CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, Rol Único Tributario N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE DESARROLLADORA", representada por ________, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad N° ________, del mismo domicilio de su representada y, por la otra: ________, Rol Único Tributario N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CLIENTE", representada por ________, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad N° ________, del mismo domicilio de su representada y en conjunto las "Partes".
Las personas comparecientes acreditaron sus identidades con los documentos de identidad que exhiben y declaran pertenecerles, y exponen que han convenido en celebrar el presente Contrato de Desarrollo de Software:
PRIMERA. ANTECEDENTES
1. Que la PARTE DESARROLLADORA se dedica a la siguiente actividad:
________
2. Que en virtud de lo anterior, la PARTE DESARROLLADORA dispone de los conocimientos y medios necesarios para el diseño y codificación de programas informáticos o aplicaciones;
3. Que la PARTE CLIENTE desea el desarrollo de un programa informático, en adelante el "Software", cuyos requisitos requisitos, características y funcionalidades han sido comunicados a la PARTE DESARROLLADORA. Las Partes declaran que la adecuada expresión y comprensión de aquellos es parte fundamental de este Contrato, aun cuando este instrumento no contenga su detalle.
4. Que, en virtud de lo expuesto, la PARTE DESARROLLADORA desea, libre y espontáneamente, comprometerse a diseñar, estructurar y codificar el Software de acuerdo a los requerimientos de la PARTE CLIENTE, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes estipulaciones.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente Contrato, la PARTE DESARROLLADORA se compromete a diseñar, estructurar y codificar el Software encomendado en favor de la PARTE CLIENTE, en el marco de los requerimientos, restricciones y otras especificaciones que ésta haya formulada, con los límites temporales y presupuestarios convenidos por las partes, los cuales se encuentran expresados en este instrumento, en los documentos técnicos que hayan sido convenidos a la fecha y los futuros.
De esta forma, la PARTE DESARROLLADORA creará un Software personalizado cuya titularidad corresponderá en su integridad a la PARTE CLIENTE.
TERCERA. FUNCIONALIDADES Y REQUERIMIENTOS DEL SOFTWARE
La PARTE DESARROLLADORA queda obligada a diseñar y codificar el Software cumpliendo con los requerimientos de la PARTE CLIENTE, los cuales se encuentran documentados en: el documento de Especificación de Requerimientos de Software (SRS).
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia en este contrato que la PARTE CLIENTE ha solicitado la creación de un Software a medida que cumpla los siguientes propósitos y funcionalidades:
________
La PARTE DESARROLLADORA diseñará y codificará el Software siguiendo lo establecido en esta cláusula, así como lo recogido en este mismo Contrato y en todos sus Anexos.
CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendente a la suma de $________.- (________) como contraprestación por el desarrollo del Software, IVA incluido.
El pago del precio establecido como contraprestación por el desarrollo del Software deberá ser pagado el día ________.
La PARTE CLIENTE satisfará el pago, en la forma convenida, a través del siguiente medio de pago: en efectivo en favor de la PARTE DESARROLLADORA.
Por último, la PARTE DESARROLLADORA emitirá boleta o factura cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contrato entrará en vigor en la fecha de suscripción de este Contrato, señalada en el encabezado del mismo, y se mantendrá vigente hasta que culmine el desarrollo del Software, dentro de los términos que se estipulen en este documento o con posterioridad, siempre que no haya operado el término anticipado del mismo del modo que se prevé en lo sucesivo.
Los plazos que en la presente cláusula y documento se establezcan se comenzarán a contar desde esta fecha.
La PARTE DESARROLLADORA deberá terminar el Software y hacer entrega del mismo a la PARTE CLIENTE en el plazo máximo de ________. En el tiempo intermedio, la PARTE CLIENTE deberá hacer entrega de avances a la PARTE DESARROLLADORA, conforme al documento que contenga el cronograma o calendario de actividades del desarrollo del Software, y que debe entenderse como parte integrante de este Contrato.
En todo caso, la PARTE CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por la PARTE DESARROLLADORA para poder codificar el Software de acuerdo a los plazos acordados por las Partes. En el caso de que la PARTE CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, la PARTE DESARROLLADORA podrá comunicar por escrito a la PARTE CLIENTE su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.
SEXTA. MODIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SOFTWARE
La PARTE CLIENTE podrá solicitar a la PARTE DESARROLLADORA la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en Requerimientos especificados para el desarrollo del Software durante su creación y antes, en todo caso, de su entrega final.
Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por la PARTE DESARROLLADORA, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de entrega y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.
SÉPTIMA. ENTREGA DEL SOFTWARE
La entrega definitiva del Software a la PARTE CLIENTE se realizará oportunamente conforme a lo establecido en la cáusula denominada "PLAZO DE EJECUCIÓN" y se materializará de la siguiente forma:
________
Por otro lado, la PARTE CLIENTE se compromete a la recepción del Software, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.
Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial antes del vencimiento del plazo de entrega de partes o módulos del Software del mismo que puedan funcionar de forma autónoma.
OCTAVA. CUMPLIMIENTO NORMATIVA APLICABLE
La PARTE DESARROLLADORA se compromete a desarrollar el Software cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Software.
NOVENA. 885258825888 852 58252885
25 28855 85588882288888 2528282825 52 22525 2525285 852 28 52228552 8255 822225522222 58822552 2 8258288552 225 2885, 225 85 22582258 2 225 8285825552528, 52 5852552 5 82 588252822 22 2822 82225522, 5282225252 22 85 8222258555 85 82288858822 82852 85 252282555 82228282558 528885882.
52 885255 52 82 52225825, 85 28855 85588882288888 2528282825 852 22 528882555 282252 825822 2 855885825 2252 2822 52 252282555 82228282558 52 22582528 588282228 5 828 8825528 22 28 2555522 52225825, 25 825 52 825822 252222 2 52 825822 52 85558225 82228222225582, 2555 28 5285552882 528 52228552. 58 52228552 8255 2225822222 8258288552 52 22525 25828258 225 85 28855 85588882288888.
82 5852552 822 28258 252822825882228, 85 28855 85588882288888 82 8222522222 5:
5. 55222555 5 85 28855 8255855 52 2255 528222858888555 252222 5 22582528 852 5822522 525 882858822 52 858 52528528 52 252282555 82228282558 852 252552 22225 82852 28 52228552.
8. 2555228255 28 582 528 52228552, 52882252 8252228255 5 85 28855 8255855 22 28 8582 52 852 225 5282858822 25588858 82 822855 85 582 225 855858 2 2228828 222255528 822 522258258555 5 85 2225225 528 52228552 22 25825 52 85 28855 8255855.
852258, 858 255228 58525552 852 225 5522228 52 2858555, 2 22 85 225855 852 82 25828288522 858 88585282528858, 85 28855 8255855 22555 52885255 85 52828258822 52 858 85258 2525558 2 258228 525885528 528 82225522 55825 85 22855 22 85 852 28222 85255 28 252252885282222 25588858 22 25825 52 52 2258252 2 22 85 852 82 2525582 85 85282858822 2 5222258822 52 85 82885828822 528 52228552 22 28 52288252 52 85 252282555 82228282558 825528222582222.
8. 25222225 822252552 5 85 28855 8255855 52 22528 828 22888828 5828 255555822228 2 88285882228 528 52228552 852 55252 225852 52588255 22582528 5555222 28 5285552882 528 52228552, 8222522228225282 5 5522255 22558 858 2258558 2282855858 2555 2555228255 85 2522288822 2 22528285 28 82552822 582 528 52228552.
5. 2555228255 852, 22 8582 52 825 228285582, 85 28855 8255855 852225 822 28 82282228282222 52 85 28855 85588882288888, 828858528 858 22888828 8285825552528, 2555 85 828822 52 85 2288882 252282555 82852 28 52228552 22 25825 52 85 28855 8255855, 528522252 8522 85 528222858888555 828 2252588828 852 82 252552 5258855 52 85 55822885 528 28822.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La PARTE DESARROLLADORA reconoce de forma expresa que la PARTE CLIENTE será la titular de pleno dominio de la propiedad intelectual del Software. De esta forma, la PARTE DESARROLLADORA renuncia, expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Software.
En consecuencia, la PARTE DESARROLLADORA se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la PARTE CLIENTE y ésta, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
No obstante, la cesión de los derechos de explotación de Software o programas informáticos preexistentes de propiedad de la PARTE DESARROLLADORA que la PARTE CLIENTE estuviere interesado en incorporar como parte del futuro Software serán negociados expresamente, y caso por caso, entre las Partes.
La PARTE DESARROLLADORA informará previamente a la PARTE CLIENTE, de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que ésta pueda decidir libremente sobre los mismos.
La PARTE CLIENTE podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción del Software o no en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente.
La cesión de los derechos de propiedad intelectual en favor de la PARTE CLIENTE prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
Por último, la PARTE DESARROLLADORA no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre todas aquellas partes del Software o de sus módulos desarrollados.
DECIMOPRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular esta Estipulación regirá de forma que la PARTE DESARROLLADORA se compromete a comunicar a la PARTE CLIENTE, por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta en referencia al Software y las condiciones económicas y legales, de la relación de subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que la PARTE CLIENTE pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte de la PARTE CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista o colaboradora provea.
