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Solicitud de Manifestación Minera

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La Solicitud de Manifestación Minera es el escrito por el cual una persona natural o jurídica (manifestante) solicita un determinado sector o punto de interés con el objetivo de explotar en él sustancias mineras concesibles, con lo cual se inicia el procedimiento judicial para constituir una concesión minera de explotación (pertenencia).

Por medio de este escrito se puede solicitar una pertenencia o concesión minera de explotación, o un grupo de pertenencias o concesiones mineras de explotación. En cualquier caso la superficie de la única pertenencia solicitada, o la superficie total del conjunto de pertenencias solicitadas no puede se superior a 1000 hectáreas.

 

Diferencia entre concesión de explotación y concesión de exploración

Las concesiones mineras son derechos que se confieren, por medio de los tribunales ordinarios de justicia, a toda persona que lo solicite, para que explore (concesión de exploración) o explote (concesión de explotación) las sustancias minerales concesibles que existan dentro del perímetro de un terreno determinado.

En cuanto a las facultades que la ley confiere a la persona a quien se otorga la concesión (concesionaria), éstas pueden ser comunes a ambos tipos de concesión, como lo es la facultad exclusiva de catar y cavar en tierras de cualquier dominio con fines mineros dentro de los límites de la extensión territorial de su concesión, o pueden ser otorgadas de manera exclusiva dependiendo del tipo de concesión que se ha solicitado y otorgado.

A modo ejemplar, en el caso de las concesiones de exploración, la persona concesionaria tendrá derecho exclusivo a hacer suyos los minerales concesibles necesario para labores de exploración e investigación. En el caso de las concesiones de explotación, también a modo de ejemplo, se otorga a la persona concesionaria el derecho exclusivo de hacerse dueña de todas las sustancias concesibles que extraiga dentro de los límites de su pertenencia.

La solicitud para constituir una concesión minera de exploración se llama pedimento, y la solicitud para constituir una concesión de explotación se llama manifestación. La concesión de exploración se otorga por un plazo máximo de 4 años, y la de explotación por un período indefinido.

Cómo utilizar este documento

Las exigencias formales establecidas por la ley para este documento son mínimas, como la correcta determinación de la persona manifestante y de quien presente la solicitud en su nombre, en los casos que así se haga. También se requiere de la correcta determinación del punto de interés, de la o las pertenencias que se solicitan y la superficie que comprenden.

Esta manifestación podrá ser completada únicamente cuando el terreno respecto del cual se solicita la concesión de explotación no se encuentre sujeto a propiedad o concesión minera de otra persona, distinta de la persona manifestante, y cuando la superficie total de la única pertenencia o del grupo de pertenencias solicitadas no exceda de las 1000 hectáreas.

Para determinar la ubicación del punto de interés en el cual se solicita se constituya una concesión de explotación, se deben indicar la provincia en que está ubicado y sus coordenadas geográficas o las U.T.M., en compañía de un datum geodésico como sistema de referencia.

Si la superficie total de la única pertenencia o del grupo de pertenencias solicitadas no excede las 100 hectáreas, la determinación del sector o punto de interés se puede hacer de la forma previamente descrita (por coordenadas), o bien, podrá describirse indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situado (por vistas).

Si esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga una concesión de exploración se señalará el nombre de la respectiva concesión de exploración y se acompañará copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva de esta última, con todas sus anotaciones marginales y subinscripciones.

Lo anterior porque la ley señala que tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación. Pero cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una concesión de exploración vigente, y así se exprese en la manifestación, se tendrá como fecha de presentación de ella la del pedimento respectivo (el pedimento es el escrito de solicitud de concesión de exploración).

Si la concesión de exploración hubiese sido transferida o transmitida, se acompañará también copia autorizada de la inscripción de dominio que esté vigente.

Una vez completado y descargado este documento debe ser firmado y presentado ante el Juez de Letras competente, correspondiente a la comuna donde se ubica el punto de interés descrito en la manifestación, para que así genere sus efectos jurídicos. Este escrito se presenta a través de la Oficina Judicial Virtual, a la que se accede por medio de la página web del Poder Judicial.

La manifestación minera puede ser presentada por cualquier persona a nombre de otra, aunque no tenga mandato para ello. Cuando así suceda, la persona interesada o manifestante debe ir al tribunal, dentro del plazo de 30 días desde que se presente esta manifestación, a ratificar lo actuado por la persona que la presentó.

En el caso de los menores adultos y los disipadores interdictos (personas que gastan habitualmente en forma desproporcionada y sin finalidad lógica su dinero declarados judicialmente incapaces de administrar y disponer sus bienes) podrán presentar esta manifestación sin necesidad del consentimiento o autorización de sus respectivos representantes legales.

Esta manifestación no requiere ser presentada por un abogado.

El procedimiento que se inicia con este escrito no es contencioso y no contempla posibilidad alguna de oposición, lo que significa que sólo puede hacer actuaciones la persona manifestante, y con los antecedentes que ésta exponga el Tribunal resolverá.

Al momento que el Tribunal otorgue la concesión minera de explotación, en los términos expresados en la manifestación, ordenará su inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas del lugar donde se encuentre el yacimiento que será explotado. Con posterioridad a la dictación de la resolución por parte del Tribunal, se debe solicitar el inicio del procedimiento de mensura.

En razón de la naturaleza técnica del asunto en cuestión, la asesoría de un profesional de la geomensura permitirá determinar con exactitud y precisión las dimensiones y coordenadas que abarca el punto de interés, todo para efectos de poder completar este documento.

Normativa Aplicable

El siguiente documento se encuentra regulado por toda la normativa del Ordenamiento Jurídico Chileno, y específicamente, por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, por el Código de Minería de Chile y por el Reglamento del ya citado cuerpo legal.


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