Contrato de Arriendo de Local Comercial

Progreso:
0%
Modificar el modelo
Ver tu documento

CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL

En la ciudad de ________ a ________ comparece, por una parte, ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltera, profesión/oficio: ________, Cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, en adelante el "ARRENDADOR". Por la otra parte, ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltera, profesión/oficio: ________, Cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, en adelante el "ARRENDATARIO".

Y, en adelante, ambas partes, conjunta e indistintamente denominadas las "PARTES",


MANIFIESTAN

I.- Que el ARRENDADOR es dueño del local comercial ubicado en:

________, comuna de ______________, región ______________.

II.- El número de Rol de Avalúo del local comercial es: ________.

III.- Que las partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Arriendo de Local Comercial (en adelante el "CONTRATO"), que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


1.- OBJETO. El ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO, quien acepta para sí, el inmueble ya individualizado.


2.- DESTINO. El ARRENDATARIO deberá destinar el inmueble arrendado al funcionamiento de un establecimiento de comercio, o actividades afines y que no contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público, quedándole prohibido destinar el inmueble a un objeto distinto de lo señalado.


3.- PLAZO.
El presente CONTRATO entrará a regir desde la firma del mismo, en la que se hace entrega material al ARRENDATARIO del inmueble y de las llaves de acceso al mismo, y tendrá una duración de: ________.Transcurrido dicho plazo, el ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble, salvo que ambas partes declaren expresamente su intención de renovarlo, antes del vencimiento del plazo final de este contrato.


4.- RENTA.
La renta mensual tendrá un valor de $________ (________ chilenos), el que no incluye el precio de los gastos comunes, que deberán ser pagados debida y oportunamente por el ARRENDATARIO. La renta deberá pagarse mensualmente a más tardar el día 1 de cada mes, al ARRENDADOR.


5.- REAJUSTE.
La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento cada 6 meses, en la misma proporción que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período. Si la variación del IPC fuese negativa, se mantendrá la renta vigente hasta el próximo reajuste.


6.- GARANTÍA.
El ARRENDATARIO entrega por este acto el monto correspondiente a un (1) mes de arriendo ( $________), con el propósito de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, y, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente CONTRATO, en concepto de fianza o mes de garantía, cantidad que deberá devolverse debidamente reajustado, dentro de un mes desde que se le pone fin al presente y se hayan restituido las llaves del inmueble al ARRENDADOR. Esta cantidad no podrá ser descontada como un mes de arriendo.

Se le restará de la garantía todo gasto en que incurra el ARRENDADOR una vez terminado el CONTRATO para restablecer el inmueble al estado anterior al arriendo.


7.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
Son especiales obligaciones del ARRENDATARIO las siguientes:

a) Pagar oportunamente la renta de arrendamiento, los gastos de consumo y gastos comunes, si procediere.

b) Mantener el inmueble arrendado en buen estado de funcionamiento y aseo, y hacer las reparaciones de los daños provenientes de su uso.

c) Serán motivos plausibles para que el ARRENDADOR desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, especialmente, el no pago de dos o más rentas de arrendamiento; y, el no mantener el inmueble arrendado en buen estado de conservación y aseo; el atraso grave y reiterado en el pago de cuentas de consumo y gastos comunes.


8.- PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO:

a) Darle un uso distinto al establecido en la segunda cláusula del presente.

b) Ceder en todo o en parte y a cualquier título el CONTRATO. Cualquier infracción a esta prohibición convertirá al ARRENDATARIO en codeudor solidario responsable ante el arrendatario de todos los daños y perjuicios.

c) Subarrendar la propiedad sin autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR. Cualquier infracción a esta prohibición convertirá al ARRENDATARIO en codeudor solidario responsable ante el arrendatario de todos los daños y perjuicios.

d) Retrasar el pago de servicios básicos como agua, luz, gastos comunes, etc.

e) Realizar cambios o mejoras a la propiedad sin consentimiento previo y escrito del ARRENDATARIO.

f) No mantener el inmueble en un buen estado de conservación.

g) Imputar el mes de garantía como pago del arriendo.


