CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL
En ________, a ________, comparecen: ________, de nacionalidad ________, de ocupación ________, de estado civil soltero(a), Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de _______________, en adelante y alternativamente, el "Arrendador", la "Arrendadora" o "Parte Arrendadora"; y por la otra parte, ________, de nacionalidad ________, de ocupación ________, de estado civil soltero(a), Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de _______________, en adelante y alternativamente, el "Arrendatario", la "Arrendataria" o "Parte Arrendataria"; todos comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con los documentos de identidad anotados y exponen haber convenido en celebrar el siguiente contrato de arriendo, que se regirá en general por la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, ambas sobre arrendamiento de predios urbanos, además de las disposiciones del Código Civil, la legislación aplicable, y en particular por las cláusulas y disposiciones que a continuación se indican:
I.- ANTECEDENTES.
La Arrendadora es dueña del inmueble ubicado en ________, comuna de _______________, el que posee los siguientes deslindes y medidas:
________
El título de dominio a nombre de la Arrendadora corre inscrito a fojas ________, número ________, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ________, correspondiente al año ________.
II.- ARRIENDO.
Por el siguiente acto, la Parte Arrendadora da en arriendo a la Parte Arrendataria, el inmueble ubicado en ________, de una superficie aproximada de ________ metros cuadrados.
Para efectos del impuesto territorial, el inmueble lleva el Rol de Avalúo número ________.
III.- VIGENCIA.
El presente contrato de arrendamiento se celebra por un plazo de ________, comenzando su vigencia desde la fecha de entrega material de la propiedad, la que deberá verificarse impostergablemente el día ________, expirando, en consecuencia, el presente contrato una vez contado el plazo de ________ desde dicha fecha.
Asimismo, las partes convienen que la Parte Arrendataria podrá poner término al contrato, sin expresión de causa y sin responsabilidades ni cargos de ninguna clase para con la Parte Arrendadora, dando aviso por escrito al domicilio del Arrendador, señalado en la comparecencia, con una anticipación no inferior a ________ respecto a la fecha fijada para poner término al contrato señalado, la que se indicará de forma expresa por el medio escrito. Si de hecho, esta terminación anticipada se verificare, toda cantidad de dinero pagado por el Arrendatario hasta la fecha de término efectivo del contrato por concepto de renta de arrendamiento, se entenderá devengada y consumida, no resultando el Arrendador obligado a restituir suma alguna percibida por concepto de renta o saldo de renta de arrendamiento, quedando firmes las rentas pagadas hasta esa fecha.
A su turno, la Parte Arrendataria no resultará obligada a pagar renta o saldo alguno de renta de arrendamiento sino las efectivamente devengadas hasta la fecha de terminación y efectiva restitución del inmueble a la Parte Arrendadora.
IV.- RENTA.
La renta de arrendamiento del presente contrato se regirá por las siguientes estipulaciones:
1.- La renta de arrendamiento mensual ascenderá a la suma total y única de $________ (________).
2.- Esta renta de arrendamiento será reajustada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cada ________. El atraso en el pago dará, en todo caso, derecho a cobrar el interés mensual por el plazo que la Parte Arrendataria demore en el pago.
3.- Las rentas precedentemente señaladas podrán ser pagadas por medio de pago en efectivo, el cual se realizará en el lugar convenido por las partes.
4.- Las partes convienen, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que servirá de recibo de pago en las rentas de arrendamiento por el período estipulado, los documentos que al efecto emita la Parte Arrendadora como recibos de pago en el acto de pago o, a falta de entrega de los recibos en dicho acto, se reputará como comprobante de pago la copia o comprobante de depósito o transferencia bancaria en la cuenta bancaria del Arrendador o la certificación mensual emitida por una institución bancaria en la cual ésta indique haber depositado en la cuenta bancaria del Arrendador una suma determinada por indicación del Arrendatario, a título de renta de arrendamiento por el período estipulado, con cargo a fondos disponibles de éste último.
5.- La cuenta bancaria de la Arrendadora, para los fines del pago de la renta de arrendamiento por el período acordado, será aquella que se ha designado en este mismo contrato o mediante instrumento público o privado posterior en que se solicite la sustitución o el depósito en cuenta bancaria que se señale al efecto.
6.- La renta por el arrendamiento se pagará mensualmente, por meses anticipados, pagando los primeros 10 días de cada mes.
