MANDATO ESPECIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, en calidad de PARTE MANDANTE: ________, estado civil: soltera, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad Nº ________, de ocupación ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y expone:
PRIMERO. Objeto
Que mediante este instrumento viene en otorgar mandato especial amplio a ________, estado civil: soltero/a, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad Nº ________, mayor de edad, con domicilio en ________, en calidad de PARTE MANDATARIA, para que, en nombre y representación de la PARTE MANDANTE venda y transfiera la propiedad singularizada en la cláusula siguiente.
SEGUNDO. Antecedentes inmueble
________ es la persona dueña del inmueble ubicado en ________, Región de Arica y Parinacota, Rol de Avalúo número ________, individualizado en el plano agregado con el número ________ al Registro de Documentos del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, y que tiene los deslindes que a continuación se indican:
________
La PARTE MANDANTE adquirió dicha propiedad por la compraventa que a continuación se describe:
________
El título a nombre de la PARTE MANDANTE rola inscrito a fojas ________ número ________, del Registro de Propiedad del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________.
TERCERO. Facultades conferidas
Para el debido desempeño de este mandato y dar estricto cumplimiento al encargo confiado, la PARTE MANDANTE confiere a la PARTE MANDATARIA las más amplias facultades para llevar a efecto el negocio encomendado, quedando expresamente facultada para:
1. Convenir o pactar el precio de venta de la propiedad singularizada, y su forma de pago.
2. Fijar cabidas, deslindes y dimensiones.
3. Recibir el precio de venta ya sea al contado, o mediante un título de crédito nominativo a nombre de la PARTE MANDANTE o de la PARTE MANDATARIA.
4. Otorgar recibos y cancelaciones.
5. Requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador, especialmente el pago del precio.
6. Requerir y firmar todo tipo de solicitudes y declaraciones que se requieran en representación de la PARTE MANDANTE, ante autoridades administrativas, tales como el Servicio de Impuestos Internos. Suscribir los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios.
7. Obligar a la PARTE MANDANTE al cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y formalidades que establecen las leyes y Reglamentos.
8. Convenir, para la formalización de los contratos a cuya celebración se encuentre facultada, todas las estipulaciones que sean necesarias, pudiendo ellas referirse a los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.
9. Requerir y otorgar escrituras de aclaraciones, declaraciones, rectificaciones o complementaciones de los contratos que ejecute en cumplimiento de este mandato, pudiendo, de la misma manera, delegar esta facultad.
10. Renunciar a las acciones resolutorias.
11. Representar judicialmente a la PARTE MANDANTE en todos los juicios o gestiones judiciales relativas a la venta encargada ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la PARTE MANDANTE como demandante, demandada, interviniente, querellante, denunciante, denunciada, tercero o en cualquier otra calidad, pudiendo ejercitar toda clase de acciones o solicitudes, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, contenciosas o no contenciosas, o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir.
12. La PARTE MANDANTE faculta especialmente a la PARTE MANDATARIA, para que en su representación, declare bajo juramento que en la calidad que comparece, la compraventa del inmueble se encuentra exenta del pago de IVA, de conformidad a lo regulado en el D.L. número ochocientos veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro, modificado por leyes número veinte mil setecientos ochenta y veinte mil ochocientos noventa y nueve. Esto es, que la PARTE MANDANTE no tiene la calidad de vendedora habitual. Asimismo, declare que presentó en Notaría Pública la Declaración Jurada correspondiente, la cual se protocoliza conjuntamente con este instrumento.
13. Celebrar el o los contratos de promesa de compraventa necesarios para dar estricto cumplimiento al encargo encomendado.
14. Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la PARTE MANDANTE le ordene vender, en los términos previstos en el artículo 2144 del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo misma todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la PARTE MANDANTE.
Podrá, asimismo, realizar todas las gestiones que sean necesarias para llevar a efecto el encargo conferido, ejecutar todos los actos y contratos conducentes al mejor desempeño del presente mandato y pactar todas las cláusulas accesorias que estime convenientes.
CUARTO. Delegación del encargo
La PARTE MANDATARIA podrá delegar en todo o en parte el encargo que se le ha conferido por medio de este mandato y revocar tales delegaciones; para lo anterior podrá conferir mandatos especiales y generales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos; reasumir y aceptar en todo o en parte y en cualquier momento sus poderes, cuantas veces lo estime necesario.
QUINTO. Rendición
La PARTE MANDATARIA dará cuenta de la venta y de su producido dentro del plazo de ________ días, contado desde la fecha en que se materialice la transferencia de la propiedad singularizada.
SEXTO. Duración
El presente mandato entrará en vigencia desde la suscripción de esta escritura pública, y se mantendrá hasta el día ________.
SÉPTIMO. Normativa aplicable
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por los artículos 2116 y siguientes del Código Civil.
OCTAVO. Domicilio y Jurisdicción
Para todos los efectos legales de este contrato, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
NOVENO. Facultad al Portador
Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
DÉCIMO. Gastos
Todos los gastos derivados de la redacción y suscripción del presente mandato serán pagados por la PARTE MANDANTE.
Los gastos que origine la suscripción del contrato de compraventa encargado, incluidos los gastos notariales y los gastos que originen las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces competente, serán de cargo exclusivo de la PARTE MANDANTE.
DECIMOPRIMERO. 5222285528
58 25282222 2525522 82 28525 22 528 2222285528 528 28822 22225 2 22855, 85255252 522 22 22525 52 85 28855 28888855 2 2252 22 22525 52 85 28855 2888858858.
