Índice
Primero se repasará la definición legal del contrato de servicios. Luego se diferenciarán las causas por las cuales la parte contratante de un servicio (es decir, la persona o entidad que lo recibirá y, en principio, se obligó a pagar el precio acordado) puede terminar el contrato. Por último se explicará cada una de las diferentes causas de terminación del contrato.
Por lo tanto, no se abordará en esta guía cuándo pueden las partes terminar un contrato de trabajo, para lo que podría consultarse la guía legal "¿Cómo se puede terminar anticipadamente un contrato de trabajo?". Tampoco se abordarán las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de servicios, para lo que podría consultarse la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?".
Esta guía trata sobre la terminación de un servicio privado o particular que fue contratado sobre la base de un contrato reglamentado únicamente por el Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, en esta guía no se expondrán las causas de terminación de un servicio público (por ej., de telefonía fija) ni de un servicio privado pero reglamentado por una ley especial además del Código Civil y Comercial de la Nación (por ej., de medicina prepaga, que se rige por la Ley N° 26.682 y modificatorias). Finalmente, esta guía no trata sobre la terminación del débito automático de un servicio contratado, que es una modalidad de pago del mismo entre otras varias, sino de la terminación del servicio en sí.
Es el contrato por el cual una persona o entidad ("contratante") acuerda con otra persona o entidad ("prestadora") que la prestadora proveerá, de manera independiente, un servicio para la contratante o bien a cambio del pago por la contratante de un precio en dinero o en especie (es decir, con la entrega de otra u otras cosas) o bien de manera gratuita (es decir, sin que la contratante deba entregar dinero u otras cosas a la prestadora).
A diferencia de lo que ocurre con el contrato de realización de una obra, la ley no define explícitamente qué debe considerarse como un "servicio". Así que para definirlo parece inevitable comenzar por lo que ciertamente no es: un resultado, ya sea material o intelectual, determinado y tangible que puede reproducirse o entregarse, es decir, una "obra". Por ej., no es un servicio la construcción de una casa, la elaboración de un informe técnico ni la preparación de una torta de casamiento.
Parece razonable entonces definir el servicio como, esencialmente, una actividad cuya finalidad es la obtención de un resultado determinado y tangible (intelectual o material) pero cuya realización no necesariamente asegura que ese resultado será obtenido. La actividad tiene las siguientes características: primero, suele ocurrir sobre algo existente; y, segundo, en relación con aquel resultado del servicio, es única en un tiempo y un espacio concretos y, por lo tanto, irrepetible e irreproducible. Por ej., es un servicio la actuación de un animador en una fiesta porque ciertos invitados (y no otros) a esa fiesta (y no otra) fueron animados por ese animador (y no otro). También lo es la reparación de una máquina porque esa máquina (y no otra) fue reparada por ese técnico (y no otro) ese día (y no otro). Finalmente, también es un servicio la pintura de una pileta ya que esa pileta (y no otra) fue pintada por ese pintor (y no otro) esa semana (y no otra).
La ley no establece que, en caso de duda, el contrato debe considerarse de servicio o de obra. En consecuencia, cuando no parece claro cuál puede ser hay que seguir analizando la obligación concreta de la prestadora hasta llegar a la esencia del contrato. Si se concluye que el contrato es de obra entonces la contratante debe terminarlo solo por las causas previstas en relación con ese tipo de contrato.
La prestadora debe proveer el servicio de manera independiente, es decir, sin recibir órdenes de la contratante. De lo contrario, la relación legal entre ellas se considera de carácter laboral.
Existen varias causas por las cuales la contratante puede decidir terminar el contrato. Se las puede diferenciar en:
Las causas específicas son las previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación en relación con el contrato de servicios exclusivamente. Las comunes se aplican no a cualquier contrato (ya que hay varios tipos de contrato) sino solo a los contratos del mismo tipo que el contrato de servicios, que son aquellos por los cuales las partes tienen obligaciones recíprocas o de una con la otra y viceversa.
