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Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado

Última revisión Última revisión 27/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 27/08/2024

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¿Qué es un Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado?

Es un documento que permite dejar constancia de la devolución de las llaves de un inmueble alquilado, por el locatario (inquilino) al locador (dueño). De esta manera, entrega el inmueble para que vuelva a ser poseído por este último, luego de que haya finalizado el contrato de alquiler que los vinculaba.

A su vez, permite indicar si el locatario adeuda alguna suma de dinero al locador derivada del contrato, sea por alquileres, expensas o servicios impagos. El locador podrá incluir también una breve descripción de las condiciones en que es devuelto el inmueble:

  • Si es devuelto en buenas condiciones, este Acta será la constancia para el locatario de que no debe suma alguna por daños al mismo.
  • Si es devuelto en condiciones malas o regulares, se dejará constancia de ello en este Acta y el locador podrá indicar si retendrá todo o parte del depósito en garantía, en caso de haber, o si el locatario adeudará alguna suma para solventar dichos gastos, en caso de no haber depósito en garantía.

A través de este documento se cancela tanto el derecho a pedir la devolución como la obligación de devolver el inmueble alquilado. A su vez, permite al locador retener todo o parte del depósito en garantía explicando al Locatario en concepto de qué lo retiene y qué monto.


¿Es obligatorio hacer un Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado por escrito?

Si bien no se exige por ley que esto se haga por escrito, las partes tienen derecho a que se haga por escrito y será en su mejor interés:

  • Para el locatario porque tendrá una constancia escrita de que ha devuelto las llaves y del estado del inmueble al momento de devolverlo, por lo que luego el locador no podrá reclamarle ningún incumplimiento por esta cuestión. Tiene derecho a obtener, como mínimo, una constancia escrita de que el locador ha recibido las llaves.
  • Para el locador porque, si lo desea, podrá documentar el estado en que se encontraba el inmueble al momento de ser devuelto y solicitar al locatario que firme en conformidad. De tal manera, si se recibió en buenas condiciones y de corresponder, este documento será la constancia escrita de que el locatario ha recibido la devolución del depósito en garantía. De lo contrario, será la constancia escrita de que el locatario ha sido notificado de las sumas que se retendrán del depósito en garantía y por qué motivo se hará.

 


¿Qué es el depósito en garantía?

Es habitual que en el Contrato de Alquiler se incluya un depósito en garantía, por el cual el locatario debe entregar, al iniciar el mismo, una suma generalmente equivalente a 1 alquiler mensual. Este depósito permite que el locador tenga una suma de dinero disponible para cobrarse en caso de que el locatario incumpla sus obligaciones (ej. no pague un alquiler mensual o deje daños en la propiedad al finalizar el contrato).

Este Acta permite que el locador retenga la totalidad o una parte del depósito en garantía. En caso de que no hubiera habido depósito en garantía, podrá dejar constancia escrita de las sumas que adeuda el locatario para luego reclamarlas judicialmente.


¿Quién firma este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado?

Este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado debe ser firmado por las mismas personas o entidades que firmaron el Contrato de Alquiler original por el cual el locador daba en alquiler el inmueble alquilado al locatario.

En caso de que alguna de las partes estuviera integrada por más de una persona, todas ellas deberán firmar este Acta.

En caso de que alguna de las partes estuviera integrada por una o más personas jurídicas, no será necesario que el representante de dicha entidad sea la misma persona que firmó el Contrato de Alquiler original, pero sí que sea alguien con poder para representarle (ej. el presidente, un apoderado, representante).

Si solamente se documenta la entrega de llaves y no la constatación del inmueble, o si se documenta la constatación pero se encuentra en las mismas condiciones que se entregó, entonces únicamente será necesario que firme el acta el locador. Sin embargo, este podría pedir que el locatario firme una copia y conservarla como constancia de que ha cumplido su obligación de recibir las llaves entregadas por el locatario.


¿Qué hacer una vez finalizado este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado?

Una vez completada, este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado:

  • Debe ser impresa en 2 copias originales en papel común y firmada tanto por el locador como por el locatario, solo si este último adeuda alguna suma de dinero en concepto de alquileres, expensas o servicios impagos; o se indicó que ha dejado el inmueble en condiciones regulares o malas, peores que aquellas en las que lo recibió. En este caso, tanto locador y locatario deberán conservar una copia del Acta firmada por la otra parte.
  • Podrá ser impresa en solamente 1 copia original en papel común, firmada por el locador y entregada al locatario, si este no adeuda suma alguna y el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, o si no se ha indicado el estado del inmueble. En este caso, el locatario conservará el Acta firmada por el locador.

Alternativamente, puede mantenerse este documento en formato electrónico y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


¿Qué debe contener un Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado?

Para completar este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado se debe indicar información relativa a:

  • Las partes: Nombre y apellidos completos y DNI, o denominación legal y número de CUIT del locador y locatario, según sean personas o entidades, respectivamente.
  • El contrato de alquiler original: Nombre del documento, fecha en que fue firmado y tipo de alquiler (comercial, para vivienda, mixto).
  • El inmueble alquilado: Su dirección. En caso de que se desee, también podrá documentarse de forma general o específica su estado de conservación al momento de la devolución.
  • Si el locatario adeuda o no suma alguna y su monto.
    • En caso de que sí, podrá indicarse que se retendrá todo o parte del depósito en garantía.


¿Cuál es la ley aplicable a este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado?

Este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado se rige por las disposiciones de los artículos 894 a 899 y 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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