Igualmente, será responsabilidad de la PARTE DESARROLLADORA comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, la PARTE DESARROLLADORA se obliga a entregar a la PARTE CLIENTE una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control de la PARTE DESARROLLADORA, que se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
La PARTE DESARROLLADORA responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando la PARTE CLIENTE hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad de la PARTE CLIENTE.
El incumplimiento de esta Estipulación por la PARTE DESARROLLADORA será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMOSEGUNDA. PERÍODO DE PRUEBA
Tras la entrega del Software, las Partes acuerdan un período de prueba del Software de una duración de: ________. Este plazo se comenzará a contar desde el momento de entrega del Software en favor de la PARTE CLIENTE, y se encuentra disponible para uso en ambiente de producción, según lo establecido en la Estipulación anterior.
Durante este período de prueba, la PARTE CLIENTE llevará a cabo todos los tests o pruebas que sean necesarios a fin de detectar todos los posibles errores o fallos técnicos del código, en sus funcionalidades, así como de garantizar la correcta adaptación del Software a los sistemas informáticos de la PARTE CLIENTE.
La PARTE CLIENTE comunicará a la PARTE DESARROLLADORA todos los posibles fallos técnicos detectados a fin de permitir su arreglo.
Una vez depurados y solventados todos estos errores o fallos técnicos, o superado el plazo indicado sin que la PARTE CLIENTE manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá por realizada la entrega del Software a todos los efectos.
DECIMOTERCERA. GARANTÍA DEL SOFTWARE
La Partes acuerdan el establecimiento de una garantía en favor de la PARTE CLIENTE, ante los defectos, inutilidad o vicios ocultos del Software, que obligará a la PARTE DESARROLLADORA a ejecutar las acciones que a continuación se describen:
________
La duración del período de garantía será de: ________, que comenzará a correr desde que concluya el período de prueba fijado en la cláusula anterior.
Esta garantía se aplicará únicamente en caso de que se realice una utilización normal y conforme a su destino del Software, y si éste no ha sido objeto de modificación alguna.
DECIMOCUARTA. GASTOS DEL DESARROLLO
La PARTE DESARROLLADORA se hará cargo de todos los gastos derivados del diseño y codificación del Software. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Software, quedando la PARTE CLIENTE completamente indemne del pago de todos estos gastos.
DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La realización y éxito del desarrollo del Software depende de que las Partes participen activa y comprometidamente en el proceso de su desarrollo. Por lo anterior, se obligan a:
1. Cumplir todos los deberes y ejercer las atribuciones que exija y contemple el desarrollo del Software.
2. No bloquear o entorpecer injustificadamente el correcto avance del desarrollo.
3. Coordinar, dentro de los períodos predeterminados, o, en su falta, dentro de períodos razonables de tiempo, la realización de las reuniones que se definan en la metodología del desarrollo.
4. En general, cumplir de buena fe y oportunamente con todos los objetivos y obligaciones de este Contrato.
DECIMOSEXTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La PARTE DESARROLLADORA no será responsable por los daños que deriven, directa o indirectamente, del uso o funcionamiento que pueda presentar el Software o alguno de sus Entregables, si tales daños o perjuicios derivan de:
1. La utilización del Software en una forma distinta a la indicada en la documentación o instrucciones de uso señaladas por la PARTE DESARROLLADORA.
2. Una modificación al código del Software no realiazado por la PARTE DESARROLLADORA.
3. La interacción del Software con hardware, programas computacionales de terceros, o bases de datos defectuosas.
4. La información inexacta, insuficiente, extemporánea o errónea que la PARTE CLIENTE haya proporcionado para la elaboración del Softwarer.
5. Omisiones o causas atribuibles a terceros.
6. Incumplimientos de la PARTE CLIENTE a las obligaciones estipuladas en el Contrato, incluyendo aquellos incumplimientos del Representante del Cliente.
7. Actos u omisiones negligentes del Cliente.
La PARTE DESARROLLADORA no tendrá responsabilidad por los retrasos que se puedan producir en los plazos acordados en este Contrato o durante el transcurso del desarrollo del Software, por causa imputable a la PARTE CLIENTE, al Representante del Cliente o a razones de fuerza mayor.
La PARTE DESARROLLADORA no tendrá responsabilidad alguna frente a tercers por los daños que pueda ocasionarles el mal uso o uso con fines ilícitos del Software efectuado por la PARTE CLIENTE u otros usuarios.
La PARTE CLIENTE no tendrá responsabiliad aguna frente a terceros por los daños que pueda ocasionarles una mala configuración o confección del Software efectuada por la PARTE DESARROLLADORA.
DECIMOSÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, sean datos, documentos, comunicaciones, materiales o know-how de la otra, ya sea relacionada con el Software objeto del desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solamente estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
DECIMOCTAVA. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA
La PARTE DESARROLLADORA se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso, explotación o desarrollo del Software. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.