V.- GIRO.
La Parte Arrendataria deberá destinar el inmueble arrendado al funcionamiento de un establecimiento de comercio, o actividades afines y que no contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público, quedándole prohibido destinar el inmueble a un objeto distinto de lo señalado.
VI.- ENTREGA MATERIAL.
La entrega material del inmueble se efectuará impostergablemente con fecha ________, totalmente desocupado y con todos sus consumos básicos y domiciliarios al día, en el estado en que actualmente se encuentra, que la Parte Arrendataria declara, por el presente acto, conocer y aceptar, entregándole las llaves y poniéndolo a su disposición.
Cualquier deuda por concepto de servicios básicos o de cualquier otra naturaleza que se encuentren impagos a esa fecha, será de cargo y costo exclusivo de la Arrendadora. Para este último efecto, la Arrendadora otorga poder especial irrevocable a la Arrendataria para que proceda en su representación ante las empresas y entidades de servicios pertinentes a solicitar la liquidación de las obligaciones vencidas que a la fecha de entrega material posea el inmueble arrendado y, conforme ello, pague dichas obligaciones pendientes vía compensación con cargo a las rentas de arrendamiento por devengarse a favor de la Arrendadora. En este último caso, si la Arrendataria optare por aceptar el poder especial conferido, deberá comunicarlo previamente por escrito a la Arrendadora y, luego de verificado el pago vía compensación, comunicar por igual vía el hecho del pago, los montos debidamente liquidados y adjuntar los comprobantes pertinentes.
VII.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.
Son especiales obligaciones de la Parte Arrendataria las siguientes:
1.- Pagar oportunamente la renta de arrendamiento, los gastos de consumo y gastos comunes, si procediere.
2.- Mantener el inmueble arrendado en buen estado de funcionamiento y aseo, y hacer las reparaciones de los daños provenientes de su uso.
3.- Serán motivos plausibles para que el Arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, especialmente, el no pago de dos o más rentas de arrendamiento; y, el no mantener el inmueble arrendado en buen estado de conservación y aseo; el atraso grave y reiterado en el pago de cuentas de consumo y gastos comunes.
VIII.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO.
Se prohíbe expresamente y bajo todo respecto a la Parte Arrendataria el subarrendar el bien raíz arrendado y/o ceder o traspasar el presente contrato a terceros y empresas relacionadas con ella por el capital, la administración o el uso de la razón social. De verificarse una infracción a esta cláusula, la Arrendadora queda facultada para poner término anticipado al contrato, previo a viso a la Arrendataria, quien no tiene derecho de indemnización alguno ante el presente caso.
IX.- CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS BÁSICOS.
El Arrendador se obliga a pagar las contribuciones o impuesto territorial que pueda gravar al inmueble arrendado. Por su parte, el Arrendatario se obliga a pagar todos los gastos que origine su calidad de arrendatario y, especialmente, los consumos de energía eléctrica, teléfono, agua potable, tasas, derechos, impuestos patentes y demás que deriven de las actividades económicas que desarrollará en el inmueble objeto de este contrato de arriendo. Sin embargo, todo gasto y valores de consumo o servicio que se encontraren pendientes de pago con anterioridad a la fecha de entrega material y efectiva del inmueble arrendado, serán de cargo y costo exclusivo del Arrendador.
X.- MEJORAS.
La Parte Arrendataria quedará autorizada para introducir al inmueble arrendado todas las mejoras e implementaciones indispensables y necesarias para el desarrollo de su giro comercial. Adicionalmente, las partes convienen que los materiales de estas mejoras quedarán a beneficio de la Parte Arrendadora al término de este contrato de arrendamiento, sin cargo alguno para ella.
Sin embargo, la Parte Arrendataria podrá llevarse al término del presente contrato las estanterías, vitrinas y demás instalaciones y muebles que no se encuentren adheridos permanentemente al inmueble o que puedan separarse sin detrimento de éste.
Por otra parte, con objeto que la Parte Arrendataria pueda ejecutar las labores, trabajos e implementaciones recién descritas, y para que tales labores sean autorizadas y recibidas en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por las autoridades competentes, la Parte Arrendadora otorga en este acto poder especial a la Parte Arrendatoria para firmas, en su nombre y representación, todas las solicitudes, planos, especificaciones y permisos que se requieran en conformidad a las citadas disposiciones para ser presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, debiendo la Parte Arrendataria, en cualquier caso, rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con las especial imitación de requerirse consentimiento expreso y especial de la Parte Arrendadora cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.
