Poder General Amplio

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Por favor seleccione la opción que corresponda según cuál sea la ciudad donde se otorgará este poder general que permite facultar a una o más personas como representantes voluntarias de otra a fin de que realicen, en nombre y para beneficio de esta persona, un amplio conjunto de actos.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO... PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día primero de enero de dos mil veinticuatro, ante mí, Escribano autorizante, titular del Registro Notarial Nro.... de esta Ciudad, COMPARECE una persona, quien dice llamarse ________, lo que acredita con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________, con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión ________ y con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La compareciente justifica su identidad mediante la exhibición del documento citado que, en fotocopia certificada de sus partes pertinentes, agrego a la presente de acuerdo con el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial Nación, y DICE: que CONFIERE PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a favor de quien la compareciente manifiesta se llama ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, para que, en su nombre y representación, intervenga en todos los negocios de orden administrativo, comercial y judicial, cualquiera sea su naturaleza, fuero o jurisdicción a que correspondan, en que la mandante estuviere interesada, a cuyo efecto faculta a dicha persona para que realice los siguientes actos:

I) ADMINISTRACIÓN: administrar todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes que actualmente posee o que ingresaren al patrimonio de la parte otorgante por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar todos los pagos propios de la administración y los que se originaren por las refacciones de dichos bienes y los impuestos, las tasas y las contribuciones de toda índole; cobrar cuentas, alquileres, arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen; contratar locaciones de servicios; contratar seguros contra incendio y otros riesgos asegurables y pagar las primas o cobrar las sumas debidas por los deudores respectivos; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; representar a la parte otorgante en las asambleas ordinarias y extraordinarias de los consorcios de propiedad horizontal y de los conjuntos inmobiliarios definidos en los artículos 2.044 y 2.073, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación u otra legislación especial, con amplias facultades de decisión; abrir y clausurar cuentas y fijar sus saldos activos y pasivos; retirar la correspondencia epistolar y telegráfica y/o los valores, giros, certificados, cartas, cargas y encomiendas terrestres, aéreas y marítimas del interior y exterior del país consignadas a nombre de la parte otorgante; y firmar avisos, recibos y demás resguardos;

II) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES: adquirir el dominio, el condominio y la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, muebles semovientes o no, registrables o no registrables, créditos, derechos, acciones, cuotas sociales, cédulas, cuotapartes, bonos hipotecarios y demás valores negociables, con o sin cotización, mercaderías, fondos de comercio y otros valores, títulos y efectos, sea por compra, permuta, dación en pago, cesión, adjudicación, división o disolución de condominio por cualquier título, oneroso o gratuito; y enajenar los bienes de la misma naturaleza que forman el patrimonio de la parte otorgante, sea por venta, permuta, dación en pago, cesión, adjudicación, división o disolución de condominio, transferencia de dominio, de condominio y de nuda propiedad, transferencia en fideicomiso y/o por cualquier otro acto y contrato, nominado o innominado, de carácter oneroso, con facultad para pactar, en cada caso de adquisición o enajenación, las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazo, con garantías reales y/o personales, de cada operación, satisfacer y recibir sus importes y dar y tomar posesión de las cosas materia de la convención o del acto y obligar a la parte otorgante por evicción y saneamiento conforme a derecho;

