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Contrato de Franquicia

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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El contrato de franquicia es un documento mediante el cual una empresa (persona natural o jurídica que recibe el nombre de franquiciadora) entrega a otra persona (natural o jurídica que recibe el nombre de franquiciada) el derecho a usar para su beneficio una marca comercial y el sistema de explotación de un negocio que le pertenece.

La franquiciada, además, se beneficia de la experiencia y prestigio del negocio de la franquiciada.

La franquiciadora, por su parte, entrega el derecho a usar una marca comercial y el sistema de explotación a cambio del pago de una tarifa de entrada y/o de una de suma de dinero periódica.

Por ejemplo, se puede firmar este contrato cuando la franquiciadora ha desarrollado un negocio de reconocida experiencia y prestigio, como un restaurante, una librería, una farmacia, y la franquiciada desea desarrollar por su cuenta un negocio de las mismas características, pero con el nombre de la marca de la franquiciadora y su método de trabajo.

La franquiciadora es la persona que desarrolla el sistema de negocio y la red de franquicia, tiene la titularidad de la marca o marcas de la red de franquicia y además ofrece su experiencia y conocimiento para el éxito de la franquicia entregada a la franquiciada. Por su parte, la franquiciada es la persona que se integra a la red de franquicia y se le permite usar tanto la marca o marcas de la franquicia como su sistema de comercialización, debiendo pagar por ello una compensación económica inicial (o de entrada) y una compensación económica periódica.

En concreto, lo que la franquiciadora le entrega a la franquiciada es un conjunto de derechos de uso sobre una o más marcas comerciales, que comprende el derecho a explotar el nombre o marca del negocio (nombre de la franquicia) y el logotipo o distintivo de la franquicia, y además puede incluir, por ejemplo, el derecho y deber de usar ciertos diseños y decoraciones que permitan uniformar la presentación de los locales comerciales en que se ejecute la franquicia, los medios de transporte que utilice y los uniformes o presentación de las personas que trabajen como empleadas de la franquiciadora.

Es importante destacar que una marca comercial es todo signo que pueda representarse gráficamente y que se pueda distinguir en el mercado. Las marcas pueden ser palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también, cualquier combinación de estos signos.

Además del uso de las marcas u otros derechos de propiedad industrial, a través del contrato de franquicia se pone a disposición de la franquiciada los conocimientos técnicos y experiencia alcanzados y probados por la franquiciadora, relativos al negocio que es objeto de la franquicia, que le han permitido que tal negocio obtenga éxito y prestigio, lo que es conocido como saber hacer ("know-how").

La entrega de este "know-how" puede materializarse, por ejemplo, a través de la entrega de manuales, capacitaciones que haga la franquiciadora a la franquiciada que le permitan conocer el manejo del negocio, el sistema de comercialización y la forma en que debe hacer publicidad y capacitaciones que haga la franquiciadora a las personas empleadas de la franquiciada.

Por último, con este contrato, la franquiciadora ofrece a la franquiciada apoyo técnico y asistencia comercial mientras dure el contrato, es decir, una asesoría continua y permanente para que la franquiciada pueda hacer un uso adecuado de las marcas y del sistema de explotación o comercialización del negocio en base al "know-how" transmitido.

El régimen de franquicia tiene distintas ventajas para ambas partes en el contrato. Para la franquiciadora representa la posibilidad de consolidar su marca y llevar a cabo una expansión territorial, a un costo mucho más bajo que si lo hiciera con sus propios recursos y recibiendo ingresos por dicha expansión. Para la franquiciada representa la posibilidad de comenzar un negocio de forma rápida (aprovechando el prestigio, experiencia y "know-how" de la franquiciadora), con un menor riesgo y con una ventaja competitiva, ya que podrá aprovechar la reputación de la marca de la franquiciadora.

Sin embargo, este contrato de franquicia no asegura a la franquiciada el éxito, pues puede ocurrir que la franquicia no logre a desarrollarse de la forma en que las partes (franquiciadora y franquiciada) esperan, por ejemplo, puede que el negocio no tenga una buena acogida por la clientela en el territorio asignado a la franquiciada.

En todo caso, se debe tener presente que tanto la franquiciadora como la franquiciada conservarán en todo momento su autonomía e independencia comercial, laboral o de cualquier otra índole, ello aunque la actividad de la franquiciadora y la franquiciada sea reconocida por terceras personas como parte de un mismo negocio o de la misma red de franquicia (debido al uso de la misma marca, decoraciones, formas de trabajo, entre otras uniformidades que puedan perseguirse).

