Este CONVENIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
COPARTÍCIPE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Primera Copartícipe").
COPARTÍCIPE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Segunda Copartícipe").
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Acervo Hereditario: el conjunto de cada Inmueble, cada Bien Heredado y cada Cosa Indispensable Heredada que es objeto de la partición realizada conforme al presente Convenio.
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Bien Heredado: cada bien distinto de un Inmueble y una Cosa Indispensable Heredada denunciado en la Sucesión como componente de la herencia del Causante.
Causante: cada persona humana fallecida individualizada como causante en la Sucesión.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.
Contacto de la Primera Copartícipe: la persona integrante de la Primera Copartícipe que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Primera Copartícipe informare a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
Contacto de la Segunda Copartícipe: la persona integrante de la Segunda Copartícipe que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Segunda Copartícipe informare a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
Cosa Indispensable Heredada: cada una de las siguientes cosas muebles que pertenecían al Causante al momento de morir y son indispensables en la vivienda familiar de cualquiera de las Partes:
________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Convenio.
Inmueble: cada inmueble denunciado en la Sucesión como componente de la herencia del Causante.
Juzgado: ________.
Registro Civil: la Autoridad Pública competente en la provincia de que se trate para inscribir una unión convivencial a los fines del art. 511 CCyCN.
Sucesión: el proceso sucesorio ab-intestato que en la fecha de este Convenio tramita en el Juzgado por el siguiente expediente: ________.
Tribunales: cualquier Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales competente para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Convenio (incluyendo, sin limitación, el Juzgado).
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Convenio", "el presente Convenio", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Convenio junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
(b) Salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Convenio de que se trate corresponde otra interpretación:
(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Convenio tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(III) las referencias a:
(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y
(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la partición de herencia privada objeto del presente Convenio son a dicho derecho, obligación o acción:
(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Convenio, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Convenio); y
(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Convenio y aquellas del CCyCN, de la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Convenio aplicables de manera supletoria o imperativa a este Convenio en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y
(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:
(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:
(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o
(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y
(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Convenio indistintamente y, en consecuencia:
(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Convenio debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Convenio sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Convenio exclusivamente.
CLÁUSULA (3). Valuación del Acervo Hereditario
(a) Las Partes acuerdan valuar el Acervo Hereditario en la suma de $________ (________).
(b) El valor indicado en el apartado (a) es asignado al Acervo Hereditario exclusivamente a los fines del apartado (b) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario.
(c) Ninguna de las Partes se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de cualquier otra Copartícipe que:
(I) exclusivamente a los fines del apartado (b) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario el Acervo Hereditario tiene un valor distinto del indicado en el apartado (a); o
(II) el valor indicado en el apartado (a) debe ser parcial o totalmente considerado como la base imponible de cualquier tributo aplicable al trámite de la Sucesión en el Juzgado y cualquier otra Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales.
CLÁUSULA (4). Partición del Acervo Hereditario
(a) Las Partes acuerdan que sus porciones indivisas de la propiedad del Acervo Hereditario serán las siguientes:
(I) Primera Copartícipe: ________% (________ por ciento).
(II) Segunda Copartícipe: ________% (________ por ciento).
(b) Tomando como base el valor indicado en el apartado (a) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario cada Copartícipe a la que conforme al apartado (a) corresponde una porción indivisa mayor que la porción indivisa que le correspondería en defecto del presente Convenio ("Copartícipe Deudora") se obliga a:
(I) pagar a cada otra Copartícipe a la que conforme al apartado (a) corresponde una porción indivisa menor que la porción indivisa que le correspondería en defecto del presente Convenio ("Copartícipe Acreedora") una suma de dinero equivalente a la diferencia que resulta de restar a la porción indivisa que en defecto del presente Convenio correspondería a la Copartícipe Acreedora de que se trate la porción indivisa menor que conforme al apartado (a) corresponde a dicha Copartícipe Acreedora; y
(II) realizar el pago de la suma de dinero indicada en el sub-apartado (I) en el lugar y en la fecha o dentro del plazo que la Copartícipe Acreedora de que se trate le informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de dicha Copartícipe Deudora.
CLÁUSULA (5). Aplicación a Cualquier Otro Bien
(a) Lo dispuesto en la Cláusula Partición del Acervo Hereditario será aplicable a cualquier otro bien del Causante no individualizado como componente del Acervo Hereditario y dicho otro bien será considerado como componente del Acervo Hereditario a todos los efectos del presente Convenio a partir de la fecha en que las Partes acordaren por escrito y de manera expresa y unánime el valor de dicho otro bien.
