Este CONTRATO DE TELETRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
EMPLEADORA: ________, con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Empleadora es representada por la siguiente persona: ________, con DNI ________, y con poder de representación vigente y suficiente a estos efectos.
EMPLEADA: ________ (DNI ________), con CUIL ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, de estado civil casado, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Comunicación de Trabajo Presencial: la Comunicación de la Empleadora conteniendo su expresa instrucción a la Empleada para cumplir una o más Tarea/s que indicare cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Trabajo Presencial.
Correo Electrónico: la respectiva dirección de correo electrónico de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida a la otra Parte.
Cuenta Sueldo: 1 (uno) cuenta bancaria reglamentada por la sección 2 Circular OPASI 2 - 608 Comunicación "A" 7062/2020 (t.o. Comunicación "A" 7573/2022) y modificatorias y complementarias del Banco Central de la República Argentina abierta y mantenida a nombre de la Empleada para el pago por la Empleadora, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, de la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida a la Empleada en virtud exclusivamente de este Contrato.
Día Laborable: cada uno de los siguientes días: ________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio de Teletrabajo: en la fecha de que se trate, el Domicilio de la Empleada o el último domicilio de la Empleada distinto de su Domicilio que la Empleada hubiera informado a la Empleadora mediante una Comunicación dirigida al Domicilio de la Empleadora antes de dicha fecha.
Domicilio Electrónico: respecto de cualquier persona, un domicilio de dicha persona que cumple los siguientes requisitos: (1) es especial en relación con un contrato del cual dicha persona fuere parte; y (2) es electrónico; y (3) tiene los efectos previstos por el art. 75 segunda oración Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de Comienzo: ________.
Gasto de Teletrabajo: una erogación razonable y documentada incurrida por la Empleada en concepto de: (1) mayor costo efectivo del servicio de Internet contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta; y/o (2) mayor costo efectivo del servicio de telefonía celular contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta; y/o (3) mayor costo efectivo del servicio de telefonía fija pagado por la Empleada por su exclusiva cuenta; y/o (4) mayor costo efectivo del servicio de electricidad pagado por la Empleada por su exclusiva cuenta; y/o (5) costo efectivo del seguro contra robo, hurto, extravío, destrucción u obsolescencia de cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta; y/o (6) costo efectivo del servicio de instalación, mantenimiento técnico y/o reparación de cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta.
Herramientas de Teletrabajo: las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o, sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (5) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo, las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada indistintamente.
Herramientas de Teletrabajo de la Empleada: el conjunto de herramientas materiales e intelectuales de propiedad de la Empleada, alquiladas por la Empleada o licenciadas o prestadas a la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo y que la Empleada usare exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo.
Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora: el conjunto de herramientas materiales e intelectuales de propiedad de la Empleadora, alquiladas por la Empleadora o licenciadas o prestadas a la Empleadora que la Empleadora entregare o pusiere a disposición de la Empleada a fin de que las use exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial.
Horario de Teletrabajo: el período de tiempo entre las ________ horas y las ________ horas de cada Día Laborable incluyendo cada pausa que se indica a continuación:
________.
LCT: la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias y su reglamentación.
Lugar de Teletrabajo: el Domicilio de Teletrabajo o cualquier otro lugar que la Empleadora y la Empleada acordaren previa y expresamente a los fines del presente Contrato.
Lugar de Trabajo Presencial: el Domicilio de la Empleadora u otro domicilio en la República Argentina distinto del Lugar de Teletrabajo que la Empleadora indicare en una Comunicación de Trabajo Presencial.
Lugar Extranjero: cualquier lugar fuera de la República Argentina donde las Tareas fueren cumplidas.
Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo: el documento disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Período Remunerado: mes calendario.
Puesto: el siguiente puesto de trabajo o cualquier otro puesto de trabajo que las Partes acordaren durante la vigencia del presente Contrato: ________.
Remuneración Bruta: la suma total, sin excluir los descuentos obligatorios correspondientes y sin incluir las asignaciones familiares que tuviere derecho a percibir la Empleada, de $________ (________) por Período Remunerado.
Tarea: cada una de las siguientes tareas y/o cualesquiera otras tareas que correspondieren al Puesto durante la vigencia del presente Contrato:
________.
Tercero: cualquier persona humana distinta de la Empleada o cualquier persona jurídica distinta de la Empleadora y una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA (2). Contratación
La Empleadora contrata a la Empleada desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo para ocupar el Puesto cumpliendo las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, el Lugar de Trabajo Presencial.
CLÁUSULA (3). Remuneración
(a) Por el cumplimiento de las Tareas conforme al presente Contrato la Empleada tendrá derecho a percibir la Remuneración Bruta.
(b) La Empleadora pagará la Remuneración Bruta a la Empleada mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en la Cuenta Sueldo dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al vencimiento de cada Período Remunerado.
CLÁUSULA (4). Cuenta Sueldo
Durante el tiempo que la Empleada tuviere derecho a percibir la Remuneración Bruta o cualquier otra suma de dinero en virtud exclusivamente de este Contrato:
(a) la Empleada:
(I) mantendrá abierta la Cuenta Sueldo excepto en el supuesto previsto en el sub-apartado (II); y
(II) mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Empleadora:
(1) informará a la Empleadora el cierre de la Cuenta Sueldo y la apertura de la nueva Cuenta Sueldo que hubiera realizado a su entera discreción y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo; y
(2) suministrará a la Empleadora la información adicional sobre la nueva Cuenta Sueldo que la Empleadora razonablemente le requiriere con el exclusivo propósito de pagar, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida a la Empleada en virtud de este Contrato; y
(III) cumplirá lo dispuesto en el sub-apartado (II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la nueva Cuenta Sueldo y con por lo menos 3 (tres) días hábiles bancarios de anticipación a:
(1) la última fecha en que la Empleadora debiere pagar la Remuneración Bruta conforme a la Cláusula Remuneración; o
(2) la fecha en que la Empleadora debiere pagar la suma de dinero de que se trate (distinta de la Remuneración Bruta) debida a la Empleada en virtud de este Contrato; y
(b) la Empleadora:
(I) podrá solicitar la apertura de la nueva Cuenta Sueldo si la Empleada no hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (a); y
(II) informará a la Empleada la apertura de la nueva Cuenta Sueldo conforme al sub-apartado (I) y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleada dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de dicha apertura.
CLÁUSULA (5). Beneficios No Dinerarios
(a) A partir de la Fecha de Comienzo o la fecha posterior que la Empleadora informare a la Empleada mediante una Comunicación la Empleadora soportará exclusivamente el costo (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de sellos aplicable) originado por la contratación, a nombre y por cuenta de la Empleadora o a nombre de la Empleada y por cuenta de la Empleadora, según el caso, siempre para beneficio de la Empleada, de un (1) plan de cobertura médica de las características y con la empresa prestadora que la Empleadora seleccionare a su exclusivo criterio e informare a la Empleada mediante una Comunicación.
(b) El beneficio costeado por la Empleadora conforme al apartado (a):
(I) será adicional a la Remuneración Bruta; y
(II) no podrá ser monetizado (por canje o cualquier otra modalidad) por la Empleada; y
(III) será de uso voluntario y personal de la Empleada; y
(IV) será usado por la Empleada de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a dicho beneficio (excepto los términos y condiciones que no fueren aplicables según lo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (II)) y la legislación aplicable a dicho beneficio sin intención de exponer a la Empleadora a responsabilidad directa o indirecta alguna frente a la Empleada y/o cualquier otra persona humana o jurídica; y
(V) no otorgará a la Empleada poder de representación alguno de la Empleadora frente a la persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada o cualquier otra persona humana; y
(VI) no podrá ser cedido, transferido, donado, legado o dispuesto por la Empleada; y
(VII) será intransmisible por causa de muerte o fallecimiento presunto de la Empleada; y
(VIII) podrá ser ofrecido por la Empleadora a cualquier otra persona, dependiente de la Empleadora o no, en idénticos o diferentes términos a los establecidos en este Contrato; y
(IX) no será incompatible con cualquier otro beneficio no dinerario que por ley la Empleada tuviere derecho a obtener de la Empleadora o cualquier otra persona humana o jurídica; y
(X) no probará de forma concluyente ni hará presumible la existencia de una relación jurídica entre la Empleadora y cualquier persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada distinta del contrato celebrado al efecto por la Empleadora con dicha persona, en su caso; y
(XI) no originará responsabilidad directa o indirecta de la Empleadora por:
(1) cualquier daño y/o perjuicio (incluyendo, sin limitación, daño moral) que la Empleada sufriere por causa de:
(A) la disponibilidad o falta de disponibilidad de dicho beneficio salvo que la Empleadora expresamente se hubiera obligado a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada; o
(B) el uso de dicho beneficio salvo que dicho beneficio hubiera sido prestado directamente por la Empleadora; o
(C) la modificación de los términos y condiciones de dicho beneficio por cualquier persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada; o
(D) el incumplimiento de los términos y condiciones de dicho beneficio por cualquier persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada; o
(E) la suspensión, interrupción o cesación de dicho beneficio; o
(F) la pérdida de la oportunidad de uso de dicho beneficio; o
(2) cualquier mayor carga del Impuesto a las Ganancias que la Empleada debiere afrontar por causa de la disponibilidad y/o del uso de dicho beneficio.
(c) Cada disposición del apartado (b) será aplicable:
(I) salvo que la legislación aplicable a este Contrato o la Empleadora mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleada dispusiere de otra forma en relación con dicho beneficio; y
(II) no obstante cualquier término o condición de dicho beneficio que dispusiere de otra forma.
