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Última revisión: 18/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 14 a 22 páginas
Completar el modeloEl pacto de socios o pacto de accionistas, también conocido como acuerdos parasociales, es un documento por medio del cual las personas socias o accionistas pertenecientes a una sociedad determinada establecen la forma en que se regirán las relaciones entre ellas y entre ellas y la sociedad de la cual forman parte.
Las personas socias o accionistas que firmen este pacto pueden ser personas naturales o jurídicas, y la sociedad de la que forman parte puede ser de capitales (sociedad anónima cerrada o sociedad por acciones) o de personas (sociedad de responsabilidad limitada).
La redacción y firma de una escritura de constitución que contenga el estatuto que regulará el funcionamiento de esta sociedad, es un requisito que establece la ley para que una sociedad llegue a existir y producir efectos jurídicos. La escritura de constitución debe ser firmada dentro del plazo que para cada tipo societario se indique, y de no cumplirse será sancionado con la nulidad de la sociedad.
La redacción y firma de un pacto de socios o accionistas no es un requisito legal para que la sociedad exista o sea válida, sino que es un documento destinado a asegurar las condiciones que permitan que la sociedad cumpla su objeto y funcione adecuadamente. El pacto solo será firmado por aquellos socios o accionistas que desean ser partícipes del mismo.
El pacto de socios o accionistas puede tener distintos objetivos, usualmente se celebra para modificar o alterar las obligaciones determinadas en los estatutos sociales. Por otro lado, la escritura de constitución corresponde a un requisito esencial para la existencia de la sociedad, es decir, sin escritura de constitución no hay sociedad.
No es obligatorio que un pacto de socios conste por escrito. Sin embargo, se recomienda que exista un pacto de socios por escrito para la seguridad de las partes que celebran este contrato.
En los casos donde no existe un pacto de socios por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.
La celebración de un pacto de socios ocurrirá en un periodo posterior a la constitución de los estatutos sociales de la sociedad. Por lo que será necesario que, previo a la celebración de un pacto de socios o accionistas, los estatutos sociales se hayan redactado.
Este pacto de socios o accionistas puede ser celebrado por las personas socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o accionistas de una Sociedad por Acciones o de una Sociedad Anónima Cerrada.
Los socios o accionistas que deben firmar este pacto serán solo a aquellos que participan del mismo, es decir, no será necesario que lo firmen todos los socios o accionistas.
El pacto de socios puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para completar el encargo o negocio.
La extensión del pacto de socios dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.
Una vez que el pacto de socios esté listo, deberá ser firmado por las personas socias o accionistas que deseen quedar vinculadas por los compromisos y obligaciones contenidos en el pacto, en tantos ejemplares como personas firmen, de manera que cada parte quede en poder de uno de ellos. Sin embargo, para que los efectos de este pacto alcancen a terceras personas, una copia adicional de este pacto será firmada y entregada a la sociedad para que se encuentre a disposición de las demás personas socias o accionistas o terceras personas interesadas.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el pacto de socios.
Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.
El pacto de socios no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
Las cláusulas que debe contener un pacto de socios son las siguientes:
Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como:
El pacto de socios no cuenta con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentra sometidos al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, que es aplicable a todo tipo de relaciones entre particulares, como es el caso de las personas socias o accionistas de una sociedad.
Resultan especialmente aplicables a la redacción, regulación y efectos de este pacto, lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la Ley sobre Sociedades Anónimas. También se aplican normas sobre Protección a la Vida Privada y sobre Propiedad Intelectual e Industrial.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo crear una empresa?
Pacto de Socios - Modelo, Formato en línea | Word y PDF
País: Chile