es un permiso para la movilización del ganado del lugar de venta al del comprador.

Bono de venta

El bono de venta es el documento a través del cual se registra la transacción o venta del ganado. Para que se expida el bono de venta se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la finca o predio de origen del ganado este registrada ante el ICA.
  • Que el hierro o marca del ganado se encuentre registrado.
  • Fotocopia del documento de identidad del vendedor y el comprador. Si se trata de una persona jurídica se debe llevar copia del certificado de existencia y representación legal.

Guía sanitaria de movilización

La guía sanitaria de movilización es un documento que autoriza el movimiento o traslado del ganado desde su lugar de origen hasta el predio o finca del comprador. Para la expedición de la guía sanitaria de movilización se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener registrado el predio de origen ante el ICA.
  • Que los animales se encuentren en el predio de origen.
  • Tener el certificado del último ciclo de vacunación vigente.

Así, mientras que este contrato de compraventa permite dar constancia de que la adquisición del ganado se ha realizado de manera legal, las obligaciones pendientes después de su firma, los riesgos por los que responde cada parte y en general las condiciones del negocio, el bono de venta permite registrar la adquisición de los animales ante las autoridades y la guía sanitaria permite movilizar los animales a través del territorio nacional.


Este documento se puede usar para la venta de especies porcinas o aviares

Además de ganado, este documento puede usarse para la venta de cerdos o aves. En caso de que se trate de venta de cerdos no se requiere el registro de hierros, y en el de aves no se requiere registro de hierros ni guía de movilización para el transporte de los animales.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre e identificación del vendedor: en caso de qué se trate de una persona jurídica se debe proporcionar además el nombre de su representante legal.
  • Nombre identificación del comprador: en caso de qué se trate de una persona jurídica se debe identificar además a su representante legal.
  • Especie y cantidad de ganado o animales a vender: se debe identificar la especie del ganado o animales que se venden y el número total de estos.
  • Precio: se debe indicar el precio total por los animales o ganado y opcionalmente el peso por kilogramo.
  • Forma de pago: se debe indicar la forma en que se pagará el precio, ya sea la totalidad al momento de la firma del contrato, un anticipo a la firma y el saldo a la entrega de los animales o la totalidad del precio al momento de la entrega.
  • Registro de hierros y de la finca de origen: para los casos de venta de ganado bovino o bufa lino se debe indicar si el mismo se encuentra marcado con hierros registrados ante la asociación gremial o alcaldía, y si la finca de origen se encuentra registrada ante el ICA.
  • Estado sanitario: se debe indicar si los animales cuentan con certificados de vacunación, historia clínica y estado sanitario.
  • Cláusula penal: es decir, la suma de dinero que deberá pagar la persona que incumpla el contrato.
  • Anexos: si los animales se encuentran marcados con hierro, se deberá anexar el dibujo o fotografía de los hierros con que se encuentra marcado el ganado.

Una vez diligenciado este documento se deben imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Decreto 3149 de 2006 – Regula la comercialización transporte y sacrificio de ganado.

resolución 0071 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Determina las condiciones y forma de expedición del bono de venta.

Resolución 6896 de 2016 del Instituto Colombiano Agropecuario – Establece los requisitos para la expedición de la guía sanitaria de movilización interna.

Resolución 2421 del Instituto Colombiano Agropecuario – Establece los requisitos para la movilización de animales de especies porcina.


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