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Esta Notificación de Disolución de Sociedad de Hecho puede ser utilizada por la persona que es socia de una sociedad de hecho sin plazo para terminar su participación en dicha sociedad en cualquier momento. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias exclusivamente.
La sociedad de hecho es la sociedad que no está constituida de acuerdo con la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias o que, a pesar de estarlo, no se encuentra inscripta en ninguna autoridad administrativa de control societario del país (por ejemplo, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires o la Inspección General de Justicia de la Provincia de Chubut).
Plazo de Duración
El socio no puede ejercer el derecho a terminar su participación en la sociedad de hecho si ésta tiene un plazo de duración determinado por un previo acuerdo escrito entre los socios.
Por ley la persona que es socia de una sociedad de hecho sin plazo puede terminar su participación en dicha sociedad comunicando su decisión a cada otro socio en cualquier momento, siempre que esa comunicación cumpla ciertos requisitos.
Para terminar su participación en la sociedad de hecho sin plazo, el socio disolvente debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:
- documentación por escrito: documentar la decisión de terminar su participación por escrito, en papel y con la firma manuscrita del socio disolvente. Alternativamente, puede documentarla por escrito digitalmente, siempre que la firme con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
- notificación fehaciente: comunicar la decisión de terminar su participación a cada otro socio por carta documento o de otra forma fehaciente, es decir, que no permita dudar de la voluntad del socio disolvente en ese sentido (por ejemplo, mediante un acta notarial redactada por un escribano público). Si se documenta de manera electrónica con firma digital, podrá remitirla electrónicamente al domicilio electrónico de el o los otros socios, siempre que cuenten con dicho domicilio.
Si el socio disolvente cumple los requisitos mencionados en "Requisitos Legales de la Notificación" más arriba entonces su participación en la sociedad de hecho sin plazo termina automáticamente respecto de cada otro socio el día 91 (inclusive) contado desde, pero excluyendo, la fecha de entrega de la última notificación fehaciente enviada a cada otro socio.
Esta Notificación de Disolución de Sociedad de Hecho puede ser utilizada por la persona que es socia de una sociedad de hecho sin plazo para terminar su participación en dicha sociedad en cualquier momento.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos, entre otros:
Una vez finalizada esta Notificación de Disolución de Sociedad de Hecho sin datos en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en tantos formularios de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por el socio disolvente) como personas son socias del socio disolvente en la sociedad de hecho. Luego cada carta documento debe ser enviada por el socio disolvente a cada otro socio siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo. Alternativamente, si el o los otros socios cuentan con un domicilio electrónico constituido, la notificación podrá ser firmada con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) y remitida a dichos correos.
Esta Notificación de Disolución de Sociedad de Hecho se rige por las disposiciones del artículo 25 de la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: Argentina