(d) La obligación de la Empleadora conforme al apartado (a):
(I) podrá ser modificada por la Empleadora en cualquiera de sus términos (cuantía, plazo, etc.) según determinare a su exclusivo criterio e informare a la Empleada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleada; y
(II) se extinguirá:
(1) de pleno derecho en la fecha de:
(A) muerte o declaración judicial del fallecimiento presunto de la Empleada; o
(B) extinción por la causa que fuere del presente Contrato y/o de la relación laboral derivada del mismo (la que primero ocurriere); o
(C) transferencia del presente Contrato por la Empleadora; o
(D) apertura del concurso preventivo, declaración en quiebra, cese de actividades o disolución de la Empleadora; o
(2) por voluntad de cualquiera de las Partes manifestada por la Parte de que se trate mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha prevista para la extinción de la obligación de la Empleadora conforme al apartado (a).
CLÁUSULA (6). Información y Notificación Requeridas por Ley
(a) A solicitud de la Empleadora mediante una Comunicación cursada al efecto, la Empleada se informará y notificará sobre cada asunto (incluyendo, sin limitación, el Régimen de Asignaciones Familiares) que la Empleadora estuviere legalmente obligada a:
(I) solicitar a la Empleada que se informe y notifique; o
(II) acreditar a la Autoridad Pública competente que la Empleada se informó y notificó.
(b) A fin de que la Empleada pueda cumplir lo dispuesto en el apartado (a) la Empleadora:
(I) informará a la Empleada la forma, la fecha o el plazo y el lugar en que la Empleada deberá cumplir con el apartado (a); y
(II) adelantará o reembolsará a la Empleada el importe de cualquier gasto directamente relacionado con su cumplimiento del apartado (a).
CLÁUSULA (7). Cambio de Estado Civil y Unión Convivencial
(a) La Empleada:
(I) informará a la Empleadora mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleadora dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de que se trate:
(1) el cambio de su estado civil; o
(2) la inscripción o cancelación de la inscripción de su unión convivencial, en cualquier caso conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación; o
(3) la cesación de su unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente; y
(II) incluirá en la Comunicación requerida por el sub-apartado (I) la siguiente información:
(1) en el caso de casamiento o inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha del acta de matrimonio o de la anotación de dicha inscripción por la Autoridad Pública competente, respectivamente, y nombre completo y apellido, identificación civil (DNI o pasaporte) y domicilio del cónyuge o conviviente, respectivamente; o
(2) en el caso de divorcio o cancelación de la inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha de la sentencia de divorcio o de la anotación de dicha cancelación por la Autoridad Pública competente, respectivamente; o
(3) en el caso de viudez: fecha de fallecimiento del cónyuge; o
(4) en el caso de cesación de unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente: fecha de fallecimiento del conviviente o de la sentencia definitiva e inapelable que declara el fallecimiento presunto del conviviente, según el caso.
(b) La Empleadora podrá solicitar a la Empleada la exhibición del ejemplar original y/o la entrega de una copia certificada, en cualquier caso en el Domicilio de la Empleadora, de la documentación probatoria de la totalidad o parte de la información requerida por el apartado (a) sub-apartado (II) sobre el caso enumerado en éste de que se trate.
CLÁUSULA (8). Lugar de Teletrabajo
Cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo la Empleada no realizará u omitirá realizar en el Lugar de Teletrabajo ningún acto o ninguna actividad o conducta que razonablemente no realizaría u omitiría realizar en un ámbito laboral presencial de la Empleadora excepto por un acto o una actividad o conducta:
(a) conducente a cumplir las Tareas; o
(b) de lo contrario autorizado o requerido a la Empleada por:
(I) la Empleadora mediante una Comunicación dirigida a la Empleada; o
(II) una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA (9). Lugar de Trabajo Presencial
(a) Las Partes acuerdan que la Empleada:
(I) desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo hasta, pero excluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) cumplirá las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo; y
(II) no cumplirá ninguna Tarea en el Lugar de Trabajo Presencial antes de la fecha que la Empleadora le indicare en una Comunicación de Trabajo Presencial; y
(III) desde, e incluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) hasta, pero excluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de la Empleadora conforme al sub-apartado (IV) cumplirá una o más Tarea/s cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Trabajo Presencial; y
(IV) si hubiera recibido una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) entonces desde, e incluyendo, la fecha que la Empleadora le indicare mediante una Comunicación a la Empleada volverá a cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo.
(b) La Empleadora enviará cualquier Comunicación de Trabajo Presencial y, en su caso, la Comunicación referida en el apartado (a) sub-apartado (IV) con razonable anticipación a la fecha que indicare a la Empleada en la Comunicación de Trabajo Presencial o la Comunicación referida en el apartado (a) sub-apartado (IV), respectivamente.
CLÁUSULA (10). Capacitación
(a) Entre el primer día hábil laborable siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Comienzo la Empleadora a su exclusiva costa:
(I) informará a la Empleada sobre el soporte profesional, tecnológico y/o social que la Empleadora hubiera decidido poner a disposición de la Empleada para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y
(II) capacitará a la Empleada para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo.
(b) Si en una fecha posterior a la fecha de finalización de las actividades referidas en el apartado (a) la Empleadora decidiere modificar la información recibida por la Empleada en la actividad de que se trate y dicha modificación estuviere destinada a modificar el cumplimiento por la Empleada de una o más Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo entonces la Empleadora, a su exclusiva costa, en uno o más Días Laborables durante el Horario de Teletrabajo, en el Lugar de Teletrabajo y/o el Domicilio de la Empleadora y con razonable anticipación a la fecha de implementación de dicha modificación ("Fecha de Implementación") brindará a la Empleada:
(I) la información necesaria sobre el soporte profesional, tecnológico y/o social modificado que desde la Fecha de Implementación la Empleadora pondrá a disposición de la Empleada para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y/o
(II) la capacitación necesaria sobre cada Tarea modificada que desde la Fecha de Implementación la Empleada deberá cumplir cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo.
CLÁUSULA (11). Herramientas de Teletrabajo
(a) Entre el primer día hábil laborable siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Comienzo:
(I) la Empleadora a su exclusiva costa entregará o pondrá a disposición de la Empleada en el Domicilio de la Empleadora las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora contra recibo de la Empleada; y
(II) la Empleada:
(1) informará por un Correo Electrónico a la Empleadora las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada que conforme al apartado (b) sub-apartado (III) hubiera optado por usar exclusivamente para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo; y
(2) a solicitud y costa exclusiva de la Empleadora exhibirá en el Domicilio de la Empleadora cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada que la Empleadora seleccionare de entre las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada informadas conforme al punto (1).
(b) La Empleada:
(I) no se negará a usar cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial excepto una Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora cuyo uso por la Empleada:
(1) hubiera sido expresamente prohibido por una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; o
(2) causare o pudiere causar daño y/o perjuicio a la Empleada en su persona y/o bienes y/o a cualquier otra Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora y/o a cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el sub-apartado (III) puntos (1) a (4) y/o al Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, al Lugar de Trabajo Presencial y/o a un Tercero; y
(II) no estará obligada a usar ninguna Herramienta de Teletrabajo de la Empleada para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial; y
(III) si optare por usar una Herramienta de Teletrabajo de la Empleada entonces no usará una Herramienta de Teletrabajo de la Empleada:
(1) de la cual la Empleadora no hubiera sido informada conforme al apartado (a) sub-apartado (II) punto (1); o
(2) que no hubiera sido exhibida a la Empleadora conforme al apartado (a) sub-apartado (II) punto (2); o
(3) de la cual la Empleadora no fuere previamente informada por un Correo Electrónico de la Empleada; o
(4) que no hubiera sido exhibida a la Empleadora en el Lugar de Teletrabajo según su previa solicitud al efecto y a su costa exclusiva; y
(5) cuyo uso por la Empleada:
(A) hubiera sido expresamente prohibido por:
(1) un Correo Electrónico de la Empleadora; o
(2) una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; o
(B) causare o pudiere causar daño y/o perjuicio a la Empleada en su persona y/o bienes y/o a cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora y/o a cualquier otra Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en los puntos (1) a (4) y/o al Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, al Lugar de Trabajo Presencial y/o a un Tercero; y
(IV) usará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial; y
(V) sin la autorización previa y expresa de la Empleadora por un Correo Electrónico:
(1) no usará ningún implemento distinto de las Herramientas de Teletrabajo para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo; y
(2) no modificará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; y
(3) no sustituirá las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; y
(4) no transportará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora fuera del Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, del Lugar de Trabajo Presencial; y
(5) no permitirá, por acción u omisión, que por cualquier causa y tiempo que fuere un Tercero:
(A) use las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; o
(B) adquiera el dominio, la tenencia o la posesión de, o un gravamen, privilegio o mejor derecho sobre, las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; y
(6) no modificará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el sub-apartado (III) puntos (1) a (4); y
(VI) en la fecha de finalización de este Contrato realizará o causará que a su nombre se realicen las siguientes acciones en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial y a costa exclusiva y contra recibo de la Empleadora:
(1) devolución de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora distintas de software y datos de la Empleadora que en dicha fecha estuvieren almacenados en cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada; y
(2) eliminación de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora consistentes en software y datos de la Empleadora que en dicha fecha estuvieren almacenados en cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada.
(c) Ni la Empleadora ni la Empleada se obligarán a alegar, alegarán ni permitirán que se alegue en contra de su respectiva contraparte de este Contrato que su respectivo cumplimiento con este Contrato le obliga a transferir o transfiere a su respectiva contraparte de este Contrato la propiedad de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada, según el caso, o la responsabilidad civil derivada de la titularidad o del uso de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada, según el caso.
CLÁUSULA (12). Disponibilidad para Trabajar
(a) Durante una situación de imposibilidad de teletrabajo la Empleada:
(I) permanecerá a disposición de la Empleadora cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo; y
(II) cumplirá cada instrucción acorde con el objeto del presente Contrato que la Empleadora le impartiere a los fines del mismo (incluyendo, sin limitación, cualquier Comunicación de Trabajo Presencial).
