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Última revisión: 19/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 12 a 18 páginas
Completar el modeloEs un documento que puede ser utilizado por dos o más personas mayores de 18 años, que pueden ejercer sus derechos por sí mismos y han sido declarados judicialmente herederos, para acordar la división de manera privada de una herencia.
Mediante este Convenio de División de Herencia, los herederos dividen la herencia en partes distintas de las que les corresponderían según la división automática prevista por ley. Por ello, cada heredero a quien según el convenio corresponde una parte mayor que la parte que le correspondería por ley (por ej., un 50% de la herencia en vez del 25% que la ley le asignaba) queda obligado a pagar a cada heredero a quien según el convenio corresponde una parte menor que la parte que le correspondería por ley (por ej., 5% en lugar del 25% que les correspondía por ley) una suma de dinero igual a la diferencia entre la parte que recibe y la que le correspondía. Para calcular esa suma el convenio debe indicar el valor económico en Pesos o Dólares Estadounidenses que los herederos consensuaron asignar a la herencia que dividirán de manera privada.
Para más información sobre qué porcentaje corresponde por ley a cada heredero, cuáles son las formas de repartir los bienes y qué pasa con los bienes que fueron donados en vida a uno de los herederos, puede consultarse la guía legal "¿Cómo se reparte una herencia?", disponible separadamente de este Convenio de División de Herencia.
No, la ley no exige que los herederos se pongan de acuerdo para dividir la herencia. En ese caso, será el juez el que decidirá cómo se dividirá.
Sin embargo, si los herederos desean ponerse de acuerdo en cómo dividirán la herencia, lo cual a su vez les es conveniente, entonces deberán realizar un Convenio de División de Herencia. Así la podrán dividir de la manera que consideren más adecuada. En este caso, deberá hacerse por escrito y será habitual que el convenio se firme frente a un escribano público para que certifique las firmas de todos los herederos. Deberá hacerse exclusivamente por escritura pública, redactada por un escribano público, cuando en la herencia hayan bienes inmuebles.
No está permitido que los herederos firmen un Convenio de División de Herencia si:
Los siguientes requisitos deben cumplirse antes de la firma del convenio:
Este Convenio de División de Herencia debe ser firmado por todos los herederos declarados como tales en la declaratoria de herederos emitida por el juez donde tramita el proceso sucesorio de la persona fallecida cuyos bienes se pretende dividir. Todos los herederos deben ser capaces (no tener su capacidad restringida y ser mayores de 18 años, o mayor de 16 y emancipado) y estar de acuerdo con el convenio.
Si al menos un heredero no firma el convenio, entonces este no tendrá validez, aún cuando fuera firmado por los restantes.
Una vez finalizado este Convenio de División de Herencia sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como herederos lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todos los herederos, por sí mismos o por intermedio de un apoderado o representante voluntario.
Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
En caso de que la herencia contenga algún bien inmueble que se dividirá entre los herederos, entonces este Convenio de División de Herencia debe ser transcripto en una escritura pública por un escribano público.
Después de firmar el convenio deben cumplirse los siguientes requisitos:
Solamente será necesario hacer el Convenio de División de Herencia mediante escritura pública redactada por un escribano público cuando haya bienes inmuebles dentro de la herencia que se dividirá. En el resto de los casos no es obligatorio pero sí conveniente la intervención de un escribano público para que certifique las firmas de los herederos.
Si se contó con la intervención de un escribano público, sea para redactar la escritura pública cuando hay bienes inmuebles o para certificar las firmas de los herederos, deberán abonarse sus honorarios profesionales.
Para completar este Convenio de División de Herencia es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Este Convenio de División de Herencia se rige por las disposiciones del Libro Quinto, Título VIII, Capítulo 2, artículo 2.369 del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de realizar el convenio por escritura pública en caso de que existan bienes inmuebles surge del artículo 1017 del mismo cuerpo normativo.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Convenio de División de Herencia - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina