PACTO DE SOCIOS
En ________, a ________, comparecen:
1. PERSONA SOCIA 1: ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________;
2. PERSONA SOCIA 2: ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________;
Las comparecientes, en adelante las "PERSONAS SOCIAS" o las "PARTES", exponen:
I. Que, han constituido la Sociedad denominada ________, en adelante "la Sociedad", Rol Único Tributario ________, con domicilio en ________, y cuyo objeto es:
II. Que, el presente Pacto es un contrato privado que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para las PARTES entre sí.
III. Que, no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como socias o accionistas, ni ningún otro acuerdo, negociación o entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier otra socia o accionista y la Sociedad y/o entre algunas socias o accionistas, además del presente Pacto y los estatutos sociales.
IV. Que, el otorgamiento de este Pacto, y por ende, su contenido, es condición necesaria o determinante para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a las demás personas socias o accionistas en el caso de que cualquiera de ellas lo incumpla. Igualmente, reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular los aspectos de las relaciones entre las personas socias o accionistas que aquí se regulan y reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Pacto son adecuadas y razonables
En razón de lo anterior, las PARTES han convenido en el siguiente Pacto:
SECCIÓN I. CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS
Cláusula 1. Objeto
El presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para las personas socias o accionistas relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales o acciones, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen para las personas socias o accionistas.
Las PARTES se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad de la que forman parte, y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad.
Cláusula 2. Capital social
La composición del capital social de ________ se distribuye entre las PARTES del modo que se indica a continuación:
1. ________: participaciones sociales que equivalen al ________ por ciento del capital de la Sociedad;
2. ________: participaciones sociales que equivalen al ________ por ciento del capital de la Sociedad;
SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
Cláusula 3. De las reuniones previas
Las PERSONAS SOCIAS se reunirán previamente, para unificar el voto sobre los siguientes temas:
1. Modificación del objeto social.
2. Toda y cualquier reestructuración societaria de la Sociedad o de sus controladas, tales como fusión, división, incorporación o transformación.
3. Liquidación, disolución, solicitud de quiebra o insolvencia de la Sociedad.
4. Aprobación o modificación del régimen de distribución de utilidades de la Sociedad.
5. Venta, constitución de prohibiciones, gravámenes o transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes o derechos de cualquier naturaleza que compongan el activo permanente de la Sociedad, así como cualquier cesión definitiva de propiedad intelectual.
6 Transferencia de participaciones sociales que resulten de la modificación del control de la Sociedad.
7. Constitución e inclusión de empresas subsidiarias, controladas y asociadas.
Las reuniones previas podrán ser convocadas por cualquier PERSONA SOCIA parte de este Pacto, por carta certificada o por otro medio escrito que asegure la recepción de la citación a todas las personas que forman parte de este Pacto, y deberá ser celebrada, al menos, 10 (diez) días antes de que se celebre la reunión o asamblea en que se decidirá sobre alguno de los temas previamente enumerados. La citación deberá contener el o los asuntos a tratar y la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.
En la reunión previa no podrá ser objeto de deliberación ninguna materia que no haya sido incluida en la citación escrita enviada a las partes.
Las partes ausentes pueden expresar sus opiniones y votar por cualquier medio escrito o digital, así como a través de sus apoderados, facultados al efecto con poderes específicos.
Las reuniones serán dirigidas por una mesa conformada por un presidente y un secretario escogido entre las personas presentes.
Se suspenderá una reunión si es que todas las partes manifiestan por escrito su voto sobre la o las materias para cuya discusión la reunión fue convocada.
Todas las resoluciones tomadas en reuniones anteriores deben registrarse en actas, que serán firmadas por todas las partes.
Cláusula 4. Participación en pérdidas y ganancias
Las PARTES acuerdan que las pérdidas y ganancias que se generen por la Sociedad durante los ejercicios sociales serán distribuidas en proporción a la participación de cada PERSONA SOCIA en el capital social.
Cláusula 5. Situaciones de bloqueo
Las PARTES se obligan a respetar todas aquellas disposiciones legales que regulen los procedimientos de toma de decisiones en el seno de la Sociedad, así como a respetar a los organismos rectores y de administración y gestión de la misma tal y como se establece en los Estatutos Sociales.
No obstante, en previsión de una eventual situación de bloqueo que las mayorías o procedimientos establecidos pudieran provocar, las PARTES suscriben y se comprometen a respetar los siguientes procedimientos, con el objetivo de no impedir el buen funcionamiento y desarrollo de la Sociedad. Además se comprometen, ante todo y antes de recurrir a estos procedimientos, a negociar de forma amigable y de buena fe.
Mecanismo ex ante
Dada la relevancia que representa ________ para el establecimiento y desarrollo de la Sociedad, así como sus conocimientos globales tanto de las actividades desarrolladas por la misma, como de su estado económico-financiero, se le otorga la capacidad de definir situaciones de empate o bloqueo en la toma de decisiones de la Sociedad con su voto dirimente. Así, toda situación de bloqueo en la toma de decisiones o voto referida a las siguientes materias, se resolverá mediante dicho voto dirimente:
________
Mecanismos ex post
Ante situaciones de bloqueo referidas a las decisiones sobre materias propias de la Sociedad, pero distintas a las listadas en el apartado anterior, cualquiera de las PERSONAS SOCIAS de la Sociedad podrá, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, enviar una notificación a la o las personas socias o accionistas afectadas y al Órgano de Administración de la Sociedad en la que se recoja lo siguiente:
a) Que, en su opinión, se ha producido una situación de bloqueo; y
b) Se identifique, de forma específica, el problema que dio lugar a la situación de bloqueo.
En los 5 (cinco) días corridos siguientes a la recepción de la notificación, el Órgano de Administración deberá enviar una comunicación de convocatoria a las PERSONAS SOCIAS a las que afectase directamente el bloqueo o, en su caso, de Junta General. El día de la convocatoria, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe un acuerdo respecto al bloqueo y, en todo caso, a alcanzar expresamente un pacto que de solución al bloqueo en los 10 (diez) días corridos siguientes de la convocatoria.
Transcurrido ese plazo, sin que se hubiere alcanzado un acuerdo o pacto, se pondrá en marcha el mecanismo de desbloqueo que a continuación se describe:
La decisión se someterá a la evaluación de una persona experta independiente, ajena a la Sociedad. Dicha persona no deberá tener ningún tipo de relación ni interés en la actividad de la Sociedad y deberá demostrar un conocimiento amplio y profundo sobre la materia en situación de bloqueo.
La persona experta deberá ser nombrada por el Órgano de Administración de la Sociedad. En caso de no existir acuerdo sobre el nombramiento de sólo una persona experta, se podrá optar por el nombramiento de un órgano colegiado formado por 3 personas expertas. En todo caso, las PARTES se comprometen a aceptar la decisión final tomada por tal o tales personas expertas.
Si las PARTES no logran, mediante los mecanismos indicados en esta cláusula, alcanzar un acuerdo en relación a la situación de bloqueo planteada, podrán hacer uso de los procedimientos establecidos en el estatuto social.
Cláusula 6. Adhesión al Pacto
Las PARTES acuerdan que aquellas personas, naturales o jurídicas, que tengan la intención de adquirir la condición de SOCIAS de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, compraventa, cesión o, en general, la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales, deberán obligarse al contenido, presente y/o futuro, de este Pacto para adquirir tal condición, suscribiendo expresamente y por escrito un documento en el que figure tal voluntad de adhesión de este Pacto.