(b) Al valor que fuere asignado a cualquier otro bien del Causante conforme al apartado (a) será aplicable lo dispuesto en los apartados (b) y (c) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario salvo porque lo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario referirá a dicho valor.
CLÁUSULA (6). Nueva Persona Heredera o Legataria
La declaración de una persona como heredera o legataria del Causante por el Juzgado u otra Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales con posterioridad a la fecha del presente Convenio:
(a) no dará derecho a ninguna Copartícipe a solicitar la modificación del presente Convenio o resolver parcialmente el presente Convenio; y
(b) de pleno derecho restringirá la aplicación de este Convenio únicamente al Acervo Hereditario remanente luego de dar efecto a la determinación de la porción indivisa correspondiente a dicha persona heredera o legataria si ésta y las Partes no acordaren por escrito y manera expresa y unánime una división diferente del Acervo Hereditario.
CLÁUSULA (7). Comunicación al Juzgado
(a) En este acto cada Parte se obliga a solicitar a cada abogado/a a cargo del trámite de la Sucesión que comunique al Juzgado únicamente la celebración del presente Convenio y lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario exclusivamente a los fines de obtener del Juzgado:
(I) la aprobación del presente Convenio; y
(II) la orden de inscribir en cada registro que corresponde la declaratoria de herederos y la partición de cada Inmueble y cada Bien Heredado conforme al apartado (a) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario.
(b) La comunicación requerida por el apartado (a) podrá ser realizada mediante la presentación de una copia fiel de este Convenio al Juzgado solo si dicha presentación fuere:
(I) solicitada por escrito por el Juzgado; o
(II) aprobada por las Partes de manera previa, expresa y unánime.
CLÁUSULA (8). Manifestaciones
(a) La Primera Copartícipe manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Convenio y obligarse conforme a sus términos; y
(II) no es una persona casada o en unión convivencial inscripta en el Registro Civil y, en consecuencia, no debe cumplir con los arts. 456 ó 522 CCyCN; y
(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe celebrar este Convenio o cumplir sus obligaciones como se establece en este Convenio.
(b) La Segunda Copartícipe manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Convenio y obligarse conforme a sus términos; y
(II) no es una persona casada o en unión convivencial inscripta en el Registro Civil y, en consecuencia, no debe cumplir con los arts. 456 ó 522 CCyCN; y
(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe celebrar este Convenio o cumplir sus obligaciones como se establece en este Convenio.
CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (10). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Convenio serán soportados en partes iguales salvo cuando en este Convenio se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Convenio serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (11). Sellado
(a) Las Partes soportarán en partes iguales el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Convenio.
(b) Si alguna Parte pagare dicho sellado en exceso de su porción deberá ser reembolsada por cada otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.
CLÁUSULA (12). Confidencialidad
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Convenio sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:
(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o
(b) realizada al Juzgado conforme al apartado (b) de la Cláusula Comunicación al Juzgado; o
(c) efectuada por la Parte A principalmente en relación con este Convenio:
(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o
(II) ante los Tribunales.
CLÁUSULA (13). Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Convenio.
CLÁUSULA (14). 558858822 52 82252885 558825
8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82282282 2 28 88288, 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82282282 52 852 82 25522 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82282282 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.
CLÁUSULA (15). 25522 2855822582258
58 22 855885825 2222222 225 855885825 85585 2 282222 852 25252 855885825 25522 ("25522 8") 82 822225552 822 258 52 2 (522) 2258225 22222828 858 22582258 82222552228 52 85 25522 8:
(a) 52 28222 5252852 52852, 2 8288522252, 85 22855 22 852 822222552 58855 28558225822588555 2 28222558 85 28825 555552, 52822252552 82885558522222 225 858 288825882228 52 85 25522 8 252222 5 85 2255 25522 ("25522 8") 2 855885825 5852552 22 822255582 882 85 82222528555 2885825 2 2525285 52 85 25522 8 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8; 2
(b) 55825 85 22855 22 852 28525522 28 25282222 82282282 2 25882522 28 28822 822888882 8225588552 858 5285882228 52 85 25522 8 822 85 25522 8 225 8222522582 52 85 2258225 52 82225822 52 852 82 25522 (82225822 52 85 2582255 82255288822 88 58855 25522 25252 85 2582255 82255288822 2 82225822 52 85 5225255 82255288822 88 58855 25522 25252 85 5225255 82255288822 2 58855 2258225 52 82225822 22555 825 2525525582/5 52 588558 22582258 822 22525 2555 52252822255 5 85 25522 8 22 2252 82 52852882 5 2822 82282282 88 588558 22582258 588 82 582555522 25885888522222 22252 88 2252 58852 5852552 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8 22 5222822 52 85 522282558822 22252525 2 8528825822585 52 85 52252822252888555 52 58855 2258225 52 82225822; 2
(c) 28228552 5 525 2258225 8222255222 52 85 25522 8 2555 822825855 85 22828822 528 22222855 25828258 52 2822 82282282 2252222882222 5 85 25522 8 82222522 5 82 588252822 22 2822 52552552 85882 852 225 52 5852552 2885822 25885888522222 22252 88 58825882522 52 2255 22525:
(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:
(1) modificación de este Convenio que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Convenio; y/o
(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Convenio; y
(II) sin delegación jurídica o fáctica; y
(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y
(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y
(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y
(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Convenio (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Convenio, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y
(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:
(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Convenio (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Convenio pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o
(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o
(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio; o
(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.