En comprobante, firman:
________________________
________
PARTE MANDANTE
________________________
________
PARTE MANDATARIA
MANDATO ESPECIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, en calidad de PARTE MANDANTE: ________, estado civil: soltera, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad Nº ________, de ocupación ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y expone:
PRIMERO. Objeto
Que mediante este instrumento viene en otorgar mandato especial amplio a ________, estado civil: soltero/a, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad Nº ________, mayor de edad, con domicilio en ________, en calidad de PARTE MANDATARIA, para que, en nombre y representación de la PARTE MANDANTE venda y transfiera la propiedad singularizada en la cláusula siguiente.
SEGUNDO. Antecedentes inmueble
________ es la persona dueña del inmueble ubicado en ________, Región de Arica y Parinacota, Rol de Avalúo número ________, individualizado en el plano agregado con el número ________ al Registro de Documentos del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, y que tiene los deslindes que a continuación se indican:
________
La PARTE MANDANTE adquirió dicha propiedad por la compraventa que a continuación se describe:
________
El título a nombre de la PARTE MANDANTE rola inscrito a fojas ________ número ________, del Registro de Propiedad del año ________, del Conservador de Bienes Raíces de ________.
TERCERO. Facultades conferidas
Para el debido desempeño de este mandato y dar estricto cumplimiento al encargo confiado, la PARTE MANDANTE confiere a la PARTE MANDATARIA las más amplias facultades para llevar a efecto el negocio encomendado, quedando expresamente facultada para:
1. Convenir o pactar el precio de venta de la propiedad singularizada, y su forma de pago.
2. Fijar cabidas, deslindes y dimensiones.
3. Recibir el precio de venta ya sea al contado, o mediante un título de crédito nominativo a nombre de la PARTE MANDANTE o de la PARTE MANDATARIA.
4. Otorgar recibos y cancelaciones.
5. Requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador, especialmente el pago del precio.
6. Requerir y firmar todo tipo de solicitudes y declaraciones que se requieran en representación de la PARTE MANDANTE, ante autoridades administrativas, tales como el Servicio de Impuestos Internos. Suscribir los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios.
7. Obligar a la PARTE MANDANTE al cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y formalidades que establecen las leyes y Reglamentos.
8. Convenir, para la formalización de los contratos a cuya celebración se encuentre facultada, todas las estipulaciones que sean necesarias, pudiendo ellas referirse a los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.
9. Requerir y otorgar escrituras de aclaraciones, declaraciones, rectificaciones o complementaciones de los contratos que ejecute en cumplimiento de este mandato, pudiendo, de la misma manera, delegar esta facultad.
10. Renunciar a las acciones resolutorias.
11. Representar judicialmente a la PARTE MANDANTE en todos los juicios o gestiones judiciales relativas a la venta encargada ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la PARTE MANDANTE como demandante, demandada, interviniente, querellante, denunciante, denunciada, tercero o en cualquier otra calidad, pudiendo ejercitar toda clase de acciones o solicitudes, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, contenciosas o no contenciosas, o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir.
12. La PARTE MANDANTE faculta especialmente a la PARTE MANDATARIA, para que en su representación, declare bajo juramento que en la calidad que comparece, la compraventa del inmueble se encuentra exenta del pago de IVA, de conformidad a lo regulado en el D.L. número ochocientos veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro, modificado por leyes número veinte mil setecientos ochenta y veinte mil ochocientos noventa y nueve. Esto es, que la PARTE MANDANTE no tiene la calidad de vendedora habitual. Asimismo, declare que presentó en Notaría Pública la Declaración Jurada correspondiente, la cual se protocoliza conjuntamente con este instrumento.
13. Celebrar el o los contratos de promesa de compraventa necesarios para dar estricto cumplimiento al encargo encomendado.
14. Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la PARTE MANDANTE le ordene vender, en los términos previstos en el artículo 2144 del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo misma todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la PARTE MANDANTE.
Podrá, asimismo, realizar todas las gestiones que sean necesarias para llevar a efecto el encargo conferido, ejecutar todos los actos y contratos conducentes al mejor desempeño del presente mandato y pactar todas las cláusulas accesorias que estime convenientes.
CUARTO. Delegación del encargo
La PARTE MANDATARIA podrá delegar en todo o en parte el encargo que se le ha conferido por medio de este mandato y revocar tales delegaciones; para lo anterior podrá conferir mandatos especiales y generales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos; reasumir y aceptar en todo o en parte y en cualquier momento sus poderes, cuantas veces lo estime necesario.
QUINTO. Rendición
La PARTE MANDATARIA dará cuenta de la venta y de su producido dentro del plazo de ________ días, contado desde la fecha en que se materialice la transferencia de la propiedad singularizada.
SEXTO. Duración
El presente mandato entrará en vigencia desde la suscripción de esta escritura pública, y se mantendrá hasta el día ________.
SÉPTIMO. Normativa aplicable
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por los artículos 2116 y siguientes del Código Civil.
OCTAVO. Domicilio y Jurisdicción
Para todos los efectos legales de este contrato, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
NOVENO. Facultad al Portador
Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
DÉCIMO. Gastos
Todos los gastos derivados de la redacción y suscripción del presente mandato serán pagados por la PARTE MANDANTE.
Los gastos que origine la suscripción del contrato de compraventa encargado, incluidos los gastos notariales y los gastos que originen las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces competente, serán de cargo exclusivo de la PARTE MANDANTE.
DECIMOPRIMERO. 5222285528
58 25282222 2525522 82 28525 22 528 2222285528 528 28822 22225 2 22855, 85255252 522 22 22525 52 85 28855 28888855 2 2252 22 22525 52 85 28855 2888858858.
En comprobante, firman:
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PARTE MANDANTE
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PARTE MANDATARIA
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