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Pacto de Socios

Última revisión Última revisión 18/08/2024
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¿Qué es un pacto de socios?

El pacto de socios o pacto de accionistas, también conocido como acuerdos parasociales, es un documento por medio del cual las personas socias o accionistas pertenecientes a una sociedad determinada establecen la forma en que se regirán las relaciones entre ellas y entre ellas y la sociedad de la cual forman parte.

Las personas socias o accionistas que firmen este pacto pueden ser personas naturales o jurídicas, y la sociedad de la que forman parte puede ser de capitales (sociedad anónima cerrada o sociedad por acciones) o de personas (sociedad de responsabilidad limitada).


¿Cuál es la diferencia entre el pacto de socios y escritura de constitución de una sociedad?

La redacción y firma de una escritura de constitución que contenga el estatuto que regulará el funcionamiento de esta sociedad, es un requisito que establece la ley para que una sociedad llegue a existir y producir efectos jurídicos. La escritura de constitución debe ser firmada dentro del plazo que para cada tipo societario se indique, y de no cumplirse será sancionado con la nulidad de la sociedad.

La redacción y firma de un pacto de socios o accionistas no es un requisito legal para que la sociedad exista o sea válida, sino que es un documento destinado a asegurar las condiciones que permitan que la sociedad cumpla su objeto y funcione adecuadamente. El pacto solo será firmado por aquellos socios o accionistas que desean ser partícipes del mismo.

El pacto de socios o accionistas puede tener distintos objetivos, usualmente se celebra para modificar o alterar las obligaciones determinadas en los estatutos sociales. Por otro lado, la escritura de constitución corresponde a un requisito esencial para la existencia de la sociedad, es decir, sin escritura de constitución no hay sociedad.


¿Es obligatorio celebrar un pacto de socios?

No es obligatorio que un pacto de socios conste por escrito. Sin embargo, se recomienda que exista un pacto de socios por escrito para la seguridad de las partes que celebran este contrato.

En los casos donde no existe un pacto de socios por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.


¿Cuáles son los requisitos previos a la celebración del pacto de socios?

La celebración de un pacto de socios ocurrirá en un periodo posterior a la constitución de los estatutos sociales de la sociedad. Por lo que será necesario que, previo a la celebración de un pacto de socios o accionistas, los estatutos sociales se hayan redactado.


¿Quién puede celebrar un pacto de socios?

Este pacto de socios o accionistas puede ser celebrado por las personas socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o accionistas de una Sociedad por Acciones o de una Sociedad Anónima Cerrada.

Los socios o accionistas que deben firmar este pacto serán solo a aquellos que participan del mismo, es decir, no será necesario que lo firmen todos los socios o accionistas.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el pacto de socios?

El pacto de socios puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para completar el encargo o negocio.

La extensión del pacto de socios dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el pacto de socios esté listo?

Una vez que el pacto de socios esté listo, deberá ser firmado por las personas socias o accionistas que deseen quedar vinculadas por los compromisos y obligaciones contenidos en el pacto, en tantos ejemplares como personas firmen, de manera que cada parte quede en poder de uno de ellos. Sin embargo, para que los efectos de este pacto alcancen a terceras personas, una copia adicional de este pacto será firmada y entregada a la sociedad para que se encuentre a disposición de las demás personas socias o accionistas o terceras personas interesadas.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el pacto de socios.

Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.

 

¿Es necesario otorgar el pacto de socios ante notario?

El pacto de socios no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.


¿Qué cláusulas debe contener el pacto de socios?

Las cláusulas que debe contener un pacto de socios son las siguientes:

  • Identificación de las personas socias o accionistas, incluyendo nombre o razón social, número de identificación y domicilio.
  • Cantidad de acciones o porcentaje de derechos o participaciones sociales.
  • Mecanismos de solución de las situaciones de bloqueo, que son aquellas que imposibilitan la adopción de acuerdos sociales que permitan la adecuada actividad de la sociedad, pudiendo provocar la paralización de las actividades normales de la sociedad o incluso su término.
  • Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, estableciéndose que, en todo caso, la sociedad será la titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual, independiente de las personas que hayan intervenido en su creación.
  • Confidencialidad, por medio de la cual las partes se obligan a no revelar información relevante de la sociedad y cuya divulgación pudiera poner en peligro los intereses de la misma.
  • Protección de datos personales, cuya recolección y tratamiento será ejecutado por la sociedad con sujeción a la ley.
  • Consecuencias del incumplimiento del pacto, cuya principal sanción es la indemnización de los perjuicios que se causen.

Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como:

  • Reuniones previas, que permiten a las socias o accionistas citar a reuniones para adoptar acuerdos sobre temas relevantes para la sociedad entre quienes sean parte de este pacto, antes de que dichos temas deban ser discutidos y resueltos en las instancias que los estatutos sociales establecen (ej. asamblea ordinaria de socios).
  • Régimen de participación en las pérdidas o ganancias, que permite anticipar el riesgo a que se sujeta cada socia o accionista, así como las posibilidades de ganancias.
  • Voto dirimente, como mecanismo adicional para la solución de las situaciones de bloqueo.
  • Adhesión al pacto de futuras socias o accionistas.
  • Exclusividad, por medio de la cual todas o algunas de las personas socias o accionistas se comprometen a dedicar sus esfuerzos solamente a la sociedad.
  • Permanencia mínima en la sociedad, que corresponde al período en que socias o accionistas no podrán vender sus participaciones o lo podrán hacer de manera restrictiva, para así asegurar estabilidad de la sociedad. También se puede incluir un procedimiento de Vesting (para que las acciones o participaciones se encuentren progresivamente a libre disposición de sus titulares, por ejemplo, para su venta o cesión).
  • Prohibición de competencia, es decir, que las personas socias o accionistas no puedan participar o crear una sociedad con objeto similar al de la sociedad de la que forman parte, en una zona y por un plazo determinados.
  • Derecho de adquisición preferente, que implica que toda socia o accionista que quisiera vender participaciones sociales o acciones de la sociedad, deberá ofrecer primero al resto de las actuales socias o accionistas, después a la propia sociedad, y si no hubiera interés en adquirirlas se autorizará a vender a terceras personas.
  • No dilución, en el caso de las sociedades que emiten acciones, y que protege el porcentaje de participación en el capital social de las accionistas ante la emisión de nuevas acciones que haga la sociedad, otorgándoles preferencia en la adquisición de las mismas.
  • Derecho de acompañamiento o salida conjunta, que establece que cuando una socia o accionista recibe una oferta de compra de su parte en la sociedad, el resto de las socias o accionistas puedan vender simultáneamente su parte a la misma persona interesada en comprar.
  • Derecho de arrastre, obliga a las socias o accionistas a vender sus participaciones sociales o acciones a un tercero que ha ofrecido comprar la totalidad de ellas, siempre que así lo aprueben la o las socias o accionistas que sean dueñas de un porcentaje mayoritario de la sociedad (ej. 70%).


¿Cuál es la normativa aplicable a pacto de socios?

El pacto de socios no cuenta con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentra sometidos al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, que es aplicable a todo tipo de relaciones entre particulares, como es el caso de las personas socias o accionistas de una sociedad.

Resultan especialmente aplicables a la redacción, regulación y efectos de este pacto, lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la Ley sobre Sociedades Anónimas. También se aplican normas sobre Protección a la Vida Privada y sobre Propiedad Intelectual e Industrial.


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