Cláusula 7. Exclusividad
Las PERSONAS SOCIAS se comprometen a dedicar sus esfuerzos profesionales con carácter exclusivo a la Sociedad mientras mantengan su calidad de SOCIAS.
Se podrá exceptuar o delimitar esta obligación de exclusividad cuando se entienda que no se vulneran los intereses de la Sociedad, y así se exprese por la unanimidad de las PARTES.
Cláusula 8. Período de permanencia requerida
Período de Carencia (Lock Up Period)
En atención a las condiciones que rodean al funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de sus actividades, y para asegurar una estabilidad a la misma, así como un correcto funcionamiento y desarrollo, las PARTES y cualquier nueva PERSONA SOCIA que se adhiera a este Pacto se comprometen a no vender, enajenar, ceder, prestar, constituir gravámenes, usufructos, ni en general efectuar ningún acto de disposición o gravamen sobre cualquiera de las participaciones sociales de las cuales pudiera ser titular, manteniendo su condición de socia y, en su caso, prestando sus servicios a la Sociedad con carácter exclusivo y en los mismos términos que en los acordados en el correspondiente contrato laboral o mercantil, durante un plazo (Período de Carencia o Lock Up Period) de 12 meses desde el día en que se suscriba este Pacto.
Causar baja durante el Lock Up Period
En caso de intento de transferencia por cualquier causa de las participaciones sociales que no han sido objeto abandono de la Sociedad, durante el Lock Up Period, la PERSONA SOCIA deberá ofrecer en venta a la Sociedad, que tendrá la opción de comprar las participaciones sociales de que sea titular.
Se entenderá que existe abandono (Bad Leaver) de la Sociedad cuando se produzca el:
a) Cese voluntario de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, a menos que esa terminación provenga de una causa imputable a la Sociedad; o
b) Despido judicialmente declarado como disciplinario procedente o incumplimiento de forma reiterada de las obligaciones contenidas en su respectivo contrato con la Sociedad cuando dicho incumplimiento reiterado sea establecido por resolución judicial; o
c) Incumplimiento de la obligación de exclusividad.
Infracción de los deberes establecidos en la presente cláusula
La PERSONA SOCIA que, tratase de transferir de cualquier forma las participaciones sociales dentro del Lock Up Period, o bien causase baja en los supuestos contemplados precedentemente, estará sujeta a lo siguiente:
Deberá pagar una multa de $________.- (________).
Cláusula 9. Prohibición de competencia
Las PARTES se comprometen a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades y/u objeto social de la Sociedad, tal como se describe en los estatutos sociales y en este Pacto.
Esta prohibición de competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.
Así, mientras tengan la condición de PERSONAS SOCIAS, o se encuentren vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso en su calidad de socias, ni ser propietarias, dirigir, controlar, participar, como inversoras, directivas, consultoras o consejeras o de cualquier otra manera, ser contratadas o contratar a empleados de la Sociedad, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora de la Sociedad, tal y como se describe en el primer párrafo de esta cláusula.
En todo caso, las PARTES acuerdan que, tras oír a la PERSONA SOCIA, examinando detallada y expresamente su caso, se podrá eximir de la prohibición de competencia cuando resulte demostrado que no se vulnerarán los intereses de la Sociedad, mediante acuerdo tomado por la unanimidad de las PERSONAS SOCIAS.
No obstante, a la vista del daño que se causaría a la Sociedad, si alguna PERSONA SOCIA incumpliere la presente cláusula, y sin perjuicio de lo dispuesto en este Pacto, deberá abonar a la Sociedad una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
Cláusula 10. Derechos de propiedad industrial e intelectual
Por medio de este contrato, las PARTES renuncian expresa y formalmente a cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de su posible relación laboral y/o mercantil con la Sociedad, y cuya titularidad corresponderá, en todo caso, a la Sociedad.
En consecuencia, las PARTES se obligan a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del o los objetivos marcados por el objeto social de la Sociedad. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad y en cualquiera de sus fases, será de propiedad de la Sociedad, y ésta podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos los descubrimientos realizados por las PERSONAS SOCIAS y, en su caso, su propio personal, así como el personal de la Sociedad en el marco de sus relaciones laborales y/o mercantiles con la Sociedad, así como los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida en tanto que propiedad intelectual e industrial, incluyendo todo tipo de programas y aplicaciones informáticas desarrolladas por aquellos mismos.
Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, global o mundial y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.
Las PARTES se comprometen a suscribir, así como a hacer que sus empleados, asociados, y toda persona que preste sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, suscriban una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la propiedad intelectual o industrial en los términos y condiciones expresados en esta cláusula.
SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES
Cláusula 11. Prohibición de transferencia
De conformidad con lo establecido en la Sección II de este Pacto, las PARTES no podrán transferir o disponer libremente de sus participaciones sociales en tanto se encuentre vigente el período de permanencia requerida.
Dicha prohibición no se aplicará en los supuestos en los que se reconociera y en su caso se produzca el ejercicio de los derechos de acompañamiento ("Tag Along Right") y/o de arrastre ("Drag Along Right").
Cláusula 12. Derecho de adquisición preferente
En el caso de que cualquiera de las PERSONAS SOCIAS desee transferir a una tercera persona, todas o una parte de sus participaciones sociales en la Sociedad, deberá notificar las condiciones de la oferta al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando:
a) La identidad de la o las personas que pretenden adquirir las participaciones sociales;
b) El número de participaciones sociales que serán transferidas, sus características y, en su caso, la forma de identificarlas;
c) El precio que se pretende pagar por las participaciones sociales, así como las condiciones y forma de pago;
d) La fecha en la que se pretende concretar la transferencia;
e) Toda información adicional que sea parte de la negociación así como aquella que resulte de interés para la Sociedad de acuerdo con el objeto de ésta.
Recibida la notificación por parte de la PERSONA SOCIA, el Órgano de Administración contará con un plazo de ________ día corrido para comunicar a las demás PERSONAS SOCIAS dicha información, quienes contarán con el mismo plazo para manifestar su pretensión de adquirir las participaciones sociales objeto de la transferencia, en las condiciones que la PERSONA SOCIA interesada haya especificado, conforme se describe en esta cláusula.
En los casos en que más de una de las PERSONAS SOCIAS decidieran ejercer su derecho de adquisición preferente, se podrán distribuir las participaciones sociales entre todos ellas a prorrata de su participación en el capital de la Sociedad. Si la división no pudiere realizarse en razón de la indivisibilidad de las participaciones participaciones sociales, se distribuirán éstas entre las mismas personas de acuerdo con su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igual participación en el capital social, se sortearán.
En el caso de que ninguna de las PERSONAS SOCIAS ejerza su derecho de adquisición preferente, la Sociedad, en los 30 (treinta) días corridos siguientes a aquel en que expira el plazo de ejercicio de adquisición preferente de las PERSONAS SOCIAS, podrá, de la manera que establezcan los estatutos sociales, tomar la decisión de adquirirlas por sí misma en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.
Ya sea que el derecho de adquisición preferente sea ejercido por las PERSONAS SOCIAS o por la Sociedad, se respetarán, en todo caso, las condiciones señaladas por la PERSONA SOCIA en la notificación que haya realizado.