CLÁUSULA (16). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Convenio.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Convenio es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (17). Subsistencia
Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones y Domicilios subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de resolución parcial de este Convenio por la Parte de que se trate o la fecha de resolución integra de este Convenio, según el caso.
CLÁUSULA (18). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Convenio es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (19). Acuerdo Completo
(a) Este Convenio instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Convenio salvo cuando en este Convenio o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (20). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Convenio en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Convenio y las Partes acordaren la resolución de este Convenio.
CLÁUSULA (21). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo
(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Convenio podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Convenio perteneciente a la Parte B:
(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y
(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su criterio exclusivo); y
(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o
(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio.
(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Convenio certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y
(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:
(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y
(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y
(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:
(A) el cumplimiento con el punto (2); y
(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y
(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).
(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y
(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:
(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y
(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).
(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (22). Exclusión de Modificación Tácita
(a) Este Convenio puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Convenio.
CLÁUSULA (23). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.
(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.
(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Convenio al efecto.
CLÁUSULA (24). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Convenio.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (25). Ley Aplicable
El presente Convenio se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.
CLÁUSULA (26). Ejemplares
(a) El presente Convenio se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Copartícipe: ______________..........
Aclaración:
Copartícipe: ______________..........
Aclaración:
Este CONVENIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
COPARTÍCIPE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Primera Copartícipe").
COPARTÍCIPE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Convenio y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("Segunda Copartícipe").
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Acervo Hereditario: el conjunto de cada Inmueble, cada Bien Heredado y cada Cosa Indispensable Heredada que es objeto de la partición realizada conforme al presente Convenio.
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Bien Heredado: cada bien distinto de un Inmueble y una Cosa Indispensable Heredada denunciado en la Sucesión como componente de la herencia del Causante.
Causante: cada persona humana fallecida individualizada como causante en la Sucesión.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.
Contacto de la Primera Copartícipe: la persona integrante de la Primera Copartícipe que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Primera Copartícipe informare a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
Contacto de la Segunda Copartícipe: la persona integrante de la Segunda Copartícipe que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Segunda Copartícipe informare a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
Cosa Indispensable Heredada: cada una de las siguientes cosas muebles que pertenecían al Causante al momento de morir y son indispensables en la vivienda familiar de cualquiera de las Partes:
________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Convenio.
Inmueble: cada inmueble denunciado en la Sucesión como componente de la herencia del Causante.
Juzgado: ________.
Registro Civil: la Autoridad Pública competente en la provincia de que se trate para inscribir una unión convivencial a los fines del art. 511 CCyCN.
Sucesión: el proceso sucesorio ab-intestato que en la fecha de este Convenio tramita en el Juzgado por el siguiente expediente: ________.
Tribunales: cualquier Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales competente para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Convenio (incluyendo, sin limitación, el Juzgado).
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Convenio", "el presente Convenio", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Convenio junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
(b) Salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Convenio de que se trate corresponde otra interpretación:
(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Convenio tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(III) las referencias a:
(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y
(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la partición de herencia privada objeto del presente Convenio son a dicho derecho, obligación o acción:
(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Convenio, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Convenio); y
(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Convenio y aquellas del CCyCN, de la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Convenio aplicables de manera supletoria o imperativa a este Convenio en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y
(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:
(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:
(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o
(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y
(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Convenio indistintamente y, en consecuencia:
(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Convenio debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Convenio sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Convenio exclusivamente.
CLÁUSULA (3). Valuación del Acervo Hereditario
(a) Las Partes acuerdan valuar el Acervo Hereditario en la suma de $________ (________).