III) GESTIONES ADMINISTRATIVAS: efectuar los trámites y gestiones que fueren de competencia de: las administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus jefaturas, ministerios, secretarías, direcciones, dependencias, reparticiones, unidades, fondos fiduciarios y entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y autárquicas; órganos independientes creados por las Constituciones de la Nación, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sociedades, cooperativas, entes y empresas del Estado nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; sociedades, cooperativas, empresas y demás personas, públicas o privadas, por cualquier título prestatarias de servicios públicos o de otros servicios reglamentados por ley incluyendo, a título meramente enunciativo, las prestadoras de servicios de comunicación audiovisual regidas por la Ley nacional N° 26.522 y modificatorias, las obras sociales y demás personas jurídicas regidas por la Ley nacional N° 23.660 y modificatorias y las empresas de medicina prepaga regidas por la Ley nacional N° 26.682 y modificatorias; asociaciones mutuales regidas por la Ley nacional N° 20.321 y modificatorias; asociaciones sindicales regidas por la Ley nacional N° 23.551 y modificatorias; aseguradoras de riesgos del trabajo regidas por la Ley nacional N° 24.557 y modificatorias; responsables de archivo, registro, base o banco de datos y usuarios de datos regidos por la Ley nacional N° 25.326 y modificatorias; Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y otros organismos o entes competentes para aplicar, percibir, recaudar y fiscalizar tributos nacionales, provinciales o municipales; misiones diplomáticas, residentes y no residentes en el país, de Estados extranjeros, organizaciones, organismos o comisiones internacionales y demás personas de derecho internacional público; colegios y consejos de profesiones liberales; universidades y otras instituciones de educación superior del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o privadas; y toda otra persona jurídica, pública estatal, pública no estatal o privada, similar a cualquiera de las anteriores, creada o por crearse. La precedente mención es simplemente enunciativa y de ninguna manera restringe o limita el carácter amplio de la representación aquí otorgada para actuar ante dichas personas, pudiendo al efecto presentarse con denuncias, escritos, escrituras, documentos, informes, planos, certificados, títulos, notas técnicas, declaraciones juradas, justificativos y comprobantes; pagar derechos y tasas, apelar resoluciones, solicitar inspecciones, interponer recursos administrativos, notificarse de resoluciones, consentirlas o recurrirlas; hacer reserva de derechos, reclamos sobre impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones fiscales y sobre valuaciones; exigir recibos y finiquitos; solicitar exoneraciones de multas, permisos y/o comprobantes; efectuar protestos y protestas; protocolizar instrumentos públicos y/o privados; solicitar informes, actualizaciones, rectificaciones y supresiones; hacer rectificaciones, ratificaciones, aclaratorias, aceptaciones, intimaciones, emplazamientos y citaciones; solicitar visados; y realizar cuantos más actos, gestiones, trámites y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño de este mandato;

IV) LOCACIONES: dar y tomar en locación y arrendamiento, o sublocación y subarriendo, toda clase de bienes inmuebles y muebles, semovientes o no, registrables o no registrables, inclusive de bienes inmuebles por un plazo mayor de 3 (tres) años, ajustando en cada caso los precios, los plazos y las condiciones de la locación o sublocacion, con facultad para otorgar, aceptar, rescindir, resolver, modificar, renovar y prorrogar los contratos respectivos; ceder o aceptar cesiones de locación o de derechos de cobro de locación; cobrar, recaudar, percibir y/o pagar los alquileres o arrendamientos; prestar y exigir fianzas y depósitos; y requerir y demandar de la contraparte de la locación o sublocación el cumplimiento de las obligaciones a su cargo se trate del pago de tributos, reparaciones, multas e indemnizaciones o de la devolución de cualquier depósito o liberación de garantía otorgada, según el caso;

V) GRAVÁMENES: constituir, aceptar y reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, del automotor e industriales, servidumbres y demás derechos reales así como afectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda, pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, revocarlos, convertirlos, transferirlos y prorrogarlos, total o parcialmente, como también cancelar los derechos reales y las afectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda constituidos con anterioridad a este mandato por la parte otorgante y consentir en forma expresa, como así también aceptar, divisiones, subrogaciones, transferencias, cancelaciones, renovaciones y conversiones;

VI) DEPÓSITOS: depositar en los bancos oficiales y/o privados, o en poder de otras entidades jurídicas o comerciales y/o particulares, dinero o valores de cualquier especie, en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo, ya sea en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, y extraer, total o parcialmente, el capital y/o los intereses de esos mismos depósitos y de los constituidos con anterioridad o durante la vigencia de este mandato por la parte otorgante u otra/s persona/s a nombre u orden de la parte otorgante;