Una vez ejercido el derecho de adquisición preferente, el Órgano de Adquisición deberá comunicar a la PERSONA SOCIA que pretenda transferir sus participaciones sociales, el nombre o razón social de la o las PERSONAS SOCIAS que tengan la intención de ejercer su derecho de adquisición preferente, o bien, la decisión que tome la Asamblea General respecto de la adquisición y amortización de las mismas.
En el caso de que ni las PERSONAS SOCIAS ni la Sociedad ejercieran su derecho de adquisición preferente, el Órgano de Administración deberá comunicar expresamente a la PERSONA SOCIA que se autoriza la transferencia de las participaciones sociales de acuerdo a las condiciones que se hayan señalado. La PERSONA SOCIA deberá completar la transferencia dentro del plazo de ________ día corrido siguientes a que se le haya comunicado la autorización para transferir.
Transcurrido ese plazo, sin que se hubiere concretado la transferencia, la autorización quedará sin efecto y la PERSONA SOCIA interesada deberá iniciar el proceso nuevamente con una nueva notificación de transferencia.
Cláusula 13. Derecho de Acompañamiento (Tag Along Right)
En el supuesto de que alguna de las PERSONAS SOCIAS reciba una oferta por parte de una tercera persona o de otra PERSONA SOCIA para adquirir todas o una parte de las participaciones sociales de las que es titular, deberá notificar, tan pronto sea recibida, los términos de la oferta al Órgano de Administración de la Sociedad, para que dicho Órgano notifique a las demás PERSONAS SOCIAS.
Una vez notificadas las PERSONAS SOCIAS tendrán, en primer término, derecho a adquirir preferentemente, conforme se señala en la cláusula anterior. En caso de que no se ejerza tal derecho, y de autorizarse la transmisión de las participaciones sociales, tendrán derecho a ofrecer a la tercera persona o a la PERSONA SOCIA oferente, conjuntamente con aquella que recibió la oferta, al mismo precio y en las mismas condiciones, un número de participaciones sociales proporcional al porcentaje de participaciones sociales que la tercera persona o socia o accionista oferente pretenda adquirir sobre el total de participaciones sociales en la Sociedad, a prorrata de la participación que ostenten en el capital social cada una de las PERSONAS SOCIAS que ejerzan su derecho de acompañamiento, estando la tercera persona o socia o accionista oferente obligada a adquirir dichas participaciones sociales.
Las PERSONAS SOCIAS podrán, a su libre criterio, ejercer su derecho de acompañamiento con respecto a la totalidad o parte de las participaciones sociales a las que le correspondiere dicho derecho.
Las PERSONAS SOCIAS contarán con un plazo de ________ día corrido para informar al Órgano de Administración su decisión de ejercer o no su derecho de acompañamiento.
En el caso de que la tercera persona o la PERSONA SOCIA oferente rechazara adquirir las participaciones sociales de las PERSONAS SOCIAS que ejerzan su derecho de acompañamiento, éstas podrán no autorizar la transacción, o bien, acordar por mayoría adquirir dichas participaciones sociales para la Sociedad en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.
El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de las PERSONAS SOCIAS, directa o indirectamente, será considerado como incumplimiento grave de los términos establecidos en la sección IV de este Pacto, suponiendo, por tanto, la exclusión de la PERSONA SOCIA en los términos de la ley.
Cláusula 14. Derecho de arrastre (Drag Along Right)
En caso de que una o varias de las PERSONAS SOCIAS en este Pacto reciba una oferta en forma expresa y por escrito de una tercera persona -que no sea una sociedad controlante o bien sociedad controlada en forma directa o indirecta por una de las PARTES- para adquirir la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad, deberá notificarlo al resto de las PERSONAS SOCIASy al Órgano de Administración en el plazo de ________ día corrido siguiente a la recepción de la oferta de adquisición, e incluyendo las mismas informaciones exigidas para la notificación de adquisición en la cláusula referida al derecho de adquisición preferente.
El Órgano de Administración convocará a la Junta General de Socios conforme al procedimiento y plazos establecidos en los estatutos sociales. En la Junta se someterá a votación la oferta de adquisición, que de ser aprobada por la o las PERSONAS SOCIAS cuya participación en el capital social de la Sociedad represente un porcentaje superior o igual al 55 por ciento, el resto del conjunto de las PERSONAS SOCIAS quedarán obligadas a transferir a la tercera persona oferente, simultáneamente, la totalidad de sus participaciones sociales, por el precio y en las condiciones y características establecidas en la oferta presentada y a colaborar activamente poniendo todos los medios necesarios para este fin, sin causar de ninguna manera, directa o indirecta, un obstáculo o barrera o impedimento a la transacción o a la formalización de la transacción.
La transacción, en todo caso, queda sometida a las condiciones y características presentadas por la PERSONA SOCIA en la notificación de la oferta de adquisición, y que se aplicará a todas las PERSONAS SOCIAS.
A efectos de la presente cláusula no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto precedentemente.
El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de las PERSONAS, cualquiera sea la causa, sea voluntaria o no, será tenido como incumplimiento grave en los términos establecidos en la Sección IV de este Pacto, suponiendo, por tanto, la exclusión de la o las PERSONAS incumplidoras en los términos previstos en los estatutos sociales y la ley.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 15. Confidencialidad
Salvo los casos en los que se acuerde o indique expresamente lo contrario, las PERSONAS SOCIAS reconocen que toda información transmitida o comunicada entre ellas en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos, operaciones societarias o financieras, tiene carácter de confidencial, por lo que aceptan no divulgarla y mantener de la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con ellas mismas, deba tener acceso a la información mencionada.
Las PARTES se comprometen a poner la mayor diligencia posible para que la información con carácter confidencial no sea divulgada ni cedida. Asimismo, se comprometen a adoptar las mismas medidas de seguridad que tomarían respecto a su información personal y confidencial a fin de evitar su pérdida, robo o sustracción.
Igualmente, esta cláusula será de aplicación sobre todo documento, borrador, prueba, investigación, desarrollo de proyectos o descubrimiento protegido mediante derechos de propiedad intelectual e industrial, pertenecientes a la Sociedad en los términos estipulados en la Sección II de este Pacto.
Las PARTES se comprometen a poner en conocimiento del resto y de manera inmediata, cualquier acción o incidente por parte de o con relación a terceras personas, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información que hasta el momento guardaba dicho carácter.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, las PARTES aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la información pueda ser comprendida en alguno de los siguientes casos:
a. Cuando pase a ser de dominio público sin infracción alguna de las cláusulas del presente Pacto.
b. Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.
c. Cuando la persona que divulgue la información reciba la autorización expresa por parte del Órgano de Administración para realizar la publicación o divulgación de la información.
En el caso de que una parte de la información confidencial deje de tener tal carácter, el resto de la información involucrada seguirá teniendo el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula deberá respetarse durante toda la vigencia de este Pacto.
Toda violación o incumplimiento al deber de confidencialidad, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, tendrá como consecuencia la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la Sociedad tenga derecho a interponer conforme a la normativa legal vigente.
Cláusula 16. Vigencia del acuerdo
El presente Pacto entrará en vigor en la fecha de su firma y se mantendrá vigente produciendo todos sus efectos jurídicos por el plazo de ________ años contados desde dicha firma.
Cláusula 17. Modificación del Pacto
Toda modificación, corrección o renuncia de cualquiera de las disposiciones y/o contenidos del presente Pacto deberá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las PARTES.