XI.- VISITAS.
La Arrendadora, sea personalmente o a través de mandatario designado por escrito, podrá inspeccionar la propiedad arrendada, cuando lo estime oportuno, con la sola limitación que tales visitas deberán anunciarse con una anticipación de 10 días y realizarse en horas hábiles, y no podrán exceder de 2 visitas, una por semestre, en un año calendario.
Para los efectos del presente contrato, se considerarán días y horas hábiles, de lunes a viernes, entre 09:00 am y 18:00 pm.
XII.- RESPONSABILIDAD ESPECIAL PARA LA PARTE ARRENDATARIA.
Serán de cargo de la Parte Arrendataria los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se destinará el inmueble, sean éstas exigencias relativas a condiciones sanitarias o higiénicas. Adicionalmente, será de cargo de la Arrendataria el pago de cualquier multa que deba pagar con ocasión de la transgresión o incumplimiento de cualquier normativa que le sea imputable.
XIII.- DECLARACIÓN ESPECIAL DE LA PARTE ARRENDADORA.
La Parte Arrendadora viene en declarar expresamente, para todos los efectos a que hubiere lugar, que no posee contrato y/o promesa de contrato vigente de ninguna especie sobre el local comercial objeto de este instrumento, mediante el cual se entregue, constituya o ceda la mera tenencia, el uso o el usufructo del todo o parte del mismo local a terceros, por todo el tiempo de vigencia del presente contrato, incluidas sus prórrogas o renovaciones; y, que del mismo modo, no existen gravámenes, litigios pendientes, embargos y/o medidas cautelares que puedan afectar o menoscabar el uso y explotación comercial a que la Parte Arrendataria destinará el inmueble arrendado.
No obstante lo anterior, la Arrendadora viene en declarar que el inmueble objeto del contrato se encuentra gravado con una hipoteca a favor del Banco ________, inscrita respectivamente a fojas ________, número ________, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de ________ correspondiente al año ________.
Adicionalmente, la Parte Arrendadora declara que todos los contratos o promesas de contratos cuyo objeto haya sido la mera tenencia, el uso o el usufructo del todo o parte del mismo local comercial objeto de este contrato se hallan debida y regularmente extinguidos o terminados, habiéndose las partes otorgado en los respectivos casos los pertinentes instrumentos de terminación y finiquito.
XIV.- 5582588 8855852888.
52552 2228828 2555 852 28 8552255525 2252822 522888255522222 2 528555882 28 82225522 52 5552255282222 822 28 855225525582, 22528 828 852 282588282 85 822 528885882, 588 8222 2528822 58528828 852 55252 8852 22288225528 822 282222 528 25282222 82225522.
52 2552885855, 88 28 855225525582 82 525585 822 28 2522 52 85 52225 22 828 22528228 282588288528 22 2822 82825522222, 2 88 82 82 55 52 582 58828222 58 58255552 22 2822 82225522, 2 88 82 82 822852 58 8552255525 8888255 28 82858 822258858 5555222 525 888825 225258 22 828 22528228 25825528.
XV.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
La Parte Arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente que expire o termine este contrato. Se obliga a efectuar dicha restitución mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición de la Parte Arrendadora y entregándole las llaves.
Se obliga, asimismo, a entregar a la Arrendadora en la misma oportunidad, los recibos o comprobantes que acrediten que el inmueble no registra deudas por concepto de suministros de energía eléctrica, agua potable, cualquier otro servicio, patentes, tasas, derechos que puedan gravarlo o afectar a la Arrendadora, y de cualquier gasto que se haya producido hasta el último día en que ocupó la propiedad.
Deberá restituir la propiedad en igual estado en que la recibió habida consideración del desgaste natural por su uso legítimo.
XVI.- OPCIÓN DE LA ARRENDATARIA.
En el evento que en el inmueble objeto del presente contrato se haga una expropiación, ya sea en todo o parte, se faculta a la Arrendataria para poner término unilateral al presente contrato sin responsabilidad, cargo ni indemnización alguna para la Arrendadora o, alternativamente, a solicitar la rebaja proporcional de la renta de arrendamiento con base a los metros cuadrados de que se le prive en su caso.
