Acuerdo de confidencialidad bilateral

Progreso:
0%
Modificar el modelo
Ver tu documento

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD BILATERAL




Entre los suscritos ________ quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, y ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, que individualmente se llamarán LA PARTE y en conjunto LAS PARTES, hemos decidido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:

1. DEFINICIONES

I. Titular: la PARTE que entrega información considerada confidencial de conformidad con la definición establecida en este acuerdo.

II. Receptor: la PARTE que recibe información considerada confidencial de conformidad con la definición establecida en este acuerdo.

III. Información confidencial: toda información revelada por una PARTE a la otra que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el TITULAR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el TITULAR para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

2. OBJETO. Mediante el presente acuerdo cada una de LAS PARTES se obliga a mantener en secreto la información que se considere confidencial según la definición de este acuerdo y le sea revelada con ocasión del asunto que se indica a continuación:

________

3. USO. La información confidencial revelada por cualquiera de las PARTES sólo podrá ser usada por el RECEPTOR para fines relacionados con el objeto de que trata la cláusula anterior. Una vez extinguido este objeto el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida hasta la expiración del plazo del presente acuerdo.

4. REVELACIÓN. La PARTE que actúe como RECEPTOR de cualquier información confidencial proporcionada por la otra PARTE podrá revelarla en los siguientes eventos:

a. Cuando el TITULAR de la información lo haya autorizado de manera expresa y por escrito.

b. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello. En este evento el RECEPTOR no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al TITULAR de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

c. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del RECEPTOR.

d. Cuando el RECEPTOR haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de ésta por parte del TITULAR o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el TITULAR para su divulgación sin restricciones.

5. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La entrega de información por cualquiera de LAS PARTES no implica la transferencia en favor de su RECEPTOR de los derechos que el TITULAR pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

6. DEVOLUCIÓN. Al término del acuerdo u objeto de que trata la cláusula segunda, LAS PARTES podrán solicitar la devolución o destrucción de la información que hayan proporcionado, así como de cualquier copia que se haya elaborado, ya sea en medios digitales o análogos. En caso de que cualquiera de las PARTES conserve información confidencial una vez finalizado el objeto de que trata la cláusula segunda o el acuerdo, ésta deberá guardar la confidencialidad de la información hasta la fecha de vencimiento del plazo del presente acuerdo.

7. 55885585 588555858255. 25 82225258822 852 28 5555288 8858828852 8222 8285222 8255825858 58 2222222 52 85 2225225, 852 2822 52858822555 822 8222882822228 22828828, 825582585828 2 82225885828 82852 85 2525588822, 8222588588258822 52 858 252558228 2 825888828 2 852 22252522 525 8222525 822258858 2 82222282885 22 85 582888555 822258858, 22 28252 8522228 5 828 285228 282588288528 22 2822 5852552. 55 8222852288588555 528255 255555582 52 252255 8252282855 2 8282 225552 825 528285528 225 25522 2525285 528 5555288, 52 552258555 8222222222 2 855252 82 8528852 52 2588882 822288282222.

8. CUSTODIA. Cada una de las PARTES será responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la información confidencial recibida sea accedida sólo por ella. Cualquiera de las PARTES actuando como RECEPTOR podrá autorizar a otras personas a acceder a la información siempre y cuando esto sea necesario para el desarrollo del objeto de que trata la cláusula segunda de este acuerdo. Las personas autorizadas estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad de este acuerdo.

9. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en ese acuerdo la PARTE incumplida pagará a la otra una suma equivalente a $________ (________). La parte cumplida podrá, alternativamente, exigir el pago de la cláusula penal o la inmdenización de perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil.

10. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder, vender o transferir bajo cualquier título este acuerdo sin autorización escrita de la otra

11. PLAZO. Este acuerdo estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula segunda. Después de finalizado este objeto, la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo, a saber el ________, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula séptima.

12. NOTIFICACIONES.

________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Para constancia de las partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.








