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Acuerdo para Divorcio de Mutuo Acuerdo

Última revisión Última revisión 21/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/09/2024

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Este documento permite crear un acuerdo completo y suficiente respecto de las relaciones mutuas entre cónyuges que desean divorciarse, y respecto a sus hijos en común, si es que los hubiere.

Será completo este acuerdo si regula las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio (por ejemplo, cómo se dividirán los bienes que adquirieron en conjunto). Si hay hijos en común, este acuerdo al menos debe regular el régimen de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (visitas) que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.

Se entenderá que es suficiente, si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.

Este documento es uno de los requisitos para el trámite judicial del divorcio de mutuo acuerdo. El divorcio de mutuo acuerdo es aquel divorcio que le pone término al matrimonio por acuerdo mutuo entre los cónyuges.

 

Requisitos para presentar la demanda de divorcio por mutuo acuerdo:

1. Cese de la convivencia entre los cónyuges por más de 1 año de forma ininterrumpida.
2. Firmar un acuerdo completo y suficiente que regule las relaciones mutuas entre ambos cónyuges.
3. Presentar la demanda con el patrocinio de un abogado.

Un acuerdo completo y suficiente es aquel que regula:

  • Materias relativas al régimen de los bienes (en el caso de la sociedad conyugal o la participación en los gananciales).
  • Todos los temas concernientes a los hijos menores de edad (si es que existen). Al menos lo concerniente a los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular.

¿Cómo utilizar este documento?

El presente acuerdo se completará con la información destinada a regular las materias que por ley se exigen y que le otorgan su carácter de "completo y suficiente".

Una vez completado y descargado, para que produzca efectos jurídicos, las partes lo firmarán y ratificarán ante un notario público para que el documento quede legalizado. Luego de hecho este trámite, el acuerdo deberá acompañarse junto con la demanda de divorcio correspondiente para que un juez de familia dé el visto bueno final al contenido del acuerdo.

La demanda se debe presentar ante el Tribunal de Familia correspondiente, que puede ser el Tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Para solicitar el divorcio de común acuerdo ante los Tribunales de Familia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Certificado de matrimonio.
2. Certificado de nacimiento de los hijos (si los hay).
3. Acta de matrimonio otorgado por el Registro Civil.
4. Certificado de residencia otorgado por una Junta de Vecinos o alguna boleta que indique el domicilio de cada cónyuge.
5. Lista de 2 testigos, que incluso pueden ser familiares de los cónyuges.
6. Solo para los matrimonios celebrados después del año 2004: se requiere además un documento que acredite el cese de la convivencia, el que se puede obtener en el Registro Civil, o también se puede utilizar algún equivalente jurisdiccional (por ejemplo, una mediación aprobada judicialmente, regulación de alimentos y/o visitas, entre otros).

Si no existe acuerdo entre los cónyuges, deberá demandarse el divorcio de manera unilateral (que tiene otros plazos y requisitos propios), y todas las materias que se regulan en el acuerdo completo y suficiente serán reguladas en el juicio.

Legislación aplicable

El presente documento se rige por todo el ordenamiento jurídico chileno y, en particular, por lo establecido en la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, y por el Código Civil.


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