CONTRATO DE SUMINISTRO
El presente Contrato de Suministro (indistintamente "el contrato", "este contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):
________, CUIT: ________ empresa constituida de conformidad con el derecho argentino, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "SUMINISTRANTE".
El SUMINISTRANTE es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de: ________, según: ________, cuya copia simple se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Por la otra, ________, CUIT: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "SUMINISTRADO".
El SUMINISTRADO es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de ________, según: ________, cuya copia simple se adjunta al presente y forma parte del mismo.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
Este contrato tiene por objeto el suministro periódico y continuo por parte del SUMINISTRANTE de los bienes que se detallan, en favor del SUMINISTRADO. A cambio, este último se compromete a pagar la contraprestación en dinero correspondiente.
Se interpretará por "periodo" a cada intervalo de tiempo periódico en que el SUMINISTRANTE deba realizar la provisión de los bienes pactados, de acuerdo a la frecuencia establecida en la cláusula correspondiente.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BIENES
A continuación se detallan los bienes que el SUMINISTRANTE se obliga a entregar, su cantidad y el precio que el SUMINISTRADO se obliga a pagar por los mismos:
________.
Precio unitario : $________ (________).
Cantidad a suministrar: ________.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO
El precio a pagar por los bienes suministrados queda determinado por lo establecido en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello y dadas las condiciones del mercado, el SUMINISTRANTE podrá realizar modificaciones periódicas en los precios, las que deberán ser debidamente notificadas al SUMINISTRADO.
A partir de la recepción de los bienes suministrados, el SUMINISTRADO deberá pagar el precio de los mismos dentro del plazo de: ________ (________) días corridos.
El pago se realizará a través del siguiente medio de pago: Depósito o transferencia bancaria. El SUMINISTRADO deberá depositar las sumas debidas a la siguiente cuenta:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
CBU: ________.
Sucursal: ________.
Al realizar modificaciones en los precios, el SUMINISTRANTE deberá abstenerse de incurrir en el abuso del derecho que le asiste, de conformidad con los términos del artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá realizar la adecuación del precio observando el artículo 1181 del mismo cuerpo normativo, manteniendo un razonable equilibrio de la ecuación economico financiera original en función de las prestaciones acordadas. El SUMINISTRADO tendrá la posibilidad de cuestionar las liquidaciones emitidas por el SUMINISTRANTE, sin que ese cuestionamiento autorice la suspensión o rescisión por parte de este último.
Cualquier actualización de precios que el SUMINISTRANTE realice deberá ser informada al SUMINISTRADO con: ________ de anticipación. Esto deberá ser notificado por correo electrónico a la casilla del SUMINISTRADO indicada al inicio de este contrato.
No se podrán aplicar intereses sobre los montos que deba pagar el SUMINISTRADO, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites legales y contractuales pactados para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- FACTURAS
El SUMINISTRANTE deberá presentar, en tiempo y forma, las facturas correspondientes por cada suma que tenga derecho a percibir, conforme lo aquí pactado y las normas legales aplicables. A su vez, y de corresponder, deberá librar los recibos de pago correspondientes para el SUMINISTRADO, luego de haber cobrado el precio debido.
El SUMINISTRADO deberá firmar las facturas y remitos que el SUMINISTRANTE presente para acreditar el envío y la recepción de la mercaderia por todo aquello que hubiera efectivamente recibido.
CLÁUSULA QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA
Los bienes a suministrar deberán ser entregados en el domicilio del SUMINISTRADO establecido al inicio de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- FRECUENCIA DE LAS PRESTACIONES
El suministro de los bienes deberá realizarse de manera periódica y continua, con la siguiente frecuencia: ________.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- VARIACIONES
Si las cantidades a entregar en cada periodo u oportunidad pudieran variar, la PARTE correspondiente deberá dar aviso a la otra de la modificación de sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega. La variación puede obedecer a un cambio (por aumento o disminución) de las necesidades del SUMINISTRADO, como así también a la disminución de las posibilidades prestacionales del SUMINISTRANTE, siempre que la variación no desnaturalice la finalidad de este contrato. A estos fines, y acordando que el siguiente es un plazo que permitirá a la otra PARTE prever las acciones necesarias para una eficiente operación, deberán comunicarse la variación de la contratación con la siguiente anticipación: ________. Esto deberá ser notificado a la otra PARTE por el siguiente medio: Correo electrónico.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO
Este contrato entrará en vigor a partir del mismo día que las PARTES lo suscriben, indicado al inicio del mismo. A su vez, es de plazo determinado, por lo que su vigencia se mantendrá hasta la siguiente fecha de finalización: ________. Esta resolución operará de pleno derecho y por el solo transcurso del tiempo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que debieran mantener su vigencia de conformidad con lo aquí establecido.
