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Carta de Queja a Vecino

Última revisión Última revisión 28/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 28/09/2024

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Esta Carta de Queja a Vecino tiene por objeto requerir de un vecino el cese de molestias provenientes de su vivienda o persona. A través de este documento, tanto vecinos pertenecientes a una comunidad de copropietarios, el presidente/a del Comité de Administración o incluso vecinos que no pertenezcan a una comunidad, pueden dar a conocer su descontento y solicitar se abandone el comportamiento que genera molestias.

Entre vecinos es posible que existan disputas o enfrentamientos que pueden resolverse a través de la comunicación, antes de presentar una denuncia frente a las autoridades competentes. Entre los problemas más recurrentes se encuentran los siguientes:

  • Ruidos molestos: Se refiere a aquellos sonidos que provienen de las viviendas de vecinos y que exceden los límites establecidos por las normas. Los niveles ruidos aceptables durante el horario diurno, es decir, aquel comprendido entre las 7:00 y las 21:00 horas, son de 55 decibeles, que es equivalente al sonido de una conversación normal entre dos personas, al ruido de un refrigerador funcionando, o el de un televisor con volumen moderado. Por otro lado, durante el horario nocturno, es decir, aquel comprendido entre de 21:00 a 7:00 horas, el límite máximo se reduce a 45 decibeles, similar al ruido generado por el murmullo de una cafetería o restaurante con poca afluencia de clientes, o el sonido de un computador portátil funcionando.
  • Malos olores: Son aquellos aromas desagradables y molestos que provienen viviendas de vecinos y afectan negativamente el ambiente en la comunidad. Algunos ejemplos son: el humo de cigarros, criaderos de animales o mascotas descuidadas, uso de productos químicos fuertes, descomposición de alimentos, entre otros.
  • Basura o desechos en lugares inadecuados: Esta situación se presenta cuando los desechos y la basura de los vecinos son arrojados en lugares no destinados para su disposición adecuada. Algunos ejemplos son: negligencia en la separación de residuos, falta de conciencia ambiental o simplemente un comportamiento negligente.

Asimismo, es importante considerar que podría haber otras conductas molestas por parte de los vecinos, este documento se encuentra adaptado para incluirlos.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta se encuentra adaptada para usar distintos tonos para dar a conocer el mensaje al vecino que perturba a la comunidad a través de los ruidos molestos, ellos son:

  • Tono conciliador, es decir, se permite arribar a una solución de una manera amigable.
  • Tono de advertencia, donde se propone la intervención de la autoridad competente cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo.

De esta manera, tanto los vecinos o vecinas de forma personal, como el Comité de Administración, pueden expresar su descontento ante la conducta de un vecino en particular y, en ciertos casos, advertir sobre las posibles consecuencias derivadas de tales acciones. En esta carta de reclamo se incluirán los siguientes elementos:

  • Los datos de identificación del remitente, ya sea un vecino individual o el Comité de Administración.
  • Los datos de identificación del vecino destinatario.
  • Una descripción detallada de las molestias, mencionando su duración y si se ha mantenido alguna comunicación previa al respecto.

Una vez redactada, la carta debe ser firmada por el remitente y entregada al vecino responsable de los ruidos molestos. Se sugiere emplear una modalidad de entrega que permita tener un comprobante de envío y recepción, como carta certificada.

En caso de que el vecino persista en generar las molestias y no tome medidas para resolver la situación, es posible recurrir a las autoridades competentes o considerar un procedimiento judicial.


Legislación aplicable

La normativa que establece las regulaciones correspondientes a los ruidos molestos están determinadas por las Ordenanzas Municipales y, por lo tanto, pueden variar de una comuna a otra. En cuanto a los ruidos molestos en condominios u comunidades, son regulados por la Ley Nº 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.


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