VII) OPERACIONES FINANCIERAS: librar, endosar, descontar, adquirir, suscribir, integrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los bancos o en plaza o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidad, pública o privada, del país o del extranjero, sin limitaciones de tiempo ni de cantidad, ya sea que estén denominados o expresados en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques, títulos de renta, bonos, cuotapartes, cédulas hipotecarias, títulos y certificados de participación fiduciarios y demás documentos de crédito y valores negociables, públicos o privados, o papeles de comercio, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista, suscriptor, rescatista o en cualquier otro carácter y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por las entidades financieras o por los particulares; dar en caución títulos, acciones y otros valores negociables o efectos; dar y tomar en préstamo dinero, en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, de carácter oneroso o gratuito, con facultad para pactar intereses, plazos, condiciones, cláusulas, formas de pago y garantías reales, fiduciarias y/o personales de cada mutuo y pagar y recibir sus importes; abrir o clausurar cuentas corrientes y todo tipo de cuentas bancarias y de inversión; percibir sumas de dinero, cantidades de cosas o valores; solicitar y otorgar recibos y cartas de pago; renovar, amortizar o cancelar letras de cambio y otros valores negociables, firmando todos los instrumentos o documentos que fuere menester; y contratar la locación de cajas de seguridad en entidades financieras o depositarias, pudiendo ingresar a ellas o a las ya contratadas por la parte otorgante;

VIII) INTERVENCIÓN EN JUICIOS: intervenir y defender en todos los asuntos judiciales, presentes y futuros, de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, en que la parte otorgante tenga interés como actor, demandado o en cualquier otro carácter, ante la Justicia Federal u Ordinaria de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás poderes públicos, especialmente Tribunales administrativos y del Ministerio de Capital Humano y demás autoridades administrativas. A TAL EFECTO lo faculta para promover toda clase de acciones, realizar gestiones, presentar títulos, escritos y documentos de toda índole; recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones; entablar, contestar o desistir demandas; allanarse; desistir del derecho, de la acción o del proceso; oponer y contestar excepciones de cualquier naturaleza; reconvenir; asistir a juicios orales, al cotejo de documentos y firmas o a exámenes periciales; interpelar; solicitar el nombramiento o remoción de administradores, de bienes y auxiliares de justicia; hacer, aceptar o impugnar consignaciones y obligaciones; dar y recibir bienes en pago; conceder esperas y acordar términos; iniciar y continuar hasta su total terminación juicios sucesorios, pudiendo aceptar o rechazar herencias y legados, probar el vínculo familiar, aceptar o impugnar testamentos, herederos y legatarios; tramitar, rectificar o suplir partidas con facultad de realizar todos los trámites pertinentes; pedir declaraciones de quiebras o concursos de sus deudores; asistir a juntas de acreedores con voz y voto; aceptar, observar o rechazar concordatos, acuerdos preventivos y otros arreglos judiciales o extrajudiciales; designar liquidadores y comisiones de vigilancia, verificar u observar créditos y su graduación; solicitar embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y demás medidas precautorias y sus levantamiento; deducir y contestar tercerías; intimar desalojos y lanzamientos; comprometer las causas en árbitros o amigables componedores, legales o voluntarios; intervenir en el trámite prejudicial y judicial, inclusive de audiencias de mediación según la Ley nacional N° 26.589 y modificatorias; conciliar; requerir medidas conservatorias y arqüir de nulidad y falsedad; pedir u oponerse a la acumulación de procesos o de acciones; ofrecer, aceptar y exigir juramentos, fianzas y cauciones; asistir a audiencias; citar de evicción; solicitar y diligenciar notificaciones, vistas y traslados por medio de cédulas, oficios, exhortos y mandamientos; reconocer documentos o firmas de la parte poderdante, anteriores o posteriores a este mandato, así como reconocer o confesar obligaciones, aún anteriores a este mandato; recibir o hacer pagos y dar o solicitar recibos; solicitar la subasta pública o la venta privada de bienes; solicitar, aceptar o impugnar avalúos, tasaciones o inventarios; hacer renuncias de derechos; constituir domicilios; solicitar u oponer caducidades; otorgar renuncias gratuitas, remisiones o quitas de deudas; demandar por daños y perjuicios, indemnizaciones e intereses y daño moral; oponer, interrumpir o renunciar prescripciones; oponer o absolver posiciones; producir o impugnar todo clase de prueba e informes; ofrecer testigos, alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos de las causas e impugnar sus declaraciones; aceptar o rechazar transacciones y novaciones que extingan obligaciones, aún anteriores a este mandato; hacer arreglos judiciales o extrajudiciales; solicitar, aceptar o rechazar divisiones de condominio, mensuras, deslindes, amojonamientos, particiones de todo tipo y adjudicaciones de bienes; tomar y dar posesión de bienes litigiosos; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester, con esenciales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por cartas documento, actos notariales, escrituras públicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido a las que sean remitidas o formuladas a la parte poderdante; y realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño de este mandato;