XVII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, duda o dificultad nacida de la interpretación de este contrato, de su ejecución, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, resolución, resciliación, nulidad o de otra causa cualquiera, a la jurisdicción y competencia de un juez de letras en lo civil, que tenga jurisdicción y competencia sobre el domicilio de las partes.
Así mismo, las partes también gozan de la libertad para fijar un domicilio convencional o de común acuerdo entre ellas, para efectos de determinar el tribunal competente para conocer cualquier ítem mencionado en el párrafo anterior. Dicho domicilio convencional debe constar por escrito, bien sea en un documento anexo a este contrato, o bien en un nuevo contrato.
Todo lo anterior es sin respecto a la prerrogativa que las partes tienen de, en un futuro, y si así lo desearen, poder designar a un juez árbitro acorde a nuestro ordenamiento jurídico, lo que puede hacerse en un instrumento por separado, o agregarse al presente contrato como anexo.
XVIII.- 258555558.
22585222 85 82828558822 52 2822 82225522, 858 255228 52885552 85228855 2255 2522285 828285555 22252 28858 52852885 58 82858 822258858 282222 52 2822 82825522222, 22252525282 28 258 522882, 22258 2 82228222 282885822 5 28228 528228228, 822585252 852 2555 82 5525552, 882 855228 28 52825858 52 2822525 825282.
XIX.- PODER.
Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir las inscripciones y anotaciones a que hubiese lugar, para inscribir este contrato en los registros pendientes del Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, se faculta a los abogados de las partes, previo otorgamiento de poder que acredite dicha calidad, para extender las minutas complementarias o aclaratorias y otorgar las escrituras públicas o privadas, con la sola y exclusiva finalidad de aclarar o corregir la singularización del inmueble objeto de este contrato y permitir la inscripción regular del contrato en los registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces indicado.
XX.- GASTOS.
Todos los gastos, derechos e impuestos derivados del otorgamiento del presente instrumento, serán de cargo de ambas partes por partes iguales, salvo la inscripción conservatorial del mismo, los que serán de cargo exclusivo de la Arrendataria.
________________________________
FIRMA ARRENDADOR
________________________________
FIRMA ARRENDATARIO
CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL
En ________, a ________, comparecen: ________, de nacionalidad ________, de ocupación ________, de estado civil soltero(a), Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de _______________, en adelante y alternativamente, el "Arrendador", la "Arrendadora" o "Parte Arrendadora"; y por la otra parte, ________, de nacionalidad ________, de ocupación ________, de estado civil soltero(a), Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de _______________, en adelante y alternativamente, el "Arrendatario", la "Arrendataria" o "Parte Arrendataria"; todos comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con los documentos de identidad anotados y exponen haber convenido en celebrar el siguiente contrato de arriendo, que se regirá en general por la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, ambas sobre arrendamiento de predios urbanos, además de las disposiciones del Código Civil, la legislación aplicable, y en particular por las cláusulas y disposiciones que a continuación se indican:
I.- ANTECEDENTES.
La Arrendadora es dueña del inmueble ubicado en ________, comuna de _______________, el que posee los siguientes deslindes y medidas:
________
El título de dominio a nombre de la Arrendadora corre inscrito a fojas ________, número ________, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ________, correspondiente al año ________.
II.- ARRIENDO.
Por el siguiente acto, la Parte Arrendadora da en arriendo a la Parte Arrendataria, el inmueble ubicado en ________, de una superficie aproximada de ________ metros cuadrados.
Para efectos del impuesto territorial, el inmueble lleva el Rol de Avalúo número ________.
III.- VIGENCIA.
El presente contrato de arrendamiento se celebra por un plazo de ________, comenzando su vigencia desde la fecha de entrega material de la propiedad, la que deberá verificarse impostergablemente el día ________, expirando, en consecuencia, el presente contrato una vez contado el plazo de ________ desde dicha fecha.
Asimismo, las partes convienen que la Parte Arrendataria podrá poner término al contrato, sin expresión de causa y sin responsabilidades ni cargos de ninguna clase para con la Parte Arrendadora, dando aviso por escrito al domicilio del Arrendador, señalado en la comparecencia, con una anticipación no inferior a ________ respecto a la fecha fijada para poner término al contrato señalado, la que se indicará de forma expresa por el medio escrito. Si de hecho, esta terminación anticipada se verificare, toda cantidad de dinero pagado por el Arrendatario hasta la fecha de término efectivo del contrato por concepto de renta de arrendamiento, se entenderá devengada y consumida, no resultando el Arrendador obligado a restituir suma alguna percibida por concepto de renta o saldo de renta de arrendamiento, quedando firmes las rentas pagadas hasta esa fecha.