(b) A los fines del apartado (a) "situación de imposibilidad de teletrabajo" significa el período de tiempo durante el cual la Empleada estuviere imposibilitada de cumplir la totalidad de las Tareas debido a:
(I) la inutilización de una, varias o la totalidad de las Herramientas de Teletrabajo por cualquier causa que fuere; y
(II) la indisponibilidad del Lugar de Teletrabajo por cualquier causa que fuere.
CLÁUSULA (13). Control de Presentismo, Horario Laboral y Horas Extras
Por un Correo Electrónico enviado a la Empleada antes de la Fecha de Comienzo la Empleadora precisará cada procedimiento que la Empleada deberá cumplir a fin de permitir a la Empleadora el control oportuno del presentismo de la Empleada, de su cumplimiento del Horario de Teletrabajo y de cada hora extra de realización de las Tareas en el Lugar de Teletrabajo.
CLÁUSULA (14). Deberes de Información
(a) La Empleada informará detalladamente por un Correo Electrónico a la Empleadora, durante el Horario de Teletrabajo del Día Laborable en que tuviere conocimiento de su ocurrencia, sobre:
(I) una situación de imposibilidad de teletrabajo en los términos de la Cláusula Disponibilidad para Trabajar; y
(II) cualquier acto, situación, suceso o hecho (distinto de una situación de imposibilidad de teletrabajo en los términos de la Cláusula Disponibilidad para Trabajar) que le pudiere impedir, le impidiere o le hubiera impedido cumplir, total o parcialmente, las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y
(III) el robo, el hurto, el extravío, la destrucción o la obsolescencia de cualquiera de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y
(IV) la necesidad de la Empleada, ya sea por una causa prevista en el sub-apartado (I) o en el sub-apartado (II) o por cualquier otra causa, de temporaria o definitivamente:
(1) modificar una o más Tarea/s; o
(2) cesar el cumplimiento de una o más Tarea/s en el Lugar de Teletrabajo; o
(3) reemplazar una o más Herramienta/s de Teletrabajo por una o más otra/s Herramienta/s de Teletrabajo; o
(4) usar exclusivamente para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo una o más herramienta/s material/es e/o intelectual/es adicional/es a:
(A) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora que la Empleada hubiera recibido conforme al apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y/o
(B) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; o
(5) cesar el uso de una o más Herramienta/s de Teletrabajo; o
(6) cumplir una o más Tarea/s:
(A) en un lugar distinto del Lugar de Teletrabajo; o
(B) en uno o más lugar/es adicional/es al Lugar de Teletrabajo; o
(7) modificar o cesar de cumplir cualquier medida de higiene y seguridad laboral que hubiera adoptado en el Lugar de Teletrabajo conforme al apartado (a) de la Cláusula Higiene y Seguridad Laboral; y
(8) modificar o cesar de cumplir cualquier medida preventiva de la divulgación indebida de Información Reservada que hubiera adoptado en el Lugar de Teletrabajo conforme al apartado (a) de la Cláusula Información Reservada; y
(V) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Cyberseguridad, la violación de la confidencialidad, integridad y/o accesibilidad de la Información Cyberprotegida; y
(VI) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (b) de la Cláusula Ingreso de Personas, el ingreso de una Persona No Autorizada al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada; y
(VII) el ingreso al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada de una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; y
(VIII) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Entrega de Correspondencia, la entrega de Correspondencia No Autorizada; y
(IX) la suplantación de su identidad electrónica por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleada o de la identidad electrónica de la Empleadora por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleadora.
(b) La Empleadora informará detalladamente por un Correo Electrónico a la Empleada, durante el Horario de Teletrabajo del Día Laborable en que tuviere conocimiento de su ocurrencia, sobre:
(I) cualquier acto, situación, suceso o hecho que le pudiere impedir, le impidiere o le hubiera impedido permitir el cumplimiento, total o parcialmente, por la Empleada de las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y
(II) la necesidad de la Empleadora, ya sea por una causa prevista en el sub-apartado (I) o por cualquier otra causa, de temporaria o definitivamente:
(1) modificar una o más Tarea/s; o
(2) causar que la Empleada cese de cumplir una o más Tarea/s en el Lugar de Teletrabajo; o
(3) reemplazar una o más Herramienta/s de Teletrabajo de la Empleadora por una o más otra/s Herramienta/s de Teletrabajo de la Empleadora; o
(4) causar que la Empleada use exclusivamente para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo una o más herramienta/s material/es e/o intelectual/es adicional/es a:
(A) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora que la Empleada hubiera recibido conforme al apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y/o
(B) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; o
(5) causar que la Empleada cese la utilización de una o más Herramienta/s de Teletrabajo; o
(6) causar que la Empleada cumpla una o más Tarea/s en un lugar distinto del Lugar de Teletrabajo; o
(7) causar que la Empleada cumpla una o más Tarea/s en uno o más lugar/es adicional/es al Lugar de Teletrabajo; y
(III) la suplantación de su identidad electrónica por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleadora o de la identidad electrónica de la Empleada por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleada.
CLÁUSULA (15). 52225258822 828258555
52 855885825 2222222 85 5228255255 22555 225 52 825522 58282522882 828888255 5 85 52282555 852, 5 82825 258858885 52 85 5228255255 2 522252 52 52 28522 552225882, 85 52282555:
(a) 552222 22 28 25255 52 52822558522 2 852285 2 5525 8522885 225 855885825 5258252 22 28 25255 52 52822558522 525 2 258 225855/8 2555 25282285 85 58858258822 22 5522582555 252885 2 252528522222 225 85 5228255255 5 855885825 5258252 52 85 82225258822 (22 8222522 25228 2 28282522882) 852 85 52282555 528888252, 22225552, 588258252, 252828552 2 2288552 225 8522885 858 555258 25885888522222 585252 858 825552822258 52 52822558522 22 28 25255 52 52822558522 ("52225258822 828258555") 852 85 5228255255 252888552 5 85 52282555 82852 85 8582 52 85 52528858822 552225882 52 85 5228255255 822885255252 828 52852582822228 52 858 555258, 858 855582258828858 52 858 825552822258 52 52822558522 585558 2 5 825 585558 225 85 52282555, 858 855582258828858 528 25255 52 52822558522 2 858 88585282528858 2258225828 52 85 52282555; 2
(b) 225828852 2 8282 52 8522885 855885825 225855 2528222885 52 85 58858258822 82528855 52 52225258822 828258555 852 85 5228255255 82 5588255 8288882552 5522255 82222522 58 52552552 (5); 2
(c) 58525822 5 85 5228255255 28 852288282222 225 85 52282555 822 855885825 828888255 52 85 5228255255 82222522 5 828 525525528 (5) 2 (8).
CLÁUSULA (16). 82825822558555
52 855885825 2222222 85 5228255255 22555 225 52 825522 58282522882 828888255 5 85 52282555 852, 5 82825 258858885 52 85 5228255255 2 522252 52 52 28522 552225882, 85 52282555:
(a) 552222 22 52858822 822 855885825 82555282225 52 52822558522 52 85 52282555 52822822 52 85 8558 85 52282555 5588255 85228852 82 588252822 22 28 52552552 (8) 858-52552552 (555) 252228 (2) 5 (2) 52 85 88558585 825552822258 52 52822558522 2 852285 2 5525 8522885 225 855885825 5258252 22 52858822 822 588558 825552822258 52 52822558522 52 85 52282555 525 2 258 225855/8 2555 25282285 85 882858822 52 85 8222852288588555, 8222258555 2/2 5882888888555 52 828 55228 2 85 82225258822 852 85 52282555 528888252, 22225552, 588258252, 252828552 2 2288552 25885888522222 585252 588558 825552822258 52 52822558522 52 85 52282555 ("52225258822 82825252222855") 852 85 5228255255 252888552 5 85 52282555 82852 85 8582 52 85 52528858822 552225882 52 85 5228255255 822885255252 85 252282555, 28 85558225 2588552 2 2588882 2 85 8582888555 52 85 52225258822 82825252222855, 858 855582258828858 52 588558 825552822258 52 52822558522 52 85 52282555; 2
(b) 225828852 2 8282 52 8522885 855885825 225855 2528222885 52 85 882858822 52 85 8222852288588555, 8222258555 2/2 5882888888555 52 52225258822 82825252222855 852 85 5228255255 82 5588255 8288882552 5522255 82222522 58 52552552 (5); 2
(c) 58525822 5 85 5228255255 28 852288282222 225 85 52282555 822 855885825 828888255 52 85 5228255255 82222522 5 828 525525528 (5) 2 (8).
CLÁUSULA (17). Ausencia de Prohibición
La Empleada no cumplirá ninguna Tarea en ningún Lugar de Teletrabajo en el que la Empleada supiere o debiere saber que, por cualquier causa y tiempo que fuere, el cumplimiento de la Tarea de que se trate exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo:
(a) está prohibida para la Empleada y/o la Empleadora; o
(b) no está prohibida para la Empleada ni para la Empleadora pero razonablemente podría exponer la Empleada y/o a la Empleadora a un reclamo extrajudicial, judicial y/o administrativo de un Tercero fundado en cualquier tipo de responsabilidad de la Empleada y/o de la Empleadora que el Tercero de que se trate hiciere valer.
CLÁUSULA (18). Higiene y Seguridad Laboral
(a) En cualquier momento la Empleadora podrá por un Correo Electrónico solicitar a la Empleada que, a costa exclusiva de la Empleadora y dentro de un plazo razonable, la Empleada:
(I) adopte en el Lugar de Teletrabajo y cumpla y haga cumplir por cualquier Tercero en el Lugar de Teletrabajo una o más medida/s de higiene y seguridad laboral que la Empleadora le precisare sobre la base de la apreciación razonable de la Empleadora considerando los requerimientos de las Tareas, las características de las Herramientas de Teletrabajo usadas o a ser usadas por la Empleada, las características del Lugar de Teletrabajo y las circunstancias personales de la Empleada; y
(II) modifique o cese de cumplir cualquier medida de higiene y seguridad laboral que la Empleadora le hubiera solicitado adoptar conforme al apartado (a); y
(III) acredite a la Empleadora o permita a la Empleadora de manera presencial verificar, según el caso, el cumplimiento por la Empleada con cualquier solicitud de la Empleadora conforme a los apartados (a) o (b).
