CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER PARA CASA PARTICULAR
PUERTAS AFUERA
JORNADA COMPLETA
En ________, a ________, entre ________, cédula nacional de identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________ en adelante la "EMPLEADORA"; y ________, cédula nacional de identidad N° ________, de nacionalidad chilena, cuya fecha de nacimiento es ________, de estado civil soltero(a), con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, en adelante, la "TRABAJADOR".
La EMPLEADORA y el TRABAJADOR que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "LA PARTE" y, en conjunto, "LAS PARTES", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, han convenido el siguiente contrato de trabajo:
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Por medio del presente instrumento, las PARTES acuerdan celebrar un contrato de trabajo, en virtud del cual la EMPLEADORA contrata a ________, quien acepta y se compromete a desempeñar labores de chofer de casa particular, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por la EMPLEADORA.
El TRABAJADOR queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.
Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las partes acuerdan que el TRABAJADOR se desempeñará de forma principal como chofer de casa particular, cuyas principales tareas serán:
________
De manera adicional a sus labores principales, desarrollará las siguientes tareas:
________
Se deja expresa constancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales.
2.- LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS
El TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el domicilio de la EMPLEADORA, ubicado en ________, comuna de ______________, región ______________.
3.- RÉGIMEN Y JORNADA DE TRABAJO
El TRABAJADOR prestará servicios en régimen "puertas afuera" (sin que viva en la casa de la EMPLEADORA). Las partes acuerdan una jornada ordinaria de ________ horas a la semana, que se distribuirá de la siguiente manera:
Días de trabajo:
________
Horario de trabajo:
Desde las ________ horas hasta las ________ horas.
Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.
En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de 15 horas semanales indicadas, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento de la EMPLEADORA.
El tiempo trabajado en exceso a la jornada ordinaria, más la bolsa de horas adicionales, será considerado jornada extraordinaria para todos los efectos legales.
La jornada máxima de trabajo semanal no podrá exceder de las 44 horas semanales, las cuales deben estar distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días.
La jornada diaria de trabajo no podrá extenderse por más de 12 horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
La jornada será interrumpida por un descanso de ________ minutos, destinados a colación, el que no será imputable a la jornada de trabajo.
4.- REMUNERACIÓN
La EMPLEADORA se compromete a remunerar los servicios del TRABAJADOR con un sueldo mensual de $________ (________), por mes calendario, que será liquidado y pagado en períodos vencidos y en forma proporcional a los días pagados.
A solicitud del TRABAJADOR, el sueldo será pagado de la siguiente manera: en efectivo, el cual se realizará en el lugar convenido por las partes, durante el siguiente período de pago: ________. La EMPLEADORA se compromete a otorgar recibo de pago en cada período.
De la remuneración se deducirán los impuestos que la grave, las cotizaciones de previsión o seguridad social y otras, en conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, el empleador se obliga a enterar mensualmente, en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que el TRABAJADOR determine un 4,11% de la remuneración imponible de este, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, con el objetivo de financiar la indemnización a todo evento por término de contrato a que tiene derecho el TRABAJADOR, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo.
Si la prestación de los servicios hace necesario el otorgamiento de alimentación y alojamiento para el TRABAJADOR, dichas prestaciones, alimentación y alojamiento, no constituirán remuneración, serán siempre de cargo de la EMPLEADORA, y en tal carácter no podrá ser descontado de la remuneración del TRABAJADOR.
5.- INSTITUCIONES DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el TRABAJADOR en el respectivo mes, la EMPLEADORA deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (para pensiones y salud). Al efecto, el TRABAJADOR declara encontrarse afiliada a las siguientes instituciones de seguridad social:
Será de cargo de la EMPLEADORA declarar y pagar la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
6.- ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO
En razón de las obligaciones asumidas por el TRABAJADOR en virtud de este contrato de trabajo, las partes acuerdan que las labores que esta desempeña requieren un constante y expedito desplazamiento, por lo cual la EMPLEADORA procede a asignarle el siguiente vehículo terrestre: ________, marca ________, modelo ________, año ________, placa patente ________, número de motor ________.
