Contrato de Agencia

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CONTRATO DE AGENCIA


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, por una parte, y en calidad de PRINCIPAL, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________; y por la otra, en calidad de AGENTE, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________;


EXPONEN

I. Que, la PRINCIPAL se dedica a la siguiente actividad:

________

Dentro del marco de dicha actividad desea contratar parte de los servicios profesionales que ofrece el AGENTE.

II. Que, el AGENTE es un profesional independiente que se encarga de manera continuada o estable de promover, negociar y concluir operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos.

III. Que, las partes acuerdan comprometerse a la celebración de un contrato de agencia en los términos y condiciones que en el presente documento se establezcan.

IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Agencia (en adelante, el contrato), y que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


I. OBJETO

Por medio del presente contrato el AGENTE se obliga a promover, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la PRINCIPAL dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula referida a la zona geográfica de actividad.

El AGENTE promoverá la comercialización, en el territorio designado, de los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, tal y como son especificados en documento Anexo a este contrato. Dichos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la PRINCIPAL.

El AGENTE celebrará contratos de compraventa en favor de la PRINCIPAL con terceras personas sobre los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, con el objetivo de expandir el negocio de éste.

De forma específica, con el fin de diferenciar de la forma más precisa posible las operaciones de que se encargará el AGENTE, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato, que las operaciones a realizar y promover por parte del AGENTE comprenderán:

________


II. FACULTADES DEL AGENTE

El AGENTE tendrá las facultades descritas en este contrato, las cuales le permitirán cumplir con el objeto del mismo, y que se circunscriben al ámbito territorial que se designe en este instrumento y en eventuales acuerdos que lo modifiquen. En concreto, el AGENTE promoverá los negocios de la PRINCIPAL, pudiendo negociar y concluir operaciones de compraventa en nombre de la PRINCIPAL, sobre los productos y/o servicios objeto del presente contrato.

Al negociar con los clientes, el AGENTE ofrecerá productos y/o servicios, estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que la PRINCIPAL le haya indicado.

Como actividad complementaria a la de intermediación, el AGENTE se compromete a realizar las gestiones de cobro de las transacciones comerciales realizadas respecto de los clientes que la PRINCIPAL le indique. Esta actividad complementaria la efectuará según su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta las instrucciones de la PRINCIPAL, particularmente en lo que se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades que perciba.


III. INDEPENDENCIA DEL AGENTE


En todo caso, el AGENTE actuará como intermediario independiente respecto de la PRINCIPAL, en consecuencia, dispondrá de plena independencia para determinar los criterios conforme a los que organiza y dirige sus actividades y la organización temporal o la distribución del tiempo que dedica a las mismas.

No obstante, la independencia y autonomía del AGENTE en el desarrollo de su actividad profesional, deberá respetar las instrucciones generales y razonables de la PRINCIPAL en materias y aspectos tales como, aunque no solo: precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, o características de los clientes a seleccionar.

En aquellos casos en los que el AGENTE quisiera realizar ciertas tareas encomendadas por la PRINCIPAL a través de un Subagente, el AGENTE se obliga a comunicar a la PRINCIPAL la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo. Los acuerdos AGENTE-Subagente y sus condiciones deberán ser pactadas previamente y de forma expresa entre el AGENTE y la PRINCIPAL. En todo caso, entre las condiciones a pactar, deberá establecerse necesariamente las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el AGENTE respecto de la PRINCIPAL.


IV. ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre de la PRINCIPAL en la siguiente zona geográfica de actividad o territorio:

________

En todo caso, el AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercio en nombre de la PRINCIPAL fuera de dicha zona geográfica de actividad, ni a personas físicas o jurídicas de la zona geográfica de actividad que, por el tipo de actividad que desarrollan, pudieran comerciar con los productos y/o servicios fuera de la zona geográfica de actividad.


V
. DURACIÓN

Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.

Mientras este contrato se encuentre vigente, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la PRINCIPAL.

Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes, por escrito y de manera fehaciente, manifieste su intención de darlo por terminado.


VI. OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS O TRANSACCIONES COMERCIALES

El AGENTE se compromete negociar un mínimo de pedidos, ventas y/o solicitudes de contratación para la PRINCIPAL, que queda fijado en:

________

Este mínimo de transacciones debe cumplirse en el plazo que a continuación se indica: ________

Si el AGENTE no alcanzare el mínimo establecido, la PRINCIPAL podrá ejercer, a su elección, uno de los siguientes derechos:

1. rescindir el contrato;

2. cancelar la exclusividad;

3. reducir la zona geográfica de actividad.