9.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO.
El ARRENDATARIO solo podrá subarrendar el bien raíz arrendado, ceder o traspasar el presente contrato a terceros o a empresas relacionadas con él por capital, administración o uso de la razón social, con la autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR. En caso de incumplimiento, el ARRENDADOR podrá dar término anticipado al contrato, previo aviso al ARRENDATARIO, sin que este tenga derecho a indemnización alguna.


10.- SERVICIOS BÁSICOS.
El ARRENDATARIO se obliga a pagar todos los gastos que origine su calidad de arrendatario y, especialmente, los consumos de energía eléctrica, teléfono, agua potable, tasas, derechos, impuestos patentes y demás que deriven de las actividades económicas que desarrollará en el inmueble objeto de este contrato de arriendo. Sin embargo, todo gasto y valores de consumo o servicio que se encontraren pendientes de pago con anterioridad a la fecha de entrega material y efectiva del inmueble arrendado, serán de cargo y costo exclusivo del ARRENDADOR.


11.- MEJORAS.
El ARRENDATARIO quedará autorizado para introducir al inmueble arrendado todas las mejoras e implementaciones indispensables y necesarias para el desarrollo de su giro comercial. Adicionalmente, las partes convienen que los materiales de estas mejoras quedarán a beneficio del ARRENDADOR al término de este contrato de arrendamiento, sin cargo alguno para ella.

Sin embargo, el ARRENDATARIO podrá llevarse al término del presente contrato las estanterías, vitrinas y demás instalaciones y muebles que no se encuentren adheridos permanentemente al inmueble o que puedan separarse sin detrimento de éste.

Por otra parte, con objeto que el ARRENDATARIO pueda ejecutar las labores, trabajos e implementaciones recién descritas, y para que tales labores sean autorizadas y recibidas en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por las autoridades competentes, el ARRENDADOR otorga en este acto poder especial al ARRENDATARIO para firmas, en su nombre y representación, todas las solicitudes, planos, especificaciones y permisos que se requieran en conformidad con las citadas disposiciones para ser presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, debiendo el ARRENDATARIO, en cualquier caso, rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con la especial Limitación de requerirse consentimiento expreso y especial del ARRENDADOR cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.


12.- AUTORIZACIONES ESPECIALES.
En este mismo acto y sujeto al cumplimiento de la respectiva normativa, reglamentación y a los términos del presente contrato, el ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a:

1.- Instalar letreros, y otras propagandas, luminosas o no, en el inmueble arrendado, tanto en su fachada como en el interior de los mismos. Asimismo, le otorga al ARRENDATARIO poder especial para solicitar y firmar en su representación todas las solicitudes, planos, declaraciones, especificaciones y demás permisos que se requieran presentar ante las autoridades y entidades pertinentes. En estos casos, el ARRENDATARIO deberá rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con la especial limitación de requerirse consentimiento expreso y especial del ARRENDADOR cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.

2.- A aumentar o cambiar el empalme eléctrico existente en el inmueble objeto de este contrato, toda vez que, para el desarrollo del giro comercial del ARRENDATARIO en óptimas condiciones de seguridad, le es indispensable contar con la instalación eléctrica pertinente. Para tal efecto, autoriza al ARRENDATARIO para solicitar y firmar en su representación todas las solicitudes, planos, declaraciones, especificaciones y demás permisos que se requieran presentar ante las autoridades y entidades pertinentes, para tal efecto. En este evento, el ARRENDATARIO deberá rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con la especial limitación de requerirse consentimiento expreso y especial del ARRENDADOR cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.


13.- 5555585.
58 8885888888, 825 2258225822222 2 5 255828 52 2525525582 528822552 225 2885822, 22555 828228882255 85 252282555 555225555, 855252 82 282822 22252522, 822 85 8285 8828258822 852 25828 8888258 5282552 5252885582 822 525 522888258822 52 28 5858 2 5258825582 22 52558 5588828, 2 22 225552 2582525 52 5 8888258, 525 225 82228252, 22 52 522 8582255582.