CLÁUSULA NOVENA.- PACTO DE PREFERENCIA
Las PARTES acuerdan el derecho de preferencia en favor del SUMINISTRANTE en los términos de los artículos 997, 998, 1182 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos en que el SUMINISTRADO fuera a contratar con posterioridad a la finalización de este contrato, un suministro por igual o similar objeto. Por ende, se establece que el SUMINISTRADO debe notificar fehacientemente al SUMINISTRANTE las condiciones del nuevo contrato que ha negociado con un tercero, con una antelación no inferior a ________ (________) días corridos, previos a la fecha de terminación de este contrato. El SUMINISTRANTE tendrá un plazo de ________ (________) días corridos para notificar, por igual medio, si utilizará el pacto de preferencia. En caso de silencio de éste último dentro del plazo estipulado, expirará definitivamente su derecho de preferencia.
A su vez, las PARTES acuerdan un derecho de preferencia en favor del SUMINISTRADO, en idénticos términos y condiciones que el establecido en esta cláusula para el SUMINISTRANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RECLAMOS
El SUMINISTRADO podrá negarse a recibir los bienes que no cumplan con las especificaciones estipuladas en este contrato. A su vez, podrá reclamar al SUMINISTRANTE por los incumplimientos en las especificaciones y/o defectos en los bienes suministrados dentro del plazo de ________ (________) días hábiles de recibida, pasado el cual se reputarán aceptados.
Los bienes defectuosos serán puestos a disposición del SUMINISTRANTE para que los retire y reponga en igual cantidad, en el mismo lugar donde los recoja, solventando por sí los gastos que esto pudiera ocasionar, dentro de ________ (________) días hábiles de recibir el reclamo del SUMINISTRADO.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRANTE
Además de lo establecido en cada cláusula, constituyen obligaciones del SUMINISTRANTE las siguientes:
1) Suministrar en tiempo y forma los bienes pactados en este contrato y cualquier otro que las PARTES acuerden por escrito, dentro de los plazos de entrega pactados.
2) Garantizar la calidad y, según el caso, el buen funcionamiento de los bienes suministrados.
3) Asegurarse del aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, a los fines de garantizar la disponibilidad constante de recursos al SUMINISTRADO.
4) Cambiar, reemplazar, suplir y/o reponer los bienes defectuosos que hubiera entregado o provisto, en inobservancia de las pautas establecidas en este contrato, solventando los gastos que esto pudiera ocasionar.
5) Garantizar los bienes contra casos de eviccion y/o vicios redhibitorios.
6) Aportar el personal necesario para la realización de las obligaciones pactadas. El personal que utilice el SUMINISTRANTE deberá estar encuadrado dentro de la legislación laboral vigente y será a cargo de éste el pago de salarios, cargas sociales y seguros contra accidentes. El SUMINISTRANTE se hará responsable frente al SUMINISTRADO y frente a terceros por la actuación del personal a su cargo, y de los daños y perjuicios que estos pudieran causar en virtud de dolo, negligencia o impericia.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO
Además de lo establecido en cada cláusula, constituyen obligaciones del SUMINISTRADO las siguientes:
1) Pagar el precio por los bienes recibidos, en los plazos y condiciones que surgen de este contrato, y aquellas negociaciones posteriores que hubieran con el SUMINISTRANTE.
2) Recibir los bienes suministrados por el SUMINISTRANTE, en tanto cumplan las condiciones, calidades, cualidades y cantidades pactadas.
3) Responsabilizarse de la guarda y custodia de los bienes suministrados, una vez fueran entregados por el SUMINISTRANTE de conformidad con el lugar y condiciones pactadas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- 588522252558585 852 5525855588855
88555855 85 2255 22 28 8528288252, 825 2558858 2 22258, 52 828 882228 25825528, 82 5852555 525 222588555 5 85522 528 5525855588855 82288822222 22 582255 22 25825 528 552585558888, 525 8525 28588582222 58 2% (522 225 882222) 528 22222 22 852828825552, 225 8555 585 52 5225552. 5825 88558585 22258 82 528222555 55825 28 585 528 22282882 852288282222 2 2522.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- INCUMPLIMIENTOS DEL SUMINISTRADO
Ocurrida la mora sobre las prestaciones debidas por el SUMINISTRADO, en particular sobre el pago parcial o total del precio de los bienes pactados, será pasible de una penalidad a pagar en favor del SUMINISTRANTE equivalente al 1% (uno por ciento) sobre la suma adeudada por cada día de retardo, devengándose desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.
