En algunos casos, es posible que una persona trabajadora decida terminar su contrato de trabajo antes del tiempo fijado originalmente. Esto se puede dar porque ha encontrado un nuevo empleo, o por otras razones personales, como por ejemplo, si se va a cambiar de ciudad o país, o desea tener más tiempo para estar en familia.
En ese momento surgen las preguntas: ¿Puedo terminar mi contrato de trabajo anticipadamente? ¿Cómo hacer para terminar el contrato de trabajo anticipadamente? ¿Cuáles son las consecuencias de terminar anticipadamente una relación laboral?
A lo largo de esta guía, intentaremos responder a esas y a otras preguntas.
Las personas trabajadoras pueden poner término a su relación laboral de manera anticipada, es decir, antes de la fecha o momento en que se encuentre previsto su término, ya sea mediante su renuncia voluntaria o por despido indirecto o autodespido.
La relación laboral es un vínculo que une a dos personas: la trabajadora, que se obliga a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para otra, la empleadora, que se compromete a pagarle una remuneración por la prestación de dichos servicios.
Nota: La subordinación o dependencia implica que la persona trabajadora debe ejecutar sus labores en la forma y condiciones que establezca la persona empleadora. En razón de ello, la persona trabajadora debe recibir y acatar las órdenes que le imparta la persona empleadora.
La forma de crear esta relación laboral es mediante la firma de un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo y la relación laboral pueden terminar por:
Además, el contrato de trabajo puede terminar cuando la persona empleadora despide a la persona trabajadora, sea por causas que no dan derecho a indemnización o por necesidades de la empresa, y cuando la persona trabajadora se autodespide.
Nota: Como se verá más adelante, en principio, la renuncia voluntaria no da derecho a la persona trabajadora a recibir indemnizaciones y el despido directo o autodespido sí.
Cuando las personas trabajadoras son despedidas por necesidades de la empresa, o cuando el Tribunal determina que no eran aplicables las causas de despido sin derecho a indemnización que haya invocado para despedirlos (como por ejemplo incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una indemnización por años de servicio.
La indemnización por años de servicio consiste en el pago de un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses, con un tope máximo de 11 años. Por ejemplo, si una persona trabajó 6 años, tiene derecho a recibir el equivalente a 6 remuneraciones como indemnización. Si trabajó 17 años, tiene derecho a recibir el equivalente al pago de 11 remuneraciones.
En los casos señalados, la persona trabajadora también tiene derecho al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, cuando no se le haya dado aviso del despido con al menos 30 días de anticipación. Esta indemnización equivale al pago de un mes de remuneración.
La indemnización a todo evento sustituye a la por años de servicios y, como su nombre lo indica, se paga independiente de la causa o motivo del término de la relación laboral. En el caso de las personas trabajadoras de casa particular es obligatoria, en el caso de los demás contratos solamente puede existir si después de 6 años de relación laboral las personas la pactan por escrito.
Cuando se acaba la relación laboral es la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), donde la persona empleadora cotizó mensualmente en una cuenta especial para la indemnización a todo evento, es la que la pagará a la persona trabajadora.
En el caso de los contratos indefinidos, que son aquellos en que no existe una fecha determinada para su término, estaremos en presencia de un término anticipado en cualquier momento que se produzca el término.
En el caso de los contratos a plazo fijo, que son aquellos en que la persona trabajadora y la empleadora han acordado una fecha para su término, será anticipado ese término en cualquier momento que se produzca antes de la fecha de término acordada previamente.
En los contratos por obra o faena, que son aquellos en que la persona trabajadora se compromete a ejecutar una obra material o intelectual, específica y determinada, dando inicio y término a la misma, será anticipado el término del contrato cuando se produzca antes de la finalización de la realización de la obra o faena encargada.
Las personas trabajadoras podrán poner término anticipado cuando:
Si la persona trabajadora desea poner término al contrato de trabajo sin importar la razón que le lleva a tomar esa decisión, nos encontramos ante una renuncia voluntaria.
Si la persona trabajadora termina la relación laboral porque estima que la persona empleadora ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en la ley (falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador, injurias, conducta inmoral, conductas de acoso laboral, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), nos encontramos ante un despido indirecto o autodespido.
Nota: La renuncia voluntaria se regula en los artículos 159 N° 2 y 177 del Código del Trabajo. Por su parte, el despido indirecto o autodespido se regula en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 1, 5 y 7 del mismo Código.
La renuncia voluntaria es la causa de término anticipado del contrato de trabajo o la relación laboral, que se produce debido a que la persona trabajadora decide dejar de prestar servicios para su empleadora, sin importar las razones que motivan esa decisión.
Para renunciar voluntariamente, la persona trabajadora no está obligada a expresar sus motivos, aunque lo puede hacer si lo desea. En cualquier caso, lo determinante es su decisión de poner término a la relación laboral y no las razones que la llevan a ello.
La persona trabajadora debe dar aviso por escrito a su empleadora, mediante una carta de renuncia voluntaria ratificada ante un inspector o inspectora del trabajo, de su decisión de poner término a su relación laboral. En esta carta puede expresar los motivos de su renuncia, si así lo desea.
La ratificación es un trámite que debe realizarse ante un inspector o inspectora del trabajo, sin costo alguno, presentando para ello la carta de renuncia. Para llevar a cabo la ratificación, la persona trabajadora debe acercarse a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo, presentando su documento o cédula de identidad y 3 copias de la carta de renuncia voluntaria.
Una vez que la renuncia ha sido ratificada, la persona trabajadora tendrá en su poder 2 copias de la carta de renuncia ratificada, debiendo entregar 1 de esas copias a la persona empleadora, con al menos 30 días corridos de anticipación a su retiro del trabajo.