Cláusula 18. Prevalencia del Pacto
En caso de conflicto o discrepancia entre lo establecido en el presente Pacto y los estatutos sociales, el clausulado de este Pacto prevalecerá para las PERSONAS SOCIAS y, por lo tanto, ejercitarán todos sus derechos y facultades que le correspondan para, de ser necesario, promuevan la modificación de los estatutos sociales, a fin de armonizar éstos con lo estipulado en este Pacto. No obstante, las PERSONAS SOCIAS podrán dar preferencia a lo establecido en los estatutos sociales, procediendo en tal caso de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Cada PERSONA SOCIAS se compromete a cooperar, firmar y entregar a las otras PERSONAS SOCIAS todo los documentos y a adoptar toda acción que pudiera ser razonablemente necesaria en cualquier momento para asegurar la operatividad del presente instrumento.
Cláusula 19. Cesión de derechos
Las PERSONAS SOCIAS no podrán ceder su posición en el presente Pacto, ni tampoco los derechos y obligaciones que de este mismo deriven a su favor o a su cargo, salvo para casos específicos en los que se cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de las demás personas que forman parte de este Pacto.
Cláusula 20. 8882858822 2 88858558822 52 85 52882555
52 8582 52 5882858822 2 88858558822 52 85 52882555, 858 25858885 588585, 5 255828 52 85 88528825 2222558, 82 82225222222 5 52588255 525 8582558822 52 828 5828828 52 85 28825, 22 85 8582 82 85858552 858 525558 2 288825882228 852 82 222252, 55252 258258555 58 2522 52 858 252825882228 858255828 5 858 852 858 22582258 255852552558 222252 5252852 2, 22822582522222, 2528252552 5 52588255 85 58888822 52 828 5828828 528252228 22 2522258822 5 858 255288825882228 82885828 52 8555 2585888 58858.
Cláusula 21. 82282885882228
2555 52588255 855885825 222828858822 22252 858 288555 852 22225 8222 258222 28 25282222 25822, 28258 58525552 852 85 522888882 5 2228228 52 858 288258 8252 858 58528882228 825885558 58 258288282 52 2822 25822.
2555 852 525 222828858822 22252 858 288555 825 82288525555 858855 528255 5258825582 225 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 528 2222222 2 22525 22 852 55 8852 2288555 588 8222 52888855.
5822252 2 855252 825 2288882 2555228255 85 552222888555 528 228825 2 528 528282525582, 2 5 2228228 52 25222225 525 822528858822 285855 2 822258525 22252 858 25858885 588585, 28258, 252882 5852552 2885822, 225552 2522222582 8222525558 5 255828 52 828 225828 282825228828 852 822822252.
855252 82 252552252 58252 852882 52 522888882, 2 22 855885825 22582 52 822528858822 852 858 25858885 588585 55252 2822852, 258 882558822 82 528255 822528855 82 258 252222 2288882, 25222 5 858 52258 25858885 58858 8222 5 85 52882555 882582252 28 2528258282222 585 28258828852, 2 822585252, 82252 82552822255, 28 25282 522888882 2 22525 52 2825882825 82225822.
Cláusula 22. 2522288822 52 55228 2258225828
5255 82225258822 2 5522 52 85558225 22582258 852 858 25858885 588585 252225882222 5 85 52882555 82552 25525528 822 5552282 5 82 28258828852 22 85 222 8° 28.552 82852 2522288822 52 85228 52 85558225 22582258, 225 82 852 858 55228 2258225828 22 82552 82252885528 5 22582528, 85882 82282228282222 2525282 2 822252552 225 25522 528 2825855 52 828 55228.
82 82 528525855 52 2825 552258258822 28 25525282222 52 55228 2258225828 852 52588822 22582258 255858858 25885558 2555 28 582 258858882 8522, 52 858 582885528 2 52 858 222855528 5 852 28252 528885558, 822 28228 282558828828, 52 255828858822 5 22528 52 822228882 2222558 52 58528828.
82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 25858885 588585 22 855222 5 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 85282858822 5 222888822 822 828 852 2558255 822255.
Cláusula 23. Integridad del Pacto y anulabilidad
Este Pacto deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiere desarrollado previamente entre las PARTES.
Asimismo, las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente instrumento, para todos los efectos legales éstos forman parte e integran el mismo.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno de derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Pacto toda su fuerza vinculante entre las PARTES. Llegado este caso, las PARTES se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Pacto afectadas.
Cláusula 24. Incumplimiento del Pacto
En caso de que alguna de las PERSONAS SOCIAS considere que otra u otras de las PERSONAS SOCIAS ha incumplido el acuerdo, a efecto de aclarar si efectivamente existió un incumplimiento y, de ser así, pondrán todos sus esfuerzos para subsanarlo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos.
En caso de que el incumplimiento no pueda ser subsanado o de que las PARTES no lleguen a un acuerdo, las personas afectadas podrán:
a. Exigir el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido; o
b. Exigir que se resuelva este Pacto respecto de sí mismas, liberándose de cualquier obligación emanada del presente instrumento con efectos inmediatos.
c. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones establecidas respecto a obligaciones específicas en las cláusulas precedentes, tendrán derecho a demandar la indemnización de perjuicios que se generen por el incumplimiento, conforme lo dispone la ley.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la posible reclamación por concepto de intereses que pudieren derivarse del eventual incumplimiento así como el pago de todos los gastos que se generen, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, los honorarios de cualquier profesional contratado.
En caso de que el incumplimiento sea imputable a dos o más PERSONAS SOCIAS, éstas asumirán una responsabilidad solidaria respecto a las consecuencias que se produzcan con motivo de incumplimiento. De igual forma, respecto del incumplimiento de una persona jurídica, responderán solidariamente la propia persona jurídica así como aquellas que individual o colectivamente ostenten el control de la persona que con carácter de Socia haya incumplido.
Cláusula 25. Legislación aplicable
Tanto este Pacto como sus efectos se rigen por la legislación chilena, específicamente por las normas contenidas en el Código de Comercio y normas especiales, legales y reglamentarias, que regulan los diversos tipos societarios.
Cláusula 26. Resolución de conflictos
Las PARTES acuerdan que las diferencias y/o conflictos que puedan surgir entre las PARTES en relación a los asuntos que este instrumento regula, con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, serán resueltos por los Tribunales de Justicia competentes según la ley.
Cláusula 27. Elevación a público
Cualquiera de las PERSONAS SOCIAS podrá promover la elevación a escritura pública de este Pacto, así como del resto de acuerdos adoptados en virtud del mismo, sin necesidad de autorización expresa de las otras PERSONAS SOCIAS. Los gastos que este trámite conlleve serán de cargo de la Sociedad.
Cláusula 28. Declaración
Las PARTES declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como socias o accionistas, ni ningún otro acuerdo, negociación o entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier otra socia o accionista y la Sociedad y/o entre algunas socias o accionistas, además del presente Pacto y los estatutos sociales.
Cláusula 29. Ejemplares
El presente Pacto se firma en 2 ejemplares del mismo tenor y fecha, de manera que cada una de las personas que suscriben este Pacto en su calidad de socia quede con un ejemplar.
Un ejemplar adicional, del mismo tenor y fecha, será firmado y entregado a la Sociedad.
Cláusula 30. Facultad al portador
Se faculta al portador de uno de los ejemplares originales del presente Pacto para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o sean pertinentes.