IX) ACEPTAR HERENCIAS: aceptar legados o herencias, simplemente o con beneficio de inventario, y repudiarlas o renunciarlas; hacer denuncias o manifestaciones de bienes; reconocer o desconocer herederos, acreedores o legatarios; designar o proponer administradores de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, rematadores, partidores, escribanos y peritos de toda índole; denunciar o hacer colaciones; solicitar divisiones, adjudicaciones, declaratorias de herederos y la venta de los bienes sucesorios que fuere indispensable enajenar a los fines de la división o adjudicación y/o del pago de las deudas legítimas; tomar posesión de los bienes que correspondan a la parte poderdante por sus hijuelas o por adjudicación; adquirir, vender, ceder o renunciar derechos hereditarios o litigiosos;

X) COBRAR Y PERCIBIR: cobrar y percibir créditos de toda índole, alquileres inclusive los anticipados por más de 1 (un) año, arrendamientos, dividendos, pensiones y/o jubilaciones, títulos, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguros, indemnizaciones y sumas de dinero, cantidades de cosas y valores cualquiera fuere su origen, anterior o posterior a este mandato, solicitando y dando los recibos que correspondiere por instrumento público o privado;

XI) 288288 25858885 858585885: 8228282585, 252552255, 58828825, 5888585 2 88858555 8288255528 52 855885825 2822, 582885882228 8888828, 8822828 582885882228, 25255882228 2 855885825 2255 88582 52 2258225 25585885 2588555 852 85 25522 222525222 2558252 225255 82252 858 82228, 822 25858255 2555 85282882555 858 5225228 52 8528258 22 582252 22 22282882, 2228228 2 58882228, 22585525858 2 22528 5225228 22 2822882; 522855 858 82258882228 2555 85 822828258822, 5222858822, 5882858822, 58888822 2 88858558822; 55858585, 858858885 2 22522255 58882228 2 852258 52 8288255528; 52252822255 5 85 25522 222525222 22 525282228 52 2525228 52 55282882558822 2 2888588258822 2 585288258 2 525282228 52 828828 22 852 85 25522 222525222 22225 8222528 2 825 25522, 822 822 2 822 8222, 2 285255 858 58258 8255282225822228; 828555 2 22588885 5888522528 2 5288855528; 2 828888255 2 555 5288828 2 855258 52 2522;

XII) SUSTITUCIÓN Y OTROS ACTOS JURÍDICOS: sustituir este mandato, en todo o en parte, en la persona de ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, conferir poderes especiales y revocar tanto esos mandatos como los preexistentes; formular protestos y protestas; practicar y aprobar inventarios, pericias y avalúos; modificar, reconocer, rectificar, ratificar, confirmar, aclarar, renovar y extinguir actos jurídicos y contratos en la forma y condiciones que las partes interesadas convinieren; protocolizar documentos e instrumentos públicos y privados que exijan ese requisito; solicitar el registro de patentes de invención, marcas de ganado, prendas y demás documentos sujetos a esa formalidad y sus renovaciones y transferencias;

XIII) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS E INSTRUMENTOS PRIVADOS: otorgar y firmar las escrituras públicas e instrumentos privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones especiales que pactare en cada caso con arreglo a derecho, y constituir domicilios especiales.

