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Carta de Despido por Desahucio

Última revisión Última revisión 15/09/2024
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La carta de despido por desahucio es el documento que le permite a la empleadora comunicar a una persona trabajadora su decisión de poner término al contrato de trabajo que las une.

La regla general es que el despido o término de la relación laboral deba fundarse en hechos, ya sea de tipo objetivos, como el vencimiento del plazo del contrato, o por culpa de la persona trabajadora (despido disciplinario), como cuando incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

El desahucio, en cambio, es una causal de despido que no exige ofrecer razones que justifiquen la decisión de la empleadora de terminar el contrato de trabajo.

En este sentido, el desahucio es una causal excepcional de despido. Para que se produzca basta la voluntad de la empleadora de finalizar el contrato de manera anticipada, sin expresar razones o hechos que motiven esa decisión. Esta manifestación de voluntad debe constar por escrito.

Este desahucio o término unilateral y anticipado del contrato de trabajo por parte de la empleadora solamente está permitido cuando la persona trabajadora se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • cuenta con poder de representación y facultades generales de administración (por ejemplo, gerentes, subgerentes, agentes o apoderados);
  • se desempeña en algún cargo o empleo de exclusiva confianza de la empleadora (que son aquellas personas trabajadoras que han sido designadas como tales, por las funciones especiales, confidenciales o de responsabilidad que desempeñan);
  • es trabajador o trabajadora de casa particular.

En todos los demás casos, si una empleadora quiere despedir a una de sus trabajadoras debe señalar los hechos que motivan el despido, por lo que, en tales situaciones, este modelo de carta no será de utilidad.

Si el despido es por causas objetivas, como el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión o término del trabajo o servicio que dió origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor o necesidades de la empresa, se deberá enviar una carta de despido por causas objetivas.

Si el despido es disciplinario, es decir, se produce por actos u omisiones de la persona trabajadora, como por ejemplo, cuando incurre en alguna de las conductas indebidas de carácter grave establecidas en la ley (ej. falta de probidad, conductas de acoso sexual), o no ha concurrido a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, o si ha abandonado su trabajo, o haya incumplido de manera grave las obligaciones que impone el contrato, corresponde enviar una carta de despido disciplinario.

Si la persona trabajadora es la que desea terminar el contrato de manera anticipada por conductas de la empleadora que hacen insostenible la relación laboral, y que son consideradas como causales de término por la ley, corresponde enviar una carta de autodespido.

Está prohibido invocar al desahucio como causal cuando las personas trabajadoras gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.


Indemnizaciones

Esta carta de despido por desahucio debe presentarse con una anticipación mínima de 30 días antes de que se concrete el término del contrato. Sin embargo, la empleadora puede optar por no dar a la persona trabajadora los 30 días de aviso, pero tendrá que pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo en dinero efectivo. El monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a la última remuneración mensual a que tuvo derecho la persona trabajadora despedida.

Si la persona trabajadora lleva más de seis meses trabajando, la empleadora deberá pagarle, además, una indemnización por años de servicio. Esta indemnización por años de servicio puede ser legal, es decir, aquella establecida por la ley, o convencional, si ella se produce por acuerdo de las partes.

El monto de la indemnización legal equivale a 30 días de la última remuneración mensual a que la persona trabajadora tuvo derecho, y se multiplica por cada año que la persona trabajó para la empleadora que la despide (se considera un año de servicio si se ha trabajado más de 6 meses). Por ejemplo, si la última remuneración es de $500.000.- y la persona trabajó 3 años y 2 meses, la indemnización es por 3 años de servicio y alcanza la suma de $1.500.000.-. En cambio, si la misma persona trabajó 3 años y 8 meses, la indemnización por 4 años de servicio alcanza la suma de $2.000.000.-.

El límite de la indemnización por años de servicio legal es de 11 años. Esto significa que si una persona ha trabajado por más de 15 años, la indemnización, en cualquier caso, equivaldrá a la última remuneración multiplicada por 11 y no por 15.

En el caso de la indemnización convencional, el monto debe ser mayor a la indemnización establecida por la ley.

Si la persona despedida es trabajadora de casa particular, no tiene derecho a la indemnización por años de servicio, pero sí tiene derecho a una indemnización a todo evento. Es decir, que se debe indemnización cualquiera sea la causal del término de la relación laboral.

En relación con la indemnización a todo evento, la empleadora se encuentra obligada a aportar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) un 1,11% de la remuneración mensual imponible de la persona trabajadora de casa particular, mientras dure la relación laboral y hasta por un máximo de 11 años. Por ejemplo, si la remuneración mensual imponible es de $450.000.-, la empleadora deberá pagar mensualmente en la AFP $4.995.-.

Al producirse el despido se pagará como indemnización a todo evento el monto aportado en la AFP mientras duró la relación laboral.


Pago de cotizaciones previsionales

Para que esta carta de despido pueda terminar la relación laboral, la empleadora deberá contar con las cotizaciones previsionales (de pensiones, salud y de cesantía, cuando corresponda) al día, es decir, pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que dan cuenta del pago respectivo por todo el período trabajado.

En los casos en que las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, la carta no pondrá fin al contrato de trabajo, lo que implica que la empleadora debe seguir cumpliendo sus obligaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo (como pagar el sueldo), aún cuando haya enviado esta carta. Sin embargo, la persona trabajadora estará liberada de la obligación de cumplir con sus labores desde que se le comunique el despido.

La empleadora seguirá obligada a pagar la remuneración y las cotizaciones previsionales hasta que notifique a la persona trabajadora, por carta certificada a su domicilio, del pago de las cotizaciones adeudadas adjuntando la documentación que lo acredita.

Si las cotizaciones previsionales se encuentran al día, el despido será válido, aunque no se acompañen a esta carta los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales.


Cómo utilizar el documento

Este documento debe ser completado por la empleadora misma, o un representante de esta, ingresando toda la información solicitada para efectos de entregarle validez. Además, la empleadora que decide poner término a la relación laboral debe comunicarlo por escrito a la persona trabajadora, personalmente o por carta certificada.

Una vez completado y descargado este documento, para que produzca efectos, será firmado en al menos dos ejemplares por la empleadora o su representante, entregando personalmente o enviando por carta certificada una de las copias a la persona trabajadora despedida. La otra copia deberá remitirse a la Inspección del Trabajo.

La carta de despido debe presentarse con una anticipación de 30 días. Sin embargo, la empleadora puede optar por no dar a la persona trabajadora los 30 días de aviso y pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Además, al terminar la relación contractual deben pagarse los montos que se adeudan a la persona trabajadora y firmar un finiquito, que debe ser ratificado por un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo o un notario público.


Legislación aplicable

Resultan aplicables a este documento las normas contenidas en el Código del Trabajo, y principalmente el inciso segundo de su artículo 161.


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