(b) El valor indicado en el apartado (a) es asignado al Acervo Hereditario exclusivamente a los fines del apartado (b) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario.
(c) Ninguna de las Partes se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de cualquier otra Copartícipe que:
(I) exclusivamente a los fines del apartado (b) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario el Acervo Hereditario tiene un valor distinto del indicado en el apartado (a); o
(II) el valor indicado en el apartado (a) debe ser parcial o totalmente considerado como la base imponible de cualquier tributo aplicable al trámite de la Sucesión en el Juzgado y cualquier otra Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales.
CLÁUSULA (4). Partición del Acervo Hereditario
(a) Las Partes acuerdan que sus porciones indivisas de la propiedad del Acervo Hereditario serán las siguientes:
(I) Primera Copartícipe: ________% (________ por ciento).
(II) Segunda Copartícipe: ________% (________ por ciento).
(b) Tomando como base el valor indicado en el apartado (a) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario cada Copartícipe a la que conforme al apartado (a) corresponde una porción indivisa mayor que la porción indivisa que le correspondería en defecto del presente Convenio ("Copartícipe Deudora") se obliga a:
(I) pagar a cada otra Copartícipe a la que conforme al apartado (a) corresponde una porción indivisa menor que la porción indivisa que le correspondería en defecto del presente Convenio ("Copartícipe Acreedora") una suma de dinero equivalente a la diferencia que resulta de restar a la porción indivisa que en defecto del presente Convenio correspondería a la Copartícipe Acreedora de que se trate la porción indivisa menor que conforme al apartado (a) corresponde a dicha Copartícipe Acreedora; y
(II) realizar el pago de la suma de dinero indicada en el sub-apartado (I) en el lugar y en la fecha o dentro del plazo que la Copartícipe Acreedora de que se trate le informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de dicha Copartícipe Deudora.
CLÁUSULA (5). Aplicación a Cualquier Otro Bien
(a) Lo dispuesto en la Cláusula Partición del Acervo Hereditario será aplicable a cualquier otro bien del Causante no individualizado como componente del Acervo Hereditario y dicho otro bien será considerado como componente del Acervo Hereditario a todos los efectos del presente Convenio a partir de la fecha en que las Partes acordaren por escrito y de manera expresa y unánime el valor de dicho otro bien.
(b) Al valor que fuere asignado a cualquier otro bien del Causante conforme al apartado (a) será aplicable lo dispuesto en los apartados (b) y (c) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario salvo porque lo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I) de la Cláusula Valuación del Acervo Hereditario referirá a dicho valor.
CLÁUSULA (6). Nueva Persona Heredera o Legataria
La declaración de una persona como heredera o legataria del Causante por el Juzgado u otra Autoridad Pública con funciones jurisdiccionales con posterioridad a la fecha del presente Convenio:
(a) no dará derecho a ninguna Copartícipe a solicitar la modificación del presente Convenio o resolver parcialmente el presente Convenio; y
(b) de pleno derecho restringirá la aplicación de este Convenio únicamente al Acervo Hereditario remanente luego de dar efecto a la determinación de la porción indivisa correspondiente a dicha persona heredera o legataria si ésta y las Partes no acordaren por escrito y manera expresa y unánime una división diferente del Acervo Hereditario.
CLÁUSULA (7). Comunicación al Juzgado
(a) En este acto cada Parte se obliga a solicitar a cada abogado/a a cargo del trámite de la Sucesión que comunique al Juzgado únicamente la celebración del presente Convenio y lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario exclusivamente a los fines de obtener del Juzgado:
(I) la aprobación del presente Convenio; y
(II) la orden de inscribir en cada registro que corresponde la declaratoria de herederos y la partición de cada Inmueble y cada Bien Heredado conforme al apartado (a) de la Cláusula Partición del Acervo Hereditario.
(b) La comunicación requerida por el apartado (a) podrá ser realizada mediante la presentación de una copia fiel de este Convenio al Juzgado solo si dicha presentación fuere:
(I) solicitada por escrito por el Juzgado; o
(II) aprobada por las Partes de manera previa, expresa y unánime.
CLÁUSULA (8). Manifestaciones
(a) La Primera Copartícipe manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Convenio y obligarse conforme a sus términos; y
(II) no es una persona casada o en unión convivencial inscripta en el Registro Civil y, en consecuencia, no debe cumplir con los arts. 456 ó 522 CCyCN; y
(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe celebrar este Convenio o cumplir sus obligaciones como se establece en este Convenio.
