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Última revisión: 21/09/2024
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Completar el modeloLa promesa de contrato de trabajo es el acuerdo entre un futuro trabajador y un futuro empleador para celebrar un contrato de trabajo dentro de un plazo determinado o al cumplirse una determinada condición (por ejemplo, cuando la trabajadora ponga término a su actual contrato de trabajo). La promesa de contrato de trabajo genera obligaciones para ambas partes. Así, el futuro empleador se obliga a contratar al futuro trabajador, quien se obliga a firmar el contrato de trabajo establecido en esta promesa de contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo es un acuerdo por el cual un trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, y este último se obliga a pagarle por dichos servicios una remuneración determinada.
En el caso de que el empleador o el trabajador no cumplan con la promesa de firmar el contrato de trabajo establecido en la promesa, la otra parte podrá demandar el cumplimiento forzado del contrato. Es decir, podrá acudir a la justicia para que la otra parte cumpla con su obligación.
Asimismo, se aplicará la multa establecida en el contrato a la parte que desista de su obligación de firmar el contrato de trabajo.
En el caso de que el futuro empleador y el futuro trabajador no deseen llevar a cabo la promesa de firmar el contrato de trabajo, deberán llegar al acuerdo de resolver o dar por terminada la relación contractual que nace de esta promesa de contrato de trabajo. De esta manera, podrán dejar sin efecto la promesa de contrato de trabajo.
La promesa de contrato de trabajo y el contrato individual de trabajo son contratos que se celebran con distintos propósitos.
Una promesa de contrato de trabajo asegura que se firmará un contrato de trabajo en una fecha futura. Esto quiere decir que, en el contrato de promesa no se compromete el trabajador a prestar servicios y el empleador a pagar una remuneración, sino que se comprometen las partes a celebrar este contrato.
Por otro lado, el contrato de trabajo crea entre el trabajador y al empleador en una relación laboral, donde se prestan servicios en dependencia y subordinación de una persona. Si las partes desean formalizar de inmediato la relación laboral sin esperar tiempo o trámite alguno, deben celebrar un contrato individual de trabajo.
No es obligatorio celebrar una promesa de contrato de trabajo, sin embargo, este acuerdo se realiza en interés de ambas partes, tanto del trabajador como del empleador, disminuyendo los riesgos y costos asociados a la retractación o negativa a celebrar el contrato de trabajo ya convenido.
Por ejemplo, el trabajador podrá renunciar a una actual fuente de ingresos, no participar de nuevos procesos de selección o promoción interna si tiene la certeza de que el contrato de trabajo prometido se celebrará. Por su parte, e el empleador podrá contar con la seguridad que el resultado de los procesos de reclutamiento serán más efectivos.
Esta promesa de contrato de trabajo está dirigida para futuros empleadores, sean personas naturales o jurídicas, y se desempeñen en el ámbito privado, que busquen celebrar un contrato de trabajo individual, indefinido o a plazo fijo, con un futuro trabajador, la cual puede ser chilena o extranjera y mayor de 18 años. El futuro trabajador solamente puede ser una persona natural.
Es posible prometer un contrato de trabajo a una persona trabajadora extranjera, teniendo siempre en atención la necesidad de contar con los visados o permisos especiales para poder desarrollar actividades económicas en Chile.
Las personas menores de 15 años pueden trabajar solo en situaciones excepcionales, en atención a su edad y a la actividad que realizarán, por lo que no podrán firmar esta promesa de contrato de trabajo.
Una promesa de contrato de trabajo debe contener un plazo o una condición que fije una época de la celebración del contrato de trabajo prometido.
El plazo o condición que se establezca en la promesa de contrato dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración y el momento en que se firmará el contrato de trabajo.
Una vez que la promesa de contrato de trabajo este lista, deberá ser firmada por el futuro empleador y el futuro trabajador. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato de promesa, de modo que cada parte conserve una de ellas. Asimismo, se deberá firmar y entregar copia a las partes de todos los documentos anexos a la promesa de contrato de trabajo, cuando corresponda.
En el caso de que el futuro empleador actúe representado, corresponderá a sus representantes firmar promesa de contrato de trabajo.
Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.
La promesa de contrato de trabajo no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
La promesa de contrato de trabajo no se debe ingresar en ningún registro. Sin embargo, una vez que se firme el contrato de trabajo, será obligación del empleador registrar el contrato de trabajo en el apartado "Registro de Contrato de Trabajo" de la Dirección del Trabajo.
Una promesa de contrato de trabajo debe cumplir con los requisitos para obligar tanto a la futura empleadora como a la futura trabajadora a firmar el contrato de trabajo, estos requisitos son:
La promesa de contrato de trabajo debe incluir un plazo o una condición que fije una época de la celebración del contrato de trabajo prometido para que sea un contrato de promesa válido. Asimismo, debe contener ciertas cláusulas que detallen el contrato prometido, entre las que se encuentran:
Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que prohíban la competencia entre empleador y trabajador, determinen la propiedad intelectual y establezcan confidencialidad de la información divulgada en atención a los servicios prestados, establezcan una multa en dinero para el caso de que no se celebre el contrato de trabajo prometido.
El contrato de promesa se encuentra regulado específicamente en el artículo 1554 del Código Civil. Como se trata de un contrato de promesa de contrato de trabajo, también resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, específicamente las del Título I del Libro I "Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral". Además de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que ha sido tenida en cuenta para materias de interpretación de cláusulas con el fin de permitir una mayor comprensión por parte de los contratantes.
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Promesa de Contrato de Trabajo - Modelo | Word y PDF
País: Chile