Sr/a. Controlador/a Administrativo/a de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Por la presente, ________, DNI: ________, me presento y me dirijo a usted en mi carácter de presunto infractor, de conformidad con el acta de infracción N°________, en relación al vehículo dominio ________. En la misma se me acusa de haber excedido el límite de velocidad reglamentario en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ a las ________. A los fines de ejercer mi derecho de defensa es que presento el siguiente descargo:
Solicito tenga a bien absolverme de la infracción establecida como consecuencia del acta ya mencionada. Esto considerando que se me imputa el haber excedido la velocidad máxima permitida de ________ km/h, cuando circulaba por: ________. Según consta en la mencionada acta, mi velocidad en ese momento fue de ________ km/h, lo que implica que el exceso de velocidad era de tan solo ________ km/h.
Este exceso de velocidad registrado no supera el margen legal de tolerancia del diez por ciento (10%) establecido en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 en su artículo 77 inc. n). El mismo expresa lo siguiente: "CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)". A su vez, la Resolución 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería reconoce un margen de error en los radares de velocidad (cinemómetros) de 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 3% para velocidades superiores a los 100 km/h.
La absolución por excesos de velocidad que no superan ese margen legal de tolerancia (o incluso lo hacen mínimamente) ha sido receptado por otros tribunales, como en el caso "Hernández Jorquera Gastón c/ Tribunal Municipal de Faltas s/ rec. de apelación" de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca.
Teniendo en cuenta el margen de tolerancia que contempla el artículo 77 inc. n) de la Ley Nacional de Tránsito, el margen de error que tiene todo radar, y dada la insignificancia de la transgresión, es que solicito:
1) Se tenga por presentado este descargo en legal tiempo y forma.
2) Se me absuelva de la infracción derivada del acta de infracción N°________ por los motivos expresados.
3) 8222 28 85252822 8582 852 82 5528288522 858 58255882228 2 82 5285582 28 25282222 52885522, 82 22 222828852 225588222222222 5 828 28228 52 22525 555 85582 5 858 25282225882228 2558885828 852 25582552 825528222525.
A la espera de una resolución favorable, le saludo atentamente.
________
DNI: ________
Firma: ___________________
Sr/a. Controlador/a Administrativo/a de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Por la presente, ________, DNI: ________, me presento y me dirijo a usted en mi carácter de presunto infractor, de conformidad con el acta de infracción N°________, en relación al vehículo dominio ________. En la misma se me acusa de haber excedido el límite de velocidad reglamentario en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ a las ________. A los fines de ejercer mi derecho de defensa es que presento el siguiente descargo:
Solicito tenga a bien absolverme de la infracción establecida como consecuencia del acta ya mencionada. Esto considerando que se me imputa el haber excedido la velocidad máxima permitida de ________ km/h, cuando circulaba por: ________. Según consta en la mencionada acta, mi velocidad en ese momento fue de ________ km/h, lo que implica que el exceso de velocidad era de tan solo ________ km/h.
Este exceso de velocidad registrado no supera el margen legal de tolerancia del diez por ciento (10%) establecido en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 en su artículo 77 inc. n). El mismo expresa lo siguiente: "CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)". A su vez, la Resolución 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería reconoce un margen de error en los radares de velocidad (cinemómetros) de 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 3% para velocidades superiores a los 100 km/h.
La absolución por excesos de velocidad que no superan ese margen legal de tolerancia (o incluso lo hacen mínimamente) ha sido receptado por otros tribunales, como en el caso "Hernández Jorquera Gastón c/ Tribunal Municipal de Faltas s/ rec. de apelación" de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca.
Teniendo en cuenta el margen de tolerancia que contempla el artículo 77 inc. n) de la Ley Nacional de Tránsito, el margen de error que tiene todo radar, y dada la insignificancia de la transgresión, es que solicito:
1) Se tenga por presentado este descargo en legal tiempo y forma.
2) Se me absuelva de la infracción derivada del acta de infracción N°________ por los motivos expresados.
3) 8222 28 85252822 8582 852 82 5528288522 858 58255882228 2 82 5285582 28 25282222 52885522, 82 22 222828852 225588222222222 5 828 28228 52 22525 555 85582 5 858 25282225882228 2558885828 852 25582552 825528222525.
A la espera de una resolución favorable, le saludo atentamente.
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DNI: ________
Firma: ___________________
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