En comprobante y previa lectura, firman:
________________________
Persona Socia 1
________
________________________
Persona Socia 2
________
PACTO DE SOCIOS
En ________, a ________, comparecen:
1. PERSONA SOCIA 1: ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________;
2. PERSONA SOCIA 2: ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________;
Las comparecientes, en adelante las "PERSONAS SOCIAS" o las "PARTES", exponen:
I. Que, han constituido la Sociedad denominada ________, en adelante "la Sociedad", Rol Único Tributario ________, con domicilio en ________, y cuyo objeto es:
II. Que, el presente Pacto es un contrato privado que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para las PARTES entre sí.
III. Que, no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como socias o accionistas, ni ningún otro acuerdo, negociación o entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier otra socia o accionista y la Sociedad y/o entre algunas socias o accionistas, además del presente Pacto y los estatutos sociales.
IV. Que, el otorgamiento de este Pacto, y por ende, su contenido, es condición necesaria o determinante para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a las demás personas socias o accionistas en el caso de que cualquiera de ellas lo incumpla. Igualmente, reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular los aspectos de las relaciones entre las personas socias o accionistas que aquí se regulan y reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Pacto son adecuadas y razonables
En razón de lo anterior, las PARTES han convenido en el siguiente Pacto:
SECCIÓN I. CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS
Cláusula 1. Objeto
El presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para las personas socias o accionistas relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales o acciones, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen para las personas socias o accionistas.
Las PARTES se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad de la que forman parte, y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad.
Cláusula 2. Capital social
La composición del capital social de ________ se distribuye entre las PARTES del modo que se indica a continuación:
1. ________: participaciones sociales que equivalen al ________ por ciento del capital de la Sociedad;
2. ________: participaciones sociales que equivalen al ________ por ciento del capital de la Sociedad;
SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
Cláusula 3. De las reuniones previas
Las PERSONAS SOCIAS se reunirán previamente, para unificar el voto sobre los siguientes temas:
1. Modificación del objeto social.
2. Toda y cualquier reestructuración societaria de la Sociedad o de sus controladas, tales como fusión, división, incorporación o transformación.
3. Liquidación, disolución, solicitud de quiebra o insolvencia de la Sociedad.
4. Aprobación o modificación del régimen de distribución de utilidades de la Sociedad.
5. Venta, constitución de prohibiciones, gravámenes o transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes o derechos de cualquier naturaleza que compongan el activo permanente de la Sociedad, así como cualquier cesión definitiva de propiedad intelectual.
6 Transferencia de participaciones sociales que resulten de la modificación del control de la Sociedad.
7. Constitución e inclusión de empresas subsidiarias, controladas y asociadas.
Las reuniones previas podrán ser convocadas por cualquier PERSONA SOCIA parte de este Pacto, por carta certificada o por otro medio escrito que asegure la recepción de la citación a todas las personas que forman parte de este Pacto, y deberá ser celebrada, al menos, 10 (diez) días antes de que se celebre la reunión o asamblea en que se decidirá sobre alguno de los temas previamente enumerados. La citación deberá contener el o los asuntos a tratar y la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.
En la reunión previa no podrá ser objeto de deliberación ninguna materia que no haya sido incluida en la citación escrita enviada a las partes.
Las partes ausentes pueden expresar sus opiniones y votar por cualquier medio escrito o digital, así como a través de sus apoderados, facultados al efecto con poderes específicos.
Las reuniones serán dirigidas por una mesa conformada por un presidente y un secretario escogido entre las personas presentes.
Se suspenderá una reunión si es que todas las partes manifiestan por escrito su voto sobre la o las materias para cuya discusión la reunión fue convocada.
Todas las resoluciones tomadas en reuniones anteriores deben registrarse en actas, que serán firmadas por todas las partes.
Cláusula 4. Participación en pérdidas y ganancias
Las PARTES acuerdan que las pérdidas y ganancias que se generen por la Sociedad durante los ejercicios sociales serán distribuidas en proporción a la participación de cada PERSONA SOCIA en el capital social.
Cláusula 5. Situaciones de bloqueo
Las PARTES se obligan a respetar todas aquellas disposiciones legales que regulen los procedimientos de toma de decisiones en el seno de la Sociedad, así como a respetar a los organismos rectores y de administración y gestión de la misma tal y como se establece en los Estatutos Sociales.
No obstante, en previsión de una eventual situación de bloqueo que las mayorías o procedimientos establecidos pudieran provocar, las PARTES suscriben y se comprometen a respetar los siguientes procedimientos, con el objetivo de no impedir el buen funcionamiento y desarrollo de la Sociedad. Además se comprometen, ante todo y antes de recurrir a estos procedimientos, a negociar de forma amigable y de buena fe.
Mecanismo ex ante
Dada la relevancia que representa ________ para el establecimiento y desarrollo de la Sociedad, así como sus conocimientos globales tanto de las actividades desarrolladas por la misma, como de su estado económico-financiero, se le otorga la capacidad de definir situaciones de empate o bloqueo en la toma de decisiones de la Sociedad con su voto dirimente. Así, toda situación de bloqueo en la toma de decisiones o voto referida a las siguientes materias, se resolverá mediante dicho voto dirimente:
________
Mecanismos ex post
Ante situaciones de bloqueo referidas a las decisiones sobre materias propias de la Sociedad, pero distintas a las listadas en el apartado anterior, cualquiera de las PERSONAS SOCIAS de la Sociedad podrá, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, enviar una notificación a la o las personas socias o accionistas afectadas y al Órgano de Administración de la Sociedad en la que se recoja lo siguiente:
a) Que, en su opinión, se ha producido una situación de bloqueo; y
b) Se identifique, de forma específica, el problema que dio lugar a la situación de bloqueo.
En los 5 (cinco) días corridos siguientes a la recepción de la notificación, el Órgano de Administración deberá enviar una comunicación de convocatoria a las PERSONAS SOCIAS a las que afectase directamente el bloqueo o, en su caso, de Junta General. El día de la convocatoria, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe un acuerdo respecto al bloqueo y, en todo caso, a alcanzar expresamente un pacto que de solución al bloqueo en los 10 (diez) días corridos siguientes de la convocatoria.
Transcurrido ese plazo, sin que se hubiere alcanzado un acuerdo o pacto, se pondrá en marcha el mecanismo de desbloqueo que a continuación se describe:
La decisión se someterá a la evaluación de una persona experta independiente, ajena a la Sociedad. Dicha persona no deberá tener ningún tipo de relación ni interés en la actividad de la Sociedad y deberá demostrar un conocimiento amplio y profundo sobre la materia en situación de bloqueo.
La persona experta deberá ser nombrada por el Órgano de Administración de la Sociedad. En caso de no existir acuerdo sobre el nombramiento de sólo una persona experta, se podrá optar por el nombramiento de un órgano colegiado formado por 3 personas expertas. En todo caso, las PARTES se comprometen a aceptar la decisión final tomada por tal o tales personas expertas.
Si las PARTES no logran, mediante los mecanismos indicados en esta cláusula, alcanzar un acuerdo en relación a la situación de bloqueo planteada, podrán hacer uso de los procedimientos establecidos en el estatuto social.
Cláusula 6. Adhesión al Pacto
Las PARTES acuerdan que aquellas personas, naturales o jurídicas, que tengan la intención de adquirir la condición de SOCIAS de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, compraventa, cesión o, en general, la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales, deberán obligarse al contenido, presente y/o futuro, de este Pacto para adquirir tal condición, suscribiendo expresamente y por escrito un documento en el que figure tal voluntad de adhesión de este Pacto.