Así, durante un plazo de ________ contado desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, la PARTE DESARROLLADORA no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados de la PARTE CLIENTE, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del Software. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.
La PARTE DESARROLLADORA reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Software.
En todo caso, la PARTE CLIENTE podrá eximir de la obligación de no competencia a la PARTE DESARROLLADORA, cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.
No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, la PARTE DESARROLLADORA deberá abonar a la PARTE CLIENTE una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
DECIMONOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Las Partes de este Contrato declaran conocer y se obligan a cumplir la normativa vigente sobre tratamiento de datos personales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este instrumento consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
En relación a los datos personales de terceras personas que la PARTE CLIENTE proporcione a la PARTE DESARROLLADORA para el correcto desarrollo del Software, se deja constancia que:
1. La PARTE CLIENTE otorga a la PARTE DESARROLLADORA un mandato para hacer el tratamiento de los datos personales que le comunique durante la vigencia del Contrato. Este tratamiento deberá limitarse al necesario para cumplir con los fines del Contrato.
2. La PARTE CLIENTE garantiza a la PARTE DESARROLLADORA que cuenta con las autorizaciones correspondientes para comunicarle datos personales de terceras personas.
3. La PARTE CLIENTE garantiza a la PARTE DESARROLLADORA que el tratamiento de datos que le ha encargado está amparado por alguna de las bases de licitud para el tratamiento de datos personales establecidas en la ley.
4. La PARTE CLIENTE se obliga a defender, indemnizar y mantener en todo momento indemne a la PARTE DESARROLLADORA y sus empleados, directores y ejecutivos, ante cualquier pérdida, daño o perjuicio que cualquiera de estos pueda sufrir como resultado o en relación con el ejercicio deL mandato otorgado.
5. La PARTE DESARROLLADORA se compromete a hacer un uso legítimo, responsable y diligente de los datos personales de terceras personas que le proporcione la PARTE CLIENTE y será responsable por cualquier perjuicio o vulneración que pueda generar en su tratamiento.
VIGÉSIMA. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento de manera unilateral por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, en cualquier momento, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
1. El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
2. Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato, en sus modificaciones o las que se recojan en la ley.
Terminado el Contrato, cualquiera sea la causa, las Partes sólo serán responsables de las obligaciones que les hubiere correspondido realizar hasta el momento del término. En consecuencia, la PARTE DESARROLLADORA detendrá el proceso de desarrollo del Software, cesando los servicios provistos a la PARTE CLIENTE asociados a tal desarrollo, como el acceso a servidores o servicios en la nube.
La PARTE CLIENTE, pagará la proporción del precio del Software que corresponda, sólo en cuanto sea procedente.
Los efectos del término unilateral del contrato comenzarán a producirse cinco (5) días después de que la otra Parte haya sido notificada por aquella que decide poner término. Los efectos del término por mutuo acuerdo comenzarán a producirse en la oportunidad que determinen las Partes.
En cualquier caso, la terminación del Contrato deberá constar por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, la cláusula referente a la Limitación de Responsabilida y la cláusula referente a la Confidencialidad mantendrán su vigencia, en los casos que proceda, con posterioridad al término del Contrato. Lo mismo sucede en relación a la cláusula de No Competencia.
VIGESIMOPRIMERA. ACUERDO ÚNICO
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a su suscripción en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato, salvo aquellos reconocidos en este instrumento como parte del mismo, o que sean un complemento necesario para su ejecución y/o para el desarrollo del Software.
VIGESIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento, o bien resolver el Contrato, en ambos casos con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento, siguiendo lo dispuesto en el Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
VIGESIMOTERCERA. EXIGIBILIDAD
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
VIGESIMOCUARTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.
VIGESIMOQUINTA. NOTIFICACIONES
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de agilizar las comunicaciones, las Partes vienen en designar como correo eléctrónico, las siguientes casillas:
PARTE DESARROLLADORA: ________
PARTE CLIENTE: ________
VIGESIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las normas contenidas en el Código Civil, y en la normativa vigente en materia de Propiedad Intelectual y Tratamiento de Datos Personales.
VIGESIMOSÉPTIMA. 8558258588 85 8882258585
2555 22528 828 2228228 525885528 52 2822 82225522, 2 2555 85 5282858822 52 855885825 822288822 2 52885258822 852 25255 855285 22252 858 255228, 28258 82 8222222 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.
VIGESIMOCTAVA. ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá solicitar la elevación a público del presente Contrato.
En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.
VIGESIMONOVENA. EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE DESARROLLADORA y otro en poder de la PARTE CLIENTE.
