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Esta Solicitud de Autorización de Reformas en Departamento puede ser utilizada por la persona o entidad propietaria de un departamento en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal para solicitar la autorización del consorcio de propietarios a fin de hacer reformas al departamento que afectarán partes y/o cosas del edificio que pertenecen al consorcio de propietarios. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
La autorización debe ser solicitada solo por la persona o entidad que es dueña del departamento que se reformará. Si el departamento tiene varios dueños/as entonces la solicitud debe ser efectuada por todos/as en la misma carta.
La solicitud debe dirigirse a la administración del consorcio de propietarios. Solo si éste no cuenta con una administración y las reformas en el departamento son urgentes entonces la solicitud puede dirigirse al consejo de propietarios ("consejo").
Las reformas pueden ser en uno, varios o todos los ambientes del departamento.
En cualquier caso, la autorización debe solicitarse solo si las reformas afectarán partes y/o cosas del edificio (por ej., cañerías de agua, conductos de electricidad, columnas o paredes, etc.) que legalmente pertenecen al consorcio de propietarios. Para determinar si las reformas afectarán o no partes y/o cosas del edificio que legalmente pertenecen al consorcio de propietarios debe consultarse la copia del reglamento de propiedad horizontal vigente que se obtenga o bien de la administración o bien del Registro de la Propiedad Inmueble donde se inscribió el reglamento de propiedad horizontal.
Para solicitar la autorización de reformas autorizables en un departamento, la persona o entidad dueña del mismo debe cumplir los siguientes requisitos:
- documentación por escrito: documentar la solicitud de autorización por escrito, en papel y con la firma manuscrita, o electrónicamente con firma digital (pero no simplemente firma electrónica), de todas las personas y/o entidades dueñas del departamento que se reformará.
- presentación previa: presentar la solicitud de autorización antes de comenzar a hacer las reformas autorizables y no hacerlas hasta haber recibido el permiso o rechazo de la administración (o del consejo, en su caso).
- recepción fechada de la solicitud: cuando sea realizada en papel, la copia original firmada de la solicitud debe ser entregada en la administración (o el consejo, en su caso) y una fotocopia de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la administración (o el consejo, en su caso). Cuando sea documentada electrónicamente, deberá ser remitida al domicilio electrónico de la administración.
Esta Solicitud de Autorización de Reformas en Departamento puede ser utilizada por la persona o entidad propietaria de un departamento en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal para solicitar la autorización del consorcio de propietarios a fin de hacer reformas al departamento que afectarán partes y/o cosas del edificio que pertenecen al consorcio de propietarios.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Solicitud de Autorización de Reformas en Departamento sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común en 1 copia original y firmada con firma manuscrita por todas las personas y/o entidades que son dueñas del departamento. La copia original firmada debe ser entregada en la administración (o el consejo, en su caso) del consorcio de propietarios y una fotocopia de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la administración (o el consejo, en su caso).
Alternativamente, podría ser mantenida en su versión electrónica y firmada por las dueñas del departamento con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) y remitida al domicilio electrónico, si tuviera, de la administración (o el consejo, en su caso) del consorcio de propietarios.
Esta Solicitud de Autorización de Reformas en Departamento se rige por las disposiciones del Libro Cuarto, Título V, Capítulo 2, artículo 2.046 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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País: Argentina