CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
En ________, a ________, comparece, por una parte:
________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero/a, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, en adelante "la vendedora",
y por la otra:
________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero/a, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad ________, con domicilio en ________, en adelante "la compradora",
Los comparecientes han convenido el siguiente contrato de compraventa:
PRIMERO.- DECLARACIONES
I. Capacidad
Las partes se reconocen expresa y recíprocamente la capacidad para obligarse, si no personalmente, a través de sus representantes. Para tales efectos, y como se aprecia en lo precedente, se designa a uno "la vendedora" y al otro "la compradora", y a todos conjuntamente como "las partes".
II. Intención de vender
La vendedora declara que es su intención vender los objetos que se definen en la clausula segunda, y que para ello se sujeta a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que la ley exige.
III. Propiedad de los bienes antes de esta compraventa
La vendedora declara que es legítima propietaria de los (________) bienes muebles que son objeto del presente contrato, y por tanto puede transferir su dominio, sin perjuicio de las posibles sanciones y obligaciones que deriven del incumplimiento de este contrato.
Este dominio se acreditará a través de los siguientes documentos que acompaña la vendedora, y que se entienden integrar este contrato: ________.
IV. Intención de comprar
Por su parte, el comprador declara que es su intención adquirir a cambio de un precio los objetos que se definen en la clausula segunda, y se sujeta para eso a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que impone la ley.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
Por medio de este contrato, la vendedora transfiere a la compradora los objetos que se definen a continuación, y que el comprador acepta para sí, a cambio de un precio.
Los objetos (bienes muebles) que se transfieren de la vendedora al comprador en virtud de este contrato son los siguientes:
________
Las partes acuerdan que la compradora ha revisado y manifiesta su plena conformidad respecto a las condiciones de los bienes que son objetos de la compraventa, sin perjuicios de las eventuales responsabilidades que puedan caber al vendedor por vicios ocultos, en concordancia a la ley.
TERCERO.- PRECIO
Las partes convienen que el precio total por la presente operación, es decir, la venta de los bienes previamente definidos es de $________ pesos chilenos.
Las partes dejan también constancia por este acto que el pago del precio ya se ha hecho en su totalidad, así como también se ha hecho la entrega de los bienes previamente definidos, verificándose la tradición y por tanto recayendo en la compradora el dominio de las cosas.
CUARTO.- PACTO DE RETROVENTA
Dentro del plazo de ________ días desde la firma del contrato la vendedora podrá recobrar las cosas vendidas, dando a la compradora el precio previamente pagado por ellas ($________ pesos chilenos).
La comunicación para hacer valer la retroventa se deberá hacer en los términos de la clásula titulada "COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES". Desde el aviso de hacerse valer la retroventa, se deberá dar a la compradora 15 días para la devolución, sin perjuicio de un plazo adicional si las cosas tuvieran frutos pendientes, hasta que se perciban estos frutos, en los términos del artículo 1885 del Código Civil.
En caso de concretarse la retroventa, la compradora deberá restituir las cosas con sus accesorios, de haberlos, e indemnizar a la vendedora por cualquier deterioro o daño imputable a su hecho o culpa, y que escape de aquellos normales que deriven del uso natural de las cosas. A su vez, la vendedora estará obligada a pagar por cualquier mejora necesaria hecha a las cosas.
La compradora deberá conservar en su plena propiedad las cosas vendidas durante el plazo del que goce la vendedora para exigir la retroventa. De lo contrario, si al exigirse la retroventa las cosas vendidas no están en poder de la compradora, ella deberá pagar a la vendedora nuevamente el precio acordado en este contrato ($________ pesos chilenos) para las cosas vendidas. Pagada esta sanción, la vendedora no podrá exigir la retroventa.
QUINTO.- SOLEMNIDADES
Las partes acuerdan que este contrato deberá ser otorgado como escritura pública. En consecuencia, deberá ser firmado ante notario público, y el contrato no se entenderá perfecto hasta otorgare la escritura pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1802 del Código Civil.
SEXTO.- GARANTÍAS
Las partes dan por acordado que la compradora ha revisado los bienes que son objetos de esta compraventa, y el comprador manifiesta su plena conformidad respecto de su estado.