Las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
________________________
(Firma Parte Desarrolladora)
________
representada por ________
________________________
(Firma Parte Cliente)
________
representada por ________
CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, Rol Único Tributario N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE DESARROLLADORA", representada por ________, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad N° ________, del mismo domicilio de su representada y, por la otra: ________, Rol Único Tributario N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CLIENTE", representada por ________, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad N° ________, del mismo domicilio de su representada y en conjunto las "Partes".
Las personas comparecientes acreditaron sus identidades con los documentos de identidad que exhiben y declaran pertenecerles, y exponen que han convenido en celebrar el presente Contrato de Desarrollo de Software:
PRIMERA. ANTECEDENTES
1. Que la PARTE DESARROLLADORA se dedica a la siguiente actividad:
________
2. Que en virtud de lo anterior, la PARTE DESARROLLADORA dispone de los conocimientos y medios necesarios para el diseño y codificación de programas informáticos o aplicaciones;
3. Que la PARTE CLIENTE desea el desarrollo de un programa informático, en adelante el "Software", cuyos requisitos requisitos, características y funcionalidades han sido comunicados a la PARTE DESARROLLADORA. Las Partes declaran que la adecuada expresión y comprensión de aquellos es parte fundamental de este Contrato, aun cuando este instrumento no contenga su detalle.
4. Que, en virtud de lo expuesto, la PARTE DESARROLLADORA desea, libre y espontáneamente, comprometerse a diseñar, estructurar y codificar el Software de acuerdo a los requerimientos de la PARTE CLIENTE, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes estipulaciones.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente Contrato, la PARTE DESARROLLADORA se compromete a diseñar, estructurar y codificar el Software encomendado en favor de la PARTE CLIENTE, en el marco de los requerimientos, restricciones y otras especificaciones que ésta haya formulada, con los límites temporales y presupuestarios convenidos por las partes, los cuales se encuentran expresados en este instrumento, en los documentos técnicos que hayan sido convenidos a la fecha y los futuros.
De esta forma, la PARTE DESARROLLADORA creará un Software personalizado cuya titularidad corresponderá en su integridad a la PARTE CLIENTE.
TERCERA. FUNCIONALIDADES Y REQUERIMIENTOS DEL SOFTWARE
La PARTE DESARROLLADORA queda obligada a diseñar y codificar el Software cumpliendo con los requerimientos de la PARTE CLIENTE, los cuales se encuentran documentados en: el documento de Especificación de Requerimientos de Software (SRS).
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia en este contrato que la PARTE CLIENTE ha solicitado la creación de un Software a medida que cumpla los siguientes propósitos y funcionalidades:
________
La PARTE DESARROLLADORA diseñará y codificará el Software siguiendo lo establecido en esta cláusula, así como lo recogido en este mismo Contrato y en todos sus Anexos.
CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendente a la suma de $________.- (________) como contraprestación por el desarrollo del Software, IVA incluido.
El pago del precio establecido como contraprestación por el desarrollo del Software deberá ser pagado el día ________.
La PARTE CLIENTE satisfará el pago, en la forma convenida, a través del siguiente medio de pago: en efectivo en favor de la PARTE DESARROLLADORA.
Por último, la PARTE DESARROLLADORA emitirá boleta o factura cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contrato entrará en vigor en la fecha de suscripción de este Contrato, señalada en el encabezado del mismo, y se mantendrá vigente hasta que culmine el desarrollo del Software, dentro de los términos que se estipulen en este documento o con posterioridad, siempre que no haya operado el término anticipado del mismo del modo que se prevé en lo sucesivo.
Los plazos que en la presente cláusula y documento se establezcan se comenzarán a contar desde esta fecha.
La PARTE DESARROLLADORA deberá terminar el Software y hacer entrega del mismo a la PARTE CLIENTE en el plazo máximo de ________. En el tiempo intermedio, la PARTE CLIENTE deberá hacer entrega de avances a la PARTE DESARROLLADORA, conforme al documento que contenga el cronograma o calendario de actividades del desarrollo del Software, y que debe entenderse como parte integrante de este Contrato.
En todo caso, la PARTE CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por la PARTE DESARROLLADORA para poder codificar el Software de acuerdo a los plazos acordados por las Partes. En el caso de que la PARTE CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, la PARTE DESARROLLADORA podrá comunicar por escrito a la PARTE CLIENTE su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.
SEXTA. MODIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SOFTWARE
La PARTE CLIENTE podrá solicitar a la PARTE DESARROLLADORA la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en Requerimientos especificados para el desarrollo del Software durante su creación y antes, en todo caso, de su entrega final.
Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por la PARTE DESARROLLADORA, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de entrega y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.
SÉPTIMA. ENTREGA DEL SOFTWARE
La entrega definitiva del Software a la PARTE CLIENTE se realizará oportunamente conforme a lo establecido en la cáusula denominada "PLAZO DE EJECUCIÓN" y se materializará de la siguiente forma:
________
Por otro lado, la PARTE CLIENTE se compromete a la recepción del Software, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.
Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial antes del vencimiento del plazo de entrega de partes o módulos del Software del mismo que puedan funcionar de forma autónoma.
OCTAVA. CUMPLIMIENTO NORMATIVA APLICABLE
La PARTE DESARROLLADORA se compromete a desarrollar el Software cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Software.
NOVENA. 885258825888 852 58252885
25 28855 85588882288888 2528282825 52 22525 2525285 852 28 52228552 8255 822225522222 58822552 2 8258288552 225 2885, 225 85 22582258 2 225 8285825552528, 52 5852552 5 82 588252822 22 2822 82225522, 5282225252 22 85 8222258555 85 82288858822 82852 85 252282555 82228282558 528885882.
52 885255 52 82 52225825, 85 28855 85588882288888 2528282825 852 22 528882555 282252 825822 2 855885825 2252 2822 52 252282555 82228282558 52 22582528 588282228 5 828 8825528 22 28 2555522 52225825, 25 825 52 825822 252222 2 52 825822 52 85558225 82228222225582, 2555 28 5285552882 528 52228552. 58 52228552 8255 2225822222 8258288552 52 22525 25828258 225 85 28855 85588882288888.
82 5852552 822 28258 252822825882228, 85 28855 85588882288888 82 8222522222 5:
5. 55222555 5 85 28855 8255855 52 2255 528222858888555 252222 5 22582528 852 5822522 525 882858822 52 858 52528528 52 252282555 82228282558 852 252552 22225 82852 28 52228552.
8. 2555228255 28 582 528 52228552, 52882252 8252228255 5 85 28855 8255855 22 28 8582 52 852 225 5282858822 25588858 82 822855 85 582 225 855858 2 2228828 222255528 822 522258258555 5 85 2225225 528 52228552 22 25825 52 85 28855 8255855.
852258, 858 255228 58525552 852 225 5522228 52 2858555, 2 22 85 225855 852 82 25828288522 858 88585282528858, 85 28855 8255855 22555 52885255 85 52828258822 52 858 85258 2525558 2 258228 525885528 528 82225522 55825 85 22855 22 85 852 28222 85255 28 252252885282222 25588858 22 25825 52 52 2258252 2 22 85 852 82 2525582 85 85282858822 2 5222258822 52 85 82885828822 528 52228552 22 28 52288252 52 85 252282555 82228282558 825528222582222.
8. 25222225 822252552 5 85 28855 8255855 52 22528 828 22888828 5828 255555822228 2 88285882228 528 52228552 852 55252 225852 52588255 22582528 5555222 28 5285552882 528 52228552, 8222522228225282 5 5522255 22558 858 2258558 2282855858 2555 2555228255 85 2522288822 2 22528285 28 82552822 582 528 52228552.
5. 2555228255 852, 22 8582 52 825 228285582, 85 28855 8255855 852225 822 28 82282228282222 52 85 28855 85588882288888, 828858528 858 22888828 8285825552528, 2555 85 828822 52 85 2288882 252282555 82852 28 52228552 22 25825 52 85 28855 8255855, 528522252 8522 85 528222858888555 828 2252588828 852 82 252552 5258855 52 85 55822885 528 28822.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La PARTE DESARROLLADORA reconoce de forma expresa que la PARTE CLIENTE será la titular de pleno dominio de la propiedad intelectual del Software. De esta forma, la PARTE DESARROLLADORA renuncia, expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Software.
En consecuencia, la PARTE DESARROLLADORA se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la PARTE CLIENTE y ésta, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
No obstante, la cesión de los derechos de explotación de Software o programas informáticos preexistentes de propiedad de la PARTE DESARROLLADORA que la PARTE CLIENTE estuviere interesado en incorporar como parte del futuro Software serán negociados expresamente, y caso por caso, entre las Partes.
La PARTE DESARROLLADORA informará previamente a la PARTE CLIENTE, de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que ésta pueda decidir libremente sobre los mismos.
La PARTE CLIENTE podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción del Software o no en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente.
La cesión de los derechos de propiedad intelectual en favor de la PARTE CLIENTE prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
Por último, la PARTE DESARROLLADORA no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre todas aquellas partes del Software o de sus módulos desarrollados.
DECIMOPRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular esta Estipulación regirá de forma que la PARTE DESARROLLADORA se compromete a comunicar a la PARTE CLIENTE, por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta en referencia al Software y las condiciones económicas y legales, de la relación de subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que la PARTE CLIENTE pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte de la PARTE CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista o colaboradora provea.