La persona mandataria está facultada para solicitar primer o ulterior testimonio del presente.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, la compareciente así la otorga y firma como acostumbra, por ante mí, doy fe.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO... PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día primero de enero de dos mil veinticuatro, ante mí, Escribano autorizante, titular del Registro Notarial Nro.... de esta Ciudad, COMPARECE una persona, quien dice llamarse ________, lo que acredita con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________, con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión ________ y con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La compareciente justifica su identidad mediante la exhibición del documento citado que, en fotocopia certificada de sus partes pertinentes, agrego a la presente de acuerdo con el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial Nación, y DICE: que CONFIERE PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a favor de quien la compareciente manifiesta se llama ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, para que, en su nombre y representación, intervenga en todos los negocios de orden administrativo, comercial y judicial, cualquiera sea su naturaleza, fuero o jurisdicción a que correspondan, en que la mandante estuviere interesada, a cuyo efecto faculta a dicha persona para que realice los siguientes actos:

I) ADMINISTRACIÓN: administrar todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes que actualmente posee o que ingresaren al patrimonio de la parte otorgante por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar todos los pagos propios de la administración y los que se originaren por las refacciones de dichos bienes y los impuestos, las tasas y las contribuciones de toda índole; cobrar cuentas, alquileres, arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen; contratar locaciones de servicios; contratar seguros contra incendio y otros riesgos asegurables y pagar las primas o cobrar las sumas debidas por los deudores respectivos; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; representar a la parte otorgante en las asambleas ordinarias y extraordinarias de los consorcios de propiedad horizontal y de los conjuntos inmobiliarios definidos en los artículos 2.044 y 2.073, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación u otra legislación especial, con amplias facultades de decisión; abrir y clausurar cuentas y fijar sus saldos activos y pasivos; retirar la correspondencia epistolar y telegráfica y/o los valores, giros, certificados, cartas, cargas y encomiendas terrestres, aéreas y marítimas del interior y exterior del país consignadas a nombre de la parte otorgante; y firmar avisos, recibos y demás resguardos;

II) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES: adquirir el dominio, el condominio y la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, muebles semovientes o no, registrables o no registrables, créditos, derechos, acciones, cuotas sociales, cédulas, cuotapartes, bonos hipotecarios y demás valores negociables, con o sin cotización, mercaderías, fondos de comercio y otros valores, títulos y efectos, sea por compra, permuta, dación en pago, cesión, adjudicación, división o disolución de condominio por cualquier título, oneroso o gratuito; y enajenar los bienes de la misma naturaleza que forman el patrimonio de la parte otorgante, sea por venta, permuta, dación en pago, cesión, adjudicación, división o disolución de condominio, transferencia de dominio, de condominio y de nuda propiedad, transferencia en fideicomiso y/o por cualquier otro acto y contrato, nominado o innominado, de carácter oneroso, con facultad para pactar, en cada caso de adquisición o enajenación, las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazo, con garantías reales y/o personales, de cada operación, satisfacer y recibir sus importes y dar y tomar posesión de las cosas materia de la convención o del acto y obligar a la parte otorgante por evicción y saneamiento conforme a derecho;

