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Acuerdo de confidencialidad bilateral

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¿Qué es un acuerdo de confidencialidad bilateral?

Un acuerdo de confidencialidad bilateral es un contrato mediante el cual dos personas, ya sean naturales o jurídicas, se comprometen a no revelar información considerada confidencial que se intercambiarán entre ellas. En caso de incumplimiento, se establece una penalidad económica o indemnización, cuyo valor es fijado por las partes.

Los acuerdos de confidencialidad bilaterales se usan frecuentemente para que contratistas o socios comerciales no divulguen o saquen provecho de la información privilegiada a la que tienen acceso durante o después de la relación comercial.


¿Cuáles son los tipos de acuerdo de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad pueden ser de dos tipos, unilateral y bilateral:

  • Unilateral: un acuerdo de confidencialidad unilateral es uno en el cual sólo una de las partes revelará información confidencial y por lo tanto sólo hay un titular de la información.
  • Bilateral: en un acuerdo de confidencialidad bilateral ambas partes revelan información confidencial mutualmente, por lo cual ambas tienen la calidad de titular y receptor.


¿Cuándo se utiliza un acuerdo de confidencialidad bilateral?

Se utiliza en situaciones donde se requiere compartir información privada o sensible entre dos partes, buscando proteger su confidencialidad. Algunos ejemplos son:

  • Negociaciones para fusiones o adquisiciones de empresas.
  • Intercambio de información financiera o comercial.
  • Desarrollo de proyectos conjuntos.


¿Es obligatorio tener un acuerdo de confidencialidad?

No es obligatorio por ley, pero si se desea proteger la información confidencial y evitar su divulgación no autorizada se debe contar con uno.


¿Qué significa información confidencial?

Información confidencial es aquella que no es públicamente conocida, no es fácilmente accesible y tiene valor comercial o estratégico para quien la posee. El acuerdo puede definirla de manera general o listar específicamente los documentos o datos considerados confidenciales.


¿Cuánto puede durar un acuerdo de confidencialidad?

No existen límites mínimos ni máximos para la duración de los acuerdos de confidencialidad, sin embargo, la práctica general es asignar los plazos dependiendo de la naturaleza de la información. Tratándose de información que pierde su utilidad en el tiempo, como información financiera o contable, los plazos no suelen exceder los 5 años, mientras que tratándose de información cuya utilidad no desaparece, como los secretos industriales o comerciales, la obligación puede tener un plazo indeterminado.

El plazo del acuerdo de confidencialidad es lo que dure la relación comercial o contractual de las partes, más un plazo determinado después de finalizada la relación comercial o contractual, ya sea de meses o años.


¿Qué hacer después de diligenciar un acuerdo de confidencialidad?

Se debe imprimir el acuerdo y firmar dos copias, una para cada parte. Si bien no es necesaria la autenticación de firmas para la validez del acuerdo de confidencialidad, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


¿Se debe autenticar en notaría el acuerdo de confidencialidad?

No, el acuerdo de confidencialidad no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


¿Qué debe contener un acuerdo de confidencialidad?

Para su validez un acuerdo de confidencialidad debe contener:

  • Identificación de las partes.
  • Objeto del acuerdo: la razón por la cual se revela la información confidencial.
  • Definición de información confidencial: qué tipo de información se considera confidencial.
  • Usos permitidos de la información: para qué fines puede usarla el receptor.
  • Obligación de confidencialidad: el compromiso del receptor de no revelar la información.
  • Excepciones a la confidencialidad: casos en que el receptor puede revelar la información (por ejemplo, por orden judicial).
  • Plazo de confidencialidad: cuánto tiempo debe mantenerse la confidencialidad.
  • Sanciones por incumplimiento: penalidades económicas o indemnizaciones.


¿Qué leyes regulan el acuerdo de confidencialidad bilateral?

El acuerdo de confidencialidad no tiene una regulación específica, pero se rige por las normas generales del Código Civil sobre las obligaciones y los contratos, particularmente el Libro IV. Adicionalmente, las normas del Código Penal son relevantes:

  • Código Civil, libro IV: sobre las obligaciones y los contratos en general.
  • Código Penal, artículos 194 y 308: sobre la divulgación de documentos reservados y la violación de reserva industrial o comercial.


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