Igualmente, será responsabilidad de la PARTE DESARROLLADORA comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, la PARTE DESARROLLADORA se obliga a entregar a la PARTE CLIENTE una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control de la PARTE DESARROLLADORA, que se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
La PARTE DESARROLLADORA responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando la PARTE CLIENTE hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad de la PARTE CLIENTE.
El incumplimiento de esta Estipulación por la PARTE DESARROLLADORA será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMOSEGUNDA. PERÍODO DE PRUEBA
Tras la entrega del Software, las Partes acuerdan un período de prueba del Software de una duración de: ________. Este plazo se comenzará a contar desde el momento de entrega del Software en favor de la PARTE CLIENTE, y se encuentra disponible para uso en ambiente de producción, según lo establecido en la Estipulación anterior.
Durante este período de prueba, la PARTE CLIENTE llevará a cabo todos los tests o pruebas que sean necesarios a fin de detectar todos los posibles errores o fallos técnicos del código, en sus funcionalidades, así como de garantizar la correcta adaptación del Software a los sistemas informáticos de la PARTE CLIENTE.
La PARTE CLIENTE comunicará a la PARTE DESARROLLADORA todos los posibles fallos técnicos detectados a fin de permitir su arreglo.
Una vez depurados y solventados todos estos errores o fallos técnicos, o superado el plazo indicado sin que la PARTE CLIENTE manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá por realizada la entrega del Software a todos los efectos.
DECIMOTERCERA. GARANTÍA DEL SOFTWARE
La Partes acuerdan el establecimiento de una garantía en favor de la PARTE CLIENTE, ante los defectos, inutilidad o vicios ocultos del Software, que obligará a la PARTE DESARROLLADORA a ejecutar las acciones que a continuación se describen:
________
La duración del período de garantía será de: ________, que comenzará a correr desde que concluya el período de prueba fijado en la cláusula anterior.
Esta garantía se aplicará únicamente en caso de que se realice una utilización normal y conforme a su destino del Software, y si éste no ha sido objeto de modificación alguna.
DECIMOCUARTA. GASTOS DEL DESARROLLO
La PARTE DESARROLLADORA se hará cargo de todos los gastos derivados del diseño y codificación del Software. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Software, quedando la PARTE CLIENTE completamente indemne del pago de todos estos gastos.
DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La realización y éxito del desarrollo del Software depende de que las Partes participen activa y comprometidamente en el proceso de su desarrollo. Por lo anterior, se obligan a:
1. Cumplir todos los deberes y ejercer las atribuciones que exija y contemple el desarrollo del Software.
2. No bloquear o entorpecer injustificadamente el correcto avance del desarrollo.
3. Coordinar, dentro de los períodos predeterminados, o, en su falta, dentro de períodos razonables de tiempo, la realización de las reuniones que se definan en la metodología del desarrollo.
4. En general, cumplir de buena fe y oportunamente con todos los objetivos y obligaciones de este Contrato.
DECIMOSEXTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La PARTE DESARROLLADORA no será responsable por los daños que deriven, directa o indirectamente, del uso o funcionamiento que pueda presentar el Software o alguno de sus Entregables, si tales daños o perjuicios derivan de:
1. La utilización del Software en una forma distinta a la indicada en la documentación o instrucciones de uso señaladas por la PARTE DESARROLLADORA.
2. Una modificación al código del Software no realiazado por la PARTE DESARROLLADORA.
3. La interacción del Software con hardware, programas computacionales de terceros, o bases de datos defectuosas.
4. La información inexacta, insuficiente, extemporánea o errónea que la PARTE CLIENTE haya proporcionado para la elaboración del Softwarer.
5. Omisiones o causas atribuibles a terceros.
6. Incumplimientos de la PARTE CLIENTE a las obligaciones estipuladas en el Contrato, incluyendo aquellos incumplimientos del Representante del Cliente.
7. Actos u omisiones negligentes del Cliente.
La PARTE DESARROLLADORA no tendrá responsabilidad por los retrasos que se puedan producir en los plazos acordados en este Contrato o durante el transcurso del desarrollo del Software, por causa imputable a la PARTE CLIENTE, al Representante del Cliente o a razones de fuerza mayor.
La PARTE DESARROLLADORA no tendrá responsabilidad alguna frente a tercers por los daños que pueda ocasionarles el mal uso o uso con fines ilícitos del Software efectuado por la PARTE CLIENTE u otros usuarios.
La PARTE CLIENTE no tendrá responsabiliad aguna frente a terceros por los daños que pueda ocasionarles una mala configuración o confección del Software efectuada por la PARTE DESARROLLADORA.
DECIMOSÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, sean datos, documentos, comunicaciones, materiales o know-how de la otra, ya sea relacionada con el Software objeto del desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solamente estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
DECIMOCTAVA. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA
La PARTE DESARROLLADORA se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso, explotación o desarrollo del Software. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.