Como consecuencia de esta renuncia voluntaria se extingue la relación laboral existente entre la persona trabajadora que renuncia y la persona empleadora, por lo que la persona trabajadora dejará de estar obligada a prestarle servicios a la persona empleadora, quien a su vez dejará de estar obligada a pagarle su remuneración.
Cualquier otra obligación que exista entre las partes, por ejemplo, si la trabajadora le debe dinero a la empleadora por un préstamo que le haya hecho, o si la empleadora debe días de vacaciones, debe ser cubierta por la parte que corresponda. De ello se dejará constancia en el finiquito, y si la persona trabajadora no está de acuerdo con lo ahí expuesto, podrá anotar, de su puño y letra, junto a la firma, una reserva de derechos, que le permitirá reclamar por vía administrativa o judicial lo que estime que corresponda.
Si una persona renuncia de manera voluntaria a su trabajo no tiene derecho a ser indemnizada, a menos que junto a su empleadora hayan pactado una indemnización a todo evento, que como su nombre lo indica, será pagada siempre que se ponga término a la relación laboral, pero no por la persona empleadora, sino que por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), donde se cotizó mensualmente en una cuenta especial para este tipo de indemnización.
El autodespido o despido indirecto es la causa de término anticipado del contrato de trabajo o la relación laboral, que se produce debido a que la persona trabajadora decide dejar de prestar servicios para su empleadora cuando estima que esta ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en la ley, haciendo insostenible la relación laboral.
La persona trabajadora puede invocar una o más de las siguientes causales para autodespedirse:
A diferencia de la renuncia voluntaria, cuando una persona trabajadora se autodespide, puede demandar que se le indemnice.
El autodespido o despido directo debe constar por escrito. En concreto, la persona trabajadora deberá redactar una carta de autodespido, dirigida a su empleadora, en que le comunique el término del contrato, y en que explique las razones por las que se autodespide.
Para estar frente a un autodespido es necesario que las razones que lo motivan correspondan a alguna de las causales que señala la ley, descritas en el punto 4.1 de esta guía legal. Lo que significa que la carta de autodespido debe señalar cuál es o son las causas legales, y describir las conductas u omisiones de la empleadora que se corresponden con las conductas y omisiones descritas en las causas legales, así como el momento y lugar en que tuvieron lugar.
La carta de autodespido debe ser presentada dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que la persona trabajadora se retire o deje de prestar servicios para su empleadora.
Nota: Los días hábiles son de lunes a sábado, por lo que no se cuentan como hábiles los días domingos y festivos.
Esta carta, además de ser enviada a la persona empleadora, debe ser enviada a la Inspección del Trabajo respectiva.
Desde que se produzca el término de la relación laboral, la persona trabajadora cuenta con un plazo de 60 días hábiles para presentar una demanda de despido indirecto ante los Tribunales de Justicia (Juzgados Laborales). Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si la persona trabajadora, antes de demandar ante los Tribunales de Justicia, presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Para presentar una demanda de despido indirecto ante los Juzgados Laborales es necesario contar con el patrocinio de un abogado o abogada. Si no se cuenta con recursos suficientes para pagar por uno, se debe concurrir a la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial del lugar de trabajo de la persona trabajadora.
Para saber dónde se ubican las Oficinas de Defensa Laboral se puede consultar en el sitio web de alguna de las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial que se extienden a lo largo del país: de Tarapacá y Antofagasta, de Atacama, Coquimbo y Valparaíso, del Biobío o Metropolitana.
Si la persona trabajadora interpone dentro del plazo indicado anteriormente una demanda por despido indirecto, y esta demanda es acogida, es decir, que favorece a la persona trabajadora, tendrá derecho a recibir las siguientes indemnizaciones: sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, en caso de que corresponda.
La indemnización por años de servicio se aumentará en el porcentaje que indica la ley según cuál sea la causa acogida como determinante del despido.
Los aumentos que contempla la ley dependiendo de cada causal son las siguientes:
Si el Tribunal rechaza la demanda de la persona trabajadora, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria de esta, por lo que no tendrá derecho a ser indemnizada.
Si la persona trabajadora hubiese invocado como causa del autodespido que la persona empleadora ha cometido conductas de acoso sexual o acoso laboral, falsamente o con el interés de dañar la honra de la persona empleadora, y el Tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, se le obligará a indemnizar los perjuicios que cause a la persona afectada.
En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan, por ejemplo, a una querella por injurias.
Las personas trabajadoras pueden poner término anticipado al contrato de trabajo o relación laboral, y para ello cuentan con dos posibilidades: renuncia voluntaria y autodespido.
La elección de una u otra opción dependerá de las razones que tiene la persona trabajadora para poner término al contrato de trabajo.
Mientras en la renuncia voluntaria no es relevante la causal, que puede ser desde que se consiguió un mejor trabajo, a que la persona trabajadora se va del país, o cualquier otro imaginable, en el autodespido la causa es la determinante, toda vez que la persona trabajadora estima que no es sostenible la relación laboral debido a que la persona empleadora ha incurrido en conductas u omisiones que la afectan o dañan.
En ambos, tanto la renuncia voluntaria como el autodespido ponen término a la relación laboral, dejando las partes de estar obligadas la una con la otra, la trabajadora a prestar servicios y la empleadora a pagar la remuneración, pero en el caso del autodespido se podrá demandar el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Finalmente, tanto en la renuncia voluntaria como en el autodespido, será necesario que la persona trabajadora envíe un aviso escrito a su empleadora comunicando su decisión, lo que se materializa mediante una carta de renuncia voluntaria o una carta de autodespido, según corresponda.