CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CEDENTE"; y, por la otra: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CESIONARIA";
La PARTE CEDENTE y la PARTE CESIONARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente como la parte y conjuntamente como las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse recíprocamente y siendo responsables de la veracidad de sus declaraciones,
EXPONEN
I. Que la PARTE CEDENTE es la autora y única titular de los derechos patrimoniales de autor, también conocidos como derechos de explotación, de la siguiente obra:
________, de las siguientes ________ obras:
________
II. Que, en adelante, dichas obras serán denominadas la "Obra".
III. Y que, la PARTE CEDENTE está interesada en ceder los derechos de explotación de la Obra y la PARTE CESIONARIA, a su vez, está interesada en aceptar dicha cesión, por lo que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, en adelante, el "Contrato", con el objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO.- OBJETO
En su condición de titular de los derechos patrimoniales de autor de la Obra, la PARTE CEDENTE cede y transfiere tales derechos de forma exclusiva a la PARTE CESIONARIA, la cual acepta expresamente.
En concreto, la PARTE CESIONARIA quedará facultada para publicar, reproducir, adaptar, ejecutar públicamente y distribuir la Obra.
En consecuencia, la PARTE CESIONARIA recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendia la PARTE CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración establecidos en el presente contrato. Asimismo, estará legitimada para perseguir las conductas que afecten a las facultades que le son concedidas en esta cesión.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
Ambas partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo contrato.
SEGUNDO.- MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS
La PARTE CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este contrato, señalada en el en encabezamiento:
________
Las partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente contrato.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
TERCERO.- CESIÓN A TERCERAS PERSONAS
La PARTE CESIONARIA no se encuentra facultada para ceder los derechos patrimoniales de autor cedidos por medio de este contrato.
CUARTO.- DURACIÓN DE LA CESIÓN
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, señalado en el encabezamiento del mismo.
La PARTE CEDENTE cede los derechos patrimoniales de autor a los que se refiere la cláusula primera, en las condiciones estipuladas en este contrato, por un plazo de ________, contado a partir de la firma de este documento.
No obstante, este plazo de duración no podrá superar, en caso alguno, el plazo máximo de duración de los derechos de autor previsto en la ley. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los derechos de autor sobre los que recae pasen al dominio público.
QUINTO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CESIÓN
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente contrato no tienen un límite geográfico determinado, por lo que la PARTE CESIONARIA podrá explotar la Obra en los términos previstos en este contrato, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
SEXTO.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA (REMUNERACIÓN)
Las partes acuerdan que la remuneración que la PARTE CESIONARIA debe pagar a la PARTE CEDENTE como contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor de la Obra a la PARTE CESIONARIA será de un ________% (________ por ciento) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma.
La PARTE CESIONARIA se compromete a pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada de la siguiente manera:
________
SÉPTIMO.- 882528858855 85 285 288555
1. 888825882228 52 85 28855 8585855
________. 55222555, 8222 2555222 52 85 5522585 52 85 8855, 5 85 28855 8555888858 52 2255 528222858888555 252222 5 22582558 22582258, 585282252 22558 858 5288525882228, 828858558 858 825222825882228 225 55228 2 2252588828 852 25582552 22258825582 822255 85 28855 8555888858 225 22582558 22582258 852 25582552 22222525 82258228528 858 52528528 52 252282555 82228282558 82852 85 8855.
________. 22225 22 822288282222 52 85 28855 8555888858, 22 28 258 85282 28522 2288882, 2255 8225588822 52 828 52528528 52 252282555 82228282558 852 22582558 22582258 55252 525882552 2 588252522222 2522552 2 52 828 852 5525 222852 822288282222, 588 8222 2528255 5 85 2255 25522 2255 85 828582558822 22 85 5222285 52 28228 52528528.
________. 82822255 28 82225222 52 858 288825882228 852 85 82288858822 8822222, 588 8222 28 25282222 82225522 82 525885222 2 852 22 552 8852 252528522222 252888258 22 2825 282825858822.
2. Obligaciones de la PARTE CESIONARIA
a. Pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada, de acuerdo con las modalidades convenidas en el presente contrato.
b. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
c. Poner en conocimiento de la PARTE CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que terceras personas realicen o abiertamente preparen y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
d. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
OCTAVO.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato, o de las que hayan tomado conocimiento en el curso de su ejecución.
Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del presente contrato. Del mismo modo, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de una tercera persona, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los derechos objeto de este contrato.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:
1. Toda aquella información que sea del dominio público.
2. Toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.
3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.
Toda violación o incumplimiento por una u otra parte de las obligaciones que impone esta cláusula conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer o iniciar todas las acciones que estime pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
NOVENO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, aunque deberá notificar a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito.
En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.
Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.
El hecho de que la parte afectada decida no resolver el contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las partes.
Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.
Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes. Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.
DECIMOPRIMERO.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
CEDENTE: ________
CESIONARIA: ________
DECIMOSEGUNDO.- NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, especialmente por la Ley de Propiedad Intelectual.
DECIMOTERCERO.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTO.- EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE CEDENTE y otro en poder de la PARTE CESIONARIA.
DECIMOQUINTO. FACULTAD AL PORTADOR
Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
DECIMOSEXTO.- GASTOS
Todos los gastos que se originen con motivo de la celebración del presente contrato serán de cargo de la PARTE CEDENTE.
Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.