2555 828 2228228 528 25282222 82225522, 82 822885255552 5858 2 52558 5588828, 52 85228 5 8825228, 22252 88:88 52 2 22:88 22.


14.- 855288588525888 55258582 2888 28 28855 888588858858.
52552 52 85522 528 888588858858 828 258228 852 25255 285882255 28 852288282222 52 2552228 2 5882288882228 852, 22 855885825 282222, 25255 82255285 85 552258555 22 55222 528 582 5 852 82 528282555 28 82252882, 8252 28258 2582228858 528528858 5 82258882228 8528255858 2 5828228858. 85888225822222, 8255 52 85522 528 888588858858 28 2522 52 855885825 25825 852 5285 25255 822 2858822 52 85 255282528822 2 82852288282222 52 855885825 225252885 852 82 825 822525882.


15.- OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO.
El ARRENDATARIO asume la obligación de contratar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su toma de posesión del local, un seguro sobre el inmueble, en favor del ARRENDADOR, y que cubra los siguientes riesgos:

________

Los mencionados riesgos serán cubiertos por el seguro hasta la suma estipulada en el mismo.

Si el ARRENDATARIO no contratare el seguro dentro del plazo señalado, podrá hacerlo el ARRENDADOR a su favor y por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, viéndose autorizado a hacerlo por el presente acto. La facultad consagrada en el presente inciso no significa una obligación de contratar para el ARRENDADOR, resultándole así facultativo.

La circunstancia de no contratar de forma oportuna el seguro por parte del ARRENDATARIO, lo hace responsable de los daños y perjuicios que se causen al inmueble arrendado, así como sus instalaciones y enseres, si los hubiere, aún por caso fortuito.


16.- TÉRMINO ANTICIPADO.
Serán motivos para que el ARRENDADOR termine anticipadamente o desahucie el contrato de arrendamiento con el ARRENDATARIO, todos los que establece la ley aplicable, así como también aquellos que hayan sido mencionados con objeto del presente contrato.

En particular, si el ARRENDATARIO se atrasa con el pago de la renta en los términos establecidos en este instrumento, y si se le da un uso distinto al acordado en este contrato, y si se le impide al ARRENDADOR visitar el local comercial durante una visita normal en los términos pactados.


17.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
El ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente que expire o termine este contrato. Se obliga a efectuar dicha restitución mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición del ARRENDADOR y entregándole las llaves.

Se obliga, asimismo, a entregar al ARRENDADOR en la misma oportunidad, los recibos o comprobantes que acrediten que el inmueble no registra deudas por concepto de suministros de energía eléctrica, agua potable, cualquier otro servicio, patentes, tasas, derechos que puedan gravarlo o afectar al ARRENDADOR, y de cualquier gasto que se haya producido hasta el último día en que ocupó la propiedad.

Deberá restituir la propiedad en igual estado en que la recibió habida consideración del desgaste natural por su uso legítimo.


18.- OPCIÓN DE El ARRENDATARIO.
En el evento que en el inmueble objeto del presente contrato se haga una expropiación, ya sea en todo o parte, se faculta al ARRENDATARIO para poner término unilateral al presente contrato sin responsabilidad, cargo ni indemnización alguna para el ARRENDADOR o, alternativamente, a solicitar la rebaja proporcional de la renta de arrendamiento con base a los metros cuadrados de que se le prive en su caso.


19.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, duda o dificultad nacida de la interpretación de este contrato, de su ejecución, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, resolución, resciliación, nulidad o de otra causa cualquiera, a la jurisdicción y competencia de un juez de letras en lo civil, que tenga jurisdicción y competencia sobre el domicilio de las partes.

Así mismo, las partes también gozan de la libertad para fijar un domicilio convencional o de común acuerdo entre ellas, para efectos de determinar al tribunal competente para conocer cualquier ítem mencionado en el párrafo anterior. Dicho domicilio convencional debe constar por escrito, bien sea en un documento anexo a este contrato, o bien en un nuevo contrato.