La vendedora, tras realizarse la entrega de las cosas vendidas lo hace con las siguientes dos garantías:
Saneamiento de los vicios redhibitorios: La vendedora responderá por los vicios de las cosas vendidas, que no fueran evidentes o aceptados por la compradora al momento de la venta. Los desperfectos cubiertos por esta garantía deberán haber existido al momento de la venta, y deben ser lo suficientemente graves para impedir el uso natural de las cosas, o que provoquen que solo sirvan imperfectamente. En virtud de esta garantía, la compradora podrá exigir la restitución de una parte del precio, proporcional a la disminución de valor de las cosas producto de sus vicios.
La compradora podrá hacer valer este derecho al saneamiento de los vicios dentro de 1 año desde la entrega material de las cosas. Este derecho se podrá ejercer separadamente respecto de cada cosa vendida que presente desperfectos, y de todas las cosas vendidas conjuntamente, aunque no todas presenten desperfectos, al arbitrio de la compradora.
Saneamiento de la evicción: La vendedora se obliga al saneamiento de la evicción, y a la restitución del precio si la evicción ocurriese, en los términos que establece el Código Civil.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de este contrato, y las demás obligaciones que accedan a las partes en virtud de la ley, las obligaciones de las partes son:
1. OBLIGACIONES DE LA COMPRADORA
a. Pagar en su totalidad el precio fijado para los bienes, en el tiempo, lugar y forma convenidos en este contrato.
b. Recibir los bienes, en el tiempo, forma y lugar fijadas en este contrato.
c. Respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y este contrato implican.
2. OBLIGACIONES DE LA VENDEDORA
a. Entregar los bienes, en el momento y lugar previamente indicados, a la compradora, de acuerdo con las disposiciones de este contrato.
b. Acompañar los documentos que prueben la aptitud de la vendedora para transferir el dominio de los bienes que se venden.
c. Responder por el saneamiento en el caso de la evicción.
d. Responder por los vicios redhibitorios de los bienes vendidos.
e. Emitir un recibo por el pago del precio, sea en su totalidad o por cada cuota acordada.
OCTAVO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato, mientras esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, podrá ser resuelto de consuno por las mismas, con los efectos que las partes determinen.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por una parte dará derecho a la otra parte de resolver el contrato sin previo aviso, aunque deberá notificarse a la otra parte la causa de la extinción del contrato expresamente y por escrito.
En todo caso, en la hipótesis que cualquiera de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, o las cumpliera de modo defectuoso, y el incumplimiento o cumplimiento imperfecto fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con sus propias obligaciones podrá, previo a ejercer su derecho de resolver el contrato, exigir a su contraparte de manera expresa y por escrito el cumplimiento de las obligaciones pendientes, o la subsanación del cumplimiento defectuoso.
Indistintamente de la solución elegida por la parte afectada por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, sea la resolución del contrato o su cumplimiento, tendrá ella además derecho a ser indemnizada de los perjuicios que el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso le hayan ocasionado.
El mero hecho de que la parte afectada no elija la resolución del contrato no se entenderá como una renuncia a los derechos legales que se le derivan a raíz del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su contraparte.
NOVENO.- GASTOS DEL CONTRATO
Los gastos derivados del presente contrato, si los hubieran, incluida su posible legalización, inscripción, derechos, gastos e impuestos, serán de cargo exclusivo de la compradora.
DÉCIMO.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
El presente contrato se podrá modificar únicamente mediante un escrito firmado por las partes contratantes, siempre que aquellas modificaciones se realicen antes de la entrega física de las cosas a la compradora.
Cualquier modificación a este contrato debe cumplir con las mismas solemnidades que este contrato para ser válidas.
DECIMOPRIMERO.- 8588288588 85 88558885 8855858855
58 25282222 82225522 2 858 2822255828 22582885882228 82 528222822 2 5822252 225 858 255228 8222 52 5852552 22258 22252 28858. 52 822828522885 52 82 52225825, 52852 85 28525 82 52252 882 222822 58525528 5222582528 2 2222885882228 2528858 82852 858 82858 82258558 225 2822 5822, 2528582882252 82 588252822 22 2822 82825522222 2 858 22582885882228 852 82 82 55252 52 5852552 5 828 22528228 52 85 88558585 52225825, 82852 855885825 2252 82225522 2 8228228822 22252 858 255228.
