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Descargo por Infracción de Tránsito

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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¿Qué es un Descargo por Infracción de Tránsito?

Es un documento que permite realizar una defensa ante una determinada infracción de tránsito cuando hayan motivos para discutirla. De esta manera se podrá justificar por qué no corresponde la infracción y, de ser procedente, se podrá evitar pagar la multa.

En caso de presentar un descargo y que la autoridad correspondiente resuelva en contra del mismo (lo rechace), se perderá el derecho al "pago voluntario" y la reducción del 50% del monto de la multa. Solamente se debe presentar un descargo cuando hayan motivos razonables para discutir la infracción.


¿Ante qué infracciones puede presentarse este Descargo por Infracción de Tránsito?

Este Descargo por Infracción de Tránsito permite defenderse ante las siguientes situaciones:

  • Infracción por exceso de velocidad que no supere en un 10% el máximo permitido, dado que la Ley de Tránsito contempla cierta tolerancia.
    • Sin embargo, no es aceptado por todos los juzgados y en ningún caso por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Casos donde el vehículo que la comete no se corresponde con la patente que lleva puesta ("vehículo mellizo"): Es decir, el vehículo que cometió la infracción posee colocada una chapa patente que no es la que originalmente le pertenece.
    • Esto se da cuando la patente ha sido copiada o robada del vehículo original al que pertenecía, para luego ser colocada en otro. En estos casos se les denomina "vehículo mellizo" y puede ser de la misma o distinta marca y modelo.
  • Casos donde la patente no es legible: Se utiliza ante infracciones de tránsito cuya prueba es una fotografía del vehículo, pero en la que no se puede determinar con precisión la patente.
    • El hecho de no poder identificar las letras o números de la patente implica que se podría individualizar como infractor al titular de un vehículo que no se corresponde con el de la imagen, por la falta de claridad en la fotografía de la patente.
  • Casos donde el titular del vehículo no se encontraba manejando: Este descargo se utiliza para aquellos casos en donde el titular registral del vehículo no se encontraba manejando, sea porque el vehículo ha sido vendido, robado o simplemente prestado a otra persona. En estos casos la infracción debe recaer sobre la persona que se encontraba manejando.
    • En todos estos casos es requisito ESENCIAL adjuntar al descargo la prueba que respalde los dichos. Por ejemplo, puede adjuntarse el Formulario 08 o denuncia de venta en caso de que el vehículo haya sido vendido con anterioridad a la comisión de la infracción; la denuncia de robo, en su caso, entre otros.
  • A su vez, permite realizar descargos por otros motivos distintos de los anteriores.


¿El margen de tolerancia por excesos de velocidad no superiores al 10% de la máxima es admitido en todos los casos?

No. Si bien muchos juzgados toman por válido este descargo, hay otros que no lo hacen aplicando una interpretación distinta de la ley. Por lo tanto, su presentación no asegura el levantamiento de la infracción.

Para determinar si el exceso de velocidad supera en un 10% al máximo permitido se puede utilizar la siguiente guía:

  • Si la velocidad máxima permitida fuera de 60km/h, el 10% es 6km/h, por lo que la tolerancia debería ser de hasta 66km/h.
  • Si la máxima era 80km/h, la tolerancia debería ser hasta 88km/h.
  • Si la máxima era 100km/h, la tolerancia debería ser hasta 110km/h.
  • Si la máxima era 120km/h, la tolerancia debería ser hasta 132km/h.
  • Si la máxima era 130km/h, la tolerancia debería ser hasta 143km/h.


¿Es obligatorio presentar un Descargo por Infracción de Tránsito?

No, no es obligatorio. De hecho, sólo es recomendable presentarlo cuando hayan motivos razonables para discutir la infracción, dado que al hacerlo se pierde el 50% de descuento en el monto de la multa por "pago voluntario".

Sin embargo, si se desea presentar un descargo, es obligatorio hacerlo por escrito y por los canales correspondientes indicados por la autoridad que labró la infracción. Estos pueden ser la página web del municipio o provincia donde se realizó la infracción, un correo electrónico o número de WhatsApp de la autoridad correspondiente, o presencialmente ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas que debe entender según dónde se labró la infracción.

Para conocer en cada caso cómo presentar el descargo por una infracción de tránsito, deberá consultarse en el sitio web, redes sociales o telefónicamente con el municipio o provincia donde se realizó el acta de infracción.


¿Quién debe realizar el Descargo por Infracción de Tránsito?

El descargo debe ser realizado por la persona que recibió la infracción de tránsito, que según el caso será:

  • El dueño del vehículo: En aquellos casos donde no se haya identificado al conductor del vehículo, la multa será dirigida a su dueño. Este suele ser el caso con las fotomultas por exceso de velocidad, cruzar con semáforo en rojo o por estacionar en un lugar indebido, entre otros.
  • Quien es identificado en el acta de infracción: En aquellos casos donde sí se haya identificado al conductor del mismo, como puede ser manejar bajo la influencia del alcohol, no usar el cinturón de seguridad o circular sin luces, entre otros.


¿A quién debe dirigirse el Descargo por Infracción de Tránsito?

El descargo por una infracción de tránsito debe dirigirse al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente al lugar dónde se ha cometido la presunta infracción. En el caso de infracciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el descargo debe presentarse ante los Controladores de Faltas.

En el acta de infracción/comprobación se brinda la información necesaria para poder determinar a quién debe dirigirse el descargo.

En caso de no poder determinar a quién debe dirigirse el descargo, deberá consultarse en el sitio web, redes sociales o telefónicamente con el municipio o provincia donde se realizó el acta de infracción.


