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Última revisión: Hace 3 semanas
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El pacto de socios o pacto de accionistas, también conocido como acuerdos parasociales, es un documento por medio del cual las personas socias o accionistas pertenecientes a una sociedad determinada establecen la forma en que se regirán las relaciones entre ellas y entre ellas y la sociedad de la cual forman parte.
Las personas socias o accionistas que firmen este pacto pueden ser personas naturales o jurídicas, y la sociedad de la que forman parte puede ser de capitales (sociedad anónima cerrada o sociedad por acciones) o de personas (sociedad de responsabilidad limitada).
La redacción y firma de una escritura de constitución que contenga el estatuto que regulará el funcionamiento de esta sociedad, es un requisito que establece la ley para que una sociedad llegue a existir y producir efectos jurídicos. La escritura de constitución debe ser firmada dentro del plazo que para cada tipo societario se indique, y de no cumplirse será sancionado con la nulidad de la sociedad.
La redacción y firma de un pacto de socios o accionistas no es un requisito legal para que la sociedad exista o sea válida, sino que es un documento destinado a asegurar las condiciones que permitan que la sociedad cumpla su objeto y funcione adecuadamente. El pacto solo será firmado por aquellos socios o accionistas que desean ser partícipes del mismo.
El pacto de socios o accionistas puede tener distintos objetivos, usualmente se celebra para modificar o alterar las obligaciones determinadas en los estatutos sociales. Por otro lado, la escritura de constitución corresponde a un requisito esencial para la existencia de la sociedad, es decir, sin escritura de constitución no hay sociedad.
No es obligatorio que un pacto de socios conste por escrito. Sin embargo, se recomienda que exista un pacto de socios por escrito para la seguridad de las partes que celebran este contrato.
En los casos donde no existe un pacto de socios por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.
La celebración de un pacto de socios ocurrirá en un periodo posterior a la constitución de los estatutos sociales de la sociedad. Por lo que será necesario que, previo a la celebración de un pacto de socios o accionistas, los estatutos sociales se hayan redactado.
Este pacto de socios o accionistas puede ser celebrado por las personas socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o accionistas de una Sociedad por Acciones o de una Sociedad Anónima Cerrada.
Los socios o accionistas que deben firmar este pacto serán solo a aquellos que participan del mismo, es decir, no será necesario que lo firmen todos los socios o accionistas.
El pacto de socios puede extenderse por un periodo determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para completar el encargo o negocio.
La extensión del pacto de socios dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.
Una vez que el pacto de socios esté listo, deberá ser firmado por las personas socias o accionistas que deseen quedar vinculadas por los compromisos y obligaciones contenidos en el pacto, en tantos ejemplares como personas firmen, de manera que cada parte quede en poder de uno de ellos. Sin embargo, para que los efectos de este pacto alcancen a terceras personas, una copia adicional de este pacto será firmada y entregada a la sociedad para que se encuentre a disposición de las demás personas socias o accionistas o terceras personas interesadas.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el pacto de socios.
Las partes pueden celebrar este pacto de socios ante notario, lo que entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
Se recomienda otorgar el documento como escritura pública o autorizar una copia ante notario.
El derecho de adquisición preferente es una cláusula que establece que cualquier socia o accionista que desee vender sus participaciones sociales o acciones debe ofrecerlas primero a las demás socias o accionistas, luego a la propia Sociedad, y solo si no hay interés en adquirirlas, podrá venderlas a terceros.
La persona interesada en vender debe notificar su intención y se comunicará a las demás socias o accionistas, quienes tendrán un plazo para manifestar su interés en comprar. Si ninguna socia o accionista ejerce el derecho de adquisición preferente, la Sociedad podrá optar por comprarlas dentro del plazo acordado mediante una reducción de capital. Si nadie ejerce el derecho, se autorizará la venta a terceros bajo las condiciones notificadas.
El derecho de adquisición preferente implica que toda socia o accionista que quisiera vender participaciones sociales o acciones de la sociedad, deberá ofrecer primero al resto de las actuales socias o accionistas, después a la propia sociedad, y si no hubiera interés en adquirirlas se autorizará a vender a terceras personas.
Un procedimiento de vesting, es aquel que permite que, durante el periodo mínimo de permanencia establecido, las participaciones sociales o acciones ganen grados de transferibilidad progresivamente hasta que las personas socias o accionistas puedan disponer (ej. vender) de ellas libremente. Por lo tanto, las partes adquirirán la completa transferibilidad y disponibilidad de sus participaciones sociales o acciones de la manera que las partes acuerden en este pacto.
El derecho de arrastre obliga a las personas socias o accionistas a vender todas sus participaciones sociales o derechos a la tercera persona que ofrezca comprar la totalidad de participaciones sociales o acciones de la sociedad, siempre que dicha venta sea aprobada por aquella o aquellas socias o accionistas que sean dueñas de un porcentaje mayoritario del capital social.
En el caso de las sociedades que emiten acciones, la cláusula de no disolución protege el porcentaje de participación en el capital social de las accionistas ante la emisión de nuevas acciones que haga la sociedad, otorgándoles preferencia en la adquisición de las mismas.
Una cláusula de no dilución que confiere a las accionistas el derecho de adquirir con preferencia las nuevas acciones que emita la sociedad, en la cantidad y con el objeto de asegurar que mantengan la misma proporción de participación en el capital social de la sociedad.
El derecho de acompañamiento o salida conjunta, es una cláusula que permite que, cuando una socia o accionista recibe una oferta de compra por su participación en la sociedad, las demás socias o accionistas tengan el derecho de vender, simultáneamente, su parte a la misma compradora, en las mismas condiciones y al mismo precio.
Las demás socias o accionistas podrán ejercer primero su derecho de adquisición preferente si está estipulado. Si no se ejerce o no está previsto dicho derecho, y se autoriza la venta, las socias o accionistas podrán vender proporcionalmente sus participaciones junto con la socia o accionista vendedora. La compradora estará obligada a adquirir esas participaciones en los mismos términos.
Las cláusulas que debe contener un pacto de socios son las siguientes:
Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: régimen de participación en las pérdidas o ganancias, voto dirimente, exclusividad, permanencia mínima en la sociedad, prohibición de competencia, derecho de adquisición preferente, no dilución, derecho de acompañamiento o salida conjunta y derecho de arrastre.
El pacto de socios no cuenta con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentran sometidos al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, que es aplicable a todo tipo de relaciones entre particulares, como es el caso de las personas socias o accionistas de una sociedad.
Resultan especialmente aplicables a la redacción, regulación y efectos de este pacto, lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la Ley sobre Sociedades Anónimas. También se aplican normas sobre Protección a la Vida Privada y sobre Propiedad Intelectual e Industrial.
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Pacto de Socios - Modelo, Formato en línea | Word y PDF
País: Chile