La PRINCIPAL deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes desde el período en el que el objetivo mínimo de ventas o transacciones comerciales no se haya alcanzado.


VII. REMUNERACIÓN DEL AGENTE

Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el AGENTE tendrá derecho a que la PRINCIPAL le pague, por una única vez, la suma de $________.- (________)


VIII. FORMA DE PAGO

La PRINCIPAL pagará al AGENTE el monto estipulado en la cláusula anterior, el día ________.

Este pago se hará a través del siguiente medio de pago: efectivo.


IX. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

Todos los gastos desembolsados por el AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente aquellos relativos a los gastos de representación y dietas de desplazamiento, serán de cargo de éste y se considerarán cubiertos por la remuneración y/o comisión que le pudiera corresponder en virtud de lo expuesto en la cláusula relativa a la Remuneración en el presente contrato.

No obstante, en el caso de que la PRINCIPAL solicite al AGENTE desplazarse para el desarrollo de una acción o actividad concreta (por ejemplo, reunirse con un cliente) y por ello el AGENTE incurriese en gastos de representación y/o dietas de desplazamiento extraordinario no previstas dentro del desarrollo normal de su actividad, y por tanto no cubiertas de la forma especificada en el párrafo anterior, la PRINCIPAL se hará cargo de los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que el AGENTE deberá adjuntar a la Nota de Gastos correspondiente, en la que se especificará la misión y acciones realizadas por el AGENTE.


X. OBLIGACIONES DE LA PRINCIPAL

La PRINCIPAL se obliga a:

1. Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el AGENTE y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.

2. Pagar, en tiempo y forma, las remuneraciones y/o comisiones de acuerdo a lo previsto en este contrato.

3. Poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de la promoción de los productos y/o servicios, así como el soporte o material técnico que fuere necesario para el funcionamiento, y por ende, para la comercialización de los productos y/o servicios.

4. Entregar al AGENTE toda la documentación e información necesaria para llevar a cabo el encargo.

5. Comunicar al AGENTE los precios o tarifas de los productos y/o servicios vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan.

6. Informar al AGENTE en un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde la recepción de los pedidos y/o solicitudes de contratación que le transmita el AGENTE, si los acepta o los rechaza, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la PRINCIPAL no hubiese contestado. El rechazo continuado de pedidos será considerado contrario a la buena fe y causa de incumplimiento del contrato por parte de la PRINCIPAL.

7. Informar al AGENTE de las objeciones a una operación determinada, de manera que éste pueda informar de manera oportuna al cliente las instrucciones de la PRINCIPAL.

8. Comunicar al AGENTE aquellos contactos directos que clientes de la zona geográfica de actividad establezcan con la PRINCIPAL, proporcionándole los datos e informaciones correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas y pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ser de ayuda a la promoción y realización de las operaciones encomendadas mediante este contrato.

9. Remitir mensualmente una copia del listado de aceptaciones de pedido y/o solicitudes de contratación recibidas- Igualmente, deberá comunicar al AGENTE, inmediatamente tras su recepción, los pagos que han sido recibidos o efectuados por ventas o contrataciones, facilitándole un resumen mensual de los mismos.

10. Advertir al AGENTE si el volumen de sus operaciones fuera inferior al que pudiera el AGENTE lícitamente esperar.


XI. OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a:

1. Promover las actividades y operaciones de comercio relativas a este contrato de buena fe y con la mayor lealtad posible hacia la PRINCIPAL y a los intereses e instrucciones de esta última.

2. Ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses de la PRINCIPAL, que a su vez declara conocer.

3. Encargarse de la promoción y la conclusión de las operaciones que la PRINCIPAL le haya encomendado.

4. Respetar y seguir las instrucciones de la PRINCIPAL en la ejecución de las operaciones a su cargo.

5. Respetar y resguardar la confidencialidad de toda información que por razón de esta relación contractual le proporcione la PRINCIPAL.

6. Realizar una prospección continua de clientes y clientes potenciales, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso. Asimismo, se compromete a la obtención de pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales. Igualmente, se obliga a asistir a la PRINCIPAL en los cobros y, si procediera, la colaboración con los clientes en la recepción de los productos y/o el inicio de los servicios.

7. Realizar sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de las ventas y/o la contratación de los productos y/o los servicios de la PRINCIPAL. En consecuencia, para dar cumplimiento a esta obligación, ambas partes acordarán periódicamente objetivos de venta de los productos y/o servicios, que podrán ser revisados en función de la situación y las características propias del mercado correspondiente a la zona geográfica de actividad. Se adjunta a este contrato, como anexo, la lista correspondiente a los primeros objetivos comerciales acordados por las partes.

8. Mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad. En consecuencia, el AGENTE utilizará los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal trabajador, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el AGENTE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente contrato frente a la PRINCIPAL.

9. Mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, informaciones sobre acciones realizadas por la competencia, nuevas tendencias, nuevos productos, incidencias y todo aquello que se relacione a la actividad realizada en la zona geográfica de actividad. En consecuencia, se compromete a informar de forma inmediata a la PRINCIPAL de todas las solicitudes de pedidos y/o solicitudes de contratación que reciba de clientes y potenciales clientes.

10. Comunicar a la PRINCIPAL cualquier información de la que disponga o a la que acceda sobre su negocio, de manera que la PRINCIPAL pueda hacer los ajustes que estime pertinentes en sus estrategias de negocios.

11. Comunicar a la PRINCIPAL cualquier información de la que disponga sobre su negocio cuando termine este contrato.

12. Recibir, en nombre de la PRINCIPAL, toda clase de reclamaciones de terceros o clientes sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos o contratación de los productos y/o servicios como consecuencia de las operaciones promovidas. aunque no se hubiesen concluido.

13. Disponer de cuantos medios de comunicación sean necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con la PRINCIPAL.

14. Informar a la PRINCIPAL de cualquier pedido y/o solicitud de contratación obtenido. La PRINCIPAL podrá rechazar los pedidos que haya tramitado el AGENTE, aunque el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del contrato por parte de la PRINCIPAL.

15. Rendir cuentas ante la PRINCIPAL de la gestión realizada en el ejercicio de su actividad profesional y en cumplimiento de este contrato.


XII. 55255255858 85 28 885555888

58 825855 82 8222522222, 5 282 52 258888255 28 82258282222 52 85 222858822 528 82225522, 5 5228285 22582588522222 5 85 285885282 82225258822 2/2 5285222258822 82852 28 282552 52 858 58288855528 5285552885558 22 222858822 528 25282222 82225522. 52 2552885855, 28 825855 252255555 82225228 22 828 852 82 5225885552 858 8888258 2/2 525282228 822 88822228 58255828 2/2 22222885828, 828 5285825528 5885225528 2 22528 55228 5282852228 2555 28 5285552882 52 52 2852 52 582558822.

82 28825222, 85 285885282 82 5282585 85 25858255 52 258285 58 825855 2255 82225258822 2 5285222258822 558882258 852 2558255 228288255 2555 22525 52588255 52 82552822 82258282222 52 858 58288855528 2/2 58882228 82225885828 852 28 825855 2558255 28255 5285552885252 22 885255 528 25282222 82225522.


XIII.
855528 85 285 82588858855

58 582822 52 8555 525 52 858 22255882228 2522288558 2 8228858558 225 28 825855 82552 58528558 225 85 285885282.

582 2285522, 828 5828228 2522828 528 825855, 82552, 22 2252 8582, 58528528 225 2822.


XIV. EXCLUSIVIDAD

El AGENTE, durante la vigencia del presente contrato, no representará a terceras personas que ofrezcan los productos y/o servicios que puedan considerarse competidores de los de la PRINCIPAL en la zona geográfica de actividad. En consecuencia, el AGENTE no participará de actividades profesionales (fabricar, comercializar, distribuir, promover) que tengan relación con productos y/o servicios que compitan con aquellos objeto del presente contrato; de esta forma, no promoverá la comercialización, por cuenta propia o ajena, de ningún producto y/o servicio, nuevo o usado, idéntico o similar a los de la PRINCIPAL. Se entiende que serán similares a los de la PRINCIPAL aquellos dirigidos al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso.

La obligación de no competir se mantendrá durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del contrato, a menos que el contrato no alcanzare a durar dos años, en cuyo caso dicho período de limitación de competencia postcontractual será de un año.


XV. NO COMPETENCIA

Durante la vigencia del presente contrato, la PRINCIPAL no concederá contratos o derechos de similares características a los que se recogen en este contrato sobre los productos y/o servicios en la zona geográfica de actividad a una tercera persona distinta del AGENTE, sea persona física o jurídica.

Si la PRINCIPAL llega a intervenir y negociar directamente, sin intermediación del AGENTE, con clientes y potenciales clientes situados en la zona geográfica de actividad, tales clientes serán considerados como captados por el AGENTE para todos los efectos, especialmente para el cálculo de la remuneración e indemnización por clientela.


XVI. DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a que el desarrollo de este contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios materia de este contrato.