Si la prestadora es una persona y muere durante la prestación del servicio entonces por ley en principio el contrato termina automáticamente. No obstante, la ley prevé que el contrato pueda continuar después de la muerte de la prestadora solo si la contratante expresamente, mediante un documento escrito, acuerda con al menos uno de los herederos de la prestadora (de haber al menos uno) que ese heredero continuará, como nuevo prestador, cumpliendo el contrato. En este caso, la decisión de la contratante de terminar el contrato es lo que se conoce como decisión negativa porque para terminar el contrato no tiene que hacer nada. Únicamente si la contratante desea evitar que el contrato termine automáticamente entonces tiene que tomar una decisión positiva, que es la de acordar con alguno de los herederos la continuación del contrato.
Si la contratante decide terminar el contrato por la muerte de la prestadora entonces la ley la obliga a pagar a cada heredero suyo (cuando por lo menos hay uno) el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte provista del servicio en proporción al precio total que había acordado con la prestadora fallecida.
Cuando la prestadora es una entidad y termina su existencia legal por la razón que sea salvo su fusión con otra entidad, se puede considerar que, en general, el contrato de servicios termina automáticamente en la fecha en que la entidad deja de existir. A diferencia de las personas, las entidades no tienen herederos. Así que, en tal caso, la contratante no tiene la opción de acordar con otra entidad o alguna persona la continuación del servicio. Tampoco tiene la obligación de pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte provista del servicio en proporción al precio total que había acordado con la prestadora que dejó de existir. Sin embargo, hay una excepción que permite a la contratante (si lo desea) intentar que el contrato de servicios continúe. La excepción se da cuando la entidad prestadora deja de existir porque se fusiona con otra entidad que la absorbe. Como consecuencia, la segunda entidad (absorbente) es la continuadora legal de la primera entidad (disuelta debido a la fusión por absorción) y, en tal carácter, si la entidad absorbente lo acuerda con la contratante, debe continuar cumpliendo el contrato de servicios como nueva prestadora.
La ley permite a la contratante decidir por su propia iniciativa (es decir, sin necesidad de justificar su decisión en un acto de la prestadora u otra persona o entidad o en un hecho ajeno a su voluntad) terminar el contrato en cualquier momento a partir de la fecha cuando celebra el contrato con la prestadora.
En este caso, la contratante debe pagar a la prestadora todos los gastos del servicio provisto y la ganancia que la prestadora hubiera podido obtener si la contratante hubiera decidido continuar recibiendo el servicio. Un juez civil puede reducir equitativamente la ganancia si la contratante le demostrare que es excesiva según las circunstancias.
La comunicación por escrito de la decisión de terminar el contrato debe mencionar a que se debe al desistimiento de la contratante y ser enviada con razonable anticipación a la fecha indicada por la contratante para que el contrato de servicio termine. La comunicación siempre se envía en una carta documento.
La carta documento es un formulario por triplicado que, según la empresa de correo que ofrezca ese servicio, se compra en una sucursal o se descarga de su sitio web. Se lo debe completar siguiendo las instrucciones provistas para ello. Una vez completado debe llevarlo a la sucursal de esa empresa de correo, probar la identidad de cada persona que firma la carta documento como remitente mostrando su DNI o pasaporte al empleado, firmar las 3 copias delante del empleado, retirar 1 copia firmada y sellada por el empleado que también indique el número o código de seguimiento de la carta documento y, por último, pagar el precio de la carta documento. Luego la empresa de correo debe entregar 1 copia a la destinataria, archivar la copia restante y enviar un aviso de entrega a la remitente.
La contratante puede por su exclusiva decisión terminar el contrato en cualquier momento solo si se cumplen los siguientes requisitos legales:
Dado que se trata de la terminación de un servicio continuado, se puede considerar que la contratante puede terminarlo (cumpliendo los requisitos antes enumerados) sin quedar obligada a pagar a la prestadora los gastos del servicio provisto y la ganancia que la prestadora hubiera podido obtener si la contratante hubiera decidido continuar recibiendo el servicio.
El contrato también puede ser terminado por la contratante si la prestadora no cumple alguna de sus obligaciones importantes, ya sea totalmente o en una medida tal que el incumplimiento priva sustancialmente a la contratante del servicio que, según el contrato y una interpretación razonable, tenía derecho a esperar recibir de la prestadora.
