Primero se hará un breve repaso del contrato que la ley define como un préstamo de cosas. Luego se explicará el significado de "dar por terminado" ese contrato teniendo en cuenta el momento en que normalmente debe terminar. Por último se explicará cómo dar por terminado ese contrato según que exista o no acuerdo entre las partes en tal sentido.
Por este contrato, una persona o entidad ("comodante") entrega a otra persona o entidad ("comodataria") una cosa determinada para que la use gratis durante un tiempo y después la devuelva en similar estado material a la comodante.
La cosa debe ser única y tener un uso y, además, no ser perecedera (por lo que podrá ser devuelta en el mismo estado por la comodataria).
Por ejemplo, una propiedad, un auto, una obra de arte y un artefacto son cosas que pueden prestarse pero un arreglo floral, un producto alimenticio y una cantidad de combustible, no lo son.
La comodante debe permitir a la comodataria el uso gratuito de la cosa, es decir, sin recibir dinero ni otra u otras cosas a cambio. De lo contrario, legalmente la cosa no se considera prestada sino alquilada y se aplican disposiciones legales diferentes que requieren la firma de otro tipo de contrato (como, por ejemplo, el Contrato de Alquiler de Vivienda, el Contrato de Alquiler de Oficina o el Contrato de Alquiler de Local, si la cosa es un inmueble urbano, o el Contrato de Alquiler de Cosas, si la cosa es distinta de un inmueble urbano).
Antes de responder a la pregunta que titula esta guía es conveniente precisar qué significa "dar por terminado" el contrato. La expresión alude:
En cualquier caso, la liberación de los derechos y obligaciones según el contrato (ya sea recíproca o exclusiva) debe ocurrir antes del momento previsto en el contrato o, en su defecto, por el Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN") para que el contrato normalmente deje de tener efectos legales para ambas partes a la vez. Además, como consecuencia de la terminación del contrato, la comodataria se encuentra obligada a devolver la cosa prestada.
El contrato normalmente deja de tener efectos legales para la comodante y la comodataria por igual en el momento de la devolución de la cosa prestada por la comodataria. Este momento puede determinarse según lo previsto expresamente en el contrato o, si no hay nada previsto en el mismo, según lo que dispone el CCyCN.
El contrato usualmente indica una fecha o la finalización de un período de tiempo determinado (por ej., 90 días) como el momento de la devolución de la cosa prestada. En tal caso, "dar por terminado" el contrato requiere que la comodante y la comodataria lleguen a un acuerdo. Si no llegan al mismo entre ellas, entonces "dar por terminado" el contrato requiere que hagan cada una por su lado lo necesario para que la cosa sea devuelta antes de esa fecha o del último día de ese período de tiempo determinado.
Si en el contrato no se indicó una fecha o un periodo de tiempo determinado entonces, de acuerdo con el CCyCN, el momento de la devolución de la cosa prestada ocurre cuando la comodataria termina de usarla según la finalidad que expresa o tácitamente acordó con la comodante. La "finalidad" debe poder desaparecer en algún momento y, en tal sentido, se parece a una actividad (asistir a un curso educativo, dar una fiesta, filmar una película, etc.) y no a una situación (por ej., vivir, descansar, recuperarse, buscar un nuevo trabajo, etc.) de la comodataria.
Ejemplo: si la cosa es un departamento y la comodante lo prestó a la comodataria para que lo habite mientras recibe un tratamiento médico entonces normalmente el contrato deja de tener efectos legales para ambas partes a la vez en la fecha de finalización de ese tratamiento médico. En tal caso, "dar por terminado" el contrato significa que la comodante y la comodataria lleguen a un acuerdo o, de lo contrario, hagan cada una por su lado lo necesario para que la comodataria devuelva el departamento antes de que finalice su tratamiento médico (es decir, la actividad de la comodataria que el préstamo del departamento tiene por finalidad facilitar).