Podrá ser resuelto unilateralmente con efecto inmediato y sin necesidad de preaviso en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de la otra PARTE, que pueda poner en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas. La PARTE incumplidora no tendrá derecho a indemnización o compensación especial de ninguna clase por la resolución del contrato.
En caso de que el incumplimiento no sea de la entidad descripta anteriormente, la PARTE que haya cumplido podrá exigir a la otra el cumplimiento de su obligación y/o reclamar los daños y perjuicios que pudieran corresponder. A su vez, podrá suspender sus prestaciones en los términos del artículo 1185 del Código Civil y Comercial de la Nación brindando un preaviso de ________ (________) días corridos. Esta última opción no podrá ser utilizada por el SUMINISTRADO que debiera sumas de dinero como contraprestación por los bienes que ya hubiera recibido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser modificado o alterado salvo acuerdo previo de las PARTES, por escrito y firmado por ambas. El presente contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que hubiesen desarrollado previamente las PARTES, de manera escrita u oral.
Asimismo las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman PARTE del mismo a todos los efectos legales.
Para el caso de que una o varias cláusulas de este contrato devinieran en ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, pero manteniendo la validez, integridad y fuerza vinculante de todo el resto del contrato. Lo mismo sucederá si alguna cláusula o disposición de este contrato fuera considerado ilegal o inaplicable por cualquier promulgación o norma legal posterior. Llegado el caso, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe una nueva redacción de las cláusulas o partes afectadas para suplirlas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PERICIAS EXTRAJUDICIALES
Para el caso que se suciten divergencias o disputas extrajudiciales en cuanto a las especificaciones o características de los bienes pactados, las partes intentarán resolverlas por su cuenta utilizando las pautas establecidas en el Parágrafo 4° de la Sección 6ª, del Capítulo 1, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de no poder armonizar estas divergencias, se someterán al dictamen pericial de un perito que de común acuerdo las PARTES designen, en conformidad con los términos del artículo 1157 del mismo cuerpo normativo. Los gastos y costas generados serán soportados por ambas PARTES en iguales proporciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- CESIÓN
Queda prohibida la cesión, sea parcial, total, transitoria y/o permanente, y a cualquier título de este contrato por ambas PARTES.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN
En caso de que se suscite cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación en relación o derivado de la ejecución o interpretación de este contrato, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio del SUMINISTRANTE, con expresa renuncia a todo otro fuero y jurisdicción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DERECHO APLICABLE
El presente contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que se deban realizar en relación a este contrato serán por escrito y dirigidas al domicilio de la otra PARTE, establecido al inicio de este contrato. Para que las mismas sean efectuadas de forma válida deberán realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de recepción.
Cuando se produjera un cambio en el domicilio de alguna de las PARTES establecido en este contrato, deberá ser informado a la otra PARTE de manera inmediata. Esta comunicación deberá cursarse por escrito y medio fehaciente, bajo apercibimiento de tener como válidas aquellas notificaciones realizadas al domicilio previamente constituido, cuya modificación no se haya comunicado de la manera correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES se comprometen a que el desarrollo de este CONTRATO se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Ambas PARTES se obligan a no revelar ninguna información relativa a este CONTRATO, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las PARTES, ni el contenido ni existencia del CONTRATO aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios materia de este CONTRATO. Esta obligación incluye no solo los documentos señalados como confidenciales sino también todos aquellos que por su propia naturaleza, características o contenido debieran ser razonablemente interpretados como confidenciales.
Las obligaciones emanadas de esta cláusula permanecerán en vigor durante la vigencia del CONTRATO e incluso luego de su finalización, por cualquier motivo que esta se dé, asumiendo la responsabilidad penal o civil de los daños y perjuicios, incluyendo el eventual lucro cesante, que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de los datos o información cuyo secreto se debía mantener. Asimismo, cada PARTE responderá frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal trabajador dependiente.