Particularmente, el AGENTE se compromete a no revelar a terceros durante la vigencia de este contrato, información de carácter técnico o comercial confidencial, incluyendo técnicas, procesos, conocimientos, clientes, métodos de venta o datos, precios, ni utilizar dicha información para propósitos diferentes a los establecidos en este contrato. En consecuencia, no podrá facilitar a terceras personas o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de las actividades profesionales que desarrolla por el presente contrato, y especialmente cuando aquella revelación pueda favorecer a éstas o cuando la misma pueda perjudicar en cualquier forma a la PRINCIPAL.

Así, el AGENTE se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación confidencial que pueda recibir directa o indirectamente de la PRINCIPAL e, igualmente, a la finalización del contrato se obliga frente a la PRINCIPAL a devolverle y/o destruir dichas informaciones y datos que se hallen en su poder.

Asimismo, el AGENTE responderá frente a la PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, a su personal trabajador dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.


XVII. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes de este contrato se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a las protección de datos personales.

De esta forma, las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceras personas. Si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, las partes se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos personales.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

En todo caso, el AGENTE se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la actividad profesional contratada objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la PRINCIPAL, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone la ley.

Estos deberes serán exigibles al AGENTE durante la vigencia del presente contrato y aún después de producido su término por cualquier causa, siendo responsable frente a la PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el AGENTE se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

El AGENTE responderá frente al PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a sus dependientes y, en su caso, al subagente al que se pudiera haber delegado la realización de ciertas operaciones.


XVIII. PROPIEDAD INTELECTUAL

El AGENTE reconoce por medio del presente contrato que las marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados por la PRINCIPAL. Así, el AGENTE se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los pertenecientes a la PRINCIPAL ni dentro ni fuera de la zona geográfica de actividad.

Asimismo, el AGENTE se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato para fines distintos a los del cumplimiento del contrato.

Igualmente, el AGENTE se compromete a notificar al PRINCIPAL, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato, con el fin de que la PRINCIPAL pueda iniciar los procedimientos legales que le correspondan.


XIX.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En todo caso, el contrato podrá ser terminado de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante aviso previo, expreso y por escrito. El plazo de aviso previo es de un mes por cada año que haya estado vigente el contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato ha estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de aviso será de un mes.

El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, así como la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las partes, dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, si bien se notificará a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito. Cuando el incumplimiento contractual fuera la falta de pago por parte de la PRINCIPAL dará derecho al AGENTE a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la ley.

En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.


XX. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

Con el término del presente contrato, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá cuando por la intervención profesional del AGENTE se hayan captado nuevos clientes aumentando la cartera de clientes existente, y/o cuando dicha intervención haya propiciado un incremento sustancial de negocio respecto de clientes captados anteriormente por la PRINCIPAL, y dicho aumento de cartera y/o negocio seguiría produciendo un beneficio a la PRINCIPAL tras la marcha del AGENTE.

El fallecimiento del AGENTE no será motivo suficiente para no abonar dicha indemnización por clientela.

La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá como máximo a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones y/o comisiones percibidas por el AGENTE durante todo el período de duración del contrato.

A los efectos de esta cláusula, para la determinación de la clientela que aporte el AGENTE con su actividad se incorpora como anexo a este contrato la lista de clientes que lo son ya de la PRINCIPAL y que ésta aporta a este contrato. Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por el AGENTE como resultado de la realización de su actividad.

El AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

1. Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales; o

2. Hubiese terminado de manera unilateral el contrato, salvo que el término tuviera como causa circunstancias imputables a la PRINCIPAL, o se fundara en la edad, invalidez o la enfermedad del AGENTE y no pudiera exigirse razonablemente la continuidad de sus actividades; o

3. Hubiese cedido, con el consentimiento de la PRINCIPAL, a una tercera persona los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud de este contrato.


XXI. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe en forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra.

La parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio como consecuencia de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El AGENTE realizará las actividades objeto de este contrato de buena fe y con la lealtad debida y de acuerdo a los intereses de la PRINCIPAL, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución o de su no ejecución. No obstante, el AGENTE no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución del contrato, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la PRINCIPAL; el AGENTE tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones facilitadas por la PRINCIPAL.

No existirá derecho a indemnización por daños y perjuicios para el AGENTE en los mismos supuestos contemplados en la cláusula anterior para la indemnización por clientela.


XXII. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

PRINCIPAL: ________

AGENTE: ________


XXIII. NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil.


XXIV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.


XXV. EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PRINCIPAL y otro en poder del AGENTE.


Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.





