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Última revisión: 22/09/2024
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Completar el modeloEl reconocimiento de duda o contrato de reconocimiento de deuda son documentos por medio de los cuales, una parte denominada deudor reconoce y se compromete a pagar una cantidad específica de dinero, en favor de otra parte denominada acreedor.
El reconocimiento será firmado por la persona natural o jurídica que se reconozca como deudora. Si es firmado únicamente por el deudor, será una declaración unilateral de voluntad, en cambio, si es firmado por el deudor y el acreedor, será considerado un contrato de reconocimiento de deuda.
El reconocimiento de deuda podrá ser utilizado para asumir cualquier tipo de deuda, por ejemplo, una deuda por no pago de arriendo, no pago de gastos comunes, o no pago de las cuotas en que se pactó la venta de un bien.
El reconocimiento de deuda podrá ser de dos tipos, dependiendo de cuantas partes estén involucradas en la firma del mismo:
La diferencia fundamental entre el reconocimiento de deuda y el contrato de préstamo de dinero corresponde al momento en que se genera la deuda entre las partes.
En el contrato de préstamo de dinero se entrega de una cantidad de dinero a una persona que se obliga a restituirla con posterioridad. En este contrato la deuda consiste en la obligación de entregar al acreedor el dinero prestado y se genera en el momento en que ambas partes acuerdan el préstamo de dinero.
En el reconocimiento de deuda, una parte manifiesta ser deudora por un hecho o acto anterior a la redacción del documento. En este sentido, el reconocimiento de deuda reconoce una obligación anterior, en aquellos casos donde el hecho o contrato que originó la deuda que se reconoce no se escrituró, o si el documento que lo contiene se encuentra perdido o inutilizable.
El reconocimiento de deuda debe ir por escrito para asegurar el pago de la deuda manifestada en él. Además, el reconocimiento de deuda debe ser reducido a escritura pública o reconocido judicialmente, para que tenga valor de título ejecutivo y el pago pueda ser exigido al deudor en un juicio ejecutivo. Esto es una ventaja para el acreedor, en tanto le permite asegurar el pago de la deuda.
Para el deudor, la redacción de este documento también ofrece ventajas, en la medida que permite alcanzar una solución amistosa en relación con el pago de la deuda reconocida, evitando eventuales demandas judiciales por el cobro de la misma, pudiendo repactar su pago, e incluso pudiendo obtener la condonación total de la deuda o una rebaja (condonación parcial) de la misma. Por otra parte, en un juicio ejecutivo, el deudor puede presentarlo como oposición, en la oportunidad legal correspondiente, si por medio de este documento se ha condonado total o parcialmente la deuda, o si se ha concedido un plazo para su pago no contemplado en la demanda de ejecución.
Un título ejecutivo es aquel que habilita, en el evento de no pago o no pago oportuno de la deuda reconocida, a iniciar un juicio ejecutivo en contra del deudor, para hacer efectivo el cobro de lo adeudado directamente en su patrimonio.
Un reconocimiento de deuda será declarado y firmado únicamente por el deudor, una persona natural o jurídica que manifiesta la existencia de una deuda.
Un contrato de reconocimiento de deuda será acordado y firmado por el deudor, una persona natural o jurídica que manifiesta la existencia de una deuda y por el acreedor, una persona natural o jurídica a quien se le adeuda la cantidad de dinero reconocida.
Una vez que el reconocimiento de deuda esté listo, deberá ser firmado por el deudor (cuando se trate de una declaración de reconocimiento de deuda) o por el deudor y el acreedor (cuando se trate de un contrato de reconocimiento de deuda). Se deben firmar al menos dos copias de este reconocimiento de deuda, de modo que cada parte conserve una de ellas.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar reconocimiento de deuda.
Si este documento es reducido a escritura pública por cualquier notaría del país, o consulado chileno en país extranjero, tendrá valor de título ejecutivo.
Será necesario otorgar el reconocimiento de deuda como escritura pública ante Notario Público para que tenga valor de título ejecutivo. El deudor (cuando se trate de una declaración de reconocimiento de deuda) o el deudor y el acreedor (cuando se trate de un contrato de reconocimiento de deuda) deben concurrir al despacho de cualquier Notario Público, portando su cédula de identidad vigente u otro documento idóneo para acreditar su identidad. El reconocimiento de deuda será firmado en presencia del notario.
El reconocimiento de deuda debe contener la siguiente información:
Será posible incluir la siguiente información adicional:
Si se trata de un contrato de reconocimiento de deuda, además, el acreedor podrá consentir en condonar (perdonar) todo o parte de la deuda.
Tanto el contrato como la declaración unilateral de reconocimiento de deuda no cuentan con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentra sometidos, en principio, al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, particularmente las normas contenidas en el Libro Cuarto, denominado de las obligaciones en general y de los contratos.
En relación con la fuerza probatoria y al eventual mérito ejecutivo del reconocimiento de deuda, se debe estar a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo y cuándo otorgar documentos ante Notario?
Reconocimiento de Deuda - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Chile