DECIMOSEGUNDO.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
La vendedora, sin necesidad de notificación previa a su contraparte, podrá ceder los derechos que para ella se derivan de este contrato. Por su parte, la compradora no podrá hacerlo respecto de los suyos, salvo medie aceptación expresa de la vendedora.
DECIMOTERCERO.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todo aviso, notificación o comunicación entre las partes, que sea relativa a las disposiciones de este contrato deberá hacerse por escrito al domicilio señalado por cada una de las partes, o el de sus representantes.
En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio, deberá comunicarlo a las otras a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia o despacho. De lo contrario, se entenderá que todas las notificaciones hechas al domicilio anterior tendrán sus efectos, y se deberá indemnizar todo perjuicio en que incurra alguna de las partes por la falta de aviso del cambio de domicilio.
Sin perjuicio de lo recién dispuesto, las partes acuerdan que las comunicaciones entre ellas también pueden hacerse a los siguientes correos electrónicos:
1. Correo de ________: ________
2. Correo de ________: ________
DECIMOCUARTO.- JURISDICCIÓN
En caso de cualquier conflicto relativo a este contrato, su interpretación, validez, duración, ejecución y/o cumplimiento, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia que correspondan en razón del lugar en que fue firmado este contrato.
DECIMOQUINTO.- COPIAS
Este contrato se firma en al menos 3 (tres) ejemplares de igual contenido, tenor y fecha, quedando una copia en el poder de la vendedora, otra en el poder de la compradora, y otra debidamente incorporada en el registro del notario al momento de otorgarse la escritura pública.
En comprobante de lo dispuesto en este contrato, firman:
________________
(Firma vendedora)
________
Cédula nacional de identidad número ________
________________
(Firma compradora)
________
Cédula nacional de identidad número ________
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
En ________, a ________, comparece, por una parte:
________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero/a, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, en adelante "la vendedora",
y por la otra:
________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero/a, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad ________, con domicilio en ________, en adelante "la compradora",
Los comparecientes han convenido el siguiente contrato de compraventa:
PRIMERO.- DECLARACIONES
I. Capacidad
Las partes se reconocen expresa y recíprocamente la capacidad para obligarse, si no personalmente, a través de sus representantes. Para tales efectos, y como se aprecia en lo precedente, se designa a uno "la vendedora" y al otro "la compradora", y a todos conjuntamente como "las partes".
II. Intención de vender
La vendedora declara que es su intención vender los objetos que se definen en la clausula segunda, y que para ello se sujeta a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que la ley exige.
III. Propiedad de los bienes antes de esta compraventa
La vendedora declara que es legítima propietaria de los (________) bienes muebles que son objeto del presente contrato, y por tanto puede transferir su dominio, sin perjuicio de las posibles sanciones y obligaciones que deriven del incumplimiento de este contrato.
Este dominio se acreditará a través de los siguientes documentos que acompaña la vendedora, y que se entienden integrar este contrato: ________.
IV. Intención de comprar
Por su parte, el comprador declara que es su intención adquirir a cambio de un precio los objetos que se definen en la clausula segunda, y se sujeta para eso a los términos de este contrato, y a todas las obligaciones que impone la ley.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
Por medio de este contrato, la vendedora transfiere a la compradora los objetos que se definen a continuación, y que el comprador acepta para sí, a cambio de un precio.
Los objetos (bienes muebles) que se transfieren de la vendedora al comprador en virtud de este contrato son los siguientes:
________
Las partes acuerdan que la compradora ha revisado y manifiesta su plena conformidad respecto a las condiciones de los bienes que son objetos de la compraventa, sin perjuicios de las eventuales responsabilidades que puedan caber al vendedor por vicios ocultos, en concordancia a la ley.
TERCERO.- PRECIO
Las partes convienen que el precio total por la presente operación, es decir, la venta de los bienes previamente definidos es de $________ pesos chilenos.