Cuando en el contrato no se indicó ni una fecha ni un plazo de tiempo determinado, y tampoco la comodante y la comodataria acordaron, expresa o tácitamente, una determinada actividad de la comodataria como finalidad del préstamo, entonces hay que considerar que la cosa fue prestada para servir a la comodataria en una situación. En tal caso, también según el CCyCN, la comodante tiene derecho a pedir en cualquier momento que se le devuelva la cosa.
Ejemplo: si la cosa es una obra de arte y la comodante la prestó a la comodataria para que pueda admirarla cuando lo desee, en la comodidad de su casa, entonces normalmente el contrato deja de tener efectos legales para ambas partes a la vez en la fecha de devolución de la obra de arte. En tal caso, "dar por terminado" el contrato significa, simplemente, que la comodante pida a la comodataria que le devuelva la obra de arte y, así, ponga fin a la situación de la comodataria que el préstamo de la obra de arte tiene por finalidad favorecer.
Para dar por terminado el contrato antes de que ocurra el momento de la devolución que corresponde normalmente según el tipo de plazo acordado (determinado o indeterminado), las partes cuentan, dependiendo de las circunstancias, con varias alternativas.
La comodante y la comodataria pueden dar por terminado el préstamo mediante un acuerdo escrito que firman al efecto y sirve también para demostrar la devolución de la cosa por la comodataria. Esta alternativa presupone que no hay ningún conflicto entre ellas y que desean que, después de la devolución de la cosa por la comodataria, el contrato deje de tener efectos legales y no se deban nada recíprocamente.
A falta de acuerdo entre la comodante y la comodataria, cualquiera puede por su sola decisión dar por terminado el contrato.
Quien decida dar por terminado el contrato debe comunicar a la otra parte el momento de la devolución ya que, por lo explicado arriba, el contrato o, en su defecto, el CCyCN establecen otro momento distinto.
En general (o siempre cuando la remitente o la destinataria de la comunicación es una entidad), la comunicación es escrita y enviada mediante una carta simple (entregada a la destinataria en mano o por una empresa de correo) o un correo electrónico. Inclusive cuando no exista un conflicto con la otra parte, la comunicación hecha en persona o mediante un mensaje de texto suele ser inusual (o directamente evitada si la remitente o la destinataria de la comunicación es una entidad).
Dependiendo de las circunstancias, la remitente puede optar por enviar la comunicación con la máxima formalidad posible y, así, hacerlo por carta documento enviada a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio, telegrama o acta notarial redactada por un escribano público.
La carta documento es un formulario por triplicado que, según la empresa de correo que ofrezca ese servicio, se compra en una sucursal o se descarga de su sitio web. Se lo debe completar siguiendo las instrucciones provistas para ello. Una vez completado debe llevarlo a la sucursal de esa empresa de correo, probar la identidad de cada persona que firma la carta documento como remitente mostrando su DNI o pasaporte al empleado, firmar las 3 copias delante del empleado, retirar 1 copia firmada y sellada por el empleado que también indique el número o código de seguimiento de la carta documento y, por último, pagar el precio de la carta documento. Luego la empresa de correo debe entregar 1 copia a la destinataria, archivar la copia restante y enviar un aviso de entrega a la remitente.
Cuando el contrato termina por un acuerdo entre la comodante y la comodataria, el documento que firman sirve también para demostrar la devolución de la cosa por la comodataria. Por el contrario, si el préstamo termina por la decisión de solo una de las partes entonces, de acuerdo con el CCyCN, la comodataria tiene derecho a obtener un recibo firmado por la comodante como constancia del cumplimiento de la obligación de devolver la cosa.
Ya sea que la terminación del contrato ocurra por acuerdo entre las partes o decisión exclusiva de solo una de ellas, la terminación debe documentarse por escrito y, al menos, en papel común. Si el contrato es terminado por la decisión de solo una de las partes entonces la comodataria puede exigir un recibo de entrega de la cosa devuelta y la comodante debe entregárselo.