(b) La Segunda Copartícipe manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Convenio y obligarse conforme a sus términos; y
(II) no es una persona casada o en unión convivencial inscripta en el Registro Civil y, en consecuencia, no debe cumplir con los arts. 456 ó 522 CCyCN; y
(III) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe celebrar este Convenio o cumplir sus obligaciones como se establece en este Convenio.
CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (10). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Convenio serán soportados en partes iguales salvo cuando en este Convenio se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Convenio serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (11). Sellado
(a) Las Partes soportarán en partes iguales el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Convenio.
(b) Si alguna Parte pagare dicho sellado en exceso de su porción deberá ser reembolsada por cada otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.
CLÁUSULA (12). Confidencialidad
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Convenio sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:
(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o
(b) realizada al Juzgado conforme al apartado (b) de la Cláusula Comunicación al Juzgado; o
(c) efectuada por la Parte A principalmente en relación con este Convenio:
(I) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o
(II) ante los Tribunales.
CLÁUSULA (13). Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Convenio.
CLÁUSULA (14). 558858822 52 82252885 558825
8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82282282 2 28 88288, 85 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82282282 52 852 82 25522 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82282282 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.
CLÁUSULA (15). 25522 2855822582258
58 22 855885825 2222222 225 855885825 85585 2 282222 852 25252 855885825 25522 ("25522 8") 82 822225552 822 258 52 2 (522) 2258225 22222828 858 22582258 82222552228 52 85 25522 8:
(a) 52 28222 5252852 52852, 2 8288522252, 85 22855 22 852 822222552 58855 28558225822588555 2 28222558 85 28825 555552, 52822252552 82885558522222 225 858 288825882228 52 85 25522 8 252222 5 85 2255 25522 ("25522 8") 2 855885825 5852552 22 822255582 882 85 82222528555 2885825 2 2525285 52 85 25522 8 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8; 2
(b) 55825 85 22855 22 852 28525522 28 25282222 82282282 2 25882522 28 28822 822888882 8225588552 858 5285882228 52 85 25522 8 822 85 25522 8 225 8222522582 52 85 2258225 52 82225822 52 852 82 25522 (82225822 52 85 2582255 82255288822 88 58855 25522 25252 85 2582255 82255288822 2 82225822 52 85 5225255 82255288822 88 58855 25522 25252 85 5225255 82255288822 2 58855 2258225 52 82225822 22555 825 2525525582/5 52 588558 22582258 822 22525 2555 52252822255 5 85 25522 8 22 2252 82 52852882 5 2822 82282282 88 588558 22582258 588 82 582555522 25885888522222 22252 88 2252 58852 5852552 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8 22 5222822 52 85 522282558822 22252525 2 8528825822585 52 85 52252822252888555 52 58855 2258225 52 82225822; 2
(c) 28228552 5 525 2258225 8222255222 52 85 25522 8 2555 822825855 85 22828822 528 22222855 25828258 52 2822 82282282 2252222882222 5 85 25522 8 82222522 5 82 588252822 22 2822 52552552 85882 852 225 52 5852552 2885822 25885888522222 22252 88 58825882522 52 2255 22525:
(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:
(1) modificación de este Convenio que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Convenio; y/o
(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Convenio; y
(II) sin delegación jurídica o fáctica; y
(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y
(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y
(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y
(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Convenio (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Convenio, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y
(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:
(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Convenio (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Convenio pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o
(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o
(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio; o
(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.
CLÁUSULA (16). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Convenio.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Convenio es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (17). Subsistencia
Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones y Domicilios subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de resolución parcial de este Convenio por la Parte de que se trate o la fecha de resolución integra de este Convenio, según el caso.
CLÁUSULA (18). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Convenio es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (19). Acuerdo Completo
(a) Este Convenio instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Convenio salvo cuando en este Convenio o el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (20). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Convenio en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Convenio y las Partes acordaren la resolución de este Convenio.
CLÁUSULA (21). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo
(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Convenio podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Convenio perteneciente a la Parte B:
(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y
(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su criterio exclusivo); y
(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o
(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio.
(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Convenio certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y
(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:
(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y
(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y
(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:
(A) el cumplimiento con el punto (2); y
(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y
(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).
(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y
(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:
(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y
(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).
(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (22). Exclusión de Modificación Tácita
(a) Este Convenio puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Convenio.
CLÁUSULA (23). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.
(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.
(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Convenio al efecto.
CLÁUSULA (24). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Convenio.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (25). Ley Aplicable
El presente Convenio se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.
CLÁUSULA (26). Ejemplares
(a) El presente Convenio se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Copartícipe: ______________..........
Aclaración:
Copartícipe: ______________..........
Aclaración:
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