(b) En este acto la Empleadora entrega a la Empleada, y la Empleada recibe de la Empleadora, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo, las siguientes cosas muebles no registrables a fin de que la Empleada las utilice exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo:
(I) una (1) silla ergonómica; y
(II) un (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); y
(III) un (1) botiquín de primeros auxilios; y
(IV) una (1) almohadilla para ratón ("pad mouse"); y
(V) un (1) ejemplar del Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
CLÁUSULA (19). Medidas para una Emergencia Sanitaria
En cualquier momento la Empleadora podrá por un Correo Electrónico solicitar a la Empleada que, a costa exclusiva de la Empleadora y dentro del plazo que indicare al efecto, la Empleada:
(a) adopte en el Lugar de Teletrabajo y cumpla y haga cumplir por cualquier Tercero en el Lugar de Teletrabajo una o más medida/s de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación para una emergencia sanitaria que una Autoridad Pública obligare a la Empleadora a causar que la Empleada adopte, cumpla y haga cumplir por cualquier Tercero en el Lugar de Teletrabajo; y
(b) modifique o cese de cumplir cualquier medida de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación para una emergencia sanitaria que la Empleadora le hubiera solicitado adoptar conforme al apartado (a); y
(c) acredite a la Empleadora el cumplimiento por la Empleada con cualquier solicitud de la Empleadora conforme a los apartados (a) o (b).
CLÁUSULA (20). Ingreso de Personas
La Empleada:
(a) no estará obligada a permitir el ingreso de uno o más representante/s de la Empleadora y/o una o más otra/s persona/s jurídicamente vinculada/s con la Empleadora al Lugar de Teletrabajo salvo que:
(I) el Lugar de Teletrabajo fuere un lugar distinto del domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada; o
(II) el ingreso al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada:
(1) hubiera sido acordado previa y expresamente por la Empleada a los fines del presente Contrato y la Empleada no hubiera retractado su acuerdo; o
(2) fuere necesario para que la Empleada cumpla con lo dispuesto en el apartado (b) de la Cláusula Higiene y Seguridad Laboral; o
(3) hubiera sido autorizado previa y expresamente por una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; y
(b) no permitirá el ingreso al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada de cualquier Tercero (actuando por sí o por intermedio de uno o más apoderado/a/s o representante/s suyo/s) que hubiera realizado, se encontrare realizando o razonablemente podría realizar una o más actividad/es en competencia con la Empleadora ("Persona No Autorizada") sin la autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora.
CLÁUSULA (21). Entrega de Correspondencia
(a) La Empleada no permitirá la entrega en el Lugar de Teletrabajo de cualquier tipo de correspondencia (incluyendo, sin limitación, cartas comunes, cartas documento, telegramas, paquetes, notificaciones extrajudiciales, notificaciones judiciales, etc.) remitida por un Tercero o una Autoridad Pública y dirigida a uno o más representante/s de la Empleadora y/o a la Empleada en calidad de dependiente de la Empleadora y/o a una o más otra/s persona/s dependiente/s de la Empleadora ("Correspondencia No Autorizada") sin la autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora.
(b) A los fines del apartado (a) "entrega" significa:
(I) la recepción de la Correspondencia No Autorizada por la Empleada, con o sin su firma de una constancia de entrega; o
(II) la recepción de la Correspondencia No Autorizada por un Tercero, con o sin su firma de una constancia de entrega, que se encontrare obligada a entregar dicha Correspondencia No Autorizada en el Lugar de Teletrabajo o a la Empleada, con o sin su firma de una constancia de entrega; o
(III) la entrega de la Correspondencia No Autorizada en el Lugar de Teletrabajo que un Tercero se encontrare obligada a entregar dicha Correspondencia No Autorizada en el Lugar de Teletrabajo a la Empleada, con o sin su firma de una constancia de entrega.
CLÁUSULA (22). Gastos
(a) La Empleadora soportará exclusivamente:
(I) los Gastos de Teletrabajo causados de manera directa por el cumplimiento de las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial excepto por cualquier Gasto de Teletrabajo en que la Empleada:
(1) incurriere por su incumplimiento, total o parcial, de este Contrato; o
(2) habría incurrido aún cuando las Partes no estuvieran vinculadas por este Contrato o la relación laboral derivada del mismo; o
(3) habría incurrido aún cuando no debiera cumplir las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial; o
(4) incurriere por una causa que no fuere directamente imputable a la Empleadora; y
(II) los gastos razonables y documentados de la Empleada causados de manera directa por su traslado ida y vuelta en transporte público y/o semipúblico para cumplir con el apartado (a) sub-apartado (III) de la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial entre el Lugar de Trabajo Presencial y:
(1) el Lugar de Teletrabajo; o
(2) el Domicilio de la Empleada.
(b) La Empleada:
(I) reconoce y acepta que la obligación de la Empleadora conforme al apartado (a) excluye el Impuesto a las Ganancias, los aportes de seguridad social, el Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo o carga similar que la legislación estableciere a cargo de la Empleada; y
(II) conservará los comprobantes de pago originales de cualquier Gasto de Teletrabajo u otro gasto en que hubiera incurrido y que la Empleadora estuviere obligada a pagarle o reembolsarle conforme al apartado (a) por el plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de pago por la Empleada del Gasto de Teletrabajo u otro gasto de que se trate; y
(III) a solicitud de la Empleadora exhibirá en el Lugar de Teletrabajo el comprobante de pago original de cualquier Gasto de Teletrabajo u otro gasto en que hubiera incurrido y que la Empleadora estuviere obligada a pagarle o reembolsarle conforme al apartado (a).
CLÁUSULA (23). Exclusión de Autorización Tácita
A fin de cumplir con el art. 88 LCT la Empleada no interpretará:
(a) ninguna disposición de este Contrato; o
(b) ninguna acción u omisión determinada de parte de la Empleadora; o
(c) la conducta de la Empleadora durante un tiempo determinado,
como una autorización tácita de la Empleadora a la Empleada para que la Empleada se obligue a realizar o realice, por cuenta propia o ajena, una o más tarea/s o actividad/es que, individualmente o en conjunto, pudiere/n afectar los intereses de la Empleadora.
CLÁUSULA (24). Exclusión de Opción Tácita por Domicilio Electrónico
A todos los efectos legales que corresponda:
(a) ninguno de los siguientes actos de cada Parte, considerados individual o conjuntamente, es o representa, y en consecuencia no deberá ser considerado como, una manifestación tácita de la intención de dicha Parte a los fines de este Contrato de optar por constituir y mantener constituido un Domicilio Electrónico:
(I) la indicación en el encabezamiento del presente Contrato del respectivo Correo Electrónico de dicha Parte; o
(II) la información por dicha Parte de otra dirección de correo electrónico como el respectivo Correo Electrónico por una Comunicación dirigida a la otra Parte; o
(III) el envío desde el respectivo Correo Electrónico o la recepción en el respectivo Correo Electrónico, según el caso, de un soporte digital conteniendo cualquier información que por su objeto, a falta de un Domicilio Electrónico expresamente constituido y mantenido por dicha Parte a los fines de este Contrato, debe considerarse, en ausencia de una disposición expresa en contrario del presente Contrato o una disposición imperativa en contrario del Código Civil y Comercial de la Nación o de una ley especial aplicable a este Contrato, que puede tener los efectos legales previstos para el acto o las circunstancias de que se trate solo si dicha información estuviere contenida en un soporte papel y dicha Parte enviare dicho soporte papel desde el respectivo Domicilio o recibiere dicho soporte papel en el respectivo Domicilio, según el caso; y
(b) ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que, en la fecha de que se trate, la dirección de correo electrónico de la Parte B indicada en el encabezamiento del presente Contrato o informada por la Parte B por una Comunicación dirigida a la Parte A, en cualquier caso como el Correo Electrónico de la Parte B, que la Parte B con anterioridad a dicha fecha hubiera usado o en dicha fecha simultáneamente usare como su Domicilio Electrónico a los fines de otro contrato con la Parte A puede o debe ser considerada por la Parte A como el Domicilio Electrónico de la Parte B a los fines de este Contrato también.
CLÁUSULA (25). Domicilios
Las Partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la Empleadora, en el Domicilio de la Empleadora; y la Empleada, en el Domicilio de la Empleada. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo domicilio a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria de las mismas hasta que ésta informe del nuevo domicilio a la Parte remitente de las mismas por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.
CLÁUSULA (26). Interpretación
En este Contrato los plazos expresados en días deben contarse considerando los días calendario salvo que:
(a) por ley se disponga de otra forma; o
(b) en este Contrato expresamente se indique de otra forma.
CLÁUSULA (27). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige:
(a) por la ley de la República Argentina exclusivamente si las Tareas fueren cumplidas con habitualidad solo en su territorio; o
(b) por la ley más favorable a la Empleada de entre la ley de la República Argentina o la ley del Lugar Extranjero si las Tareas fueren cumplidas con habitualidad ya sea alternadamente en la República Argentina y el Lugar Extranjero o solo en el Lugar Extranjero.
CLÁUSULA (28). Ejemplares
El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.
Empleadora: ________________
Por ________
Aclaración:
(DNI ________)
Empleada: ________________
Aclaración:
(DNI ________)
Este CONTRATO DE TELETRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
EMPLEADORA: ________, con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Empleadora es representada por la siguiente persona: ________, con DNI ________, y con poder de representación vigente y suficiente a estos efectos.