Las partes dejan también constancia por este acto que el pago del precio ya se ha hecho en su totalidad, así como también se ha hecho la entrega de los bienes previamente definidos, verificándose la tradición y por tanto recayendo en la compradora el dominio de las cosas.
CUARTO.- PACTO DE RETROVENTA
Dentro del plazo de ________ días desde la firma del contrato la vendedora podrá recobrar las cosas vendidas, dando a la compradora el precio previamente pagado por ellas ($________ pesos chilenos).
La comunicación para hacer valer la retroventa se deberá hacer en los términos de la clásula titulada "COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES". Desde el aviso de hacerse valer la retroventa, se deberá dar a la compradora 15 días para la devolución, sin perjuicio de un plazo adicional si las cosas tuvieran frutos pendientes, hasta que se perciban estos frutos, en los términos del artículo 1885 del Código Civil.
En caso de concretarse la retroventa, la compradora deberá restituir las cosas con sus accesorios, de haberlos, e indemnizar a la vendedora por cualquier deterioro o daño imputable a su hecho o culpa, y que escape de aquellos normales que deriven del uso natural de las cosas. A su vez, la vendedora estará obligada a pagar por cualquier mejora necesaria hecha a las cosas.
La compradora deberá conservar en su plena propiedad las cosas vendidas durante el plazo del que goce la vendedora para exigir la retroventa. De lo contrario, si al exigirse la retroventa las cosas vendidas no están en poder de la compradora, ella deberá pagar a la vendedora nuevamente el precio acordado en este contrato ($________ pesos chilenos) para las cosas vendidas. Pagada esta sanción, la vendedora no podrá exigir la retroventa.
QUINTO.- SOLEMNIDADES
Las partes acuerdan que este contrato deberá ser otorgado como escritura pública. En consecuencia, deberá ser firmado ante notario público, y el contrato no se entenderá perfecto hasta otorgare la escritura pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1802 del Código Civil.
SEXTO.- GARANTÍAS
Las partes dan por acordado que la compradora ha revisado los bienes que son objetos de esta compraventa, y el comprador manifiesta su plena conformidad respecto de su estado.
La vendedora, tras realizarse la entrega de las cosas vendidas lo hace con las siguientes dos garantías:
Saneamiento de los vicios redhibitorios: La vendedora responderá por los vicios de las cosas vendidas, que no fueran evidentes o aceptados por la compradora al momento de la venta. Los desperfectos cubiertos por esta garantía deberán haber existido al momento de la venta, y deben ser lo suficientemente graves para impedir el uso natural de las cosas, o que provoquen que solo sirvan imperfectamente. En virtud de esta garantía, la compradora podrá exigir la restitución de una parte del precio, proporcional a la disminución de valor de las cosas producto de sus vicios.
La compradora podrá hacer valer este derecho al saneamiento de los vicios dentro de 1 año desde la entrega material de las cosas. Este derecho se podrá ejercer separadamente respecto de cada cosa vendida que presente desperfectos, y de todas las cosas vendidas conjuntamente, aunque no todas presenten desperfectos, al arbitrio de la compradora.
Saneamiento de la evicción: La vendedora se obliga al saneamiento de la evicción, y a la restitución del precio si la evicción ocurriese, en los términos que establece el Código Civil.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de este contrato, y las demás obligaciones que accedan a las partes en virtud de la ley, las obligaciones de las partes son:
1. OBLIGACIONES DE LA COMPRADORA
a. Pagar en su totalidad el precio fijado para los bienes, en el tiempo, lugar y forma convenidos en este contrato.
b. Recibir los bienes, en el tiempo, forma y lugar fijadas en este contrato.
c. Respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y este contrato implican.
2. OBLIGACIONES DE LA VENDEDORA
a. Entregar los bienes, en el momento y lugar previamente indicados, a la compradora, de acuerdo con las disposiciones de este contrato.
b. Acompañar los documentos que prueben la aptitud de la vendedora para transferir el dominio de los bienes que se venden.
c. Responder por el saneamiento en el caso de la evicción.
d. Responder por los vicios redhibitorios de los bienes vendidos.
e. Emitir un recibo por el pago del precio, sea en su totalidad o por cada cuota acordada.