Todo lo anterior es sin respecto a la prerrogativa que las partes tienen de, en un futuro, y si así lo desearen, poder designar a un juez árbitro acorde a nuestro ordenamiento jurídico, lo que puede hacerse en un instrumento por separado, o agregarse al presente contrato como anexo.


20.- OPCIÓN PREFERENTE DE COMPRA DEL INMUEBLE.
Durante toda la vigencia del presente contrato de arrendamiento, en caso de que el ARRENDADOR decida enajenar vía título traslaticio de dominio, el inmueble objeto de este instrumento, el ARRENDATARIO tendrá la opción preferente de adquirirlo, previa proposición formal al ARRENDADOR. En su caso, las partes determinarán de manera conjunta los términos del título traslaticio de dominio.


21.- FINIQUITO.
Mediante la celebración de este contrato, las partes declaran cumplida toda promesa celebrada entre ellas relativa al local comercial objeto de este instrumento, otorgándose el más amplio, total y completo finiquito a estos respectos, señalando que nada se adeudan, sin cargos ni reservas de ninguna índole.


22.- PODER.
Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir las inscripciones y anotaciones a que hubiese lugar, para inscribir este contrato en los registros pendientes del Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, se faculta a los abogados de las partes, previo otorgamiento de poder que acredite dicha calidad, para extender las minutas complementarias o aclaratorias y otorgar las escrituras públicas o privadas, con la sola y exclusiva finalidad de aclarar o corregir la singularización del inmueble objeto de este contrato y permitir la inscripción regular del contrato en los registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces indicado.


23.- GASTOS.
Todos los gastos, derechos e impuestos derivados del otorgamiento del presente instrumento, serán de cargo de ambas partes por partes iguales, salvo la inscripción conservatorial del mismo, los que serán de cargo exclusivo del ARRENDATARIO.






________
EL ARRENDADOR





________
EL ARRENDATARIO

Ver tu documento

CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL

En la ciudad de ________ a ________ comparece, por una parte, ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltera, profesión/oficio: ________, Cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, en adelante el "ARRENDADOR". Por la otra parte, ________, de nacionalidad: ________, estado civil: soltera, profesión/oficio: ________, Cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, en adelante el "ARRENDATARIO".

Y, en adelante, ambas partes, conjunta e indistintamente denominadas las "PARTES",


MANIFIESTAN

I.- Que el ARRENDADOR es dueño del local comercial ubicado en:

________, comuna de ______________, región ______________.

II.- El número de Rol de Avalúo del local comercial es: ________.

III.- Que las partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Arriendo de Local Comercial (en adelante el "CONTRATO"), que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


1.- OBJETO. El ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO, quien acepta para sí, el inmueble ya individualizado.


2.- DESTINO. El ARRENDATARIO deberá destinar el inmueble arrendado al funcionamiento de un establecimiento de comercio, o actividades afines y que no contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público, quedándole prohibido destinar el inmueble a un objeto distinto de lo señalado.


3.- PLAZO.
El presente CONTRATO entrará a regir desde la firma del mismo, en la que se hace entrega material al ARRENDATARIO del inmueble y de las llaves de acceso al mismo, y tendrá una duración de: ________.Transcurrido dicho plazo, el ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble, salvo que ambas partes declaren expresamente su intención de renovarlo, antes del vencimiento del plazo final de este contrato.


4.- RENTA.
La renta mensual tendrá un valor de $________ (________ chilenos), el que no incluye el precio de los gastos comunes, que deberán ser pagados debida y oportunamente por el ARRENDATARIO. La renta deberá pagarse mensualmente a más tardar el día 1 de cada mes, al ARRENDADOR.


5.- REAJUSTE.
La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento cada 6 meses, en la misma proporción que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período. Si la variación del IPC fuese negativa, se mantendrá la renta vigente hasta el próximo reajuste.