EMPLEADA: ________ (DNI ________), con CUIL ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, de estado civil casado, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Comunicación de Trabajo Presencial: la Comunicación de la Empleadora conteniendo su expresa instrucción a la Empleada para cumplir una o más Tarea/s que indicare cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Trabajo Presencial.
Correo Electrónico: la respectiva dirección de correo electrónico de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida a la otra Parte.
Cuenta Sueldo: 1 (uno) cuenta bancaria reglamentada por la sección 2 Circular OPASI 2 - 608 Comunicación "A" 7062/2020 (t.o. Comunicación "A" 7573/2022) y modificatorias y complementarias del Banco Central de la República Argentina abierta y mantenida a nombre de la Empleada para el pago por la Empleadora, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, de la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida a la Empleada en virtud exclusivamente de este Contrato.
Día Laborable: cada uno de los siguientes días: ________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio de Teletrabajo: en la fecha de que se trate, el Domicilio de la Empleada o el último domicilio de la Empleada distinto de su Domicilio que la Empleada hubiera informado a la Empleadora mediante una Comunicación dirigida al Domicilio de la Empleadora antes de dicha fecha.
Domicilio Electrónico: respecto de cualquier persona, un domicilio de dicha persona que cumple los siguientes requisitos: (1) es especial en relación con un contrato del cual dicha persona fuere parte; y (2) es electrónico; y (3) tiene los efectos previstos por el art. 75 segunda oración Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de Comienzo: ________.
Gasto de Teletrabajo: una erogación razonable y documentada incurrida por la Empleada en concepto de: (1) mayor costo efectivo del servicio de Internet contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta; y/o (2) mayor costo efectivo del servicio de telefonía celular contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta; y/o (3) mayor costo efectivo del servicio de telefonía fija pagado por la Empleada por su exclusiva cuenta; y/o (4) mayor costo efectivo del servicio de electricidad pagado por la Empleada por su exclusiva cuenta; y/o (5) costo efectivo del seguro contra robo, hurto, extravío, destrucción u obsolescencia de cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta; y/o (6) costo efectivo del servicio de instalación, mantenimiento técnico y/o reparación de cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo contratado por la Empleada a su nombre y por su exclusiva cuenta.
Herramientas de Teletrabajo: las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o, sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (5) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo, las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada indistintamente.
Herramientas de Teletrabajo de la Empleada: el conjunto de herramientas materiales e intelectuales de propiedad de la Empleada, alquiladas por la Empleada o licenciadas o prestadas a la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo y que la Empleada usare exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo.
Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora: el conjunto de herramientas materiales e intelectuales de propiedad de la Empleadora, alquiladas por la Empleadora o licenciadas o prestadas a la Empleadora que la Empleadora entregare o pusiere a disposición de la Empleada a fin de que las use exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial.
Horario de Teletrabajo: el período de tiempo entre las ________ horas y las ________ horas de cada Día Laborable incluyendo cada pausa que se indica a continuación:
________.
LCT: la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias y su reglamentación.
Lugar de Teletrabajo: el Domicilio de Teletrabajo o cualquier otro lugar que la Empleadora y la Empleada acordaren previa y expresamente a los fines del presente Contrato.
Lugar de Trabajo Presencial: el Domicilio de la Empleadora u otro domicilio en la República Argentina distinto del Lugar de Teletrabajo que la Empleadora indicare en una Comunicación de Trabajo Presencial.
Lugar Extranjero: cualquier lugar fuera de la República Argentina donde las Tareas fueren cumplidas.
Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo: el documento disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Período Remunerado: mes calendario.
Puesto: el siguiente puesto de trabajo o cualquier otro puesto de trabajo que las Partes acordaren durante la vigencia del presente Contrato: ________.
Remuneración Bruta: la suma total, sin excluir los descuentos obligatorios correspondientes y sin incluir las asignaciones familiares que tuviere derecho a percibir la Empleada, de $________ (________) por Período Remunerado.
Tarea: cada una de las siguientes tareas y/o cualesquiera otras tareas que correspondieren al Puesto durante la vigencia del presente Contrato:
________.
Tercero: cualquier persona humana distinta de la Empleada o cualquier persona jurídica distinta de la Empleadora y una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA (2). Contratación
La Empleadora contrata a la Empleada desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo para ocupar el Puesto cumpliendo las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, el Lugar de Trabajo Presencial.
CLÁUSULA (3). Remuneración
(a) Por el cumplimiento de las Tareas conforme al presente Contrato la Empleada tendrá derecho a percibir la Remuneración Bruta.
(b) La Empleadora pagará la Remuneración Bruta a la Empleada mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en la Cuenta Sueldo dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al vencimiento de cada Período Remunerado.
CLÁUSULA (4). Cuenta Sueldo
Durante el tiempo que la Empleada tuviere derecho a percibir la Remuneración Bruta o cualquier otra suma de dinero en virtud exclusivamente de este Contrato:
(a) la Empleada:
(I) mantendrá abierta la Cuenta Sueldo excepto en el supuesto previsto en el sub-apartado (II); y
(II) mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Empleadora:
(1) informará a la Empleadora el cierre de la Cuenta Sueldo y la apertura de la nueva Cuenta Sueldo que hubiera realizado a su entera discreción y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo; y
(2) suministrará a la Empleadora la información adicional sobre la nueva Cuenta Sueldo que la Empleadora razonablemente le requiriere con el exclusivo propósito de pagar, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida a la Empleada en virtud de este Contrato; y
(III) cumplirá lo dispuesto en el sub-apartado (II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la nueva Cuenta Sueldo y con por lo menos 3 (tres) días hábiles bancarios de anticipación a:
(1) la última fecha en que la Empleadora debiere pagar la Remuneración Bruta conforme a la Cláusula Remuneración; o
(2) la fecha en que la Empleadora debiere pagar la suma de dinero de que se trate (distinta de la Remuneración Bruta) debida a la Empleada en virtud de este Contrato; y
(b) la Empleadora:
(I) podrá solicitar la apertura de la nueva Cuenta Sueldo si la Empleada no hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (a); y
(II) informará a la Empleada la apertura de la nueva Cuenta Sueldo conforme al sub-apartado (I) y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleada dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de dicha apertura.
CLÁUSULA (5). Beneficios No Dinerarios
(a) A partir de la Fecha de Comienzo o la fecha posterior que la Empleadora informare a la Empleada mediante una Comunicación la Empleadora soportará exclusivamente el costo (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de sellos aplicable) originado por la contratación, a nombre y por cuenta de la Empleadora o a nombre de la Empleada y por cuenta de la Empleadora, según el caso, siempre para beneficio de la Empleada, de un (1) plan de cobertura médica de las características y con la empresa prestadora que la Empleadora seleccionare a su exclusivo criterio e informare a la Empleada mediante una Comunicación.
(b) El beneficio costeado por la Empleadora conforme al apartado (a):
(I) será adicional a la Remuneración Bruta; y
(II) no podrá ser monetizado (por canje o cualquier otra modalidad) por la Empleada; y
(III) será de uso voluntario y personal de la Empleada; y
(IV) será usado por la Empleada de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a dicho beneficio (excepto los términos y condiciones que no fueren aplicables según lo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (II)) y la legislación aplicable a dicho beneficio sin intención de exponer a la Empleadora a responsabilidad directa o indirecta alguna frente a la Empleada y/o cualquier otra persona humana o jurídica; y
(V) no otorgará a la Empleada poder de representación alguno de la Empleadora frente a la persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada o cualquier otra persona humana; y
(VI) no podrá ser cedido, transferido, donado, legado o dispuesto por la Empleada; y
(VII) será intransmisible por causa de muerte o fallecimiento presunto de la Empleada; y
(VIII) podrá ser ofrecido por la Empleadora a cualquier otra persona, dependiente de la Empleadora o no, en idénticos o diferentes términos a los establecidos en este Contrato; y
(IX) no será incompatible con cualquier otro beneficio no dinerario que por ley la Empleada tuviere derecho a obtener de la Empleadora o cualquier otra persona humana o jurídica; y
(X) no probará de forma concluyente ni hará presumible la existencia de una relación jurídica entre la Empleadora y cualquier persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada distinta del contrato celebrado al efecto por la Empleadora con dicha persona, en su caso; y
(XI) no originará responsabilidad directa o indirecta de la Empleadora por:
(1) cualquier daño y/o perjuicio (incluyendo, sin limitación, daño moral) que la Empleada sufriere por causa de:
(A) la disponibilidad o falta de disponibilidad de dicho beneficio salvo que la Empleadora expresamente se hubiera obligado a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada; o
(B) el uso de dicho beneficio salvo que dicho beneficio hubiera sido prestado directamente por la Empleadora; o
(C) la modificación de los términos y condiciones de dicho beneficio por cualquier persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada; o
(D) el incumplimiento de los términos y condiciones de dicho beneficio por cualquier persona obligada a poner dicho beneficio a disposición de la Empleada o permitir el uso de dicho beneficio por la Empleada; o
(E) la suspensión, interrupción o cesación de dicho beneficio; o
(F) la pérdida de la oportunidad de uso de dicho beneficio; o
(2) cualquier mayor carga del Impuesto a las Ganancias que la Empleada debiere afrontar por causa de la disponibilidad y/o del uso de dicho beneficio.
(c) Cada disposición del apartado (b) será aplicable:
(I) salvo que la legislación aplicable a este Contrato o la Empleadora mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleada dispusiere de otra forma en relación con dicho beneficio; y
(II) no obstante cualquier término o condición de dicho beneficio que dispusiere de otra forma.
