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Última revisión: 08/07/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 2 páginas
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Completar el modeloEs un documento que permite realizar una defensa ante una determinada infracción de tránsito cuando hayan motivos para discutirla. De esta manera se podrá justificar por qué no corresponde la infracción y, de ser procedente, se podrá evitar pagar la multa.
En caso de presentar un descargo y que la autoridad correspondiente resuelva en contra del mismo (lo rechace), se perderá el derecho al "pago voluntario" y la reducción del 50% del monto de la multa. Solamente se debe presentar un descargo cuando hayan motivos razonables para discutir la infracción.
Este Descargo por Infracción de Tránsito permite defenderse ante las siguientes situaciones:
No. Si bien muchos juzgados toman por válido este descargo, hay otros que no lo hacen aplicando una interpretación distinta de la ley. Por lo tanto, su presentación no asegura el levantamiento de la infracción.
Para determinar si el exceso de velocidad supera en un 10% al máximo permitido se puede utilizar la siguiente guía:
No, no es obligatorio. De hecho, sólo es recomendable presentarlo cuando hayan motivos razonables para discutir la infracción, dado que al hacerlo se pierde el 50% de descuento en el monto de la multa por "pago voluntario".
Sin embargo, si se desea presentar un descargo, es obligatorio hacerlo por escrito y por los canales correspondientes indicados por la autoridad que labró la infracción. Estos pueden ser la página web del municipio o provincia donde se realizó la infracción, un correo electrónico o número de WhatsApp de la autoridad correspondiente, o presencialmente ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas que debe entender según dónde se labró la infracción.
Para conocer en cada caso cómo presentar el descargo por una infracción de tránsito, deberá consultarse en el sitio web, redes sociales o telefónicamente con el municipio o provincia donde se realizó el acta de infracción.
El descargo debe ser realizado por la persona que recibió la infracción de tránsito, que según el caso será:
El descargo por una infracción de tránsito debe dirigirse al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente al lugar dónde se ha cometido la presunta infracción. En el caso de infracciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el descargo debe presentarse ante los Controladores de Faltas.
En el acta de infracción/comprobación se brinda la información necesaria para poder determinar a quién debe dirigirse el descargo.
En caso de no poder determinar a quién debe dirigirse el descargo, deberá consultarse en el sitio web, redes sociales o telefónicamente con el municipio o provincia donde se realizó el acta de infracción.
Este descargo se deberá presentar ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente del municipio o provincia que ha realizado la infracción. En CABA deben presentarse ante un Controlador de Faltas. El lugar donde se realizó la infracción debe figurar en la misma.
Se deberá consultar en la página web del municipio o provincia donde se realizó la infracción cuál es la manera para presentar el descargo y qué documentación adicional se debe acompañar.
En todos los casos podrá presentarse impreso y firmado en el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente, o ante un Controlador de Faltas si la multa fuera en CABA. Si la página web del municipio o provincia donde se realizó la infracción lo permite, podrá subirse por ese medio el descargo junto con la documentación necesaria. También, en algunos casos, se podrá presentar el descargo enviándolo por email o WhatsApp.
Al momento de presentar, subir o enviar el descargo, generalmente deberá ser acompañado de los originales y/o copias (según cómo se presente) de todos los documentos requeridos por la autoridad correspondiente y los que hagan a la prueba del descargo.
De ser necesario, deberán acompañarse todas las pruebas con que se cuente para justificar el descargo, especialmente en casos donde el descargo se justifica en que el titular del vehículo no era quien lo manejaba. En estos deberá demostrarse quién lo conducía y en caracter de qué. Por ejemplo, puede adjuntarse el Formulario 08 o denuncia de venta en caso de que el vehículo haya sido vendido con anterioridad a la comisión de la infracción; la denuncia de robo, en su caso, entre otros.
Además, deberá adjuntarse la documentación que solicite la autoridad a quien se dirije el descargo:
El Descargo por Infracción de Tránsito debe incluir información relativa a distintas cuestiones esenciales:
La ley aplicable varía según la jurisdicción de que se trate. Este descargo por infracciones de tránsito está fundamentado para prácticamente todas las provincias en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Sin embargo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, mientras que la Provincia de Mendoza lo ha hecho parcialmente. Por lo tanto, se rigen por su propia normativa.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por la Ley N°2.148 (el "Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), la Ley N°451 (el "Régimen de Faltas"), y la Ley N°1.472 (el "Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires").
La Provincia de Mendoza se rige por la Ley Provincial N°9.024 y su Decreto Reglamentario N°2.891/2019, y por los arts. 11 y 13 a 20 de la Ley Nacional N°24.449 a los que ha adherido con reservas.
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Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Descargo por Infracción de Tránsito - Modelo Word y PDF
País: Argentina