Se consideran obligaciones importantes de la prestadora, entre otras: proveer el servicio con los materiales suministrados o bien por la contratante misma o bien por la prestadora (dependiendo de lo acordado); no variar significativamente los términos del servicio; y suministrar el servicio en las oportunidades convenidas con la contratante.
Antes de decidir terminar el contrato, la contratante debe hacer lo siguiente:
La contratante puede decidir terminar el contrato si el objetivo que perseguía al celebrarlo no puede ser logrado definitivamente debido a un cambio extraordinario de las circunstancias existentes al momento en que lo firmó y que no es responsabilidad ni de la contratante ni de la prestadora y, además, excede el riesgo asumido por la contratante. Si la frustración de la finalidad es nada más temporaria, la contratante puede terminar el contrato solo si resulta imposible el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
Ejemplo: la contratante contrató a la prestadora para que provea el servicio de interpretación durante una conferencia internacional. Entre la firma del contrato de servicios y el comienzo de la conferencia ocurre un incidente diplomático entre 2 países importantes y, como consecuencia, ambos deciden no participar de la conferencia. Por su parte, su comité organizador resuelve que, sin la participación de esos países, la conferencia debe postergarse indefinidamente hasta que aquel incidente diplomático sea superado. En tal caso, para la contratante no resultará útil el servicio de interpretación cuando estaba previsto recibirlo ya que la conferencia no se realizará en ese entonces y tampoco es posible para la contratante anticipar cuánto tiempo durará la postergación de la conferencia.
La decisión de terminar por frustración de la finalidad del contrato debe ser comunicada por escrito a la prestadora. La comunicación siempre se envía en una carta documento.
Durante la prestación del servicio puede ocurrir un cambio extraordinario de las circunstancias que existían al momento de la firma del contrato debido a una causa involuntaria (es decir, que no es responsabilidad de la contratante ni la prestadora) y que excede el riesgo asumido por la contratante. Debido a tal cambio, para la contratante se puede volver excesivamente costoso cumplir su obligación de pagar el precio del servicio. En una situación así la contratante puede pedir a la prestadora adecuar esa obligación de la contratante o todo el contrato a las nuevas circunstancias o, si la prestadora no lo acepta, puede pedir a un juez civil que la autorice a terminar el contrato exclusivamente por esa causa.
Ejemplo: la prestadora suministra el servicio de seguridad del depósito de una empresa comercializadora de ciertos medicamentos fabricados por un laboratorio. Como resultado de una investigación el Gobierno nacional resuelve prohibir la comercialización de los medicamentos almacenados en el depósito de aquella empresa. A raíz de la prohibición oficial la empresa comercializadora enfrenta dificultades financieras hasta que negocia un nuevo contrato de comercialización con el mismo laboratorio o uno distinto. En tal caso, para la empresa comercializadora el costo del servicio de seguridad del depósito se volvió excesivamente alto por una causa de la que no es responsable. Por lo tanto, la empresa comercializadora puede pedir a la prestadora del servicio de seguridad la renegociación del precio de su servicio o, si no la acepta, reclamar que un juez civil o bien ajuste el precio del contrato de servicios a las nuevas circunstancias financieras de la empresa comercializadora o bien la autorice a terminarlo.
El contrato de servicios es utilizado por la contratante para contratar la provisión por la prestadora de un servicio (material o intelectual) de manera independiente o bien a cambio del pago de un precio en dinero o con bienes o bien gratis. La contratante puede terminar el contrato por causas específicas del contrato de servicios o comunes a los contratos del mismo tipo que el contrato de servicios.
Las causas específicas son:
Las causas comunes son:
Para terminar el contrato por la mayoría de las causas la contratante debe comunicar por escrito (en una carta documento) su decisión a la prestadora. En cambio, la muerte de la prestadora termina automáticamente el contrato mientras que el encarecimiento imprevisto y excesivo del costo del servicio hace necesario que la contratante obtenga la autorización de un juez civil para terminar el contrato.