A su turno, la Parte Arrendataria no resultará obligada a pagar renta o saldo alguno de renta de arrendamiento sino las efectivamente devengadas hasta la fecha de terminación y efectiva restitución del inmueble a la Parte Arrendadora.
IV.- RENTA.
La renta de arrendamiento del presente contrato se regirá por las siguientes estipulaciones:
1.- La renta de arrendamiento mensual ascenderá a la suma total y única de $________ (________).
2.- Esta renta de arrendamiento será reajustada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cada ________. El atraso en el pago dará, en todo caso, derecho a cobrar el interés mensual por el plazo que la Parte Arrendataria demore en el pago.
3.- Las rentas precedentemente señaladas podrán ser pagadas por medio de pago en efectivo, el cual se realizará en el lugar convenido por las partes.
4.- Las partes convienen, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que servirá de recibo de pago en las rentas de arrendamiento por el período estipulado, los documentos que al efecto emita la Parte Arrendadora como recibos de pago en el acto de pago o, a falta de entrega de los recibos en dicho acto, se reputará como comprobante de pago la copia o comprobante de depósito o transferencia bancaria en la cuenta bancaria del Arrendador o la certificación mensual emitida por una institución bancaria en la cual ésta indique haber depositado en la cuenta bancaria del Arrendador una suma determinada por indicación del Arrendatario, a título de renta de arrendamiento por el período estipulado, con cargo a fondos disponibles de éste último.
5.- La cuenta bancaria de la Arrendadora, para los fines del pago de la renta de arrendamiento por el período acordado, será aquella que se ha designado en este mismo contrato o mediante instrumento público o privado posterior en que se solicite la sustitución o el depósito en cuenta bancaria que se señale al efecto.
6.- La renta por el arrendamiento se pagará mensualmente, por meses anticipados, pagando los primeros 10 días de cada mes.
V.- GIRO.
La Parte Arrendataria deberá destinar el inmueble arrendado al funcionamiento de un establecimiento de comercio, o actividades afines y que no contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público, quedándole prohibido destinar el inmueble a un objeto distinto de lo señalado.
VI.- ENTREGA MATERIAL.
La entrega material del inmueble se efectuará impostergablemente con fecha ________, totalmente desocupado y con todos sus consumos básicos y domiciliarios al día, en el estado en que actualmente se encuentra, que la Parte Arrendataria declara, por el presente acto, conocer y aceptar, entregándole las llaves y poniéndolo a su disposición.
Cualquier deuda por concepto de servicios básicos o de cualquier otra naturaleza que se encuentren impagos a esa fecha, será de cargo y costo exclusivo de la Arrendadora. Para este último efecto, la Arrendadora otorga poder especial irrevocable a la Arrendataria para que proceda en su representación ante las empresas y entidades de servicios pertinentes a solicitar la liquidación de las obligaciones vencidas que a la fecha de entrega material posea el inmueble arrendado y, conforme ello, pague dichas obligaciones pendientes vía compensación con cargo a las rentas de arrendamiento por devengarse a favor de la Arrendadora. En este último caso, si la Arrendataria optare por aceptar el poder especial conferido, deberá comunicarlo previamente por escrito a la Arrendadora y, luego de verificado el pago vía compensación, comunicar por igual vía el hecho del pago, los montos debidamente liquidados y adjuntar los comprobantes pertinentes.
VII.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.
Son especiales obligaciones de la Parte Arrendataria las siguientes:
1.- Pagar oportunamente la renta de arrendamiento, los gastos de consumo y gastos comunes, si procediere.
2.- Mantener el inmueble arrendado en buen estado de funcionamiento y aseo, y hacer las reparaciones de los daños provenientes de su uso.
3.- Serán motivos plausibles para que el Arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, especialmente, el no pago de dos o más rentas de arrendamiento; y, el no mantener el inmueble arrendado en buen estado de conservación y aseo; el atraso grave y reiterado en el pago de cuentas de consumo y gastos comunes.
VIII.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO.