________
Cédula de ciudadanía : ________






________
Cédula de ciudadanía : ________
________

Ver tu documento

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD BILATERAL




Entre los suscritos ________ quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, y ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, que individualmente se llamarán LA PARTE y en conjunto LAS PARTES, hemos decidido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:

1. DEFINICIONES

I. Titular: la PARTE que entrega información considerada confidencial de conformidad con la definición establecida en este acuerdo.

II. Receptor: la PARTE que recibe información considerada confidencial de conformidad con la definición establecida en este acuerdo.

III. Información confidencial: toda información revelada por una PARTE a la otra que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el TITULAR.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el TITULAR para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

2. OBJETO. Mediante el presente acuerdo cada una de LAS PARTES se obliga a mantener en secreto la información que se considere confidencial según la definición de este acuerdo y le sea revelada con ocasión del asunto que se indica a continuación:

________

3. USO. La información confidencial revelada por cualquiera de las PARTES sólo podrá ser usada por el RECEPTOR para fines relacionados con el objeto de que trata la cláusula anterior. Una vez extinguido este objeto el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida hasta la expiración del plazo del presente acuerdo.

4. REVELACIÓN. La PARTE que actúe como RECEPTOR de cualquier información confidencial proporcionada por la otra PARTE podrá revelarla en los siguientes eventos:

a. Cuando el TITULAR de la información lo haya autorizado de manera expresa y por escrito.

b. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello. En este evento el RECEPTOR no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al TITULAR de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

c. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del RECEPTOR.

d. Cuando el RECEPTOR haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de ésta por parte del TITULAR o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el TITULAR para su divulgación sin restricciones.

5. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La entrega de información por cualquiera de LAS PARTES no implica la transferencia en favor de su RECEPTOR de los derechos que el TITULAR pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

6. DEVOLUCIÓN. Al término del acuerdo u objeto de que trata la cláusula segunda, LAS PARTES podrán solicitar la devolución o destrucción de la información que hayan proporcionado, así como de cualquier copia que se haya elaborado, ya sea en medios digitales o análogos. En caso de que cualquiera de las PARTES conserve información confidencial una vez finalizado el objeto de que trata la cláusula segunda o el acuerdo, ésta deberá guardar la confidencialidad de la información hasta la fecha de vencimiento del plazo del presente acuerdo.

7. 55885585 588555858255. 25 82225258822 852 28 5555288 8858828852 8222 8285222 8255825858 58 2222222 52 85 2225225, 852 2822 52858822555 822 8222882822228 22828828, 825582585828 2 82225885828 82852 85 2525588822, 8222588588258822 52 858 252558228 2 825888828 2 852 22252522 525 8222525 822258858 2 82222282885 22 85 582888555 822258858, 22 28252 8522228 5 828 285228 282588288528 22 2822 5852552. 55 8222852288588555 528255 255555582 52 252255 8252282855 2 8282 225552 825 528285528 225 25522 2525285 528 5555288, 52 552258555 8222222222 2 855252 82 8528852 52 2588882 822288282222.

8. CUSTODIA. Cada una de las PARTES será responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la información confidencial recibida sea accedida sólo por ella. Cualquiera de las PARTES actuando como RECEPTOR podrá autorizar a otras personas a acceder a la información siempre y cuando esto sea necesario para el desarrollo del objeto de que trata la cláusula segunda de este acuerdo. Las personas autorizadas estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad de este acuerdo.

9. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en ese acuerdo la PARTE incumplida pagará a la otra una suma equivalente a $________ (________). La parte cumplida podrá, alternativamente, exigir el pago de la cláusula penal o la inmdenización de perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil.

10. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder, vender o transferir bajo cualquier título este acuerdo sin autorización escrita de la otra

11. PLAZO. Este acuerdo estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula segunda. Después de finalizado este objeto, la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo, a saber el ________, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula séptima.

12. NOTIFICACIONES.

________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Para constancia de las partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.








________
Cédula de ciudadanía : ________






________
Cédula de ciudadanía : ________
________