_____________________________________

PRINCIPAL
________






_____________________________________

AGENTE
________

Ver tu documento

CONTRATO DE AGENCIA


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparece, por una parte, y en calidad de PRINCIPAL, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________; y por la otra, en calidad de AGENTE, ________, cédula nacional de identidad________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________;


EXPONEN

I. Que, la PRINCIPAL se dedica a la siguiente actividad:

________

Dentro del marco de dicha actividad desea contratar parte de los servicios profesionales que ofrece el AGENTE.

II. Que, el AGENTE es un profesional independiente que se encarga de manera continuada o estable de promover, negociar y concluir operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos.

III. Que, las partes acuerdan comprometerse a la celebración de un contrato de agencia en los términos y condiciones que en el presente documento se establezcan.

IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Agencia (en adelante, el contrato), y que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


I. OBJETO

Por medio del presente contrato el AGENTE se obliga a promover, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la PRINCIPAL dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula referida a la zona geográfica de actividad.

El AGENTE promoverá la comercialización, en el territorio designado, de los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, tal y como son especificados en documento Anexo a este contrato. Dichos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la PRINCIPAL.

El AGENTE celebrará contratos de compraventa en favor de la PRINCIPAL con terceras personas sobre los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, con el objetivo de expandir el negocio de éste.

De forma específica, con el fin de diferenciar de la forma más precisa posible las operaciones de que se encargará el AGENTE, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato, que las operaciones a realizar y promover por parte del AGENTE comprenderán:

________


II. FACULTADES DEL AGENTE

El AGENTE tendrá las facultades descritas en este contrato, las cuales le permitirán cumplir con el objeto del mismo, y que se circunscriben al ámbito territorial que se designe en este instrumento y en eventuales acuerdos que lo modifiquen. En concreto, el AGENTE promoverá los negocios de la PRINCIPAL, pudiendo negociar y concluir operaciones de compraventa en nombre de la PRINCIPAL, sobre los productos y/o servicios objeto del presente contrato.

Al negociar con los clientes, el AGENTE ofrecerá productos y/o servicios, estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que la PRINCIPAL le haya indicado.

Como actividad complementaria a la de intermediación, el AGENTE se compromete a realizar las gestiones de cobro de las transacciones comerciales realizadas respecto de los clientes que la PRINCIPAL le indique. Esta actividad complementaria la efectuará según su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta las instrucciones de la PRINCIPAL, particularmente en lo que se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades que perciba.


III. INDEPENDENCIA DEL AGENTE


En todo caso, el AGENTE actuará como intermediario independiente respecto de la PRINCIPAL, en consecuencia, dispondrá de plena independencia para determinar los criterios conforme a los que organiza y dirige sus actividades y la organización temporal o la distribución del tiempo que dedica a las mismas.

No obstante, la independencia y autonomía del AGENTE en el desarrollo de su actividad profesional, deberá respetar las instrucciones generales y razonables de la PRINCIPAL en materias y aspectos tales como, aunque no solo: precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, o características de los clientes a seleccionar.

En aquellos casos en los que el AGENTE quisiera realizar ciertas tareas encomendadas por la PRINCIPAL a través de un Subagente, el AGENTE se obliga a comunicar a la PRINCIPAL la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo. Los acuerdos AGENTE-Subagente y sus condiciones deberán ser pactadas previamente y de forma expresa entre el AGENTE y la PRINCIPAL. En todo caso, entre las condiciones a pactar, deberá establecerse necesariamente las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el AGENTE respecto de la PRINCIPAL.


IV. ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre de la PRINCIPAL en la siguiente zona geográfica de actividad o territorio:

________

En todo caso, el AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercio en nombre de la PRINCIPAL fuera de dicha zona geográfica de actividad, ni a personas físicas o jurídicas de la zona geográfica de actividad que, por el tipo de actividad que desarrollan, pudieran comerciar con los productos y/o servicios fuera de la zona geográfica de actividad.


V
. DURACIÓN

Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.

Mientras este contrato se encuentre vigente, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la PRINCIPAL.

Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes, por escrito y de manera fehaciente, manifieste su intención de darlo por terminado.


VI. OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS O TRANSACCIONES COMERCIALES

El AGENTE se compromete negociar un mínimo de pedidos, ventas y/o solicitudes de contratación para la PRINCIPAL, que queda fijado en:

________

Este mínimo de transacciones debe cumplirse en el plazo que a continuación se indica: ________

Si el AGENTE no alcanzare el mínimo establecido, la PRINCIPAL podrá ejercer, a su elección, uno de los siguientes derechos:

1. rescindir el contrato;

2. cancelar la exclusividad;

3. reducir la zona geográfica de actividad.

La PRINCIPAL deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes desde el período en el que el objetivo mínimo de ventas o transacciones comerciales no se haya alcanzado.