Así, durante un plazo de ________ contado desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, la PARTE DESARROLLADORA no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados de la PARTE CLIENTE, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del Software. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.
La PARTE DESARROLLADORA reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Software.
En todo caso, la PARTE CLIENTE podrá eximir de la obligación de no competencia a la PARTE DESARROLLADORA, cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.
No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, la PARTE DESARROLLADORA deberá abonar a la PARTE CLIENTE una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
DECIMONOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Las Partes de este Contrato declaran conocer y se obligan a cumplir la normativa vigente sobre tratamiento de datos personales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este instrumento consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
En relación a los datos personales de terceras personas que la PARTE CLIENTE proporcione a la PARTE DESARROLLADORA para el correcto desarrollo del Software, se deja constancia que:
1. La PARTE CLIENTE otorga a la PARTE DESARROLLADORA un mandato para hacer el tratamiento de los datos personales que le comunique durante la vigencia del Contrato. Este tratamiento deberá limitarse al necesario para cumplir con los fines del Contrato.
2. La PARTE CLIENTE garantiza a la PARTE DESARROLLADORA que cuenta con las autorizaciones correspondientes para comunicarle datos personales de terceras personas.
3. La PARTE CLIENTE garantiza a la PARTE DESARROLLADORA que el tratamiento de datos que le ha encargado está amparado por alguna de las bases de licitud para el tratamiento de datos personales establecidas en la ley.
4. La PARTE CLIENTE se obliga a defender, indemnizar y mantener en todo momento indemne a la PARTE DESARROLLADORA y sus empleados, directores y ejecutivos, ante cualquier pérdida, daño o perjuicio que cualquiera de estos pueda sufrir como resultado o en relación con el ejercicio deL mandato otorgado.
5. La PARTE DESARROLLADORA se compromete a hacer un uso legítimo, responsable y diligente de los datos personales de terceras personas que le proporcione la PARTE CLIENTE y será responsable por cualquier perjuicio o vulneración que pueda generar en su tratamiento.
VIGÉSIMA. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento de manera unilateral por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, en cualquier momento, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
1. El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
2. Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato, en sus modificaciones o las que se recojan en la ley.
Terminado el Contrato, cualquiera sea la causa, las Partes sólo serán responsables de las obligaciones que les hubiere correspondido realizar hasta el momento del término. En consecuencia, la PARTE DESARROLLADORA detendrá el proceso de desarrollo del Software, cesando los servicios provistos a la PARTE CLIENTE asociados a tal desarrollo, como el acceso a servidores o servicios en la nube.
La PARTE CLIENTE, pagará la proporción del precio del Software que corresponda, sólo en cuanto sea procedente.
Los efectos del término unilateral del contrato comenzarán a producirse cinco (5) días después de que la otra Parte haya sido notificada por aquella que decide poner término. Los efectos del término por mutuo acuerdo comenzarán a producirse en la oportunidad que determinen las Partes.
En cualquier caso, la terminación del Contrato deberá constar por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, la cláusula referente a la Limitación de Responsabilida y la cláusula referente a la Confidencialidad mantendrán su vigencia, en los casos que proceda, con posterioridad al término del Contrato. Lo mismo sucede en relación a la cláusula de No Competencia.
VIGESIMOPRIMERA. ACUERDO ÚNICO
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a su suscripción en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato, salvo aquellos reconocidos en este instrumento como parte del mismo, o que sean un complemento necesario para su ejecución y/o para el desarrollo del Software.
VIGESIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento, o bien resolver el Contrato, en ambos casos con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento, siguiendo lo dispuesto en el Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
VIGESIMOTERCERA. EXIGIBILIDAD
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
VIGESIMOCUARTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.
VIGESIMOQUINTA. NOTIFICACIONES
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de agilizar las comunicaciones, las Partes vienen en designar como correo eléctrónico, las siguientes casillas:
PARTE DESARROLLADORA: ________
PARTE CLIENTE: ________
VIGESIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las normas contenidas en el Código Civil, y en la normativa vigente en materia de Propiedad Intelectual y Tratamiento de Datos Personales.
VIGESIMOSÉPTIMA. 8558258588 85 8882258585
2555 22528 828 2228228 525885528 52 2822 82225522, 2 2555 85 5282858822 52 855885825 822288822 2 52885258822 852 25255 855285 22252 858 255228, 28258 82 8222222 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.
VIGESIMOCTAVA. ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá solicitar la elevación a público del presente Contrato.
En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.
VIGESIMONOVENA. EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE DESARROLLADORA y otro en poder de la PARTE CLIENTE.
Las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
________________________
(Firma Parte Desarrolladora)
________
representada por ________
________________________
(Firma Parte Cliente)
________
representada por ________
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