Para el correcto desempeño de las funciones antes señaladas, la EMPLEADORA hace entrega del vehículo singularizado en párrafo anterior al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente al cumplimiento de las funciones propias, según establece el contrato.
La EMPLEADORA se obliga a las siguientes acciones con respecto al vehículo asignado:
Por su parte, el TRABAJADOR se obliga, con respecto al vehículo asignado, a lo siguiente:
Asimismo, el TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPLEADORA para descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el Código del Trabajo, o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del TRABAJADOR.
El TRABAJADOR queda obligado a devolver el vehículo que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, en el mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por el legítimo uso. En consecuencia, la EMPLEADORA queda facultada para hacer por cuenta del TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias para el logro de dicho fin. Por lo demás, deberá informar de inmediato, y por escrito, a la EMPLEADORA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla u otra situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR, al vehículo o a la EMPLEADORA.
Las partes declaran que la inobservancia por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones impuestas por este contrato, se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones, por lo que dará derecho a la EMPLEADORA para ponerle término, conforme a lo dispuesto en la ley y en este mismo contrato. Al efecto, en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se faculta a la EMPLEADORA para reasignar el vehículo singularizado en este contrato, para lo que estime conveniente.
7.- 882528858855 852 5888888888
522 288825882228 2822885828 528 5888888888, 8525 8225588822 858 255228 222822522 8222 85585 25828288555 52 22528258822 528 25282222 82225522, 858 8825822228:
8.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El TRABAJADOR se obliga a no divulgar a terceros, o usar en provecho propio, sin el consentimiento escrito de la EMPLEADORA, ninguna información relacionada con los trabajos que realice, ni respecto de aquellos antecedentes que se generen o reciban, tanto de la EMPLEADORA como de los terceros con que esta se vincule, estipulándose que en general, toda información que el TRABAJADOR obtenga es considerada confidencial.
En el mismo sentido, ambas partes se obligan a, llegado el término del vínculo contractual, realizar la devolución de cualquier documento o instrumento que contenga información confidencial que le hubiera sido confiado por la otra parte, así como a no conservar ninguna copia o reproducción del documento o instrumento que contenga dicha información.
9.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
Por la siguiente cláusula, el TRABAJADOR viene en comprometerse a prestar sus servicios exclusivamente y a plenitud de su dedicación personal para la EMPLEADORA del presente contrato, por tanto, se obliga mientras dure esta convención, a no prestar servicios personales o por cuenta de terceros, a otra empresa, institución o persona, se encuentren o no relacionados con el mismo giro, productos o servicios que desempeña la EMPLEADORA.
10.- INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes dejan constancia que el TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la EMPLEADORA el día ________.
Este contrato tendrá una duración indefinida. Las partes pueden ponerle término de común acuerdo; y una de ellas, en la forma, las condiciones y causales que señalan los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
11.- PERÍODO DE PRUEBA
Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.
Después del período de prueba, el contrato se considerará indefinido, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.
12.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas, se requiere necesariamente que el TRABAJADOR dé su consentimiento. En el evento de existir tal acuerdo entre las partes, las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por ambas al dorso del contrato o en un documento anexo.
13.- PROHIBICIÓN DE EXIGIR USO DE UNIFORMES
Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir a el TRABAJADOR el uso obligatorio de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
14.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.
15.- EJEMPLARES
El presente contrato de trabajo se firma por el TRABAJADOR y por la EMPLEADORA en al menos dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante, declarando el TRABAJADOR haber recibido en este acto un ejemplar íntegro de dicho instrumento y firmado por ambas partes, y que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida.
La EMPLEADORA está obligada a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl).
Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.
________________________________
Firma Parte Empleadora
________
cédula nacional de identidad N° ________
________________________________
Firma Parte Trabajadora
________
cédula nacional de identidad N° ________
CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER PARA CASA PARTICULAR
PUERTAS AFUERA
JORNADA COMPLETA
En ________, a ________, entre ________, cédula nacional de identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________ en adelante la "EMPLEADORA"; y ________, cédula nacional de identidad N° ________, de nacionalidad chilena, cuya fecha de nacimiento es ________, de estado civil soltero(a), con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, en adelante, la "TRABAJADOR".