Cláusula 7. Exclusividad
Las PERSONAS SOCIAS se comprometen a dedicar sus esfuerzos profesionales con carácter exclusivo a la Sociedad mientras mantengan su calidad de SOCIAS.
Se podrá exceptuar o delimitar esta obligación de exclusividad cuando se entienda que no se vulneran los intereses de la Sociedad, y así se exprese por la unanimidad de las PARTES.
Cláusula 8. Período de permanencia requerida
Período de Carencia (Lock Up Period)
En atención a las condiciones que rodean al funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de sus actividades, y para asegurar una estabilidad a la misma, así como un correcto funcionamiento y desarrollo, las PARTES y cualquier nueva PERSONA SOCIA que se adhiera a este Pacto se comprometen a no vender, enajenar, ceder, prestar, constituir gravámenes, usufructos, ni en general efectuar ningún acto de disposición o gravamen sobre cualquiera de las participaciones sociales de las cuales pudiera ser titular, manteniendo su condición de socia y, en su caso, prestando sus servicios a la Sociedad con carácter exclusivo y en los mismos términos que en los acordados en el correspondiente contrato laboral o mercantil, durante un plazo (Período de Carencia o Lock Up Period) de 12 meses desde el día en que se suscriba este Pacto.
Causar baja durante el Lock Up Period
En caso de intento de transferencia por cualquier causa de las participaciones sociales que no han sido objeto abandono de la Sociedad, durante el Lock Up Period, la PERSONA SOCIA deberá ofrecer en venta a la Sociedad, que tendrá la opción de comprar las participaciones sociales de que sea titular.
Se entenderá que existe abandono (Bad Leaver) de la Sociedad cuando se produzca el:
a) Cese voluntario de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, a menos que esa terminación provenga de una causa imputable a la Sociedad; o
b) Despido judicialmente declarado como disciplinario procedente o incumplimiento de forma reiterada de las obligaciones contenidas en su respectivo contrato con la Sociedad cuando dicho incumplimiento reiterado sea establecido por resolución judicial; o
c) Incumplimiento de la obligación de exclusividad.
Infracción de los deberes establecidos en la presente cláusula
La PERSONA SOCIA que, tratase de transferir de cualquier forma las participaciones sociales dentro del Lock Up Period, o bien causase baja en los supuestos contemplados precedentemente, estará sujeta a lo siguiente:
Deberá pagar una multa de $________.- (________).
Cláusula 9. Prohibición de competencia
Las PARTES se comprometen a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades y/u objeto social de la Sociedad, tal como se describe en los estatutos sociales y en este Pacto.
Esta prohibición de competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.
Así, mientras tengan la condición de PERSONAS SOCIAS, o se encuentren vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso en su calidad de socias, ni ser propietarias, dirigir, controlar, participar, como inversoras, directivas, consultoras o consejeras o de cualquier otra manera, ser contratadas o contratar a empleados de la Sociedad, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora de la Sociedad, tal y como se describe en el primer párrafo de esta cláusula.
En todo caso, las PARTES acuerdan que, tras oír a la PERSONA SOCIA, examinando detallada y expresamente su caso, se podrá eximir de la prohibición de competencia cuando resulte demostrado que no se vulnerarán los intereses de la Sociedad, mediante acuerdo tomado por la unanimidad de las PERSONAS SOCIAS.
No obstante, a la vista del daño que se causaría a la Sociedad, si alguna PERSONA SOCIA incumpliere la presente cláusula, y sin perjuicio de lo dispuesto en este Pacto, deberá abonar a la Sociedad una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
Cláusula 10. Derechos de propiedad industrial e intelectual
Por medio de este contrato, las PARTES renuncian expresa y formalmente a cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de su posible relación laboral y/o mercantil con la Sociedad, y cuya titularidad corresponderá, en todo caso, a la Sociedad.
En consecuencia, las PARTES se obligan a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del o los objetivos marcados por el objeto social de la Sociedad. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad y en cualquiera de sus fases, será de propiedad de la Sociedad, y ésta podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos los descubrimientos realizados por las PERSONAS SOCIAS y, en su caso, su propio personal, así como el personal de la Sociedad en el marco de sus relaciones laborales y/o mercantiles con la Sociedad, así como los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida en tanto que propiedad intelectual e industrial, incluyendo todo tipo de programas y aplicaciones informáticas desarrolladas por aquellos mismos.
Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, global o mundial y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.
Las PARTES se comprometen a suscribir, así como a hacer que sus empleados, asociados, y toda persona que preste sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, suscriban una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la propiedad intelectual o industrial en los términos y condiciones expresados en esta cláusula.
SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES
Cláusula 11. Prohibición de transferencia
De conformidad con lo establecido en la Sección II de este Pacto, las PARTES no podrán transferir o disponer libremente de sus participaciones sociales en tanto se encuentre vigente el período de permanencia requerida.
Dicha prohibición no se aplicará en los supuestos en los que se reconociera y en su caso se produzca el ejercicio de los derechos de acompañamiento ("Tag Along Right") y/o de arrastre ("Drag Along Right").
Cláusula 12. Derecho de adquisición preferente
En el caso de que cualquiera de las PERSONAS SOCIAS desee transferir a una tercera persona, todas o una parte de sus participaciones sociales en la Sociedad, deberá notificar las condiciones de la oferta al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando:
a) La identidad de la o las personas que pretenden adquirir las participaciones sociales;
b) El número de participaciones sociales que serán transferidas, sus características y, en su caso, la forma de identificarlas;
c) El precio que se pretende pagar por las participaciones sociales, así como las condiciones y forma de pago;
d) La fecha en la que se pretende concretar la transferencia;
e) Toda información adicional que sea parte de la negociación así como aquella que resulte de interés para la Sociedad de acuerdo con el objeto de ésta.
Recibida la notificación por parte de la PERSONA SOCIA, el Órgano de Administración contará con un plazo de ________ día corrido para comunicar a las demás PERSONAS SOCIAS dicha información, quienes contarán con el mismo plazo para manifestar su pretensión de adquirir las participaciones sociales objeto de la transferencia, en las condiciones que la PERSONA SOCIA interesada haya especificado, conforme se describe en esta cláusula.
En los casos en que más de una de las PERSONAS SOCIAS decidieran ejercer su derecho de adquisición preferente, se podrán distribuir las participaciones sociales entre todos ellas a prorrata de su participación en el capital de la Sociedad. Si la división no pudiere realizarse en razón de la indivisibilidad de las participaciones participaciones sociales, se distribuirán éstas entre las mismas personas de acuerdo con su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igual participación en el capital social, se sortearán.
En el caso de que ninguna de las PERSONAS SOCIAS ejerza su derecho de adquisición preferente, la Sociedad, en los 30 (treinta) días corridos siguientes a aquel en que expira el plazo de ejercicio de adquisición preferente de las PERSONAS SOCIAS, podrá, de la manera que establezcan los estatutos sociales, tomar la decisión de adquirirlas por sí misma en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.
Ya sea que el derecho de adquisición preferente sea ejercido por las PERSONAS SOCIAS o por la Sociedad, se respetarán, en todo caso, las condiciones señaladas por la PERSONA SOCIA en la notificación que haya realizado.
