________, ________.
Señor:
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
E.S.D.
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR DERECHO A LA SALUD (suministro de medicamento)
Accionante: ________
Accionado: Aliandsalud EPS
Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991, artículos 5, 37, 42.2 y 42.4 y demás leyes concordantes, yo ________, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA POR DERECHO A LA SALUD contra las entidades accionadas, conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos:
PRETENSIONES
Que Aliandsalud EPS autorice el suministro del medicamento ________ de conformidad con las órdenes del médico tratante.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Las pretensiones anteriores se realizan con base en los siguientes hechos:
1. Que ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________ se encuentra actualmente afiliado a Aliandsalud EPS en calidad de cotizante.
2. Que mediante fórmula médica del ________ se ordenó el suministro del medicamento ________.
3. El medicamento ________ hace parte del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).
4. La orden médica fue radicada el ________ para su autorización por parte de la EPS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es obligación de Aliandsalud EPS autorizar el suministro del medicamento (________) toda vez que el mismo hace parte de los incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, de conformidad con la resolución vigente.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 828 52 5825, 55288582 252, Aliandsalud EPS cuenta con un término máximo de cinco (5) días calendario para la autorización de los servicios de salud, tiempo que se ha excedido desde la fecha de radicación de la orden solicitando su autorización:
De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo. (DL/019 2012, art. 125)
3. La no autorización de tecnologías, medicamentos o servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación constituye una violación tutelable del derecho a la salud por parte de Aliandsalud EPS, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional en sentencias 5-252 52 5888, 5-828 52 5828, 5-582 52 58285-285 52 5852, 5-225 528 5852, entre otras:
Cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una gestión diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva recuperación física y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa como consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y 88558555 222825 52 828 825888828 2258828 2528858228 (5-582/5828).
4. Sin perjuicio de las ya mencionadas violaciones a las normas que regulan la prestación de los servicios de salud, y por lo tanto al derecho fundamental a la salud del accionante, el incumplimiento por parte de los accionados en la entrega de las tecnologías solicitadas dentro de un plazo razonable constituye en sí misma una violación de los principios de disponibilidad, universalidad, continuidad y oportunidad contenidos en la Ley 1751 de 2015, art. 6. Estos principios garantizan la disponibilidad de los servicios y tecnologías en salud (disponibilidad), que todos los colombianos tengan acceso a los mismos (universalidad) sin dilaciones o demoras injustificadas (oportunidad) y que una vez iniciados los tratamientos o provisión de servicios estos no sean interrumpidos (continuidad). Los hechos relatados en esta tutela dan cuenta de la violación flagrante de estos principios por parte de los accionados.
ANEXOS
Como soporte probatorio de la presente acción de tutela se anexan los siguientes documentos:
________
JURAMENTO
Bajo gravedad de juramento manifiesto que no he presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.
COMPETENCIA
58 58225 8222222222 82225 2522 52 82222528555 822 82 28258828852 22 28 8285222 5282 52 2882 852 222525 82222222885 5 cualquier 2522 del 85255 52252 2855552 828 528528 852 2222552 85 85822558822 2 52252 82 2222522 858 efectos. 228 2552528 22 85 5288858822 52 858 225258 52 5225522 282588288558 22 28 8285222 2858 52 2015 no 2222552 8222888228 52 82222222885 ni 252522 825 585528 225 28 2522 2555 2225582 5 8222825 52 85 588822 52 252285, 52 82222528555 822 82 82258552 225 28 28822 5285222 22 85 55288582 5.5.8.2.5.2: "258 5222582528 522858 52 5225522 22 225552 825 828285558 225 282252 2522 2555 52855255 85 82222222885 2 28522255 8222888228 222528828 52 82222222885.". 82825825 8222852555 52 252255 88555 225 85 82522 82282825882258 22 8522 222 52 5822.
NOTIFICACIONES
Del accionante:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Del accionado:
EPS: Aliandsalud EPS
Ciudad: ________
Dirección: ________
Cordialmente,
________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________.
Señor:
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
E.S.D.