6.- GARANTÍA.
El ARRENDATARIO entrega por este acto el monto correspondiente a un (1) mes de arriendo ( $________), con el propósito de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, y, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente CONTRATO, en concepto de fianza o mes de garantía, cantidad que deberá devolverse debidamente reajustado, dentro de un mes desde que se le pone fin al presente y se hayan restituido las llaves del inmueble al ARRENDADOR. Esta cantidad no podrá ser descontada como un mes de arriendo.

Se le restará de la garantía todo gasto en que incurra el ARRENDADOR una vez terminado el CONTRATO para restablecer el inmueble al estado anterior al arriendo.


7.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
Son especiales obligaciones del ARRENDATARIO las siguientes:

a) Pagar oportunamente la renta de arrendamiento, los gastos de consumo y gastos comunes, si procediere.

b) Mantener el inmueble arrendado en buen estado de funcionamiento y aseo, y hacer las reparaciones de los daños provenientes de su uso.

c) Serán motivos plausibles para que el ARRENDADOR desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, especialmente, el no pago de dos o más rentas de arrendamiento; y, el no mantener el inmueble arrendado en buen estado de conservación y aseo; el atraso grave y reiterado en el pago de cuentas de consumo y gastos comunes.


8.- PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO:

a) Darle un uso distinto al establecido en la segunda cláusula del presente.

b) Ceder en todo o en parte y a cualquier título el CONTRATO. Cualquier infracción a esta prohibición convertirá al ARRENDATARIO en codeudor solidario responsable ante el arrendatario de todos los daños y perjuicios.

c) Subarrendar la propiedad sin autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR. Cualquier infracción a esta prohibición convertirá al ARRENDATARIO en codeudor solidario responsable ante el arrendatario de todos los daños y perjuicios.

d) Retrasar el pago de servicios básicos como agua, luz, gastos comunes, etc.

e) Realizar cambios o mejoras a la propiedad sin consentimiento previo y escrito del ARRENDATARIO.

f) No mantener el inmueble en un buen estado de conservación.

g) Imputar el mes de garantía como pago del arriendo.


9.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO.
El ARRENDATARIO solo podrá subarrendar el bien raíz arrendado, ceder o traspasar el presente contrato a terceros o a empresas relacionadas con él por capital, administración o uso de la razón social, con la autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR. En caso de incumplimiento, el ARRENDADOR podrá dar término anticipado al contrato, previo aviso al ARRENDATARIO, sin que este tenga derecho a indemnización alguna.


10.- SERVICIOS BÁSICOS.
El ARRENDATARIO se obliga a pagar todos los gastos que origine su calidad de arrendatario y, especialmente, los consumos de energía eléctrica, teléfono, agua potable, tasas, derechos, impuestos patentes y demás que deriven de las actividades económicas que desarrollará en el inmueble objeto de este contrato de arriendo. Sin embargo, todo gasto y valores de consumo o servicio que se encontraren pendientes de pago con anterioridad a la fecha de entrega material y efectiva del inmueble arrendado, serán de cargo y costo exclusivo del ARRENDADOR.


11.- MEJORAS.
El ARRENDATARIO quedará autorizado para introducir al inmueble arrendado todas las mejoras e implementaciones indispensables y necesarias para el desarrollo de su giro comercial. Adicionalmente, las partes convienen que los materiales de estas mejoras quedarán a beneficio del ARRENDADOR al término de este contrato de arrendamiento, sin cargo alguno para ella.

Sin embargo, el ARRENDATARIO podrá llevarse al término del presente contrato las estanterías, vitrinas y demás instalaciones y muebles que no se encuentren adheridos permanentemente al inmueble o que puedan separarse sin detrimento de éste.

Por otra parte, con objeto que el ARRENDATARIO pueda ejecutar las labores, trabajos e implementaciones recién descritas, y para que tales labores sean autorizadas y recibidas en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por las autoridades competentes, el ARRENDADOR otorga en este acto poder especial al ARRENDATARIO para firmas, en su nombre y representación, todas las solicitudes, planos, especificaciones y permisos que se requieran en conformidad con las citadas disposiciones para ser presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, debiendo el ARRENDATARIO, en cualquier caso, rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con la especial Limitación de requerirse consentimiento expreso y especial del ARRENDADOR cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.