________________________
(Firma Cedente)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
________________________
(Firma Cesionaria)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CEDENTE"; y, por la otra: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CESIONARIA";
La PARTE CEDENTE y la PARTE CESIONARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente como la parte y conjuntamente como las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse recíprocamente y siendo responsables de la veracidad de sus declaraciones,
EXPONEN
I. Que la PARTE CEDENTE es la autora y única titular de los derechos patrimoniales de autor, también conocidos como derechos de explotación, de la siguiente obra:
________, de las siguientes ________ obras:
________
II. Que, en adelante, dichas obras serán denominadas la "Obra".
III. Y que, la PARTE CEDENTE está interesada en ceder los derechos de explotación de la Obra y la PARTE CESIONARIA, a su vez, está interesada en aceptar dicha cesión, por lo que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, en adelante, el "Contrato", con el objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO.- OBJETO
En su condición de titular de los derechos patrimoniales de autor de la Obra, la PARTE CEDENTE cede y transfiere tales derechos de forma exclusiva a la PARTE CESIONARIA, la cual acepta expresamente.
En concreto, la PARTE CESIONARIA quedará facultada para publicar, reproducir, adaptar, ejecutar públicamente y distribuir la Obra.
En consecuencia, la PARTE CESIONARIA recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendia la PARTE CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración establecidos en el presente contrato. Asimismo, estará legitimada para perseguir las conductas que afecten a las facultades que le son concedidas en esta cesión.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
Ambas partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo contrato.
SEGUNDO.- MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS
La PARTE CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este contrato, señalada en el en encabezamiento:
________
Las partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente contrato.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
TERCERO.- CESIÓN A TERCERAS PERSONAS
La PARTE CESIONARIA no se encuentra facultada para ceder los derechos patrimoniales de autor cedidos por medio de este contrato.
CUARTO.- DURACIÓN DE LA CESIÓN
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, señalado en el encabezamiento del mismo.
La PARTE CEDENTE cede los derechos patrimoniales de autor a los que se refiere la cláusula primera, en las condiciones estipuladas en este contrato, por un plazo de ________, contado a partir de la firma de este documento.
No obstante, este plazo de duración no podrá superar, en caso alguno, el plazo máximo de duración de los derechos de autor previsto en la ley. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los derechos de autor sobre los que recae pasen al dominio público.
QUINTO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CESIÓN
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente contrato no tienen un límite geográfico determinado, por lo que la PARTE CESIONARIA podrá explotar la Obra en los términos previstos en este contrato, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
SEXTO.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA (REMUNERACIÓN)
Las partes acuerdan que la remuneración que la PARTE CESIONARIA debe pagar a la PARTE CEDENTE como contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor de la Obra a la PARTE CESIONARIA será de un ________% (________ por ciento) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma.
La PARTE CESIONARIA se compromete a pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada de la siguiente manera:
________
SÉPTIMO.- 882528858855 85 285 288555
1. 888825882228 52 85 28855 8585855
________. 55222555, 8222 2555222 52 85 5522585 52 85 8855, 5 85 28855 8555888858 52 2255 528222858888555 252222 5 22582558 22582258, 585282252 22558 858 5288525882228, 828858558 858 825222825882228 225 55228 2 2252588828 852 25582552 22258825582 822255 85 28855 8555888858 225 22582558 22582258 852 25582552 22222525 82258228528 858 52528528 52 252282555 82228282558 82852 85 8855.
________. 22225 22 822288282222 52 85 28855 8555888858, 22 28 258 85282 28522 2288882, 2255 8225588822 52 828 52528528 52 252282555 82228282558 852 22582558 22582258 55252 525882552 2 588252522222 2522552 2 52 828 852 5525 222852 822288282222, 588 8222 2528255 5 85 2255 25522 2255 85 828582558822 22 85 5222285 52 28228 52528528.
________. 82822255 28 82225222 52 858 288825882228 852 85 82288858822 8822222, 588 8222 28 25282222 82225522 82 525885222 2 852 22 552 8852 252528522222 252888258 22 2825 282825858822.
2. Obligaciones de la PARTE CESIONARIA
a. Pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada, de acuerdo con las modalidades convenidas en el presente contrato.
b. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
c. Poner en conocimiento de la PARTE CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que terceras personas realicen o abiertamente preparen y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
d. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
OCTAVO.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato, o de las que hayan tomado conocimiento en el curso de su ejecución.
Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del presente contrato. Del mismo modo, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de una tercera persona, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los derechos objeto de este contrato.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:
1. Toda aquella información que sea del dominio público.
2. Toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.
3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.
Toda violación o incumplimiento por una u otra parte de las obligaciones que impone esta cláusula conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer o iniciar todas las acciones que estime pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
NOVENO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, aunque deberá notificar a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito.
En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.
Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.
El hecho de que la parte afectada decida no resolver el contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las partes.
Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.
Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes. Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.
DECIMOPRIMERO.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
CEDENTE: ________
CESIONARIA: ________
DECIMOSEGUNDO.- NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, especialmente por la Ley de Propiedad Intelectual.
DECIMOTERCERO.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTO.- EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE CEDENTE y otro en poder de la PARTE CESIONARIA.
DECIMOQUINTO. FACULTAD AL PORTADOR
Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
DECIMOSEXTO.- GASTOS
Todos los gastos que se originen con motivo de la celebración del presente contrato serán de cargo de la PARTE CEDENTE.
Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.
________________________
(Firma Cedente)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
________________________
(Firma Cesionaria)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
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