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Última revisión: La semana pasada
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Es un documento formal mediante el cual el titular de una marca registrada le solicita a otra persona que deje de usar una marca idéntica o similar que pueda causar confusión en el mercado. Sirve como una advertencia legal y un primer paso para la protección de los derechos de marca.
No es obligatorio, pero es la práctica general cuando se desea proteger una marca del uso no autorizado por parte de un tercero. La carta sirve como evidencia de que el titular de la marca ha intentado resolver el conflicto de forma amistosa antes de iniciar acciones legales. Si la carta no surte efecto, el titular puede iniciar una acción legal por infracción de derechos de propiedad industrial.
Una marca registrada es aquella que ha sido legalmente reconocida y protegida por una autoridad competente, en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El registro otorga al titular el derecho exclusivo de usar la marca para identificar sus productos o servicios y le permite impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
En Colombia el registro de marcas es realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial. Allí el usuario podrá solicitar de manera virtual el registro de la marca que desee proteger una vez realice el pago de los costos del trámite.
Que una marca sea idéntica significa que es una copia exacta de otra, mientras que la similitud significa que si bien no es una copia exacta, es suficientemente parecida para generar confusión. Las marcas pueden ser idénticas o similares fonética, gráfica u ortográficamente:
En caso de que la persona infractora continúe haciendo uso no autorizado de la marca, se puede recurrir a una acción de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, si encuentra que efectivamente se está haciendo uso no autorizado de la marca, puede ordenar el cese inmediato del uso de la misma y el pago de reparaciones económicas si se solicitan por parte del demandante.
El único prerrequisito legal es que la marca se encuentre registrada. Al registrarse una marca se obtiene el derecho exclusivo de su uso para identificar los productos o servicios para los cuales se otorgó el registro. Si la marca no se encuentra registrada, no se tiene la exclusividad de su uso y por lo tanto tampoco se puede exigir a otras personas que se abstengan de usar la misma marca.
Debe imprimirse, firmarse y enviarse al infractor por un medio que permita dejar constancia de su recepción, ya sea correo electrónico o correo certificado. La carta de cese y desistimiento no requiere autenticación notarial.
Se podrá anexar a la carta la evidencia que se tenga del uso no autorizado de la marca así como el documento o acto administrativo que dé constancia del registro de la marca.
Si se tiene, se podrá anexar la evidencia del uso no autorizado de la marca. Adicionalmente, si se desea, se puede anexar el acto administrativo, documento o certificado que pruebe el registro de la marca que se está infringiendo.
No, no es necesario autenticarla para su validez.
Para su validez la carta debe contener:
Principalmente la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y, alternativamente, la ley Colombiana de Competencia Desleal:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarle: ¿Cómo enviar una carta?
Carta de cese y desistimiento de uso de marca - modelo
País: Colombia