¿Qué se debe hacer luego de completar un Descargo por Infracción de Tránsito?

Este descargo se deberá presentar ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente del municipio o provincia que ha realizado la infracción. En CABA deben presentarse ante un Controlador de Faltas. El lugar donde se realizó la infracción debe figurar en la misma.

Se deberá consultar en la página web del municipio o provincia donde se realizó la infracción cuál es la manera para presentar el descargo y qué documentación adicional se debe acompañar.

En todos los casos podrá presentarse impreso y firmado en el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente, o ante un Controlador de Faltas si la multa fuera en CABA. Si la página web del municipio o provincia donde se realizó la infracción lo permite, podrá subirse por ese medio el descargo junto con la documentación necesaria. También, en algunos casos, se podrá presentar el descargo enviándolo por email o WhatsApp.

Al momento de presentar, subir o enviar el descargo, generalmente deberá ser acompañado de los originales y/o copias (según cómo se presente) de todos los documentos requeridos por la autoridad correspondiente y los que hagan a la prueba del descargo.


¿Qué documentos deben acompañarse con el Descargo por Infracción de Tránsito?

De ser necesario, deberán acompañarse todas las pruebas con que se cuente para justificar el descargo, especialmente en casos donde el descargo se justifica en que el titular del vehículo no era quien lo manejaba. En estos deberá demostrarse quién lo conducía y en caracter de qué. Por ejemplo, puede adjuntarse el Formulario 08 o denuncia de venta en caso de que el vehículo haya sido vendido con anterioridad a la comisión de la infracción; la denuncia de robo, en su caso, entre otros.

Además, deberá adjuntarse la documentación que solicite la autoridad a quien se dirije el descargo:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular registral del vehículo.
  • Registro de conducir.
  • Cédula de identificación del automotor ("cédula verde") y la autorización al conductor para manejarlo o cédula azul.
  • En algunos casos se solicita también:
    • Copia del Acta de Infracción.
    • Comprobante de pago del seguro al día.
    • En la Provincia de Mendoza se exige también foto o escaneo del Código X-NET 179 que se adquiere en la Bolsa de Comercio o Banco Nación.


¿Qué debe contener un Descargo por Infracción de Tránsito?

El Descargo por Infracción de Tránsito debe incluir información relativa a distintas cuestiones esenciales:

  • Infracción cometida: Se debe hacer mención de la presunta infracción que se cometió, para luego dar las explicaciones correspondientes, es decir, fundamentar el descargo de porqué no corresponde la sanción a esa presunta infracción.
  • Acta de infracción/comprobación: Las infracciones de tránsito deben ser documentadas en un acta de infracción o acta de comprobación. Debe hacerse mención de los datos del acta sobre la cual se presenta el descargo.
  • Fundamentación del descargo: Es la parte más importante. Aquí se debe desarrollar de forma clara por qué no corresponde la sanción contemplada para esa presunta infracción (por ej. porque el radar con el que se detectó el exceso de velocidad no está homologado), o por qué la infracción de que se acusa en realidad no le corresponde a quien le es dirigida el acta de infracción/comprobación (por ej. porque la infracción se cometió con un "vehículo mellizo").
  • Datos del vehículo que cometió la infracción: Se deberá indicar la patente del vehículo con el que se cometió la infracción. En caso de corresponder, también otros detalles del mismo como marca, modelo, color, etc.
  • Lugar, fecha y hora en que se cometió la infracción: Estos datos deben figurar en el acta de infracción/comprobación.


¿Cuál es la legislación aplicable a las infracciones de tránsito?

La ley aplicable varía según la jurisdicción de que se trate. Este descargo por infracciones de tránsito está fundamentado para prácticamente todas las provincias en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

  • El caso de la tolerancia del 10% de exceso de velocidad se encuadra dentro del artículo 77 inciso n) de la Ley N°24.449. En la Provincia de Buenos Aires, además, ha sido receptado jurisprudencialmente en el fallo "Hernández Jorquera Gastón c/ Tribunal Municipal de Faltas s/ rec. de apelación" de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca.
  • El descargo para los casos en que el titular registral del vehículo no se encontraba conduciéndolo al momento de la infracción está contemplado en el artículo 75 inciso c) de la mencionada ley.

Sin embargo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, mientras que la Provincia de Mendoza lo ha hecho parcialmente. Por lo tanto, se rigen por su propia normativa.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por la Ley N°2.148 (el "Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), la Ley N°451 (el "Régimen de Faltas"), y la Ley N°1.472 (el "Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires").

  • En la legislación aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe el margen de tolerancia del 10% para los excesos de velocidad que contempla la legislación nacional, por lo que no es viable presentar un descargo fundamentado en dicho margen de tolerancia.
  • El descargo para los casos en que el titular registral del vehículo no se encontraba conduciéndolo al momento de la infracción está contemplado en el artículo 8 de la Ley N°451.

La Provincia de Mendoza se rige por la Ley Provincial N°9.024 y su Decreto Reglamentario N°2.891/2019, y por los arts. 11 y 13 a 20 de la Ley Nacional N°24.449 a los que ha adherido con reservas.

  • El descargo por los excesos de velocidad que no superen en más de un 10% el máximo legalmente permitido está contemplado por el artículo 52, inciso 39 de la mencionada ley provincial.
  • El descargo para los casos en que el titular registral del vehículo no se encontraba conduciéndolo al momento de la infracción está contemplado en el artículo 91 de la mencionada ley provincial.


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