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Contrato de Licencia de Uso de Obra

Última revisión Última revisión 02/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 02/09/2024

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El contrato de licencia de uso de obra, también conocido como contrato de autorización de uso de obra, es el documento que contiene el permiso que otorga una persona que es titular de una o varias obras literarias, artísticas o científicas (llamada licenciante) a otra (llamada licenciataria) para utilizar la o las obras referidas de alguno de los modos y por alguno de los medios que acuerden ambas partes.

Son titulares de una obra o varias obras las personas que son dueñas de los derechos de autor sobre las mismas. Como titulares pueden ejercer los derechos de autor y disponer de ellos, por ejemplo, autorizando a que terceras personas usen tales obras, es decir, actuando como licenciantes.

La licenciante puede ser la propia autora de la obra o conjunto de obras (es decir, la titular original de los derechos de autor) o una persona que haya adquirido los derechos de autor, por ejemplo, por herencia o producto de una cesión o licencia anterior (titular secundaria de los derechos de autor).

Tanto la licenciante como la licenciataria pueden ser una o varias personas naturales o jurídicas.

Entre las obras cuyo uso puede ser autorizado mediante este contrato se encuentran, por ejemplo, libros, enciclopedias, conferencias, discursos, obras teatrales, canciones, fotografías, grabados, litografías, películas, documentales, pinturas, dibujos, ilustraciones, esculturas, bocetos escenográficos, programas computacionales, dibujos o modelos textiles.

La licencia o autorización de uso de obra puede otorgarse en exclusiva o de manera no exclusiva:

  • La licencia es exclusiva si la o las personas licenciantes se obligan a no otorgar otras licencias o permisos de uso sobre la misma obra a terceras personas distintas de la licenciataria mientras dure este contrato. De esta manera, además de las licenciantes, solamente las licenciatarias podrán explotar la obra u obras.
  • La licencia no es exclusiva si la o las personas licenciantes podrán entregar licencias iguales o similares a las establecidas en este contrato a terceras personas mientras dure este contrato, quienes también podrán hacer uso de las obras.

Sea que la licencia otorgue un permiso exclusivo o no exclusivo a la licenciataria, la licenciante siempre conserva sus derechos de autor sobre la obra u obras de que se trate. Si lo que se desea es traspasar este derecho de autor, no corresponde completar este modelo, sino que el de cesión de derechos de autor.


Modos de uso o formas de explotación de la obra

Por medio de este contrato, la parte licenciante permite hacer uso de una o varias obras de las que es titular a la parte licenciataria, y este uso podrá consistir en alguna o todas las formas de explotación que a continuación se indican:

  • Publicar: permite difundir o exhibir la obra por cualquier medio, por ejemplo, exhibir una obra plástica en un museo.
  • Reproducir: permite realizar copias de la obra o fijarla de manera temporal o permanente en algún medio que permita repetir su contenido, por ejemplo, emitir copias de un libro.
  • Adaptar: permite modificar la obra, por ejemplo, traduciéndola, transformando un poema en una obra teatral.
  • Ejecutar públicamente: permite emitir la obra por algún medio apto para su reproducción, por ejemplo, grabar un disco musical.
  • Distribuir: permite vender o transferir la obra original o sus copias, por ejemplo, vender 100 copias de un libro a una cadena de librerías.

La licenciataria solamente podrá ejercer los modos de uso o formas de explotación previstos en este contrato. En consecuencia, a la licenciataria no le serán reconocidos derechos mayores que aquellos que figuren en la licencia.

Cómo utilizar el documento

La ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea su forma de expresión, y que son conocidos como derechos de autor.

Únicamente la persona que sea titular del derecho de autor, o quienes estuvieren expresamente autorizadas por ella, tendrán el derecho de utilizar la obra de alguna de las formas previamente descritas. Ninguna persona podrá usar públicamente una obra que pertenezca a otra sin la autorización expresa de esta.

En este contrato se regulan los términos y condiciones del permiso que conceden la o las personas que son titulares de una obra, a otras que no lo son, para que estas puedan hacer un uso legítimo de la misma.

La licencia puede estar restringida a uno o algunos modos de uso o explotación determinados, a una duración y a un territorio específicamente definidos; o puede comprender las diversas formas de utilización de la obra, sea por un tiempo determinado o bien por toda la duración de los derechos de autor sobre la misma.

Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de licencia de uso de obra, como son:

1. La individualización de las partes, licenciante y licenciataria, así como de sus representantes, si es que actúan por medio de alguno.

2. La identificación de los modos de uso o explotación que podrá ejercer la licenciataria.

3. La duración de la licencia, que no podrá exceder el límite general, establecido por la ley, de 70 años de protección contados desde la fecha de fallecimiento de la autora.

4. El territorio donde la licenciataria estará autorizada a hacer uso de la obra u obras.

4. La determinación si la licencia será gratuita o remunerada y forma de remuneración, cuando así se establezca.

5. Los fines con que se podrá usar la obra u obras.

Una vez completado y descargado este documento, para que produzca efectos, será firmado por la parte licenciante y la parte licenciataria en al menos dos ejemplares, de manera que cada una conserve una copia.

Si las partes lo desean, este documento puede ser utilizado tanto como instrumento privado autorizado ante notario o cónsul, o como escritura pública, pues contiene todas las menciones que la ley exige respecto de las escrituras públicas. Sin embargo, cada notaría o consulado podrá efectuar los ajustes que estime pertinentes.

Normativa aplicable

Este contrato se rige por la normativa chilena, especialmente por la Ley de Propiedad Intelectual.


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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