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El certificado de residencia emitido por junta de vecinos es el documento por el cual una Junta de Vecinos, a solicitud de una persona interesada, establece como cierto o verdadero que el domicilio particular indicado en él corresponde a la residencia de la persona solicitante, es decir, el lugar donde la persona, de manera habitual y estable, habita y vive.
Los certificados de residencia sirven para establecer el lugar donde reside la persona interesada, pueden ser emitidos por distintas entidades, entre ellas:
Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias que representan una unidad territorial donde residen personas. Entre sus funciones, se encuentra la facultad para emitir certificados de residencia para aquellas personas cuyo domicilio se encuentre en la unidad territorial de la Junta de Vecinos
El certificado de residencia emitido debe ser emitido por la persona que ejerce el cargo de presidente de la Junta de Vecinos. Si quien sea presidente no puede firmar este certificado lo hará la persona que desempeñe el cargo que, de acuerdo a los estatutos de la Junta de Vecinos, sea su subrogante o reemplazante.
Una vez completado, el certificado de residencia será firmado por quien sea presidente de la Junta de Vecinos, o quien los subrogue o reemplace, en al menos dos ejemplares, quedando uno en el archivo de la Junta de Vecinos y otro será entregado a la persona que solicita acreditar su residencia. Si la Junta de Vecinos cuenta con timbre, este será estampado en cada ejemplar.
La Junta de Vecinos puede pedir a la persona que solicita el certificado que le compruebe que el domicilio indicado es su residencia, por ejemplo, presentando boletas de servicios básicos a su nombre.
Si la persona que solicita el certificado falta a la verdad en cuanto a los datos que le entregue a la Junta de Vecinos, arriesga las sanciones de pena de prisión de 1 a 60 días o multa de 1 a 4 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
No es necesario que el certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos sea otorgado ente Notario Público. En el caso de que no exista una Junta de Vecinos en el lugar donde se ubica la residencia de la persona solicitante, o no se desea acudir a la Junta de Vecinos, la persona que requiera acreditar su residencia lo podrá hacer mediante declaración jurada de residencia firmada ante Notario Público.
Un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos debe contar con la siguiente información:
Los certificados de residencia emitidos por Junta de Vecinos están regulados por la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, específicamente su artículo 43, que enumera las funciones de las Juntas de Vecinos. El numeral 4 letra f del mencionado artículo establece las funciones de procurar una buena calidad de los servicios a la comunidad y menciona la facultad de las Juntas de Vecinos para emitir certificados de residencia.
Además, se contemplan las sanciones del artículo 212 del Código Penal a la persona solicitante del certificado de residencia que falte a la verdad en sus declaraciones.
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País: Chile