Una vez ejercido el derecho de adquisición preferente, el Órgano de Adquisición deberá comunicar a la PERSONA SOCIA que pretenda transferir sus participaciones sociales, el nombre o razón social de la o las PERSONAS SOCIAS que tengan la intención de ejercer su derecho de adquisición preferente, o bien, la decisión que tome la Asamblea General respecto de la adquisición y amortización de las mismas.
En el caso de que ni las PERSONAS SOCIAS ni la Sociedad ejercieran su derecho de adquisición preferente, el Órgano de Administración deberá comunicar expresamente a la PERSONA SOCIA que se autoriza la transferencia de las participaciones sociales de acuerdo a las condiciones que se hayan señalado. La PERSONA SOCIA deberá completar la transferencia dentro del plazo de ________ día corrido siguientes a que se le haya comunicado la autorización para transferir.
Transcurrido ese plazo, sin que se hubiere concretado la transferencia, la autorización quedará sin efecto y la PERSONA SOCIA interesada deberá iniciar el proceso nuevamente con una nueva notificación de transferencia.
Cláusula 13. Derecho de Acompañamiento (Tag Along Right)
En el supuesto de que alguna de las PERSONAS SOCIAS reciba una oferta por parte de una tercera persona o de otra PERSONA SOCIA para adquirir todas o una parte de las participaciones sociales de las que es titular, deberá notificar, tan pronto sea recibida, los términos de la oferta al Órgano de Administración de la Sociedad, para que dicho Órgano notifique a las demás PERSONAS SOCIAS.
Una vez notificadas las PERSONAS SOCIAS tendrán, en primer término, derecho a adquirir preferentemente, conforme se señala en la cláusula anterior. En caso de que no se ejerza tal derecho, y de autorizarse la transmisión de las participaciones sociales, tendrán derecho a ofrecer a la tercera persona o a la PERSONA SOCIA oferente, conjuntamente con aquella que recibió la oferta, al mismo precio y en las mismas condiciones, un número de participaciones sociales proporcional al porcentaje de participaciones sociales que la tercera persona o socia o accionista oferente pretenda adquirir sobre el total de participaciones sociales en la Sociedad, a prorrata de la participación que ostenten en el capital social cada una de las PERSONAS SOCIAS que ejerzan su derecho de acompañamiento, estando la tercera persona o socia o accionista oferente obligada a adquirir dichas participaciones sociales.
Las PERSONAS SOCIAS podrán, a su libre criterio, ejercer su derecho de acompañamiento con respecto a la totalidad o parte de las participaciones sociales a las que le correspondiere dicho derecho.
Las PERSONAS SOCIAS contarán con un plazo de ________ día corrido para informar al Órgano de Administración su decisión de ejercer o no su derecho de acompañamiento.
En el caso de que la tercera persona o la PERSONA SOCIA oferente rechazara adquirir las participaciones sociales de las PERSONAS SOCIAS que ejerzan su derecho de acompañamiento, éstas podrán no autorizar la transacción, o bien, acordar por mayoría adquirir dichas participaciones sociales para la Sociedad en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.
El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de las PERSONAS SOCIAS, directa o indirectamente, será considerado como incumplimiento grave de los términos establecidos en la sección IV de este Pacto, suponiendo, por tanto, la exclusión de la PERSONA SOCIA en los términos de la ley.
Cláusula 14. Derecho de arrastre (Drag Along Right)
En caso de que una o varias de las PERSONAS SOCIAS en este Pacto reciba una oferta en forma expresa y por escrito de una tercera persona -que no sea una sociedad controlante o bien sociedad controlada en forma directa o indirecta por una de las PARTES- para adquirir la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad, deberá notificarlo al resto de las PERSONAS SOCIASy al Órgano de Administración en el plazo de ________ día corrido siguiente a la recepción de la oferta de adquisición, e incluyendo las mismas informaciones exigidas para la notificación de adquisición en la cláusula referida al derecho de adquisición preferente.
El Órgano de Administración convocará a la Junta General de Socios conforme al procedimiento y plazos establecidos en los estatutos sociales. En la Junta se someterá a votación la oferta de adquisición, que de ser aprobada por la o las PERSONAS SOCIAS cuya participación en el capital social de la Sociedad represente un porcentaje superior o igual al 55 por ciento, el resto del conjunto de las PERSONAS SOCIAS quedarán obligadas a transferir a la tercera persona oferente, simultáneamente, la totalidad de sus participaciones sociales, por el precio y en las condiciones y características establecidas en la oferta presentada y a colaborar activamente poniendo todos los medios necesarios para este fin, sin causar de ninguna manera, directa o indirecta, un obstáculo o barrera o impedimento a la transacción o a la formalización de la transacción.
La transacción, en todo caso, queda sometida a las condiciones y características presentadas por la PERSONA SOCIA en la notificación de la oferta de adquisición, y que se aplicará a todas las PERSONAS SOCIAS.
A efectos de la presente cláusula no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto precedentemente.
El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de las PERSONAS, cualquiera sea la causa, sea voluntaria o no, será tenido como incumplimiento grave en los términos establecidos en la Sección IV de este Pacto, suponiendo, por tanto, la exclusión de la o las PERSONAS incumplidoras en los términos previstos en los estatutos sociales y la ley.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 15. Confidencialidad
Salvo los casos en los que se acuerde o indique expresamente lo contrario, las PERSONAS SOCIAS reconocen que toda información transmitida o comunicada entre ellas en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos, operaciones societarias o financieras, tiene carácter de confidencial, por lo que aceptan no divulgarla y mantener de la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con ellas mismas, deba tener acceso a la información mencionada.
Las PARTES se comprometen a poner la mayor diligencia posible para que la información con carácter confidencial no sea divulgada ni cedida. Asimismo, se comprometen a adoptar las mismas medidas de seguridad que tomarían respecto a su información personal y confidencial a fin de evitar su pérdida, robo o sustracción.
Igualmente, esta cláusula será de aplicación sobre todo documento, borrador, prueba, investigación, desarrollo de proyectos o descubrimiento protegido mediante derechos de propiedad intelectual e industrial, pertenecientes a la Sociedad en los términos estipulados en la Sección II de este Pacto.
Las PARTES se comprometen a poner en conocimiento del resto y de manera inmediata, cualquier acción o incidente por parte de o con relación a terceras personas, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información que hasta el momento guardaba dicho carácter.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, las PARTES aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la información pueda ser comprendida en alguno de los siguientes casos:
a. Cuando pase a ser de dominio público sin infracción alguna de las cláusulas del presente Pacto.
b. Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.
c. Cuando la persona que divulgue la información reciba la autorización expresa por parte del Órgano de Administración para realizar la publicación o divulgación de la información.
En el caso de que una parte de la información confidencial deje de tener tal carácter, el resto de la información involucrada seguirá teniendo el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula deberá respetarse durante toda la vigencia de este Pacto.
Toda violación o incumplimiento al deber de confidencialidad, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, tendrá como consecuencia la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la Sociedad tenga derecho a interponer conforme a la normativa legal vigente.
Cláusula 16. Vigencia del acuerdo
El presente Pacto entrará en vigor en la fecha de su firma y se mantendrá vigente produciendo todos sus efectos jurídicos por el plazo de ________ años contados desde dicha firma.
Cláusula 17. Modificación del Pacto
Toda modificación, corrección o renuncia de cualquiera de las disposiciones y/o contenidos del presente Pacto deberá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las PARTES.