(d) La obligación de la Empleadora conforme al apartado (a):
(I) podrá ser modificada por la Empleadora en cualquiera de sus términos (cuantía, plazo, etc.) según determinare a su exclusivo criterio e informare a la Empleada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleada; y
(II) se extinguirá:
(1) de pleno derecho en la fecha de:
(A) muerte o declaración judicial del fallecimiento presunto de la Empleada; o
(B) extinción por la causa que fuere del presente Contrato y/o de la relación laboral derivada del mismo (la que primero ocurriere); o
(C) transferencia del presente Contrato por la Empleadora; o
(D) apertura del concurso preventivo, declaración en quiebra, cese de actividades o disolución de la Empleadora; o
(2) por voluntad de cualquiera de las Partes manifestada por la Parte de que se trate mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha prevista para la extinción de la obligación de la Empleadora conforme al apartado (a).
CLÁUSULA (6). Información y Notificación Requeridas por Ley
(a) A solicitud de la Empleadora mediante una Comunicación cursada al efecto, la Empleada se informará y notificará sobre cada asunto (incluyendo, sin limitación, el Régimen de Asignaciones Familiares) que la Empleadora estuviere legalmente obligada a:
(I) solicitar a la Empleada que se informe y notifique; o
(II) acreditar a la Autoridad Pública competente que la Empleada se informó y notificó.
(b) A fin de que la Empleada pueda cumplir lo dispuesto en el apartado (a) la Empleadora:
(I) informará a la Empleada la forma, la fecha o el plazo y el lugar en que la Empleada deberá cumplir con el apartado (a); y
(II) adelantará o reembolsará a la Empleada el importe de cualquier gasto directamente relacionado con su cumplimiento del apartado (a).
CLÁUSULA (7). Cambio de Estado Civil y Unión Convivencial
(a) La Empleada:
(I) informará a la Empleadora mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleadora dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de que se trate:
(1) el cambio de su estado civil; o
(2) la inscripción o cancelación de la inscripción de su unión convivencial, en cualquier caso conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación; o
(3) la cesación de su unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente; y
(II) incluirá en la Comunicación requerida por el sub-apartado (I) la siguiente información:
(1) en el caso de casamiento o inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha del acta de matrimonio o de la anotación de dicha inscripción por la Autoridad Pública competente, respectivamente, y nombre completo y apellido, identificación civil (DNI o pasaporte) y domicilio del cónyuge o conviviente, respectivamente; o
(2) en el caso de divorcio o cancelación de la inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha de la sentencia de divorcio o de la anotación de dicha cancelación por la Autoridad Pública competente, respectivamente; o
(3) en el caso de viudez: fecha de fallecimiento del cónyuge; o
(4) en el caso de cesación de unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente: fecha de fallecimiento del conviviente o de la sentencia definitiva e inapelable que declara el fallecimiento presunto del conviviente, según el caso.
(b) La Empleadora podrá solicitar a la Empleada la exhibición del ejemplar original y/o la entrega de una copia certificada, en cualquier caso en el Domicilio de la Empleadora, de la documentación probatoria de la totalidad o parte de la información requerida por el apartado (a) sub-apartado (II) sobre el caso enumerado en éste de que se trate.
CLÁUSULA (8). Lugar de Teletrabajo
Cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo la Empleada no realizará u omitirá realizar en el Lugar de Teletrabajo ningún acto o ninguna actividad o conducta que razonablemente no realizaría u omitiría realizar en un ámbito laboral presencial de la Empleadora excepto por un acto o una actividad o conducta:
(a) conducente a cumplir las Tareas; o
(b) de lo contrario autorizado o requerido a la Empleada por:
(I) la Empleadora mediante una Comunicación dirigida a la Empleada; o
(II) una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA (9). Lugar de Trabajo Presencial
(a) Las Partes acuerdan que la Empleada:
(I) desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo hasta, pero excluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) cumplirá las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo; y
(II) no cumplirá ninguna Tarea en el Lugar de Trabajo Presencial antes de la fecha que la Empleadora le indicare en una Comunicación de Trabajo Presencial; y
(III) desde, e incluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) hasta, pero excluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de la Empleadora conforme al sub-apartado (IV) cumplirá una o más Tarea/s cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Trabajo Presencial; y
(IV) si hubiera recibido una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) entonces desde, e incluyendo, la fecha que la Empleadora le indicare mediante una Comunicación a la Empleada volverá a cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo.
(b) La Empleadora enviará cualquier Comunicación de Trabajo Presencial y, en su caso, la Comunicación referida en el apartado (a) sub-apartado (IV) con razonable anticipación a la fecha que indicare a la Empleada en la Comunicación de Trabajo Presencial o la Comunicación referida en el apartado (a) sub-apartado (IV), respectivamente.
CLÁUSULA (10). Capacitación
(a) Entre el primer día hábil laborable siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Comienzo la Empleadora a su exclusiva costa:
(I) informará a la Empleada sobre el soporte profesional, tecnológico y/o social que la Empleadora hubiera decidido poner a disposición de la Empleada para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y
(II) capacitará a la Empleada para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo.
(b) Si en una fecha posterior a la fecha de finalización de las actividades referidas en el apartado (a) la Empleadora decidiere modificar la información recibida por la Empleada en la actividad de que se trate y dicha modificación estuviere destinada a modificar el cumplimiento por la Empleada de una o más Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo entonces la Empleadora, a su exclusiva costa, en uno o más Días Laborables durante el Horario de Teletrabajo, en el Lugar de Teletrabajo y/o el Domicilio de la Empleadora y con razonable anticipación a la fecha de implementación de dicha modificación ("Fecha de Implementación") brindará a la Empleada:
(I) la información necesaria sobre el soporte profesional, tecnológico y/o social modificado que desde la Fecha de Implementación la Empleadora pondrá a disposición de la Empleada para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y/o
(II) la capacitación necesaria sobre cada Tarea modificada que desde la Fecha de Implementación la Empleada deberá cumplir cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo.
CLÁUSULA (11). Herramientas de Teletrabajo
(a) Entre el primer día hábil laborable siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Comienzo:
(I) la Empleadora a su exclusiva costa entregará o pondrá a disposición de la Empleada en el Domicilio de la Empleadora las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora contra recibo de la Empleada; y
(II) la Empleada:
(1) informará por un Correo Electrónico a la Empleadora las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada que conforme al apartado (b) sub-apartado (III) hubiera optado por usar exclusivamente para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo; y
(2) a solicitud y costa exclusiva de la Empleadora exhibirá en el Domicilio de la Empleadora cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada que la Empleadora seleccionare de entre las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada informadas conforme al punto (1).
(b) La Empleada:
(I) no se negará a usar cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial excepto una Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora cuyo uso por la Empleada:
(1) hubiera sido expresamente prohibido por una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; o
(2) causare o pudiere causar daño y/o perjuicio a la Empleada en su persona y/o bienes y/o a cualquier otra Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora y/o a cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el sub-apartado (III) puntos (1) a (4) y/o al Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, al Lugar de Trabajo Presencial y/o a un Tercero; y
(II) no estará obligada a usar ninguna Herramienta de Teletrabajo de la Empleada para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial; y
(III) si optare por usar una Herramienta de Teletrabajo de la Empleada entonces no usará una Herramienta de Teletrabajo de la Empleada:
(1) de la cual la Empleadora no hubiera sido informada conforme al apartado (a) sub-apartado (II) punto (1); o
(2) que no hubiera sido exhibida a la Empleadora conforme al apartado (a) sub-apartado (II) punto (2); o
(3) de la cual la Empleadora no fuere previamente informada por un Correo Electrónico de la Empleada; o
(4) que no hubiera sido exhibida a la Empleadora en el Lugar de Teletrabajo según su previa solicitud al efecto y a su costa exclusiva; y
(5) cuyo uso por la Empleada:
(A) hubiera sido expresamente prohibido por:
(1) un Correo Electrónico de la Empleadora; o
(2) una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; o
(B) causare o pudiere causar daño y/o perjuicio a la Empleada en su persona y/o bienes y/o a cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleadora y/o a cualquier otra Herramienta de Teletrabajo de la Empleada respecto de la cual la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en los puntos (1) a (4) y/o al Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, al Lugar de Trabajo Presencial y/o a un Tercero; y
(IV) usará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial; y
(V) sin la autorización previa y expresa de la Empleadora por un Correo Electrónico:
(1) no usará ningún implemento distinto de las Herramientas de Teletrabajo para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo; y
(2) no modificará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; y
(3) no sustituirá las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; y
(4) no transportará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora fuera del Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, del Lugar de Trabajo Presencial; y
(5) no permitirá, por acción u omisión, que por cualquier causa y tiempo que fuere un Tercero:
(A) use las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; o
(B) adquiera el dominio, la tenencia o la posesión de, o un gravamen, privilegio o mejor derecho sobre, las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora; y
(6) no modificará las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el sub-apartado (III) puntos (1) a (4); y
(VI) en la fecha de finalización de este Contrato realizará o causará que a su nombre se realicen las siguientes acciones en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial y a costa exclusiva y contra recibo de la Empleadora:
(1) devolución de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora distintas de software y datos de la Empleadora que en dicha fecha estuvieren almacenados en cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada; y
(2) eliminación de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora consistentes en software y datos de la Empleadora que en dicha fecha estuvieren almacenados en cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Empleada.
(c) Ni la Empleadora ni la Empleada se obligarán a alegar, alegarán ni permitirán que se alegue en contra de su respectiva contraparte de este Contrato que su respectivo cumplimiento con este Contrato le obliga a transferir o transfiere a su respectiva contraparte de este Contrato la propiedad de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada, según el caso, o la responsabilidad civil derivada de la titularidad o del uso de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada, según el caso.
CLÁUSULA (12). Disponibilidad para Trabajar
(a) Durante una situación de imposibilidad de teletrabajo la Empleada:
(I) permanecerá a disposición de la Empleadora cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo; y
(II) cumplirá cada instrucción acorde con el objeto del presente Contrato que la Empleadora le impartiere a los fines del mismo (incluyendo, sin limitación, cualquier Comunicación de Trabajo Presencial).