Se prohíbe expresamente y bajo todo respecto a la Parte Arrendataria el subarrendar el bien raíz arrendado y/o ceder o traspasar el presente contrato a terceros y empresas relacionadas con ella por el capital, la administración o el uso de la razón social. De verificarse una infracción a esta cláusula, la Arrendadora queda facultada para poner término anticipado al contrato, previo a viso a la Arrendataria, quien no tiene derecho de indemnización alguno ante el presente caso.
IX.- CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS BÁSICOS.
El Arrendador se obliga a pagar las contribuciones o impuesto territorial que pueda gravar al inmueble arrendado. Por su parte, el Arrendatario se obliga a pagar todos los gastos que origine su calidad de arrendatario y, especialmente, los consumos de energía eléctrica, teléfono, agua potable, tasas, derechos, impuestos patentes y demás que deriven de las actividades económicas que desarrollará en el inmueble objeto de este contrato de arriendo. Sin embargo, todo gasto y valores de consumo o servicio que se encontraren pendientes de pago con anterioridad a la fecha de entrega material y efectiva del inmueble arrendado, serán de cargo y costo exclusivo del Arrendador.
X.- MEJORAS.
La Parte Arrendataria quedará autorizada para introducir al inmueble arrendado todas las mejoras e implementaciones indispensables y necesarias para el desarrollo de su giro comercial. Adicionalmente, las partes convienen que los materiales de estas mejoras quedarán a beneficio de la Parte Arrendadora al término de este contrato de arrendamiento, sin cargo alguno para ella.
Sin embargo, la Parte Arrendataria podrá llevarse al término del presente contrato las estanterías, vitrinas y demás instalaciones y muebles que no se encuentren adheridos permanentemente al inmueble o que puedan separarse sin detrimento de éste.
Por otra parte, con objeto que la Parte Arrendataria pueda ejecutar las labores, trabajos e implementaciones recién descritas, y para que tales labores sean autorizadas y recibidas en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por las autoridades competentes, la Parte Arrendadora otorga en este acto poder especial a la Parte Arrendatoria para firmas, en su nombre y representación, todas las solicitudes, planos, especificaciones y permisos que se requieran en conformidad a las citadas disposiciones para ser presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, debiendo la Parte Arrendataria, en cualquier caso, rendir debida cuenta de los actos ejecutados en ejercicio del poder conferido y con las especial imitación de requerirse consentimiento expreso y especial de la Parte Arrendadora cuando se trate de variaciones o modificaciones estructurales o mayores.
XI.- VISITAS.
La Arrendadora, sea personalmente o a través de mandatario designado por escrito, podrá inspeccionar la propiedad arrendada, cuando lo estime oportuno, con la sola limitación que tales visitas deberán anunciarse con una anticipación de 10 días y realizarse en horas hábiles, y no podrán exceder de 2 visitas, una por semestre, en un año calendario.
Para los efectos del presente contrato, se considerarán días y horas hábiles, de lunes a viernes, entre 09:00 am y 18:00 pm.
XII.- RESPONSABILIDAD ESPECIAL PARA LA PARTE ARRENDATARIA.
Serán de cargo de la Parte Arrendataria los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se destinará el inmueble, sean éstas exigencias relativas a condiciones sanitarias o higiénicas. Adicionalmente, será de cargo de la Arrendataria el pago de cualquier multa que deba pagar con ocasión de la transgresión o incumplimiento de cualquier normativa que le sea imputable.
XIII.- DECLARACIÓN ESPECIAL DE LA PARTE ARRENDADORA.
La Parte Arrendadora viene en declarar expresamente, para todos los efectos a que hubiere lugar, que no posee contrato y/o promesa de contrato vigente de ninguna especie sobre el local comercial objeto de este instrumento, mediante el cual se entregue, constituya o ceda la mera tenencia, el uso o el usufructo del todo o parte del mismo local a terceros, por todo el tiempo de vigencia del presente contrato, incluidas sus prórrogas o renovaciones; y, que del mismo modo, no existen gravámenes, litigios pendientes, embargos y/o medidas cautelares que puedan afectar o menoscabar el uso y explotación comercial a que la Parte Arrendataria destinará el inmueble arrendado.
No obstante lo anterior, la Arrendadora viene en declarar que el inmueble objeto del contrato se encuentra gravado con una hipoteca a favor del Banco ________, inscrita respectivamente a fojas ________, número ________, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de ________ correspondiente al año ________.
