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Acuerdo de Confidencialidad (NDA)

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¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?

El acuerdo de confidencialidad, conocido también como NDA (por sus siglas en inglés Non-Disclosure Agreement) es un contrato que tiene como objetivo obligar legalmente a una o ambas partes contratantes para que mantengan en reserva y confidencialidad determinada información que será comunicada por una o ambas partes en virtud de un determinado objetivo o proyecto común, y evitar que sea utilizada en beneficio propio de quien la recibe.

Utilizar un acuerdo de confidencialidad puede prevenir, por ejemplo, la pérdida, o el perjuicio causado por esta pérdida, de derechos de propiedad intelectual valiosos o datos financieros sensibles, o una información estratégica relativa a una de las partes, por lo que su uso aporta un alto nivel de seguridad jurídica a las partes.


¿Cuáles son los distintos tipos de acuerdos de confidencialidad existen?

Los acuerdos de confidencialidad se pueden clasificar según las partes que vayan a emitir la información confidencial:

  • Si solo una de las partes va a compartir información confidencial, es decir, hay un divulgador de la información y un receptor, y, por tanto, solo una de ellas va a compartir información confidencial, nos encontramos de un acuerdo unilateral de confidencialidad, por lo que solo el receptor de la información queda obligado a guardar en secreto dicha información.

  • Si ambas partes van a emitir información confidencial o van a crear un proyecto en el que ambas obtendrán la información confidencial, las partes deberán firmar un acuerdo de confidencialidad bilateral, es decir, las partes se obligan mutuamente a respetar la confidencialidad de la información.


¿Qué se considera como información confidencial?

La información confidencial incluye todos los datos personales o de un negocio, así como cualquier tipo de información que no puede ser revelada libremente a terceros y que, por tanto, no son de conocimiento del público.

Dentro de la información confidencial cabe destacar los denominados secretos empresariales, que engloban toda información sobre ideas o prototipos que se desean patentar en el futuro; logotipos o imágenes de marcas utilizados en sus productos; procedimientos o formas de desarrollar su actividad económica, también conocido como know-how; planes estratégicos de la empresa de crecimiento o comerciales, entre otro tipo de información.

Siguiendo lo anterior, los secretos empresariales incluyen toda aquella información altamente relevante para la empresa, cuya revelación a terceros podría suponerle un importante perjuicio económico. La filtración de este tipo de información permitiría a la competencia acceder a la forma de desarrollar productos o de prestar servicios que son la base de su éxito comercial.

Cualquier tipo de información puede ser considerada e incluida en un acuerdo de confidencialidad, mientras no sea de conocimiento público al momento de celebrar el acuerdo.

 

¿Es obligatorio celebrar un acuerdo de confidencialidad?

No es obligatorio que un acuerdo de confidencialidad conste por escrito. Sin embargo, en los casos donde no existe un acuerdo de confidencialidad por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.

Es recomendable que exista un acuerdo de confidencialidad por escrito para la seguridad de las partes que celebran este contrato. La firma del acuerdo de confidencialidad por escrito permite fijar las condiciones o requisitos para compartir la información confidencial y la sanción que corresponde en el caso de incumplimiento de este acuerdo, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Quiénes son las partes involucradas en un acuerdo de confidencialidad?

Las partes involucradas en un acuerdo de confidencialidad son:

  • Divulgador: Parte que comunica la información confidencial al receptor.
  • Receptor: Parte que recibe y conoce la información confidencial a través del divulgador y se obliga a no difundirla.

En el acuerdo de confidencialidad bilateral, ambas partes serán divulgadoras y receptoras de la información confidencial.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el acuerdo de confidencialidad?

El acuerdo de confidencialidad puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para cumplir con la reserva y confidencialidad de determinada información. La extensión del acuerdo de confidencialidad dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual. En caso de que la información confidencial se vuelva de conocimiento público, la obligación de mantener su reserva y secreto ya no tendrá vigencia.

Usualmente, para determinar la vigencia del acuerdo de confidencialidad, se tendrá en consideración la vigencia del contrato o acuerdo, la colaboración, negociación o desarrollo del proyecto que exista con anterioridad o que se vaya a celebrar entre las partes. Por lo que el acuerdo de confidencialidad tendrá una vigencia equivalente a ellos, además de un período adicional al término del mismo, donde las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes para una mejor protección de la información considerada confidencial.

Por ejemplo, cuando el acuerdo de confidencialidad se celebra entre partes que hayan acordado una relación laboral anterior, lo común es que la vigencia del acuerdo de confidencialidad se establezca durante toda la relación laboral y por un plazo posterior al terminar la relación laboral.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el acuerdo de confidencialidad esté listo?

Una vez que el acuerdo de confidencialidad esté listo, deberá ser firmado por ambas partes. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas. Asimismo, se deberá firmar y entregar copia a las partes de todos los documentos anexos al acuerdo de confidencialidad, cuando corresponda.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar acuerdo de confidencialidad.

Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.


¿Qué documentos deben acompañarse al acuerdo de confidencialidad?

Se podrán acompañar al acuerdo de confidencialidad los documentos que contengan la información confidencial acordada por las partes y que se debe mantener en reserva.

Además, si las partes han autorizado a ciertas personas con las cuales se podrá compartir la información confidencial, será posible acompañar una lista con sus nombres al acuerdo de confidencialidad.


¿Es necesario otorgar el acuerdo de confidencialidad ante notario?

El acuerdo de confidencialidad no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.


¿Qué cláusulas debe contener el acuerdo de confidencialidad?

El acuerdo de confidencialidad debe contener las siguientes cláusulas:

  • Identificación de las partes que entregan la información confidencial y las que reciben y tienen la obligación de mantener la reserva, incluyendo su nombre o razón social, número de identificación y domicilio.
  • Definición de la información confidencial, es decir, los términos y condiciones en las que se divulgará la información.
  • Los derechos y obligaciones que las partes asumen al firmar el acuerdo de confidencialidad, tales como, no difundir, copiar o distribuir la información confidencial.
  • Las excepciones a la obligación de confidencialidad.
  • La duración de la obligación de confidencialidad.

Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como:

  • Establecer quién conocerá del asunto en el caso de un conflicto derivado del contrato, los tribunales ordinarios de justicia (compuesto por jueces que son abogados) o si será resuelto por arbitraje.
  • Prohibir la competencia entre las partes receptoras y divulgadoras de la información.
  • Establecer una indemnización en caso de publicación o difusión de la información confidencial.


¿Cuál es la normativa aplicable a acuerdo de confidencialidad?

El acuerdo de confidencialidad no cuenta con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentra sometidos, en principio, al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, particularmente las normas contenidas en el Libro Cuarto, denominado de las obligaciones en general y de los contratos.


¿Cómo modificar el modelo?

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