III) GESTIONES ADMINISTRATIVAS: efectuar los trámites y gestiones que fueren de competencia de: las administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus jefaturas, ministerios, secretarías, direcciones, dependencias, reparticiones, unidades, fondos fiduciarios y entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y autárquicas; órganos independientes creados por las Constituciones de la Nación, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sociedades, cooperativas, entes y empresas del Estado nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; sociedades, cooperativas, empresas y demás personas, públicas o privadas, por cualquier título prestatarias de servicios públicos o de otros servicios reglamentados por ley incluyendo, a título meramente enunciativo, las prestadoras de servicios de comunicación audiovisual regidas por la Ley nacional N° 26.522 y modificatorias, las obras sociales y demás personas jurídicas regidas por la Ley nacional N° 23.660 y modificatorias y las empresas de medicina prepaga regidas por la Ley nacional N° 26.682 y modificatorias; asociaciones mutuales regidas por la Ley nacional N° 20.321 y modificatorias; asociaciones sindicales regidas por la Ley nacional N° 23.551 y modificatorias; aseguradoras de riesgos del trabajo regidas por la Ley nacional N° 24.557 y modificatorias; responsables de archivo, registro, base o banco de datos y usuarios de datos regidos por la Ley nacional N° 25.326 y modificatorias; Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y otros organismos o entes competentes para aplicar, percibir, recaudar y fiscalizar tributos nacionales, provinciales o municipales; misiones diplomáticas, residentes y no residentes en el país, de Estados extranjeros, organizaciones, organismos o comisiones internacionales y demás personas de derecho internacional público; colegios y consejos de profesiones liberales; universidades y otras instituciones de educación superior del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o privadas; y toda otra persona jurídica, pública estatal, pública no estatal o privada, similar a cualquiera de las anteriores, creada o por crearse. La precedente mención es simplemente enunciativa y de ninguna manera restringe o limita el carácter amplio de la representación aquí otorgada para actuar ante dichas personas, pudiendo al efecto presentarse con denuncias, escritos, escrituras, documentos, informes, planos, certificados, títulos, notas técnicas, declaraciones juradas, justificativos y comprobantes; pagar derechos y tasas, apelar resoluciones, solicitar inspecciones, interponer recursos administrativos, notificarse de resoluciones, consentirlas o recurrirlas; hacer reserva de derechos, reclamos sobre impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones fiscales y sobre valuaciones; exigir recibos y finiquitos; solicitar exoneraciones de multas, permisos y/o comprobantes; efectuar protestos y protestas; protocolizar instrumentos públicos y/o privados; solicitar informes, actualizaciones, rectificaciones y supresiones; hacer rectificaciones, ratificaciones, aclaratorias, aceptaciones, intimaciones, emplazamientos y citaciones; solicitar visados; y realizar cuantos más actos, gestiones, trámites y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño de este mandato;

IV) LOCACIONES: dar y tomar en locación y arrendamiento, o sublocación y subarriendo, toda clase de bienes inmuebles y muebles, semovientes o no, registrables o no registrables, inclusive de bienes inmuebles por un plazo mayor de 3 (tres) años, ajustando en cada caso los precios, los plazos y las condiciones de la locación o sublocacion, con facultad para otorgar, aceptar, rescindir, resolver, modificar, renovar y prorrogar los contratos respectivos; ceder o aceptar cesiones de locación o de derechos de cobro de locación; cobrar, recaudar, percibir y/o pagar los alquileres o arrendamientos; prestar y exigir fianzas y depósitos; y requerir y demandar de la contraparte de la locación o sublocación el cumplimiento de las obligaciones a su cargo se trate del pago de tributos, reparaciones, multas e indemnizaciones o de la devolución de cualquier depósito o liberación de garantía otorgada, según el caso;

V) GRAVÁMENES: constituir, aceptar y reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, del automotor e industriales, servidumbres y demás derechos reales así como afectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda, pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, revocarlos, convertirlos, transferirlos y prorrogarlos, total o parcialmente, como también cancelar los derechos reales y las afectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda constituidos con anterioridad a este mandato por la parte otorgante y consentir en forma expresa, como así también aceptar, divisiones, subrogaciones, transferencias, cancelaciones, renovaciones y conversiones;

VI) DEPÓSITOS: depositar en los bancos oficiales y/o privados, o en poder de otras entidades jurídicas o comerciales y/o particulares, dinero o valores de cualquier especie, en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo, ya sea en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, y extraer, total o parcialmente, el capital y/o los intereses de esos mismos depósitos y de los constituidos con anterioridad o durante la vigencia de este mandato por la parte otorgante u otra/s persona/s a nombre u orden de la parte otorgante;

