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Última revisión: 25/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 a 2 páginas
Completar el modeloEsta Carta de Rechazo de Resumen de Tarjeta de Crédito puede ser utilizada por la persona o entidad titular de una tarjeta de crédito o compra argentina para rechazar el resumen mensual dentro de un cierto tiempo después de recibirlo si considera que es erróneo (por ej., incluye un cargo mal liquidado). Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 25.065 exclusivamente.
Tarjeta Argentina
La tarjeta cuyo resumen ser rechazará debe haber sido contratada en la Argentina. Si la tarjeta fue contratada en el extranjero entonces este documento no puede ser utilizado para rechazar un resumen de dicha tarjeta extranjera.
Titular
Únicamente la titular de la tarjeta puede rechazar el resumen. "Titular" es la persona o entidad que firmó el contrato de tarjeta y a cuyo nombre la emisora de la tarjeta lleva una cuenta para registrar las operaciones con la tarjeta. La persona que tiene una tarjeta "adicional", "por extensión" o "corporativa" (es decir, emitida a su nombre por la emisora pero a pedido de la titular) no es titular de la misma y, por lo tanto, no tiene derecho a rechazar el resumen.
Si la tarjeta tiene 2 titulares entonces el rechazo del resumen debe ser realizado por todas a la vez.
Emisora
El rechazo debe tramitarse con la emisora de la tarjeta. "Emisora" es la entidad con la cual la titular firmó el contrato de tarjeta. Así, por ej., si el contrato de una tarjeta Visa, American Express, Mastercard, etc. fue firmado con un banco (BBVA Banco Francés, Banco Galicia, HSBC, etc.) entonces el rechazo debe tramitarse con el banco y no con Visa, American Express, Mastercard, etc. porque, en ese caso, ninguna de estas últimas entidades es la emisora. En cambio, si el contrato de una tarjeta American Express fue firmado directamente con American Express Argentina S.A. entonces esta entidad es la emisora y con ella debe tramitarse el rechazo.
Resumen
- Emitido: el resumen debe ser emitido y enviado mensualmente por la emisora a la titular según lo convenido en el contrato de tarjeta. En principio, el resumen debe ser en papel y enviado al domicilio de la titular salvo que la titular acepte que el resumen sea un archivo digital y la emisora lo envíe a la dirección de correo electrónico indicada por la titular.
- Recibido: una vez emitido y enviado, el resumen debe ser recibido por la titular. La manera como la titular recibe el resumen depende de la manera como fue enviado por la emisora según el contrato de tarjeta: en el domicilio de la titular o en una dirección de correo electrónico de la titular. En cualquier caso, para rechazar el resumen la titular debe tenerlo a su disposición en su domicilio o en su email. El resumen no se considera recibido por la titular si la emisora, sin darle aviso, nada más lo pone a disposición en otro lugar (una sucursal, su sitio en Internet, etc.) o lo entrega en un domicilio o una dirección de correo electrónico que no corresponde a la titular.
Rechazo
- Contenido: la titular está obligada a:
- Documentación: el rechazo debe ser documentado por escrito, en papel y con la firma manuscrita o digital (pero no la firma electrónica) de la titular o de un representante suyo con facultades suficientes y comprobables. El rechazo telefónico o por correo electrónico dirigido a un empleado de la emisora no cumple lo dispuesto por ley y, por lo tanto, la emisora no está obligada a tramitarlo ni aceptarlo.
Plazo
El rechazo debe presentarse o enviarse a la emisora dentro de los 30 días corridos a contar desde, e incluyendo, el día siguiente a la fecha de recepción del resumen en el domicilio o la dirección de correo electrónico de la titular, según el caso. Si el rechazo se presenta o envía después de pasado ese tiempo entonces el resumen se considera definitivamente aceptado por la titular y la emisora no está obligada a tramitar el rechazo ni aceptarlo.
A pesar del rechazo, por ley:
La emisora debe acusar recibo del rechazo dentro de los 7 corridos días de recibido. Dentro de los 15 días corridos (o, si el rechazo se refiere a operaciones realizadas en el exterior, 60 días corridos) siguientes la emisora debe alternativamente:
Dentro de los 7 días corridos de recibida la explicación de la emisora, la titular debe decidir si acepta o rechaza dicha explicación. Si dentro del plazo mencionado la titular no rechaza por escrito y expresamente la explicación de la emisora entonces por ley dicha explicación se considera aceptada por la titular y el tramite finaliza. Si la titular rechaza la explicación de la emisora entonces ésta debe resolver con fundamentos la cuestión dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si al vencimiento de este plazo el rechazo no fue resuelto favorablemente para la titular entonces tanto la titular como la emisora pueden someter la cuestión a la decisión de un juez.
Si el rechazo cumple los requisitos legales entonces la titular puede comunicarlo por una carta simple que puede presentarse en la casa central de la emisora o en la sucursal donde la titular tiene abierta una cuenta.
Dependiendo de las circunstancias, la titular puede elegir comunicar el rechazo por una carta documento enviada a través de una empresa de correo que ofrezca este servicio.
En cualquier caso, la carta debe ser firmada por la titular o un representante suyo con facultades suficientes y comprobables (es decir, adjuntado una copia del poder u otro documento que demuestre la representación). Además, la titular debe presentar a la emisora una copia de la documentación que respalde su rechazo del resumen.
Esta Carta de Rechazo de Resumen de Tarjeta de Crédito puede ser utilizada por la persona o entidad titular de una tarjeta de crédito o compra argentina para rechazar el resumen mensual dentro de un cierto tiempo después de recibirlo si considera que es erróneo (por ej., incluye un cargo mal liquidado).
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Carta de Rechazo de Resumen de Tarjeta de Crédito sin datos ni información en blanco, a elección de la titular puede ser presentada como una carta simple o enviada por carta documento. En caso de ser presentada como una carta simple entonces debe ser impresa en papel común en 1 copia original, luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la titular y entregada a la emisora y, por último, una fotocopia de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la emisora. En caso de ser enviada por carta documento entonces debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la titular). Luego la carta documento debe ser enviada por la titular a la emisora siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.
Esta Carta de Rechazo de Resumen de Tarjeta de Crédito se rige por las disposiciones del Título I, Capítulo X, artículos 26 a 30 de la Ley nacional N° 25.065 y modificatorias.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: Argentina