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Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios

Última revisión Última revisión 15/09/2024
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¿Qué es un contrato de cesión de derechos hereditarios?

El contrato de cesión de derechos hereditarios es el documento mediante el cual una parte, denominada cedente, a cambio del pago de un precio, transfiere a otra, denominada cesionaria, la totalidad o una cuota de sus derechos hereditarios, es decir, los derechos que tiene sobre el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona fallecida, denominada causante.

Mediante un contrato de cesión de derechos hereditarios, la persona que recibe los derechos hereditarios podrá realizar las diligencias correspondientes para que los bienes de la herencia pasen a su nombre. De esta manera, podrá solicitar que se reconozca quienes son los herederos y cuáles son los bienes que integran la herencia, para eventualmente pedir que uno o más bienes del causante sean puestos a su nombre.

A través de un contrato de cesión de derechos hereditarios no se podrán adquirir bienes determinados de la persona fallecida, pero sí los derechos que permiten las acciones para adquirirlos.


¿Es obligatorio celebrar un contrato de cesión de derechos hereditarios?

El contrato de cesión de derechos hereditarios debe ir por escrito, esto se debe a que, es un contrato solemne que debe ser otorgado como escritura pública ante notario.

Un contrato de cesión de derechos hereditarios de palabra no será suficiente para que el cesionario reciba todo o parte de los derechos en la herencia quedada al fallecimiento de una persona.


¿Cuáles son los requisitos previos a la celebración del contrato de cesión de derechos hereditarios?

Los derechos hereditarios solo pueden ser cedidos después de producido el fallecimiento de la persona causante, y antes de que cada uno de sus bienes, individualmente considerados, queden a nombre de las personas determinadas, es decir, antes de la partición de la herencia y la adjudicación de los bienes.

El momento en que un contrato de cesión de derechos hereditarios puede celebrarse será luego de que haya fallecido el causante. No será posible ceder los derechos hereditarios con anterioridad.


¿Quién puede celebrar un contrato de cesión de derechos hereditarios?

Solo algunas personas podrán celebrar el contrato como cedentes, es decir, una persona que transfiere a otra la totalidad o una cuota de sus derechos hereditarios. Pueden ser cedentes una o más de las siguientes personas:

  • Herederas: Quienes reciben la totalidad o una cuota del patrimonio del causante como una universalidad, sin expresión de los bienes que la componen.
  • Legatarias: Quienes reciben uno o más bienes determinados del patrimonio del causante.
  • Cesionarias: Quienes adquirieron derechos hereditarios en virtud de un contrato de cesión de derechos hereditarios anterior. Es decir, son cesionarias en el contrato anterior y cedentes en el contrato actual.

Por otro lado, cualquier persona, sea que esté vinculada a la herencia o no, podrá ser cesionario, es decir, a quien se le transfieren los derechos hereditarios. Incluso, los derechos hereditarios pueden ser cedidos a otros herederos o legatarios.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el contrato de cesión de derechos hereditarios esté listo?

Una vez que el contrato de cesión de derechos hereditarios esté listo, deberá ser firmado por el cedente y el cesionario. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas. Asimismo, se deberá firmar y entregar copia al {parte} de todos los documentos anexos al contrato de cesión de derechos hereditarios, cuando corresponda.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar contrato de cesión de derechos hereditarios.

El contrato de cesión de derechos hereditarios deberá ser reducido a escritura pública, que será firmada por todas las personas que intervienen como cedentes y cesionarias, o como representantes de aquellas.


¿Qué documentos pueden acompañarse al contrato de cesión de derechos hereditarios?

Los siguientes documentos pueden acompañarse al contrato de cesión de derechos hereditarios:

  • El testamento otorgado por la persona fallecida, si este hubiese sido efectivamente realizado.
  • La posesión efectiva de la herencia en el caso de que fuera otorgada antes de efectuar esta cesión.
  • La sentencia judicial que la confiere la posesión efectiva, en el caso de existir testamento.
  • La resolución administrativa que la otorga la posesión efectiva, dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, si no existiere testamento.

Junto con los documentos indicados, se acompañarán, siempre que proceda, las escrituras en que consten los poderes vigentes de las personas que actúen como representantes, la escritura pública de autorización de la mujer casada en sociedad conyugal, si es que el marido es quien cede los derechos hereditarios de propiedad de ella, y la autorización judicial para que el padre o madre venda los derechos hereditarios del hijo menor de 18 años.


¿Es necesario otorgar el contrato de cesión de derechos hereditarios ante notario?

El contrato de cesión de derechos hereditarios debe ser otorgado como escritura pública. Por lo que las personas que firmarán esta declaración deben concurrir al despacho de cualquier Notario Público del país, portando su cédula de identidad vigente u otro documento idóneo para acreditar su identidad.

La contrato de cesión de derechos hereditarios será firmado en presencia del Notario.


¿Se debe registrar el contrato de cesión de derechos hereditarios?

Si entre los bienes de la persona fallecida existe algún inmueble, para mayor seguridad jurídica, se recomienda inscribir este contrato de cesión de derechos hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio en que se encuentre el inmueble.


¿Qué cláusulas debe contener el contrato de cesión de derechos hereditarios?

El contrato de cesión de derechos hereditarios debe contener las siguientes cláusulas:

  • Identificación del cedente y cesionario, incluyendo su nombre completo, documento de identidad, número de documento de identidad y domicilio.
  • Información del causante, incluyendo su nombre completo, documento de identidad, número de documento de identidad, fecha y lugar de defunción.
  • Detalles del testamento del causante, si es que hubiere.
  • Cantidad de derechos que se cederán.
  • El tipo de bienes que componen la herencia que se cede, muebles o inmuebles.


¿Cuál es la normativa aplicable al contrato de cesión de derechos hereditarios?

El contrato de cesión de derechos hereditarios se encuentra regulado específicamente en el Libro IV, título XXV, párrafo segundo del Código Civil, artículos 1909 y 1910 del Código Civil. Además, resultan aplicables, en relación con su redacción y efectos, diversas normas del mismo Código, entre las cuales destacan las contenidas en el Libro IV denominado "De las obligaciones en general y de los contratos", y las del Libro III, denominado "De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos".


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