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Mediante una carta de cese y desistimiento el titular o propietario de una marca solicita a una persona que detenga el uso no autorizado de una marca idéntica o similar que podría confundir a los consumidores. Por ejemplo, si Juan es propietario de un negocio llamado "Juan Burrito" y lo registró ante la Superintendencia, podrá solicitar a cualquier persona que se abstenga de usar el mismo nombre o uno parecido para la venta de burritos o alimentos similares.
En Colombia la protección de las marcas sólo se da desde que están registradas, pues es el registro el que da el derecho a impedir que otras personas hagan uso de la misma marca o una parecida para la comercialización de productos o servicios similares. Por ejemplo, si Juan tiene la marca Juan Burrito dedicada a la venta de alimentos y la registró, nadie más puede usar esa marca o una parecida para vender los mismos alimentos o similares. Así, Pedro no podría vender Burritos con el nombre Juasn't Burrito, Juanjo Burrito, Juancho Burrito, o cualquier otra marca que pueda confundirse con la de Juan. O de manera similar, cuando en Colombia se lanzó una cerveza de hoja de coca llamada Coca-Pola, Coca-Cola solicitó que se cambiara el nombre por ser éste muy parecido al de su marca.
En Colombia el registro de marcas es realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial. Allí el usuario podrá solicitar de manera virtual el registro de la marca que desee proteger una vez realice el pago de los costos del trámite. Sin embargo, la realización del trámite y el pago de sus costos no garantiza que la marca será registrada, pues la solicitud se puede negar si ya hay otras marcas similares registradas, si hay oposición de un tercero y la entidad le da la razón, si no es registrable, entre otros motivos.
Si el infractor de la marca hace caso omiso y continúa haciendo uso no autorizado de la marca, o alguna similar que genere confusión, el propietario de la marca puede acudir a la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Ésta puede ser tramitada tanto en tribunales administrativos como ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero en cualquier caso antes de proceder con esta demanda se debe citar al infractor a una conciliación, es decir, una reunión en la cual las partes pueden negociar y llegar a un acuerdo sobre la infracción. Si el demandante no asiste, o si se llega a un acuerdo, por ejemplo, que el infractor desista del uso de la marca y pague una indemnización, el proceso termina. Pero si las partes no llegan a un acuerdo el proceso legal continuará su curso. En cualquier caso citar al infractor a una conciliación es un requisito para ejercer la acción por infracción de derechos de propiedad industrial.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Se debe enviar por un medio que permita tener constancia del contenido de la carta, ya sea correo electrónico o correo certificado si se envía de manera física. No requiere ser autenticada para su validez.
Legislación aplicable
Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones — Crea el régimen de propiedad industrial para los países miembro.
Ley 256 de 1996 — Ley de competencia desleal.
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Una guía para ayudarle: ¿Cómo enviar una carta?
Carta de cese y desistimiento de uso de marca - modelo
País: Colombia