(b) A los fines del apartado (a) "situación de imposibilidad de teletrabajo" significa el período de tiempo durante el cual la Empleada estuviere imposibilitada de cumplir la totalidad de las Tareas debido a:
(I) la inutilización de una, varias o la totalidad de las Herramientas de Teletrabajo por cualquier causa que fuere; y
(II) la indisponibilidad del Lugar de Teletrabajo por cualquier causa que fuere.
CLÁUSULA (13). Control de Presentismo, Horario Laboral y Horas Extras
Por un Correo Electrónico enviado a la Empleada antes de la Fecha de Comienzo la Empleadora precisará cada procedimiento que la Empleada deberá cumplir a fin de permitir a la Empleadora el control oportuno del presentismo de la Empleada, de su cumplimiento del Horario de Teletrabajo y de cada hora extra de realización de las Tareas en el Lugar de Teletrabajo.
CLÁUSULA (14). Deberes de Información
(a) La Empleada informará detalladamente por un Correo Electrónico a la Empleadora, durante el Horario de Teletrabajo del Día Laborable en que tuviere conocimiento de su ocurrencia, sobre:
(I) una situación de imposibilidad de teletrabajo en los términos de la Cláusula Disponibilidad para Trabajar; y
(II) cualquier acto, situación, suceso o hecho (distinto de una situación de imposibilidad de teletrabajo en los términos de la Cláusula Disponibilidad para Trabajar) que le pudiere impedir, le impidiere o le hubiera impedido cumplir, total o parcialmente, las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y
(III) el robo, el hurto, el extravío, la destrucción o la obsolescencia de cualquiera de las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y
(IV) la necesidad de la Empleada, ya sea por una causa prevista en el sub-apartado (I) o en el sub-apartado (II) o por cualquier otra causa, de temporaria o definitivamente:
(1) modificar una o más Tarea/s; o
(2) cesar el cumplimiento de una o más Tarea/s en el Lugar de Teletrabajo; o
(3) reemplazar una o más Herramienta/s de Teletrabajo por una o más otra/s Herramienta/s de Teletrabajo; o
(4) usar exclusivamente para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo una o más herramienta/s material/es e/o intelectual/es adicional/es a:
(A) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora que la Empleada hubiera recibido conforme al apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y/o
(B) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; o
(5) cesar el uso de una o más Herramienta/s de Teletrabajo; o
(6) cumplir una o más Tarea/s:
(A) en un lugar distinto del Lugar de Teletrabajo; o
(B) en uno o más lugar/es adicional/es al Lugar de Teletrabajo; o
(7) modificar o cesar de cumplir cualquier medida de higiene y seguridad laboral que hubiera adoptado en el Lugar de Teletrabajo conforme al apartado (a) de la Cláusula Higiene y Seguridad Laboral; y
(8) modificar o cesar de cumplir cualquier medida preventiva de la divulgación indebida de Información Reservada que hubiera adoptado en el Lugar de Teletrabajo conforme al apartado (a) de la Cláusula Información Reservada; y
(V) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Cyberseguridad, la violación de la confidencialidad, integridad y/o accesibilidad de la Información Cyberprotegida; y
(VI) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (b) de la Cláusula Ingreso de Personas, el ingreso de una Persona No Autorizada al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada; y
(VII) el ingreso al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada de una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; y
(VIII) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Entrega de Correspondencia, la entrega de Correspondencia No Autorizada; y
(IX) la suplantación de su identidad electrónica por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleada o de la identidad electrónica de la Empleadora por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleadora.
(b) La Empleadora informará detalladamente por un Correo Electrónico a la Empleada, durante el Horario de Teletrabajo del Día Laborable en que tuviere conocimiento de su ocurrencia, sobre:
(I) cualquier acto, situación, suceso o hecho que le pudiere impedir, le impidiere o le hubiera impedido permitir el cumplimiento, total o parcialmente, por la Empleada de las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo; y
(II) la necesidad de la Empleadora, ya sea por una causa prevista en el sub-apartado (I) o por cualquier otra causa, de temporaria o definitivamente:
(1) modificar una o más Tarea/s; o
(2) causar que la Empleada cese de cumplir una o más Tarea/s en el Lugar de Teletrabajo; o
(3) reemplazar una o más Herramienta/s de Teletrabajo de la Empleadora por una o más otra/s Herramienta/s de Teletrabajo de la Empleadora; o
(4) causar que la Empleada use exclusivamente para cumplir las Tareas en el Lugar de Teletrabajo una o más herramienta/s material/es e/o intelectual/es adicional/es a:
(A) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora que la Empleada hubiera recibido conforme al apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y/o
(B) las Herramientas de Teletrabajo de la Empleada respecto de las cuales la Empleada hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; o
(5) causar que la Empleada cese la utilización de una o más Herramienta/s de Teletrabajo; o
(6) causar que la Empleada cumpla una o más Tarea/s en un lugar distinto del Lugar de Teletrabajo; o
(7) causar que la Empleada cumpla una o más Tarea/s en uno o más lugar/es adicional/es al Lugar de Teletrabajo; y
(III) la suplantación de su identidad electrónica por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleadora o de la identidad electrónica de la Empleada por cualquier Tercero no autorizado previa y expresamente por un Correo Electrónico de la Empleada.
CLÁUSULA (15). 52225258822 828258555
52 855885825 2222222 85 5228255255 22555 225 52 825522 58282522882 828888255 5 85 52282555 852, 5 82825 258858885 52 85 5228255255 2 522252 52 52 28522 552225882, 85 52282555:
(a) 552222 22 28 25255 52 52822558522 2 852285 2 5525 8522885 225 855885825 5258252 22 28 25255 52 52822558522 525 2 258 225855/8 2555 25282285 85 58858258822 22 5522582555 252885 2 252528522222 225 85 5228255255 5 855885825 5258252 52 85 82225258822 (22 8222522 25228 2 28282522882) 852 85 52282555 528888252, 22225552, 588258252, 252828552 2 2288552 225 8522885 858 555258 25885888522222 585252 858 825552822258 52 52822558522 22 28 25255 52 52822558522 ("52225258822 828258555") 852 85 5228255255 252888552 5 85 52282555 82852 85 8582 52 85 52528858822 552225882 52 85 5228255255 822885255252 828 52852582822228 52 858 555258, 858 855582258828858 52 858 825552822258 52 52822558522 585558 2 5 825 585558 225 85 52282555, 858 855582258828858 528 25255 52 52822558522 2 858 88585282528858 2258225828 52 85 52282555; 2
(b) 225828852 2 8282 52 8522885 855885825 225855 2528222885 52 85 58858258822 82528855 52 52225258822 828258555 852 85 5228255255 82 5588255 8288882552 5522255 82222522 58 52552552 (5); 2
(c) 58525822 5 85 5228255255 28 852288282222 225 85 52282555 822 855885825 828888255 52 85 5228255255 82222522 5 828 525525528 (5) 2 (8).
CLÁUSULA (16). 82825822558555
52 855885825 2222222 85 5228255255 22555 225 52 825522 58282522882 828888255 5 85 52282555 852, 5 82825 258858885 52 85 5228255255 2 522252 52 52 28522 552225882, 85 52282555:
(a) 552222 22 52858822 822 855885825 82555282225 52 52822558522 52 85 52282555 52822822 52 85 8558 85 52282555 5588255 85228852 82 588252822 22 28 52552552 (8) 858-52552552 (555) 252228 (2) 5 (2) 52 85 88558585 825552822258 52 52822558522 2 852285 2 5525 8522885 225 855885825 5258252 22 52858822 822 588558 825552822258 52 52822558522 52 85 52282555 525 2 258 225855/8 2555 25282285 85 882858822 52 85 8222852288588555, 8222258555 2/2 5882888888555 52 828 55228 2 85 82225258822 852 85 52282555 528888252, 22225552, 588258252, 252828552 2 2288552 25885888522222 585252 588558 825552822258 52 52822558522 52 85 52282555 ("52225258822 82825252222855") 852 85 5228255255 252888552 5 85 52282555 82852 85 8582 52 85 52528858822 552225882 52 85 5228255255 822885255252 85 252282555, 28 85558225 2588552 2 2588882 2 85 8582888555 52 85 52225258822 82825252222855, 858 855582258828858 52 588558 825552822258 52 52822558522 52 85 52282555; 2
(b) 225828852 2 8282 52 8522885 855885825 225855 2528222885 52 85 882858822 52 85 8222852288588555, 8222258555 2/2 5882888888555 52 52225258822 82825252222855 852 85 5228255255 82 5588255 8288882552 5522255 82222522 58 52552552 (5); 2
(c) 58525822 5 85 5228255255 28 852288282222 225 85 52282555 822 855885825 828888255 52 85 5228255255 82222522 5 828 525525528 (5) 2 (8).
CLÁUSULA (17). Ausencia de Prohibición
La Empleada no cumplirá ninguna Tarea en ningún Lugar de Teletrabajo en el que la Empleada supiere o debiere saber que, por cualquier causa y tiempo que fuere, el cumplimiento de la Tarea de que se trate exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo:
(a) está prohibida para la Empleada y/o la Empleadora; o
(b) no está prohibida para la Empleada ni para la Empleadora pero razonablemente podría exponer la Empleada y/o a la Empleadora a un reclamo extrajudicial, judicial y/o administrativo de un Tercero fundado en cualquier tipo de responsabilidad de la Empleada y/o de la Empleadora que el Tercero de que se trate hiciere valer.