VII) OPERACIONES FINANCIERAS: librar, endosar, descontar, adquirir, suscribir, integrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los bancos o en plaza o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidad, pública o privada, del país o del extranjero, sin limitaciones de tiempo ni de cantidad, ya sea que estén denominados o expresados en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques, títulos de renta, bonos, cuotapartes, cédulas hipotecarias, títulos y certificados de participación fiduciarios y demás documentos de crédito y valores negociables, públicos o privados, o papeles de comercio, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista, suscriptor, rescatista o en cualquier otro carácter y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por las entidades financieras o por los particulares; dar en caución títulos, acciones y otros valores negociables o efectos; dar y tomar en préstamo dinero, en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, de carácter oneroso o gratuito, con facultad para pactar intereses, plazos, condiciones, cláusulas, formas de pago y garantías reales, fiduciarias y/o personales de cada mutuo y pagar y recibir sus importes; abrir o clausurar cuentas corrientes y todo tipo de cuentas bancarias y de inversión; percibir sumas de dinero, cantidades de cosas o valores; solicitar y otorgar recibos y cartas de pago; renovar, amortizar o cancelar letras de cambio y otros valores negociables, firmando todos los instrumentos o documentos que fuere menester; y contratar la locación de cajas de seguridad en entidades financieras o depositarias, pudiendo ingresar a ellas o a las ya contratadas por la parte otorgante;

VIII) INTERVENCIÓN EN JUICIOS: intervenir y defender en todos los asuntos judiciales, presentes y futuros, de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, en que la parte otorgante tenga interés como actor, demandado o en cualquier otro carácter, ante la Justicia Federal u Ordinaria de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás poderes públicos, especialmente Tribunales administrativos y del Ministerio de Capital Humano y demás autoridades administrativas. A TAL EFECTO lo faculta para promover toda clase de acciones, realizar gestiones, presentar títulos, escritos y documentos de toda índole; recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones; entablar, contestar o desistir demandas; allanarse; desistir del derecho, de la acción o del proceso; oponer y contestar excepciones de cualquier naturaleza; reconvenir; asistir a juicios orales, al cotejo de documentos y firmas o a exámenes periciales; interpelar; solicitar el nombramiento o remoción de administradores, de bienes y auxiliares de justicia; hacer, aceptar o impugnar consignaciones y obligaciones; dar y recibir bienes en pago; conceder esperas y acordar términos; iniciar y continuar hasta su total terminación juicios sucesorios, pudiendo aceptar o rechazar herencias y legados, probar el vínculo familiar, aceptar o impugnar testamentos, herederos y legatarios; tramitar, rectificar o suplir partidas con facultad de realizar todos los trámites pertinentes; pedir declaraciones de quiebras o concursos de sus deudores; asistir a juntas de acreedores con voz y voto; aceptar, observar o rechazar concordatos, acuerdos preventivos y otros arreglos judiciales o extrajudiciales; designar liquidadores y comisiones de vigilancia, verificar u observar créditos y su graduación; solicitar embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y demás medidas precautorias y sus levantamiento; deducir y contestar tercerías; intimar desalojos y lanzamientos; comprometer las causas en árbitros o amigables componedores, legales o voluntarios; intervenir en el trámite prejudicial y judicial, inclusive de audiencias de mediación según la Ley nacional N° 26.589 y modificatorias; conciliar; requerir medidas conservatorias y arqüir de nulidad y falsedad; pedir u oponerse a la acumulación de procesos o de acciones; ofrecer, aceptar y exigir juramentos, fianzas y cauciones; asistir a audiencias; citar de evicción; solicitar y diligenciar notificaciones, vistas y traslados por medio de cédulas, oficios, exhortos y mandamientos; reconocer documentos o firmas de la parte poderdante, anteriores o posteriores a este mandato, así como reconocer o confesar obligaciones, aún anteriores a este mandato; recibir o hacer pagos y dar o solicitar recibos; solicitar la subasta pública o la venta privada de bienes; solicitar, aceptar o impugnar avalúos, tasaciones o inventarios; hacer renuncias de derechos; constituir domicilios; solicitar u oponer caducidades; otorgar renuncias gratuitas, remisiones o quitas de deudas; demandar por daños y perjuicios, indemnizaciones e intereses y daño moral; oponer, interrumpir o renunciar prescripciones; oponer o absolver posiciones; producir o impugnar todo clase de prueba e informes; ofrecer testigos, alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos de las causas e impugnar sus declaraciones; aceptar o rechazar transacciones y novaciones que extingan obligaciones, aún anteriores a este mandato; hacer arreglos judiciales o extrajudiciales; solicitar, aceptar o rechazar divisiones de condominio, mensuras, deslindes, amojonamientos, particiones de todo tipo y adjudicaciones de bienes; tomar y dar posesión de bienes litigiosos; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester, con esenciales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por cartas documento, actos notariales, escrituras públicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido a las que sean remitidas o formuladas a la parte poderdante; y realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño de este mandato;

