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Carta de cese y desistimiento de uso de marca

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¿Qué es una carta de cese y desistimiento de uso de marca?

Es un documento formal mediante el cual el titular de una marca registrada le solicita a otra persona que deje de usar una marca idéntica o similar que pueda causar confusión en el mercado. Sirve como una advertencia legal y un primer paso para la protección de los derechos de marca.


¿Es obligatorio contar con una carta de cese y desistimiento?

No es obligatorio, pero es la práctica general cuando se desea proteger una marca del uso no autorizado por parte de un tercero. La carta sirve como evidencia de que el titular de la marca ha intentado resolver el conflicto de forma amistosa antes de iniciar acciones legales. Si la carta no surte efecto, el titular puede iniciar una acción legal por infracción de derechos de propiedad industrial.


¿Qué significa que una marca está registrada?

Una marca registrada es aquella que ha sido legalmente reconocida y protegida por una autoridad competente, en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El registro otorga al titular el derecho exclusivo de usar la marca para identificar sus productos o servicios y le permite impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

En Colombia el registro de marcas es realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial. Allí el usuario podrá solicitar de manera virtual el registro de la marca que desee proteger una vez realice el pago de los costos del trámite.


¿Qué significa que una marca sea similar o idéntica?

Que una marca sea idéntica significa que es una copia exacta de otra, mientras que la similitud significa que si bien no es una copia exacta, es suficientemente parecida para generar confusión. Las marcas pueden ser idénticas o similares fonética, gráfica u ortográficamente:

  • Fonéticamente: es decir, la forma en que se pronuncia la marca. Por ejemplo, Koka-Kola y Coca-Cola para marcas fonéticamente idénticas, o Poca-Cola y Coca-Cola para marcas fonéticamente similares.
  • Ortográficamente: es decir, la forma en que se escribe la marca. Por ejemplo, Coca-Colca y Coca-Cola serían idénticas, mientras que Poca-Cola y Coca-Cola serían marcas similares.
  • Gráficamente: es decir, el diseño o ilustración de la marca.


¿Qué ocurre si se sigue haciendo uso no autorizado de la marca?

En caso de que la persona infractora continúe haciendo uso no autorizado de la marca, se puede recurrir a una acción de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, si encuentra que efectivamente se está haciendo uso no autorizado de la marca, puede ordenar el cese inmediato del uso de la misma y el pago de reparaciones económicas si se solicitan por parte del demandante.


¿Cuáles son los prerrequisitos de la carta de cese y desistimiento?

El único prerrequisito legal es que la marca se encuentre registrada. Al registrarse una marca se obtiene el derecho exclusivo de su uso para identificar los productos o servicios para los cuales se otorgó el registro. Si la marca no se encuentra registrada, no se tiene la exclusividad de su uso y por lo tanto tampoco se puede exigir a otras personas que se abstengan de usar la misma marca.


¿Qué hacer después de diligenciar la carta?

Debe imprimirse, firmarse y enviarse al infractor por un medio que permita dejar constancia de su recepción, ya sea correo electrónico o correo certificado. La carta de cese y desistimiento no requiere autenticación notarial.

Se podrá anexar a la carta la evidencia que se tenga del uso no autorizado de la marca así como el documento o acto administrativo que dé constancia del registro de la marca.


¿Qué documentos se deben anexar a la carta?

Si se tiene, se podrá anexar la evidencia del uso no autorizado de la marca. Adicionalmente, si se desea, se puede anexar el acto administrativo, documento o certificado que pruebe el registro de la marca que se está infringiendo.


¿Se debe autenticar en notaría la carta?

No, no es necesario autenticarla para su validez.


¿Qué debe contener una carta de cese y desistimiento?

Para su validez la carta debe contener:

  • Nombre y datos de identificación del propietario de la marca: ya sea una persona natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc). Cuando se trate de una persona jurídica se deberá también proporcionar el nombre y cargo de quien firme la carta en representación de ésta.
  • Nombre de la marca registrada: el nombre de la marca cuyo uso por parte de un tercero se desea evitar.
  • Productos y servicios que se identifican con la marca registrada: indicar los productos y servicios para los cuales se registró la marca que está siendo infringida o aprovechada por el tercero.
  • Destinatario de la carta (infractor): la persona que hace uso de la marca registrada o una parecida sin autorización de su titular o propietario.
  • Plazo para enviar la respuesta a la carta y correo electrónico a dónde hacerlo.


¿Qué leyes regulan la carta de cese y desistimiento?

Principalmente la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y, alternativamente, la ley Colombiana de Competencia Desleal:

  • Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones: crea el régimen común sobre propiedad industrial para los países miembros, incluyendo Colombia.
  • Ley 256 de 1996: Ley de competencia desleal en Colombia, que protege las marcas registradas.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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