Adicionalmente, la Parte Arrendadora declara que todos los contratos o promesas de contratos cuyo objeto haya sido la mera tenencia, el uso o el usufructo del todo o parte del mismo local comercial objeto de este contrato se hallan debida y regularmente extinguidos o terminados, habiéndose las partes otorgado en los respectivos casos los pertinentes instrumentos de terminación y finiquito.
XIV.- 5582588 8855852888.
52552 2228828 2555 852 28 8552255525 2252822 522888255522222 2 528555882 28 82225522 52 5552255282222 822 28 855225525582, 22528 828 852 282588282 85 822 528885882, 588 8222 2528822 58528828 852 55252 8852 22288225528 822 282222 528 25282222 82225522.
52 2552885855, 88 28 855225525582 82 525585 822 28 2522 52 85 52225 22 828 22528228 282588288528 22 2822 82825522222, 2 88 82 82 55 52 582 58828222 58 58255552 22 2822 82225522, 2 88 82 82 822852 58 8552255525 8888255 28 82858 822258858 5555222 525 888825 225258 22 828 22528228 25825528.
XV.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
La Parte Arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente que expire o termine este contrato. Se obliga a efectuar dicha restitución mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición de la Parte Arrendadora y entregándole las llaves.
Se obliga, asimismo, a entregar a la Arrendadora en la misma oportunidad, los recibos o comprobantes que acrediten que el inmueble no registra deudas por concepto de suministros de energía eléctrica, agua potable, cualquier otro servicio, patentes, tasas, derechos que puedan gravarlo o afectar a la Arrendadora, y de cualquier gasto que se haya producido hasta el último día en que ocupó la propiedad.
Deberá restituir la propiedad en igual estado en que la recibió habida consideración del desgaste natural por su uso legítimo.
XVI.- OPCIÓN DE LA ARRENDATARIA.
En el evento que en el inmueble objeto del presente contrato se haga una expropiación, ya sea en todo o parte, se faculta a la Arrendataria para poner término unilateral al presente contrato sin responsabilidad, cargo ni indemnización alguna para la Arrendadora o, alternativamente, a solicitar la rebaja proporcional de la renta de arrendamiento con base a los metros cuadrados de que se le prive en su caso.
XVII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, duda o dificultad nacida de la interpretación de este contrato, de su ejecución, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, resolución, resciliación, nulidad o de otra causa cualquiera, a la jurisdicción y competencia de un juez de letras en lo civil, que tenga jurisdicción y competencia sobre el domicilio de las partes.
Así mismo, las partes también gozan de la libertad para fijar un domicilio convencional o de común acuerdo entre ellas, para efectos de determinar el tribunal competente para conocer cualquier ítem mencionado en el párrafo anterior. Dicho domicilio convencional debe constar por escrito, bien sea en un documento anexo a este contrato, o bien en un nuevo contrato.
Todo lo anterior es sin respecto a la prerrogativa que las partes tienen de, en un futuro, y si así lo desearen, poder designar a un juez árbitro acorde a nuestro ordenamiento jurídico, lo que puede hacerse en un instrumento por separado, o agregarse al presente contrato como anexo.
XVIII.- 258555558.
22585222 85 82828558822 52 2822 82225522, 858 255228 52885552 85228855 2255 2522285 828285555 22252 28858 52852885 58 82858 822258858 282222 52 2822 82825522222, 22252525282 28 258 522882, 22258 2 82228222 282885822 5 28228 528228228, 822585252 852 2555 82 5525552, 882 855228 28 52825858 52 2822525 825282.
XIX.- PODER.
Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir las inscripciones y anotaciones a que hubiese lugar, para inscribir este contrato en los registros pendientes del Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, se faculta a los abogados de las partes, previo otorgamiento de poder que acredite dicha calidad, para extender las minutas complementarias o aclaratorias y otorgar las escrituras públicas o privadas, con la sola y exclusiva finalidad de aclarar o corregir la singularización del inmueble objeto de este contrato y permitir la inscripción regular del contrato en los registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces indicado.
XX.- GASTOS.
Todos los gastos, derechos e impuestos derivados del otorgamiento del presente instrumento, serán de cargo de ambas partes por partes iguales, salvo la inscripción conservatorial del mismo, los que serán de cargo exclusivo de la Arrendataria.
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