VII. REMUNERACIÓN DEL AGENTE

Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el AGENTE tendrá derecho a que la PRINCIPAL le pague, por una única vez, la suma de $________.- (________)


VIII. FORMA DE PAGO

La PRINCIPAL pagará al AGENTE el monto estipulado en la cláusula anterior, el día ________.

Este pago se hará a través del siguiente medio de pago: efectivo.


IX. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

Todos los gastos desembolsados por el AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente aquellos relativos a los gastos de representación y dietas de desplazamiento, serán de cargo de éste y se considerarán cubiertos por la remuneración y/o comisión que le pudiera corresponder en virtud de lo expuesto en la cláusula relativa a la Remuneración en el presente contrato.

No obstante, en el caso de que la PRINCIPAL solicite al AGENTE desplazarse para el desarrollo de una acción o actividad concreta (por ejemplo, reunirse con un cliente) y por ello el AGENTE incurriese en gastos de representación y/o dietas de desplazamiento extraordinario no previstas dentro del desarrollo normal de su actividad, y por tanto no cubiertas de la forma especificada en el párrafo anterior, la PRINCIPAL se hará cargo de los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que el AGENTE deberá adjuntar a la Nota de Gastos correspondiente, en la que se especificará la misión y acciones realizadas por el AGENTE.


X. OBLIGACIONES DE LA PRINCIPAL

La PRINCIPAL se obliga a:

1. Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el AGENTE y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.

2. Pagar, en tiempo y forma, las remuneraciones y/o comisiones de acuerdo a lo previsto en este contrato.

3. Poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de la promoción de los productos y/o servicios, así como el soporte o material técnico que fuere necesario para el funcionamiento, y por ende, para la comercialización de los productos y/o servicios.

4. Entregar al AGENTE toda la documentación e información necesaria para llevar a cabo el encargo.

5. Comunicar al AGENTE los precios o tarifas de los productos y/o servicios vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan.

6. Informar al AGENTE en un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde la recepción de los pedidos y/o solicitudes de contratación que le transmita el AGENTE, si los acepta o los rechaza, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la PRINCIPAL no hubiese contestado. El rechazo continuado de pedidos será considerado contrario a la buena fe y causa de incumplimiento del contrato por parte de la PRINCIPAL.

7. Informar al AGENTE de las objeciones a una operación determinada, de manera que éste pueda informar de manera oportuna al cliente las instrucciones de la PRINCIPAL.

8. Comunicar al AGENTE aquellos contactos directos que clientes de la zona geográfica de actividad establezcan con la PRINCIPAL, proporcionándole los datos e informaciones correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas y pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ser de ayuda a la promoción y realización de las operaciones encomendadas mediante este contrato.

9. Remitir mensualmente una copia del listado de aceptaciones de pedido y/o solicitudes de contratación recibidas- Igualmente, deberá comunicar al AGENTE, inmediatamente tras su recepción, los pagos que han sido recibidos o efectuados por ventas o contrataciones, facilitándole un resumen mensual de los mismos.

10. Advertir al AGENTE si el volumen de sus operaciones fuera inferior al que pudiera el AGENTE lícitamente esperar.


XI. OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a:

1. Promover las actividades y operaciones de comercio relativas a este contrato de buena fe y con la mayor lealtad posible hacia la PRINCIPAL y a los intereses e instrucciones de esta última.

2. Ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses de la PRINCIPAL, que a su vez declara conocer.

3. Encargarse de la promoción y la conclusión de las operaciones que la PRINCIPAL le haya encomendado.

4. Respetar y seguir las instrucciones de la PRINCIPAL en la ejecución de las operaciones a su cargo.

5. Respetar y resguardar la confidencialidad de toda información que por razón de esta relación contractual le proporcione la PRINCIPAL.

6. Realizar una prospección continua de clientes y clientes potenciales, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso. Asimismo, se compromete a la obtención de pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales. Igualmente, se obliga a asistir a la PRINCIPAL en los cobros y, si procediera, la colaboración con los clientes en la recepción de los productos y/o el inicio de los servicios.

7. Realizar sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de las ventas y/o la contratación de los productos y/o los servicios de la PRINCIPAL. En consecuencia, para dar cumplimiento a esta obligación, ambas partes acordarán periódicamente objetivos de venta de los productos y/o servicios, que podrán ser revisados en función de la situación y las características propias del mercado correspondiente a la zona geográfica de actividad. Se adjunta a este contrato, como anexo, la lista correspondiente a los primeros objetivos comerciales acordados por las partes.

8. Mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad. En consecuencia, el AGENTE utilizará los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal trabajador, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el AGENTE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente contrato frente a la PRINCIPAL.

9. Mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, informaciones sobre acciones realizadas por la competencia, nuevas tendencias, nuevos productos, incidencias y todo aquello que se relacione a la actividad realizada en la zona geográfica de actividad. En consecuencia, se compromete a informar de forma inmediata a la PRINCIPAL de todas las solicitudes de pedidos y/o solicitudes de contratación que reciba de clientes y potenciales clientes.

10. Comunicar a la PRINCIPAL cualquier información de la que disponga o a la que acceda sobre su negocio, de manera que la PRINCIPAL pueda hacer los ajustes que estime pertinentes en sus estrategias de negocios.

11. Comunicar a la PRINCIPAL cualquier información de la que disponga sobre su negocio cuando termine este contrato.

12. Recibir, en nombre de la PRINCIPAL, toda clase de reclamaciones de terceros o clientes sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos o contratación de los productos y/o servicios como consecuencia de las operaciones promovidas. aunque no se hubiesen concluido.

13. Disponer de cuantos medios de comunicación sean necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con la PRINCIPAL.

14. Informar a la PRINCIPAL de cualquier pedido y/o solicitud de contratación obtenido. La PRINCIPAL podrá rechazar los pedidos que haya tramitado el AGENTE, aunque el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del contrato por parte de la PRINCIPAL.

15. Rendir cuentas ante la PRINCIPAL de la gestión realizada en el ejercicio de su actividad profesional y en cumplimiento de este contrato.


XII. 55255255858 85 28 885555888

58 825855 82 8222522222, 5 282 52 258888255 28 82258282222 52 85 222858822 528 82225522, 5 5228285 22582588522222 5 85 285885282 82225258822 2/2 5285222258822 82852 28 282552 52 858 58288855528 5285552885558 22 222858822 528 25282222 82225522. 52 2552885855, 28 825855 252255555 82225228 22 828 852 82 5225885552 858 8888258 2/2 525282228 822 88822228 58255828 2/2 22222885828, 828 5285825528 5885225528 2 22528 55228 5282852228 2555 28 5285552882 52 52 2852 52 582558822.

82 28825222, 85 285885282 82 5282585 85 25858255 52 258285 58 825855 2255 82225258822 2 5285222258822 558882258 852 2558255 228288255 2555 22525 52588255 52 82552822 82258282222 52 858 58288855528 2/2 58882228 82225885828 852 28 825855 2558255 28255 5285552885252 22 885255 528 25282222 82225522.


XIII.
855528 85 285 82588858855

58 582822 52 8555 525 52 858 22255882228 2522288558 2 8228858558 225 28 825855 82552 58528558 225 85 285885282.

582 2285522, 828 5828228 2522828 528 825855, 82552, 22 2252 8582, 58528528 225 2822.


XIV. EXCLUSIVIDAD

El AGENTE, durante la vigencia del presente contrato, no representará a terceras personas que ofrezcan los productos y/o servicios que puedan considerarse competidores de los de la PRINCIPAL en la zona geográfica de actividad. En consecuencia, el AGENTE no participará de actividades profesionales (fabricar, comercializar, distribuir, promover) que tengan relación con productos y/o servicios que compitan con aquellos objeto del presente contrato; de esta forma, no promoverá la comercialización, por cuenta propia o ajena, de ningún producto y/o servicio, nuevo o usado, idéntico o similar a los de la PRINCIPAL. Se entiende que serán similares a los de la PRINCIPAL aquellos dirigidos al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso.

La obligación de no competir se mantendrá durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del contrato, a menos que el contrato no alcanzare a durar dos años, en cuyo caso dicho período de limitación de competencia postcontractual será de un año.


XV. NO COMPETENCIA

Durante la vigencia del presente contrato, la PRINCIPAL no concederá contratos o derechos de similares características a los que se recogen en este contrato sobre los productos y/o servicios en la zona geográfica de actividad a una tercera persona distinta del AGENTE, sea persona física o jurídica.

Si la PRINCIPAL llega a intervenir y negociar directamente, sin intermediación del AGENTE, con clientes y potenciales clientes situados en la zona geográfica de actividad, tales clientes serán considerados como captados por el AGENTE para todos los efectos, especialmente para el cálculo de la remuneración e indemnización por clientela.


XVI. DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a que el desarrollo de este contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios materia de este contrato.