OCTAVO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato, mientras esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, podrá ser resuelto de consuno por las mismas, con los efectos que las partes determinen.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por una parte dará derecho a la otra parte de resolver el contrato sin previo aviso, aunque deberá notificarse a la otra parte la causa de la extinción del contrato expresamente y por escrito.
En todo caso, en la hipótesis que cualquiera de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, o las cumpliera de modo defectuoso, y el incumplimiento o cumplimiento imperfecto fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con sus propias obligaciones podrá, previo a ejercer su derecho de resolver el contrato, exigir a su contraparte de manera expresa y por escrito el cumplimiento de las obligaciones pendientes, o la subsanación del cumplimiento defectuoso.
Indistintamente de la solución elegida por la parte afectada por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, sea la resolución del contrato o su cumplimiento, tendrá ella además derecho a ser indemnizada de los perjuicios que el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso le hayan ocasionado.
El mero hecho de que la parte afectada no elija la resolución del contrato no se entenderá como una renuncia a los derechos legales que se le derivan a raíz del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su contraparte.
NOVENO.- GASTOS DEL CONTRATO
Los gastos derivados del presente contrato, si los hubieran, incluida su posible legalización, inscripción, derechos, gastos e impuestos, serán de cargo exclusivo de la compradora.
DÉCIMO.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
El presente contrato se podrá modificar únicamente mediante un escrito firmado por las partes contratantes, siempre que aquellas modificaciones se realicen antes de la entrega física de las cosas a la compradora.
Cualquier modificación a este contrato debe cumplir con las mismas solemnidades que este contrato para ser válidas.
DECIMOPRIMERO.- 8588288588 85 88558885 8855858855
58 25282222 82225522 2 858 2822255828 22582885882228 82 528222822 2 5822252 225 858 255228 8222 52 5852552 22258 22252 28858. 52 822828522885 52 82 52225825, 52852 85 28525 82 52252 882 222822 58525528 5222582528 2 2222885882228 2528858 82852 858 82858 82258558 225 2822 5822, 2528582882252 82 588252822 22 2822 82825522222 2 858 22582885882228 852 82 82 55252 52 5852552 5 828 22528228 52 85 88558585 52225825, 82852 855885825 2252 82225522 2 8228228822 22252 858 255228.
DECIMOSEGUNDO.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
La vendedora, sin necesidad de notificación previa a su contraparte, podrá ceder los derechos que para ella se derivan de este contrato. Por su parte, la compradora no podrá hacerlo respecto de los suyos, salvo medie aceptación expresa de la vendedora.
DECIMOTERCERO.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todo aviso, notificación o comunicación entre las partes, que sea relativa a las disposiciones de este contrato deberá hacerse por escrito al domicilio señalado por cada una de las partes, o el de sus representantes.
En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio, deberá comunicarlo a las otras a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia o despacho. De lo contrario, se entenderá que todas las notificaciones hechas al domicilio anterior tendrán sus efectos, y se deberá indemnizar todo perjuicio en que incurra alguna de las partes por la falta de aviso del cambio de domicilio.
Sin perjuicio de lo recién dispuesto, las partes acuerdan que las comunicaciones entre ellas también pueden hacerse a los siguientes correos electrónicos:
1. Correo de ________: ________
2. Correo de ________: ________
DECIMOCUARTO.- JURISDICCIÓN
En caso de cualquier conflicto relativo a este contrato, su interpretación, validez, duración, ejecución y/o cumplimiento, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia que correspondan en razón del lugar en que fue firmado este contrato.
DECIMOQUINTO.- COPIAS
Este contrato se firma en al menos 3 (tres) ejemplares de igual contenido, tenor y fecha, quedando una copia en el poder de la vendedora, otra en el poder de la compradora, y otra debidamente incorporada en el registro del notario al momento de otorgarse la escritura pública.
En comprobante de lo dispuesto en este contrato, firman:
________________
(Firma vendedora)
________
Cédula nacional de identidad número ________
________________
(Firma compradora)
________
Cédula nacional de identidad número ________
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