La EMPLEADORA y el TRABAJADOR que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "LA PARTE" y, en conjunto, "LAS PARTES", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, han convenido el siguiente contrato de trabajo:
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Por medio del presente instrumento, las PARTES acuerdan celebrar un contrato de trabajo, en virtud del cual la EMPLEADORA contrata a ________, quien acepta y se compromete a desempeñar labores de chofer de casa particular, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por la EMPLEADORA.
El TRABAJADOR queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.
Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las partes acuerdan que el TRABAJADOR se desempeñará de forma principal como chofer de casa particular, cuyas principales tareas serán:
________
De manera adicional a sus labores principales, desarrollará las siguientes tareas:
________
Se deja expresa constancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales.
2.- LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS
El TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el domicilio de la EMPLEADORA, ubicado en ________, comuna de ______________, región ______________.
3.- RÉGIMEN Y JORNADA DE TRABAJO
El TRABAJADOR prestará servicios en régimen "puertas afuera" (sin que viva en la casa de la EMPLEADORA). Las partes acuerdan una jornada ordinaria de ________ horas a la semana, que se distribuirá de la siguiente manera:
Días de trabajo:
________
Horario de trabajo:
Desde las ________ horas hasta las ________ horas.
Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.
En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de 15 horas semanales indicadas, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento de la EMPLEADORA.
El tiempo trabajado en exceso a la jornada ordinaria, más la bolsa de horas adicionales, será considerado jornada extraordinaria para todos los efectos legales.
La jornada máxima de trabajo semanal no podrá exceder de las 44 horas semanales, las cuales deben estar distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días.
La jornada diaria de trabajo no podrá extenderse por más de 12 horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
La jornada será interrumpida por un descanso de ________ minutos, destinados a colación, el que no será imputable a la jornada de trabajo.
4.- REMUNERACIÓN
La EMPLEADORA se compromete a remunerar los servicios del TRABAJADOR con un sueldo mensual de $________ (________), por mes calendario, que será liquidado y pagado en períodos vencidos y en forma proporcional a los días pagados.
A solicitud del TRABAJADOR, el sueldo será pagado de la siguiente manera: en efectivo, el cual se realizará en el lugar convenido por las partes, durante el siguiente período de pago: ________. La EMPLEADORA se compromete a otorgar recibo de pago en cada período.
De la remuneración se deducirán los impuestos que la grave, las cotizaciones de previsión o seguridad social y otras, en conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, el empleador se obliga a enterar mensualmente, en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que el TRABAJADOR determine un 4,11% de la remuneración imponible de este, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, con el objetivo de financiar la indemnización a todo evento por término de contrato a que tiene derecho el TRABAJADOR, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo.
Si la prestación de los servicios hace necesario el otorgamiento de alimentación y alojamiento para el TRABAJADOR, dichas prestaciones, alimentación y alojamiento, no constituirán remuneración, serán siempre de cargo de la EMPLEADORA, y en tal carácter no podrá ser descontado de la remuneración del TRABAJADOR.
5.- INSTITUCIONES DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el TRABAJADOR en el respectivo mes, la EMPLEADORA deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (para pensiones y salud). Al efecto, el TRABAJADOR declara encontrarse afiliada a las siguientes instituciones de seguridad social:
Será de cargo de la EMPLEADORA declarar y pagar la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
6.- ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO
En razón de las obligaciones asumidas por el TRABAJADOR en virtud de este contrato de trabajo, las partes acuerdan que las labores que esta desempeña requieren un constante y expedito desplazamiento, por lo cual la EMPLEADORA procede a asignarle el siguiente vehículo terrestre: ________, marca ________, modelo ________, año ________, placa patente ________, número de motor ________.
Para el correcto desempeño de las funciones antes señaladas, la EMPLEADORA hace entrega del vehículo singularizado en párrafo anterior al TRABAJADOR, quien deberá destinarlo única y exclusivamente al cumplimiento de las funciones propias, según establece el contrato.