IX) ACEPTAR HERENCIAS: aceptar legados o herencias, simplemente o con beneficio de inventario, y repudiarlas o renunciarlas; hacer denuncias o manifestaciones de bienes; reconocer o desconocer herederos, acreedores o legatarios; designar o proponer administradores de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, rematadores, partidores, escribanos y peritos de toda índole; denunciar o hacer colaciones; solicitar divisiones, adjudicaciones, declaratorias de herederos y la venta de los bienes sucesorios que fuere indispensable enajenar a los fines de la división o adjudicación y/o del pago de las deudas legítimas; tomar posesión de los bienes que correspondan a la parte poderdante por sus hijuelas o por adjudicación; adquirir, vender, ceder o renunciar derechos hereditarios o litigiosos;

X) COBRAR Y PERCIBIR: cobrar y percibir créditos de toda índole, alquileres inclusive los anticipados por más de 1 (un) año, arrendamientos, dividendos, pensiones y/o jubilaciones, títulos, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguros, indemnizaciones y sumas de dinero, cantidades de cosas y valores cualquiera fuere su origen, anterior o posterior a este mandato, solicitando y dando los recibos que correspondiere por instrumento público o privado;

XI) 288288 25858885 858585885: 8228282585, 252552255, 58828825, 5888585 2 88858555 8288255528 52 855885825 2822, 582885882228 8888828, 8822828 582885882228, 25255882228 2 855885825 2255 88582 52 2258225 25585885 2588555 852 85 25522 222525222 2558252 225255 82252 858 82228, 822 25858255 2555 85282882555 858 5225228 52 8528258 22 582252 22 22282882, 2228228 2 58882228, 22585525858 2 22528 5225228 22 2822882; 522855 858 82258882228 2555 85 822828258822, 5222858822, 5882858822, 58888822 2 88858558822; 55858585, 858858885 2 22522255 58882228 2 852258 52 8288255528; 52252822255 5 85 25522 222525222 22 525282228 52 2525228 52 55282882558822 2 2888588258822 2 585288258 2 525282228 52 828828 22 852 85 25522 222525222 22225 8222528 2 825 25522, 822 822 2 822 8222, 2 285255 858 58258 8255282225822228; 828555 2 22588885 5888522528 2 5288855528; 2 828888255 2 555 5288828 2 855258 52 2522;

XII) SUSTITUCIÓN Y OTROS ACTOS JURÍDICOS: sustituir este mandato, en todo o en parte, en la persona de ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, conferir poderes especiales y revocar tanto esos mandatos como los preexistentes; formular protestos y protestas; practicar y aprobar inventarios, pericias y avalúos; modificar, reconocer, rectificar, ratificar, confirmar, aclarar, renovar y extinguir actos jurídicos y contratos en la forma y condiciones que las partes interesadas convinieren; protocolizar documentos e instrumentos públicos y privados que exijan ese requisito; solicitar el registro de patentes de invención, marcas de ganado, prendas y demás documentos sujetos a esa formalidad y sus renovaciones y transferencias;

XIII) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS E INSTRUMENTOS PRIVADOS: otorgar y firmar las escrituras públicas e instrumentos privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones especiales que pactare en cada caso con arreglo a derecho, y constituir domicilios especiales.

La persona mandataria está facultada para solicitar primer o ulterior testimonio del presente.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, la compareciente así la otorga y firma como acostumbra, por ante mí, doy fe.