Cláusula 18. Prevalencia del Pacto
En caso de conflicto o discrepancia entre lo establecido en el presente Pacto y los estatutos sociales, el clausulado de este Pacto prevalecerá para las PERSONAS SOCIAS y, por lo tanto, ejercitarán todos sus derechos y facultades que le correspondan para, de ser necesario, promuevan la modificación de los estatutos sociales, a fin de armonizar éstos con lo estipulado en este Pacto. No obstante, las PERSONAS SOCIAS podrán dar preferencia a lo establecido en los estatutos sociales, procediendo en tal caso de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Cada PERSONA SOCIAS se compromete a cooperar, firmar y entregar a las otras PERSONAS SOCIAS todo los documentos y a adoptar toda acción que pudiera ser razonablemente necesaria en cualquier momento para asegurar la operatividad del presente instrumento.
Cláusula 19. Cesión de derechos
Las PERSONAS SOCIAS no podrán ceder su posición en el presente Pacto, ni tampoco los derechos y obligaciones que de este mismo deriven a su favor o a su cargo, salvo para casos específicos en los que se cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de las demás personas que forman parte de este Pacto.
Cláusula 20. 8882858822 2 88858558822 52 85 52882555
52 8582 52 5882858822 2 88858558822 52 85 52882555, 858 25858885 588585, 5 255828 52 85 88528825 2222558, 82 82225222222 5 52588255 525 8582558822 52 828 5828828 52 85 28825, 22 85 8582 82 85858552 858 525558 2 288825882228 852 82 222252, 55252 258258555 58 2522 52 858 252825882228 858255828 5 858 852 858 22582258 255852552558 222252 5252852 2, 22822582522222, 2528252552 5 52588255 85 58888822 52 828 5828828 528252228 22 2522258822 5 858 255288825882228 82885828 52 8555 2585888 58858.
Cláusula 21. 82282885882228
2555 52588255 855885825 222828858822 22252 858 288555 852 22225 8222 258222 28 25282222 25822, 28258 58525552 852 85 522888882 5 2228228 52 858 288258 8252 858 58528882228 825885558 58 258288282 52 2822 25822.
2555 852 525 222828858822 22252 858 288555 825 82288525555 858855 528255 5258825582 225 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 528 2222222 2 22525 22 852 55 8852 2288555 588 8222 52888855.
5822252 2 855252 825 2288882 2555228255 85 552222888555 528 228825 2 528 528282525582, 2 5 2228228 52 25222225 525 822528858822 285855 2 822258525 22252 858 25858885 588585, 28258, 252882 5852552 2885822, 225552 2522222582 8222525558 5 255828 52 828 225828 282825228828 852 822822252.
855252 82 252552252 58252 852882 52 522888882, 2 22 855885825 22582 52 822528858822 852 858 25858885 588585 55252 2822852, 258 882558822 82 528255 822528855 82 258 252222 2288882, 25222 5 858 52258 25858885 58858 8222 5 85 52882555 882582252 28 2528258282222 585 28258828852, 2 822585252, 82252 82552822255, 28 25282 522888882 2 22525 52 2825882825 82225822.
Cláusula 22. 2522288822 52 55228 2258225828
5255 82225258822 2 5522 52 85558225 22582258 852 858 25858885 588585 252225882222 5 85 52882555 82552 25525528 822 5552282 5 82 28258828852 22 85 222 8° 28.552 82852 2522288822 52 85228 52 85558225 22582258, 225 82 852 858 55228 2258225828 22 82552 82252885528 5 22582528, 85882 82282228282222 2525282 2 822252552 225 25522 528 2825855 52 828 55228.
82 82 528525855 52 2825 552258258822 28 25525282222 52 55228 2258225828 852 52588822 22582258 255858858 25885558 2555 28 582 258858882 8522, 52 858 582885528 2 52 858 222855528 5 852 28252 528885558, 822 28228 282558828828, 52 255828858822 5 22528 52 822228882 2222558 52 58528828.
82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 25858885 588585 22 855222 5 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 85282858822 5 222888822 822 828 852 2558255 822255.
Cláusula 23. Integridad del Pacto y anulabilidad
Este Pacto deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiere desarrollado previamente entre las PARTES.
Asimismo, las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente instrumento, para todos los efectos legales éstos forman parte e integran el mismo.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno de derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Pacto toda su fuerza vinculante entre las PARTES. Llegado este caso, las PARTES se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Pacto afectadas.
Cláusula 24. Incumplimiento del Pacto
En caso de que alguna de las PERSONAS SOCIAS considere que otra u otras de las PERSONAS SOCIAS ha incumplido el acuerdo, a efecto de aclarar si efectivamente existió un incumplimiento y, de ser así, pondrán todos sus esfuerzos para subsanarlo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos.
En caso de que el incumplimiento no pueda ser subsanado o de que las PARTES no lleguen a un acuerdo, las personas afectadas podrán:
a. Exigir el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido; o
b. Exigir que se resuelva este Pacto respecto de sí mismas, liberándose de cualquier obligación emanada del presente instrumento con efectos inmediatos.
c. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones establecidas respecto a obligaciones específicas en las cláusulas precedentes, tendrán derecho a demandar la indemnización de perjuicios que se generen por el incumplimiento, conforme lo dispone la ley.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la posible reclamación por concepto de intereses que pudieren derivarse del eventual incumplimiento así como el pago de todos los gastos que se generen, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, los honorarios de cualquier profesional contratado.
En caso de que el incumplimiento sea imputable a dos o más PERSONAS SOCIAS, éstas asumirán una responsabilidad solidaria respecto a las consecuencias que se produzcan con motivo de incumplimiento. De igual forma, respecto del incumplimiento de una persona jurídica, responderán solidariamente la propia persona jurídica así como aquellas que individual o colectivamente ostenten el control de la persona que con carácter de Socia haya incumplido.
Cláusula 25. Legislación aplicable
Tanto este Pacto como sus efectos se rigen por la legislación chilena, específicamente por las normas contenidas en el Código de Comercio y normas especiales, legales y reglamentarias, que regulan los diversos tipos societarios.
Cláusula 26. Resolución de conflictos
Las PARTES acuerdan que las diferencias y/o conflictos que puedan surgir entre las PARTES en relación a los asuntos que este instrumento regula, con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, serán resueltos por los Tribunales de Justicia competentes según la ley.
Cláusula 27. Elevación a público
Cualquiera de las PERSONAS SOCIAS podrá promover la elevación a escritura pública de este Pacto, así como del resto de acuerdos adoptados en virtud del mismo, sin necesidad de autorización expresa de las otras PERSONAS SOCIAS. Los gastos que este trámite conlleve serán de cargo de la Sociedad.
Cláusula 28. Declaración
Las PARTES declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como socias o accionistas, ni ningún otro acuerdo, negociación o entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier otra socia o accionista y la Sociedad y/o entre algunas socias o accionistas, además del presente Pacto y los estatutos sociales.
Cláusula 29. Ejemplares
El presente Pacto se firma en 2 ejemplares del mismo tenor y fecha, de manera que cada una de las personas que suscriben este Pacto en su calidad de socia quede con un ejemplar.
Un ejemplar adicional, del mismo tenor y fecha, será firmado y entregado a la Sociedad.
Cláusula 30. Facultad al portador
Se faculta al portador de uno de los ejemplares originales del presente Pacto para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o sean pertinentes.
En comprobante y previa lectura, firman:
________________________
Persona Socia 1
________
________________________
Persona Socia 2
________
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