Particularmente, el AGENTE se compromete a no revelar a terceros durante la vigencia de este contrato, información de carácter técnico o comercial confidencial, incluyendo técnicas, procesos, conocimientos, clientes, métodos de venta o datos, precios, ni utilizar dicha información para propósitos diferentes a los establecidos en este contrato. En consecuencia, no podrá facilitar a terceras personas o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de las actividades profesionales que desarrolla por el presente contrato, y especialmente cuando aquella revelación pueda favorecer a éstas o cuando la misma pueda perjudicar en cualquier forma a la PRINCIPAL.

Así, el AGENTE se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación confidencial que pueda recibir directa o indirectamente de la PRINCIPAL e, igualmente, a la finalización del contrato se obliga frente a la PRINCIPAL a devolverle y/o destruir dichas informaciones y datos que se hallen en su poder.

Asimismo, el AGENTE responderá frente a la PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, a su personal trabajador dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.


XVII. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes de este contrato se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a las protección de datos personales.

De esta forma, las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceras personas. Si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, las partes se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos personales.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

En todo caso, el AGENTE se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la actividad profesional contratada objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la PRINCIPAL, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone la ley.

Estos deberes serán exigibles al AGENTE durante la vigencia del presente contrato y aún después de producido su término por cualquier causa, siendo responsable frente a la PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el AGENTE se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

El AGENTE responderá frente al PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a sus dependientes y, en su caso, al subagente al que se pudiera haber delegado la realización de ciertas operaciones.


XVIII. PROPIEDAD INTELECTUAL

El AGENTE reconoce por medio del presente contrato que las marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados por la PRINCIPAL. Así, el AGENTE se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los pertenecientes a la PRINCIPAL ni dentro ni fuera de la zona geográfica de actividad.

Asimismo, el AGENTE se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato para fines distintos a los del cumplimiento del contrato.

Igualmente, el AGENTE se compromete a notificar al PRINCIPAL, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de marcas, logotipos, nombres y otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato, con el fin de que la PRINCIPAL pueda iniciar los procedimientos legales que le correspondan.


XIX.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En todo caso, el contrato podrá ser terminado de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante aviso previo, expreso y por escrito. El plazo de aviso previo es de un mes por cada año que haya estado vigente el contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato ha estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de aviso será de un mes.

El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, así como la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las partes, dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, si bien se notificará a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito. Cuando el incumplimiento contractual fuera la falta de pago por parte de la PRINCIPAL dará derecho al AGENTE a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la ley.

En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.


XX. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

Con el término del presente contrato, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá cuando por la intervención profesional del AGENTE se hayan captado nuevos clientes aumentando la cartera de clientes existente, y/o cuando dicha intervención haya propiciado un incremento sustancial de negocio respecto de clientes captados anteriormente por la PRINCIPAL, y dicho aumento de cartera y/o negocio seguiría produciendo un beneficio a la PRINCIPAL tras la marcha del AGENTE.

El fallecimiento del AGENTE no será motivo suficiente para no abonar dicha indemnización por clientela.

La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá como máximo a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones y/o comisiones percibidas por el AGENTE durante todo el período de duración del contrato.

A los efectos de esta cláusula, para la determinación de la clientela que aporte el AGENTE con su actividad se incorpora como anexo a este contrato la lista de clientes que lo son ya de la PRINCIPAL y que ésta aporta a este contrato. Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por el AGENTE como resultado de la realización de su actividad.

El AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

1. Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales; o

2. Hubiese terminado de manera unilateral el contrato, salvo que el término tuviera como causa circunstancias imputables a la PRINCIPAL, o se fundara en la edad, invalidez o la enfermedad del AGENTE y no pudiera exigirse razonablemente la continuidad de sus actividades; o

3. Hubiese cedido, con el consentimiento de la PRINCIPAL, a una tercera persona los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud de este contrato.


XXI. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe en forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra.

La parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio como consecuencia de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El AGENTE realizará las actividades objeto de este contrato de buena fe y con la lealtad debida y de acuerdo a los intereses de la PRINCIPAL, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución o de su no ejecución. No obstante, el AGENTE no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución del contrato, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la PRINCIPAL; el AGENTE tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones facilitadas por la PRINCIPAL.

No existirá derecho a indemnización por daños y perjuicios para el AGENTE en los mismos supuestos contemplados en la cláusula anterior para la indemnización por clientela.


XXII. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio para tales efectos sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada en forma válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio proporcionado por una de las partes a la otra, se deberá comunicar esta nueva información lo más pronto posible a la otra parte, siguiendo el procedimiento acá establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

PRINCIPAL: ________

AGENTE: ________


XXIII. NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil.


XXIV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.


XXV. EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PRINCIPAL y otro en poder del AGENTE.


Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.





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PRINCIPAL
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AGENTE
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