Derecho de petición EPS e IPS

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Indique el tipo de entidad a la cual va dirigida la petición:

  • EPS: las EPS son las Empresas Promotoras de Salud que se encargan de gestionar y autorizar la prestación de los diferentes servicios médicos. Si el paciente cuenta con una orden médica pero la EPS no ha emitido una autorización para que sea cumplida, la petición debe ir a la EPS.
  • IPS: las IPS son instituciones como hospitales, centros médicos, laboratorios y similares que se encargan de realizar los procedimientos autorizados por las EPS. Si la EPS emitió la autorización para un servicio médico y la IPS no lo ha programado o realizado, la petición debe dirigirse a la IPS.

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________, ________.


Señores
Aliandsalud EPS.


Asunto: derecho de petición por suministro de medicamento (________)

Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y 1755 de 2015 artículos 13 y 32 y demás leyes concordantes, yo ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________ me permito formular la siguiente petición de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos:



PETICIÓN

Que Aliandsalud EPS autorice el suministro del medicamento ________ de conformidad con las órdenes del médico tratante.



FUNDAMENTOS DE HECHO

La petición anterior se realiza con base en los siguientes hechos:

1. Que ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________ se encuentra actualmente afiliado a Aliandsalud EPS en calidad de cotizante.

2. Que mediante fórmula médica del ________ se ordenó el suministro del medicamento ________ de la forma que se indica a continuación:

________

3. El medicamento (________) hace parte del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).

4. La orden médica fue radicada el ________ para su autorización por parte de la EPS.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es obligación de Aliandsalud EPS autorizar el suministro del medicamento (________) toda vez que el mismo hace parte de los incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, de conformidad con la resolución vigente.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 828 52 5825, 55288582 252, Aliandsalud EPS cuenta con un término máximo de cinco (5) días hábiles para la autorización de los servicios de salud, tiempo que se ha excedido desde la fecha de radicación de la orden solicitando su autorización:

De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo. (DL/019 2012, art. 125)

3. La no autorización de tecnologías, medicamentos o servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación constituye una violación tutelable del derecho a la salud por parte de Aliandsalud EPS, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional en sentencias 5-252 52 5888, 5-828 52 5828, 5-582 52 58285-285 52 5852, 5-225 528 5852, entre otras:

Cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una gestión diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva recuperación física y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa como consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y 88558555 222825 52 828 825888828 2258828 2528858228 (5-582/5828).



ANEXOS

Como soporte probatorio de la petición realizada se anexan los siguientes documentos:

________



NOTIFICACIONES

________: ________
Correo electrónico: ________



Cordialmente,





________
Cédula de ciudadanía: ________

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________, ________.


Señores
Aliandsalud EPS.


Asunto: derecho de petición por suministro de medicamento (________)

Mediante el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y 1755 de 2015 artículos 13 y 32 y demás leyes concordantes, yo ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________ me permito formular la siguiente petición de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos:



PETICIÓN

Que Aliandsalud EPS autorice el suministro del medicamento ________ de conformidad con las órdenes del médico tratante.



FUNDAMENTOS DE HECHO

La petición anterior se realiza con base en los siguientes hechos:

1. Que ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________ se encuentra actualmente afiliado a Aliandsalud EPS en calidad de cotizante.

2. Que mediante fórmula médica del ________ se ordenó el suministro del medicamento ________ de la forma que se indica a continuación:

________

3. El medicamento (________) hace parte del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).

4. La orden médica fue radicada el ________ para su autorización por parte de la EPS.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es obligación de Aliandsalud EPS autorizar el suministro del medicamento (________) toda vez que el mismo hace parte de los incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, de conformidad con la resolución vigente.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 828 52 5825, 55288582 252, Aliandsalud EPS cuenta con un término máximo de cinco (5) días hábiles para la autorización de los servicios de salud, tiempo que se ha excedido desde la fecha de radicación de la orden solicitando su autorización:

De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo. (DL/019 2012, art. 125)

3. La no autorización de tecnologías, medicamentos o servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación constituye una violación tutelable del derecho a la salud por parte de Aliandsalud EPS, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional en sentencias 5-252 52 5888, 5-828 52 5828, 5-582 52 58285-285 52 5852, 5-225 528 5852, entre otras:

Cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una gestión diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva recuperación física y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa como consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y 88558555 222825 52 828 825888828 2258828 2528858228 (5-582/5828).



ANEXOS

Como soporte probatorio de la petición realizada se anexan los siguientes documentos:

________



NOTIFICACIONES

________: ________
Correo electrónico: ________



Cordialmente,





________
Cédula de ciudadanía: ________