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR DERECHO A LA SALUD (suministro de medicamento)
Accionante: ________
Accionado: Aliandsalud EPS
Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991, artículos 5, 37, 42.2 y 42.4 y demás leyes concordantes, yo ________, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA POR DERECHO A LA SALUD contra las entidades accionadas, conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos:
PRETENSIONES
Que Aliandsalud EPS autorice el suministro del medicamento ________ de conformidad con las órdenes del médico tratante.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Las pretensiones anteriores se realizan con base en los siguientes hechos:
1. Que ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________ se encuentra actualmente afiliado a Aliandsalud EPS en calidad de cotizante.
2. Que mediante fórmula médica del ________ se ordenó el suministro del medicamento ________.
3. El medicamento ________ hace parte del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).
4. La orden médica fue radicada el ________ para su autorización por parte de la EPS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es obligación de Aliandsalud EPS autorizar el suministro del medicamento (________) toda vez que el mismo hace parte de los incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, de conformidad con la resolución vigente.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 828 52 5825, 55288582 252, Aliandsalud EPS cuenta con un término máximo de cinco (5) días calendario para la autorización de los servicios de salud, tiempo que se ha excedido desde la fecha de radicación de la orden solicitando su autorización:
De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo. (DL/019 2012, art. 125)
3. La no autorización de tecnologías, medicamentos o servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación constituye una violación tutelable del derecho a la salud por parte de Aliandsalud EPS, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional en sentencias 5-252 52 5888, 5-828 52 5828, 5-582 52 58285-285 52 5852, 5-225 528 5852, entre otras:
Cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una gestión diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva recuperación física y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa como consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y 88558555 222825 52 828 825888828 2258828 2528858228 (5-582/5828).
4. Sin perjuicio de las ya mencionadas violaciones a las normas que regulan la prestación de los servicios de salud, y por lo tanto al derecho fundamental a la salud del accionante, el incumplimiento por parte de los accionados en la entrega de las tecnologías solicitadas dentro de un plazo razonable constituye en sí misma una violación de los principios de disponibilidad, universalidad, continuidad y oportunidad contenidos en la Ley 1751 de 2015, art. 6. Estos principios garantizan la disponibilidad de los servicios y tecnologías en salud (disponibilidad), que todos los colombianos tengan acceso a los mismos (universalidad) sin dilaciones o demoras injustificadas (oportunidad) y que una vez iniciados los tratamientos o provisión de servicios estos no sean interrumpidos (continuidad). Los hechos relatados en esta tutela dan cuenta de la violación flagrante de estos principios por parte de los accionados.
ANEXOS
Como soporte probatorio de la presente acción de tutela se anexan los siguientes documentos:
________
JURAMENTO
Bajo gravedad de juramento manifiesto que no he presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.
COMPETENCIA
58 58225 8222222222 82225 2522 52 82222528555 822 82 28258828852 22 28 8285222 5282 52 2882 852 222525 82222222885 5 cualquier 2522 del 85255 52252 2855552 828 528528 852 2222552 85 85822558822 2 52252 82 2222522 858 efectos. 228 2552528 22 85 5288858822 52 858 225258 52 5225522 282588288558 22 28 8285222 2858 52 2015 no 2222552 8222888228 52 82222222885 ni 252522 825 585528 225 28 2522 2555 2225582 5 8222825 52 85 588822 52 252285, 52 82222528555 822 82 82258552 225 28 28822 5285222 22 85 55288582 5.5.8.2.5.2: "258 5222582528 522858 52 5225522 22 225552 825 828285558 225 282252 2522 2555 52855255 85 82222222885 2 28522255 8222888228 222528828 52 82222222885.". 82825825 8222852555 52 252255 88555 225 85 82522 82282825882258 22 8522 222 52 5822.
NOTIFICACIONES
Del accionante:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Del accionado:
EPS: Aliandsalud EPS
Ciudad: ________
Dirección: ________
Cordialmente,
________
Cédula de ciudadanía: ________
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