12.- AUTORIZACIONES ESPECIALES.
En este mismo acto y sujeto al cumplimiento de la respectiva normativa, reglamentación y a los términos del presente contrato, el ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a:

1.- Instalar letreros, y otras propagandas, luminosas o no, en el inmueble arrendado, tanto en su fachada como en el interior de los mismos. Asimismo, le otorga al ARRENDATARIO poder especial para solicitar y firmar en su representación todas las solicitudes, planos, declaraciones, especificaciones y demás permisos que se requieran presentar ante las autoridades y entidades pertinentes. En estos casos, el ARRENDATARIO deberá rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con la especial limitación de requerirse consentimiento expreso y especial del ARRENDADOR cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.

2.- A aumentar o cambiar el empalme eléctrico existente en el inmueble objeto de este contrato, toda vez que, para el desarrollo del giro comercial del ARRENDATARIO en óptimas condiciones de seguridad, le es indispensable contar con la instalación eléctrica pertinente. Para tal efecto, autoriza al ARRENDATARIO para solicitar y firmar en su representación todas las solicitudes, planos, declaraciones, especificaciones y demás permisos que se requieran presentar ante las autoridades y entidades pertinentes, para tal efecto. En este evento, el ARRENDATARIO deberá rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con la especial limitación de requerirse consentimiento expreso y especial del ARRENDADOR cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.


13.- 5555585.
58 8885888888, 825 2258225822222 2 5 255828 52 2525525582 528822552 225 2885822, 22555 828228882255 85 252282555 555225555, 855252 82 282822 22252522, 822 85 8285 8828258822 852 25828 8888258 5282552 5252885582 822 525 522888258822 52 28 5858 2 5258825582 22 52558 5588828, 2 22 225552 2582525 52 5 8888258, 525 225 82228252, 22 52 522 8582255582.

2555 828 2228228 528 25282222 82225522, 82 822885255552 5858 2 52558 5588828, 52 85228 5 8825228, 22252 88:88 52 2 22:88 22.


14.- 855288588525888 55258582 2888 28 28855 888588858858.
52552 52 85522 528 888588858858 828 258228 852 25255 285882255 28 852288282222 52 2552228 2 5882288882228 852, 22 855885825 282222, 25255 82255285 85 552258555 22 55222 528 582 5 852 82 528282555 28 82252882, 8252 28258 2582228858 528528858 5 82258882228 8528255858 2 5828228858. 85888225822222, 8255 52 85522 528 888588858858 28 2522 52 855885825 25825 852 5285 25255 822 2858822 52 85 255282528822 2 82852288282222 52 855885825 225252885 852 82 825 822525882.


15.- OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO.
El ARRENDATARIO asume la obligación de contratar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su toma de posesión del local, un seguro sobre el inmueble, en favor del ARRENDADOR, y que cubra los siguientes riesgos:

________

Los mencionados riesgos serán cubiertos por el seguro hasta la suma estipulada en el mismo.

Si el ARRENDATARIO no contratare el seguro dentro del plazo señalado, podrá hacerlo el ARRENDADOR a su favor y por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, viéndose autorizado a hacerlo por el presente acto. La facultad consagrada en el presente inciso no significa una obligación de contratar para el ARRENDADOR, resultándole así facultativo.

La circunstancia de no contratar de forma oportuna el seguro por parte del ARRENDATARIO, lo hace responsable de los daños y perjuicios que se causen al inmueble arrendado, así como sus instalaciones y enseres, si los hubiere, aún por caso fortuito.


16.- TÉRMINO ANTICIPADO.
Serán motivos para que el ARRENDADOR termine anticipadamente o desahucie el contrato de arrendamiento con el ARRENDATARIO, todos los que establece la ley aplicable, así como también aquellos que hayan sido mencionados con objeto del presente contrato.