CLÁUSULA (18). Higiene y Seguridad Laboral
(a) En cualquier momento la Empleadora podrá por un Correo Electrónico solicitar a la Empleada que, a costa exclusiva de la Empleadora y dentro de un plazo razonable, la Empleada:
(I) adopte en el Lugar de Teletrabajo y cumpla y haga cumplir por cualquier Tercero en el Lugar de Teletrabajo una o más medida/s de higiene y seguridad laboral que la Empleadora le precisare sobre la base de la apreciación razonable de la Empleadora considerando los requerimientos de las Tareas, las características de las Herramientas de Teletrabajo usadas o a ser usadas por la Empleada, las características del Lugar de Teletrabajo y las circunstancias personales de la Empleada; y
(II) modifique o cese de cumplir cualquier medida de higiene y seguridad laboral que la Empleadora le hubiera solicitado adoptar conforme al apartado (a); y
(III) acredite a la Empleadora o permita a la Empleadora de manera presencial verificar, según el caso, el cumplimiento por la Empleada con cualquier solicitud de la Empleadora conforme a los apartados (a) o (b).
(b) En este acto la Empleadora entrega a la Empleada, y la Empleada recibe de la Empleadora, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo, las siguientes cosas muebles no registrables a fin de que la Empleada las utilice exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo:
(I) una (1) silla ergonómica; y
(II) un (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); y
(III) un (1) botiquín de primeros auxilios; y
(IV) una (1) almohadilla para ratón ("pad mouse"); y
(V) un (1) ejemplar del Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
CLÁUSULA (19). Medidas para una Emergencia Sanitaria
En cualquier momento la Empleadora podrá por un Correo Electrónico solicitar a la Empleada que, a costa exclusiva de la Empleadora y dentro del plazo que indicare al efecto, la Empleada:
(a) adopte en el Lugar de Teletrabajo y cumpla y haga cumplir por cualquier Tercero en el Lugar de Teletrabajo una o más medida/s de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación para una emergencia sanitaria que una Autoridad Pública obligare a la Empleadora a causar que la Empleada adopte, cumpla y haga cumplir por cualquier Tercero en el Lugar de Teletrabajo; y
(b) modifique o cese de cumplir cualquier medida de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación para una emergencia sanitaria que la Empleadora le hubiera solicitado adoptar conforme al apartado (a); y
(c) acredite a la Empleadora el cumplimiento por la Empleada con cualquier solicitud de la Empleadora conforme a los apartados (a) o (b).
CLÁUSULA (20). Ingreso de Personas
La Empleada:
(a) no estará obligada a permitir el ingreso de uno o más representante/s de la Empleadora y/o una o más otra/s persona/s jurídicamente vinculada/s con la Empleadora al Lugar de Teletrabajo salvo que:
(I) el Lugar de Teletrabajo fuere un lugar distinto del domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada; o
(II) el ingreso al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada:
(1) hubiera sido acordado previa y expresamente por la Empleada a los fines del presente Contrato y la Empleada no hubiera retractado su acuerdo; o
(2) fuere necesario para que la Empleada cumpla con lo dispuesto en el apartado (b) de la Cláusula Higiene y Seguridad Laboral; o
(3) hubiera sido autorizado previa y expresamente por una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones; y
(b) no permitirá el ingreso al Lugar de Teletrabajo que fuere el domicilio habitacional u otro domicilio de la Empleada de cualquier Tercero (actuando por sí o por intermedio de uno o más apoderado/a/s o representante/s suyo/s) que hubiera realizado, se encontrare realizando o razonablemente podría realizar una o más actividad/es en competencia con la Empleadora ("Persona No Autorizada") sin la autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora.
CLÁUSULA (21). Entrega de Correspondencia
(a) La Empleada no permitirá la entrega en el Lugar de Teletrabajo de cualquier tipo de correspondencia (incluyendo, sin limitación, cartas comunes, cartas documento, telegramas, paquetes, notificaciones extrajudiciales, notificaciones judiciales, etc.) remitida por un Tercero o una Autoridad Pública y dirigida a uno o más representante/s de la Empleadora y/o a la Empleada en calidad de dependiente de la Empleadora y/o a una o más otra/s persona/s dependiente/s de la Empleadora ("Correspondencia No Autorizada") sin la autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora.
(b) A los fines del apartado (a) "entrega" significa:
(I) la recepción de la Correspondencia No Autorizada por la Empleada, con o sin su firma de una constancia de entrega; o
(II) la recepción de la Correspondencia No Autorizada por un Tercero, con o sin su firma de una constancia de entrega, que se encontrare obligada a entregar dicha Correspondencia No Autorizada en el Lugar de Teletrabajo o a la Empleada, con o sin su firma de una constancia de entrega; o
(III) la entrega de la Correspondencia No Autorizada en el Lugar de Teletrabajo que un Tercero se encontrare obligada a entregar dicha Correspondencia No Autorizada en el Lugar de Teletrabajo a la Empleada, con o sin su firma de una constancia de entrega.
CLÁUSULA (22). Gastos
(a) La Empleadora soportará exclusivamente:
(I) los Gastos de Teletrabajo causados de manera directa por el cumplimiento de las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial excepto por cualquier Gasto de Teletrabajo en que la Empleada:
(1) incurriere por su incumplimiento, total o parcial, de este Contrato; o
(2) habría incurrido aún cuando las Partes no estuvieran vinculadas por este Contrato o la relación laboral derivada del mismo; o
(3) habría incurrido aún cuando no debiera cumplir las Tareas exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial; o
(4) incurriere por una causa que no fuere directamente imputable a la Empleadora; y
(II) los gastos razonables y documentados de la Empleada causados de manera directa por su traslado ida y vuelta en transporte público y/o semipúblico para cumplir con el apartado (a) sub-apartado (III) de la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial entre el Lugar de Trabajo Presencial y:
(1) el Lugar de Teletrabajo; o
(2) el Domicilio de la Empleada.
(b) La Empleada:
(I) reconoce y acepta que la obligación de la Empleadora conforme al apartado (a) excluye el Impuesto a las Ganancias, los aportes de seguridad social, el Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo o carga similar que la legislación estableciere a cargo de la Empleada; y
(II) conservará los comprobantes de pago originales de cualquier Gasto de Teletrabajo u otro gasto en que hubiera incurrido y que la Empleadora estuviere obligada a pagarle o reembolsarle conforme al apartado (a) por el plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de pago por la Empleada del Gasto de Teletrabajo u otro gasto de que se trate; y
(III) a solicitud de la Empleadora exhibirá en el Lugar de Teletrabajo el comprobante de pago original de cualquier Gasto de Teletrabajo u otro gasto en que hubiera incurrido y que la Empleadora estuviere obligada a pagarle o reembolsarle conforme al apartado (a).
CLÁUSULA (23). Exclusión de Autorización Tácita
A fin de cumplir con el art. 88 LCT la Empleada no interpretará:
(a) ninguna disposición de este Contrato; o
(b) ninguna acción u omisión determinada de parte de la Empleadora; o
(c) la conducta de la Empleadora durante un tiempo determinado,
como una autorización tácita de la Empleadora a la Empleada para que la Empleada se obligue a realizar o realice, por cuenta propia o ajena, una o más tarea/s o actividad/es que, individualmente o en conjunto, pudiere/n afectar los intereses de la Empleadora.
CLÁUSULA (24). Exclusión de Opción Tácita por Domicilio Electrónico
A todos los efectos legales que corresponda:
(a) ninguno de los siguientes actos de cada Parte, considerados individual o conjuntamente, es o representa, y en consecuencia no deberá ser considerado como, una manifestación tácita de la intención de dicha Parte a los fines de este Contrato de optar por constituir y mantener constituido un Domicilio Electrónico:
(I) la indicación en el encabezamiento del presente Contrato del respectivo Correo Electrónico de dicha Parte; o
(II) la información por dicha Parte de otra dirección de correo electrónico como el respectivo Correo Electrónico por una Comunicación dirigida a la otra Parte; o
(III) el envío desde el respectivo Correo Electrónico o la recepción en el respectivo Correo Electrónico, según el caso, de un soporte digital conteniendo cualquier información que por su objeto, a falta de un Domicilio Electrónico expresamente constituido y mantenido por dicha Parte a los fines de este Contrato, debe considerarse, en ausencia de una disposición expresa en contrario del presente Contrato o una disposición imperativa en contrario del Código Civil y Comercial de la Nación o de una ley especial aplicable a este Contrato, que puede tener los efectos legales previstos para el acto o las circunstancias de que se trate solo si dicha información estuviere contenida en un soporte papel y dicha Parte enviare dicho soporte papel desde el respectivo Domicilio o recibiere dicho soporte papel en el respectivo Domicilio, según el caso; y
(b) ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que, en la fecha de que se trate, la dirección de correo electrónico de la Parte B indicada en el encabezamiento del presente Contrato o informada por la Parte B por una Comunicación dirigida a la Parte A, en cualquier caso como el Correo Electrónico de la Parte B, que la Parte B con anterioridad a dicha fecha hubiera usado o en dicha fecha simultáneamente usare como su Domicilio Electrónico a los fines de otro contrato con la Parte A puede o debe ser considerada por la Parte A como el Domicilio Electrónico de la Parte B a los fines de este Contrato también.
CLÁUSULA (25). Domicilios
Las Partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la Empleadora, en el Domicilio de la Empleadora; y la Empleada, en el Domicilio de la Empleada. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo domicilio a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria de las mismas hasta que ésta informe del nuevo domicilio a la Parte remitente de las mismas por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.
CLÁUSULA (26). Interpretación
En este Contrato los plazos expresados en días deben contarse considerando los días calendario salvo que:
(a) por ley se disponga de otra forma; o
(b) en este Contrato expresamente se indique de otra forma.
CLÁUSULA (27). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige:
(a) por la ley de la República Argentina exclusivamente si las Tareas fueren cumplidas con habitualidad solo en su territorio; o
(b) por la ley más favorable a la Empleada de entre la ley de la República Argentina o la ley del Lugar Extranjero si las Tareas fueren cumplidas con habitualidad ya sea alternadamente en la República Argentina y el Lugar Extranjero o solo en el Lugar Extranjero.
CLÁUSULA (28). Ejemplares
El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.
Empleadora: ________________
Por ________
Aclaración:
(DNI ________)
Empleada: ________________
Aclaración:
(DNI ________)
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