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Esta Intimación para el Cese de Injurias y Calumnias puede ser utilizada por una persona para intimar a otra a que cese y elimine la o las publicaciónes en que constan expresiones que han podido resultar injuriosas o calumniosas para la primera.
Para que una persona se pueda ver agraviada (es decir, afectada o dañada) por las expresiones de otra, estas deben ser expresiones (por ejemplo, dichos o imágenes) que la deshonren o desacrediten, o que la acusen falsamente de la comisión de un delito. A su vez, esas expresiones deben constar de manera escrita (por ejemplo, en una nota periodística) o grabada (por ejemplo, un comentario en un podcast o un video de YouTube), ya que si solamente hubieran sido dichas en persona y no quedara registro alguno, no se podría demostrar que existieron.
Con esta intimación se solicitará a quien realizó esas expresiones a cesar en su conducta, eliminar la publicación en que consten y retractarse públicamente de lo expresado. Esta intimación deberá ser enviada a través de una carta documento y será el paso previo para llevar adelante las acciones legales correspondientes.
Esta Intimación para el Cese de Injurias y Calumnias podrá ser utilizada por una persona cuyo honor haya sido afectado por expresiones de otra persona, publicadas por cualquier medio (redes sociales, blogs, medios periodísticos) en las que se la deshonre, desacredite o difame de otro modo (injurias), o se la acuse falsamente de la comisión de un delito concreto y circunstanciado (calumnias).
La intimación debe ser dirigida a una persona física, por lo tanto, no podría ser dirigida a una empresa u otra entidad. Debe ser a aquella persona que realizó las injurias o calumnias.
Las expresiones que contienen calumnias refieren a aquellos casos donde se acusa falsamente a una persona de la comisión de un delito concreto y circunstanciado. Esta acusación debe ser contra una o más personas determinadas o determinables, es decir, que se puedan determinar (por ejemplo, por el contexto). Lo que se impute debe ser la comisión de un delito, por lo que no será suficiente que se les acuse de haber cometido una falta o contravención, como así tampoco alguna infracción administrativa o laboral. La acusación también debe ser asertiva, es decir, que afirme algo que sucedió; no es asertivo hablar en condicional o potencial (por ejemplo, "Juan habría matado a Pedro"), como así tampoco lo son las opiniones o juicios de valor (por ejemplo, "yo creo que la mató el marido, Juan Pérez").
A su vez, el delito de que se acusa falsamente debe ser concreto y circunstanciado, esto es, que cuente con todas las relaciones de modo, tiempo, lugar e indique a las personas de manera singularizada, determinadas (por ejemplo, "Juan Pérez") o determinables (por ejemplo, "el marido de Sofía Díaz"). Por lo tanto, no serían calumnias decir que una persona es, por ejemplo, delincuente o abusador, ya que no se lo acusa de haber cometido un delito específico en una fecha determinada. Tampoco lo sería el atribuirle delitos indeterminados, por ejemplo, "roba desde que tiene 16 años", ya que no se indican cuestiones relativas al delito específico (por ejemplo, qué robó, cuándo, a quién). Sin embargo, estas expresiones sí podrían encuadrarse en el delito de injurias porque afectan al honor y desacreditan a la persona a quien se refieren.
No se estará cometiendo el delito de calumnias cuando las expresiones sean sobre un asunto de interés público. Asuntos de interés público son aquellos que interesan a la sociedad en su conjunto, principalmente relacionados con los funcionarios públicos, aunque también puede ser con personas que no sean funcionarios públicos, pero por su rol conlleven un interés social mucho más elevado (por ejemplo, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)). Así, por ejemplo, sería de interés público decir que un funcionario público determinado es corrupto porque aceptó un auto de regalo por parte de un empresario dueño de una automotriz y se muestren fotos de ellos juntos mirando el auto; aunque luego se demuestre que en realidad fue un regalo de su hermano y con el empresario no hubo ningún favor ni acuerdo por fuera de lo legal.
Las injurias son un tipo de delito que consiste en expresiones o acciones que deshonran, desacreditan, difaman, o menoscaban la dignidad o el honor de una persona. Estas expresiones pueden ser verbales, escritas o incluso gestuales, siempre y cuando sean públicas y estén dirigidas a una persona determinada. Así, por ejemplo, sí podría ser un delito de injurias decir que cierta persona es un abusador, o publicar una caricatura ofensiva de una persona.
Sin embargo, en ningún caso serán delito las expresiones que se refieran a asuntos de interés público (por ejemplo, decir que un funcionario público no cumple con sus funciones) o que no sean asertivas, es decir, las que hablan en potencial (por ejemplo, "El diputado X sería adicto a las drogas").
La persona a la que irá dirigida esta intimación debe haber realizado las expresiones injuriosas o calumniosas de manera pública (no bastaría, por ejemplo, que haya dicho "Vos le robaste a mi hermana" en un mensaje privado de WhatsApp). De esa manera, las mismas pueden haber sido publicadas en una cuenta de alguna red social, personal o manejada por la persona a la que se dirige esta intimación, un sitio web (por ejemplo, un blog), una nota periodística, entre otras. Ante una afectación al honor como la que se da en las injurias y en las calumnias, la persona afectada podrá intimar a quien ha realizado esas expresiones a que:
Para completar esta Intimación para el Cese de Injurias y Calumnias deberá indicarse la información relativa a:
Este documento deberá ser enviado a través de una carta documento a la persona que haya efectuado las expresiones que contienen las injurias o calumnias. Una vez notificada, la persona deberá cesar en su conducta o demostrar que sus dichos son ciertos si pretende evitar la multa correspondiente.
De esta manera, servirá como paso previo a una denuncia penal (si fuera efectivamente un delito) y/o demanda civil (para obtener una reparación económica), ya que se da la oportunidad al autor de las expresiones a retractarse públicamente. Si la persona que realizó las expresiones injuriosas o calumniosas se retracta antes o al momento de recibir la denuncia penal, no le será aplicada la pena de multa correspondiente. Sin embargo, igualmente podría reclamarse la reparación económica por los daños y perjuicios sufridos.
Una vez finalizada esta Intimación para el Cese de Injurias y Calumnias sin datos ni información en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital, suministrado por una empresa de correo que ofrezca este servicio (por ej. Correo Argentino). La carta documento se realiza por triplicado, por lo que una copia será enviada por la persona afectada a la persona que realizó esas expresiones, otra copia quedará en poder de quien envía la carta documento, y la tercera como constancia en la empresa de correo que la envíe, todo esto siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.
Esta Intimación para el cese de injurias y calumnias se rige por lo dispuesto en el Título II del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, y por el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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País: Argentina