En particular, si el ARRENDATARIO se atrasa con el pago de la renta en los términos establecidos en este instrumento, y si se le da un uso distinto al acordado en este contrato, y si se le impide al ARRENDADOR visitar el local comercial durante una visita normal en los términos pactados.


17.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
El ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente que expire o termine este contrato. Se obliga a efectuar dicha restitución mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición del ARRENDADOR y entregándole las llaves.

Se obliga, asimismo, a entregar al ARRENDADOR en la misma oportunidad, los recibos o comprobantes que acrediten que el inmueble no registra deudas por concepto de suministros de energía eléctrica, agua potable, cualquier otro servicio, patentes, tasas, derechos que puedan gravarlo o afectar al ARRENDADOR, y de cualquier gasto que se haya producido hasta el último día en que ocupó la propiedad.

Deberá restituir la propiedad en igual estado en que la recibió habida consideración del desgaste natural por su uso legítimo.


18.- OPCIÓN DE El ARRENDATARIO.
En el evento que en el inmueble objeto del presente contrato se haga una expropiación, ya sea en todo o parte, se faculta al ARRENDATARIO para poner término unilateral al presente contrato sin responsabilidad, cargo ni indemnización alguna para el ARRENDADOR o, alternativamente, a solicitar la rebaja proporcional de la renta de arrendamiento con base a los metros cuadrados de que se le prive en su caso.


19.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, duda o dificultad nacida de la interpretación de este contrato, de su ejecución, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, resolución, resciliación, nulidad o de otra causa cualquiera, a la jurisdicción y competencia de un juez de letras en lo civil, que tenga jurisdicción y competencia sobre el domicilio de las partes.

Así mismo, las partes también gozan de la libertad para fijar un domicilio convencional o de común acuerdo entre ellas, para efectos de determinar al tribunal competente para conocer cualquier ítem mencionado en el párrafo anterior. Dicho domicilio convencional debe constar por escrito, bien sea en un documento anexo a este contrato, o bien en un nuevo contrato.

Todo lo anterior es sin respecto a la prerrogativa que las partes tienen de, en un futuro, y si así lo desearen, poder designar a un juez árbitro acorde a nuestro ordenamiento jurídico, lo que puede hacerse en un instrumento por separado, o agregarse al presente contrato como anexo.


20.- OPCIÓN PREFERENTE DE COMPRA DEL INMUEBLE.
Durante toda la vigencia del presente contrato de arrendamiento, en caso de que el ARRENDADOR decida enajenar vía título traslaticio de dominio, el inmueble objeto de este instrumento, el ARRENDATARIO tendrá la opción preferente de adquirirlo, previa proposición formal al ARRENDADOR. En su caso, las partes determinarán de manera conjunta los términos del título traslaticio de dominio.


21.- FINIQUITO.
Mediante la celebración de este contrato, las partes declaran cumplida toda promesa celebrada entre ellas relativa al local comercial objeto de este instrumento, otorgándose el más amplio, total y completo finiquito a estos respectos, señalando que nada se adeudan, sin cargos ni reservas de ninguna índole.


22.- PODER.
Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir las inscripciones y anotaciones a que hubiese lugar, para inscribir este contrato en los registros pendientes del Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, se faculta a los abogados de las partes, previo otorgamiento de poder que acredite dicha calidad, para extender las minutas complementarias o aclaratorias y otorgar las escrituras públicas o privadas, con la sola y exclusiva finalidad de aclarar o corregir la singularización del inmueble objeto de este contrato y permitir la inscripción regular del contrato en los registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces indicado.


23.- GASTOS.
Todos los gastos, derechos e impuestos derivados del otorgamiento del presente instrumento, serán de cargo de ambas partes por partes iguales, salvo la inscripción conservatorial del mismo, los que serán de cargo exclusivo del ARRENDATARIO.






________
EL ARRENDADOR





________
EL ARRENDATARIO