La EMPLEADORA se obliga a las siguientes acciones con respecto al vehículo asignado:
Por su parte, el TRABAJADOR se obliga, con respecto al vehículo asignado, a lo siguiente:
Asimismo, el TRABAJADOR autoriza expresamente a la EMPLEADORA para descontar de sus remuneraciones mensuales, hasta los topes máximos permitidos en el Código del Trabajo, o de su eventual finiquito, los valores correspondientes a reparaciones, multas u otros gastos relacionados con el vehículo que sean de cargo del TRABAJADOR.
El TRABAJADOR queda obligado a devolver el vehículo que se le hubiera asignado al término del contrato de trabajo, en el mismo estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste producido por el legítimo uso. En consecuencia, la EMPLEADORA queda facultada para hacer por cuenta del TRABAJADOR las reparaciones que sean necesarias para el logro de dicho fin. Por lo demás, deberá informar de inmediato, y por escrito, a la EMPLEADORA sobre cualquier irregularidad, accidentes, falta, multa, falla u otra situación que afecte o pudiere afectar o involucrar al TRABAJADOR, al vehículo o a la EMPLEADORA.
Las partes declaran que la inobservancia por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones impuestas por este contrato, se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones, por lo que dará derecho a la EMPLEADORA para ponerle término, conforme a lo dispuesto en la ley y en este mismo contrato. Al efecto, en el evento de incumplimiento por parte del TRABAJADOR de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se faculta a la EMPLEADORA para reasignar el vehículo singularizado en este contrato, para lo que estime conveniente.
7.- 882528858855 852 5888888888
522 288825882228 2822885828 528 5888888888, 8525 8225588822 858 255228 222822522 8222 85585 25828288555 52 22528258822 528 25282222 82225522, 858 8825822228:
8.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El TRABAJADOR se obliga a no divulgar a terceros, o usar en provecho propio, sin el consentimiento escrito de la EMPLEADORA, ninguna información relacionada con los trabajos que realice, ni respecto de aquellos antecedentes que se generen o reciban, tanto de la EMPLEADORA como de los terceros con que esta se vincule, estipulándose que en general, toda información que el TRABAJADOR obtenga es considerada confidencial.
En el mismo sentido, ambas partes se obligan a, llegado el término del vínculo contractual, realizar la devolución de cualquier documento o instrumento que contenga información confidencial que le hubiera sido confiado por la otra parte, así como a no conservar ninguna copia o reproducción del documento o instrumento que contenga dicha información.
9.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
Por la siguiente cláusula, el TRABAJADOR viene en comprometerse a prestar sus servicios exclusivamente y a plenitud de su dedicación personal para la EMPLEADORA del presente contrato, por tanto, se obliga mientras dure esta convención, a no prestar servicios personales o por cuenta de terceros, a otra empresa, institución o persona, se encuentren o no relacionados con el mismo giro, productos o servicios que desempeña la EMPLEADORA.
10.- INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes dejan constancia que el TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la EMPLEADORA el día ________.
Este contrato tendrá una duración indefinida. Las partes pueden ponerle término de común acuerdo; y una de ellas, en la forma, las condiciones y causales que señalan los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
11.- PERÍODO DE PRUEBA
Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.
Después del período de prueba, el contrato se considerará indefinido, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.
12.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas, se requiere necesariamente que el TRABAJADOR dé su consentimiento. En el evento de existir tal acuerdo entre las partes, las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por ambas al dorso del contrato o en un documento anexo.
13.- PROHIBICIÓN DE EXIGIR USO DE UNIFORMES
Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir a el TRABAJADOR el uso obligatorio de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
14.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.
15.- EJEMPLARES
El presente contrato de trabajo se firma por el TRABAJADOR y por la EMPLEADORA en al menos dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante, declarando el TRABAJADOR haber recibido en este acto un ejemplar íntegro de dicho instrumento y firmado por ambas partes, y que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida.
La EMPLEADORA está obligada a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl).
Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.
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Firma Parte Empleadora
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cédula nacional de identidad N° ________
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Firma Parte Trabajadora
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cédula nacional de identidad N° ________
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