Tipos de franquicia

Existen diferentes tipos de franquicias, las cuales en este modelo se encuentran agrupadas, en relación a sus contenidos y efectos, de la siguiente forma:

  • Franquicia comercial: es aquella en que se permite instalar un negocio (ej. librería, hotel) con la marca, signos distintivos y sistema desarrollado por la franquiciadora. En este caso la franquiciadora entrega a la franquiciada el derecho a usar los elementos necesarios para ofrecer productos y/o servicios a los consumidores finales. Lo relevante de este tipo de franquicia es que se pone a disposición de la franquiciada una forma de vender o hacer negocios.
  • Franquicia industrial: es aquella en que la franquiciada podrá fabricar o producir los productos y/o servicios con sujeción a las normas técnicas de la franquiciadora, tanto en la producción como en la venta de tales productos y/o servicios. Lo relevante de este tipo de franquicia es que el producto o servicio elaborado tenga las mismas cualidades que cualquier otro elaborado por la franquiciadora u otras franquiciadas de la misma red de la franquicia. Por ejemplo, puede haber franquicia industrial de una pastelería, una empresa textil.
  • Franquicia de distribución: es aquella en que franquiciadora entrega a la franquiciada el derecho a vender los productos y servicios que elabora o distribuye. Lo relevante de este tipo de franquicia es conseguir la distribución de un surtido de productos y/o servicios por medio de una red de puntos de venta uniformes. Por ejemplo, puede haber franquicia de distribución de alimentos, de productos cosméticos, de artículos de cocina.

Compensaciones económicas

Como se señaló, la franquiciada pagará una compensación a la franquiciadora a cambio del derecho que ésta le entrega de usar su marca y su sistema de explotación de un negocio. Esta compensación puede entregarse al inicio del contrato (compensación inicial), y/o puede pagarse periódicamente (compensación periódica):

  • Compensación inicial: también conocida como "canon inicial" o "canon de entrada" y que consiste en una suma única de dinero que la franquiciada paga a la franquiciadora a cambio de entrar a la red de la franquicia.
  • Compensación periódica: también conocida como "canon periódico" y que consiste en un pago que se hace en diferentes oportunidades, de manera regular y periódica (generalmente de forma mensual o anual). Esta compensación es para asegurar la permanencia en la red de la franquicia, y puede estar destinada a retribuir la publicidad, asistencia, actualización de la marca y capacitación continúa brindada por la franquiciadora.

En este contrato se indica el monto que deba pagarse como compensación, sea inicial y/o periódica. Sin embargo, en el caso de la compensación periódica, puede no fijarse el monto de cada pago, siempre que sí establezca una base para el cálculo de ese monto (por ejemplo, si la base para el cálculo es la cantidad de ventas mensuales, se fijará un porcentaje de esas ventas, y se calculará cuando transcurra el mes que corresponda).


¿Cómo utilizar este documento?

En el documento se establecen las condiciones generales que regirán la relación entre la franquiciadora y la franquiciada, tales como:

1. La actividad o actividades comerciales que se pretenden realizar a través de la franquicia.
2. Los productos y/o servicios que serán objeto del contrato (para su producción, distribución y venta).
3. La marca o marcas de propiedad de la franquiciadora que se cederán para su uso a la franquiciada.
4. La forma en la que se transmitirá de manera continúa el saber hacer ("know-how") de la franquiciadora.
5. Si existirá exclusividad en favor de una o ambas partes.
6. La duración del contrato.

Las franquicias suponen, por lo general, una inversión importante para la franquiciada. Por este motivo el plazo de duración de este tipo de contratos es por lo general de no menos de 5 años, y en la mayoría de los casos se incluye un pacto de exclusividad, que implica que en la zona geográfica acordada por las partes, la franquiciada sea la única persona que podrá explotar la franquicia, por lo que la franquiciadora, por lo general, se compromete a no otorgar otras franquicias en el mismo territorio.

7. La zona geográfica o territorio en la que se aplicará el contrato.
8. El número de establecimientos que podrá abrir la franquiciada.
9. El monto de las contraprestaciones económicas y la forma de pagarlas.
10. La forma en que las partes contribuirán a la promoción y publicidad de la franquicia.

Una vez completado y descargado este documento, para que produzca efectos, será firmado por la franquiciadora y la franquiciada en, al menos, dos ejemplares, de igual contenido y fecha, de manera que cada parte conserve una copia.

Es posible, además, solicitar que la existencia de este contrato se anote al margen del registro de la marca, lo que puede hacerse a través de la página web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

Finalmente, por seguridad jurídica se acostumbra que cada una de las partes conserve un ejemplar del contrato, y en su caso de los anexos que se incluyan.


Normativa aplicable

El contrato de franquicia no está expresamente regulado en la legislación chilena, sin embargo le resultan aplicables las normas del Código de Comercio y las del Código Civil.


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