La obligación de cada PARTE de resguardar la confidencialidad de la información que haya recibido, se mantendrá en vigencia indefinidamente a partir de la finalización, por el motivo que fuere, de este contrato. Se deberá guardar especial recaudo sobre aquella que constituya secreto comercial bajo la ley aplicable, hasta que dicha información confidencial cese de ostentar tal calidad. El deber de confidencialidad podrá ser dispensado por cualquiera de las PARTES en favor de la otra, a través de una comunicación escrita y fehaciente en donde se preste el consentimiento para ello. A su vez, podrá recaer la obligación de divulgar la información sobre una de las PARTES a causa de una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; u ordenado por los tribunales competentes.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENMIENDAS FUTURAS
Las modificaciones o enmiendas posteriores a este contrato solo serán válidas en tanto y en cuanto sean realizadas por escrito y suscritas en su totalidad por cada una de las PARTES.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- SELLADO
Las PARTES soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
Los títulos contenidos a continuación de cada una de las cláusulas de este contrato tienen finalidades meramente ilustrativas, pero de ninguna manera servirán bajo ningún contexto para definir, describir, ampliar o limitar el alcance o contenido de las mismas o del contrato en general.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
La omisión por cualquiera de las PARTES de exigir el cumplimiento de sus derechos en virtud de este contrato, no se considerará como una renuncia a dicho derecho ni ampliará o modificará de manera alguna los derechos de la otra. En caso de que una de las PARTES eventualmente no ejerciera un derecho en relación con el incumplimiento llevado adelante por la otra PARTE, de sus obligaciones derivadas de este contrato, no se considerará como una renuncia al ejercicio de los mismos en caso de un incumplimiento posterior de la misma u otra obligación.
Los plazos contemplados en este contrato expresados en días, se contarán en función de días hábiles salvo especificación en contrario. Los plazos expresados en semanas, meses o años se contarán en función de días corridos.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- EJEMPLARES
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares originales, de igual tenor y efecto, para ser entregado uno a cada una de las PARTES.
SUMINISTRANTE
En representación de ________:
Firma: ______________________
Aclaración: ________ (________).
SUMINISTRADO
En representación de ________:
Firma: ______________________
Aclaración: ________ (________).
CONTRATO DE SUMINISTRO
El presente Contrato de Suministro (indistintamente "el contrato", "este contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):
________, CUIT: ________ empresa constituida de conformidad con el derecho argentino, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "SUMINISTRANTE".
El SUMINISTRANTE es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de: ________, según: ________, cuya copia simple se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Por la otra, ________, CUIT: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "SUMINISTRADO".
El SUMINISTRADO es representado en este acto por ________, DNI: ________, en su carácter de ________, según: ________, cuya copia simple se adjunta al presente y forma parte del mismo.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
Este contrato tiene por objeto el suministro periódico y continuo por parte del SUMINISTRANTE de los bienes que se detallan, en favor del SUMINISTRADO. A cambio, este último se compromete a pagar la contraprestación en dinero correspondiente.
Se interpretará por "periodo" a cada intervalo de tiempo periódico en que el SUMINISTRANTE deba realizar la provisión de los bienes pactados, de acuerdo a la frecuencia establecida en la cláusula correspondiente.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BIENES
A continuación se detallan los bienes que el SUMINISTRANTE se obliga a entregar, su cantidad y el precio que el SUMINISTRADO se obliga a pagar por los mismos:
________.
Precio unitario : $________ (________).
Cantidad a suministrar: ________.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO
El precio a pagar por los bienes suministrados queda determinado por lo establecido en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello y dadas las condiciones del mercado, el SUMINISTRANTE podrá realizar modificaciones periódicas en los precios, las que deberán ser debidamente notificadas al SUMINISTRADO.
A partir de la recepción de los bienes suministrados, el SUMINISTRADO deberá pagar el precio de los mismos dentro del plazo de: ________ (________) días corridos.
El pago se realizará a través del siguiente medio de pago: Depósito o transferencia bancaria. El SUMINISTRADO deberá depositar las sumas debidas a la siguiente cuenta:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
CBU: ________.
Sucursal: ________.
Al realizar modificaciones en los precios, el SUMINISTRANTE deberá abstenerse de incurrir en el abuso del derecho que le asiste, de conformidad con los términos del artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá realizar la adecuación del precio observando el artículo 1181 del mismo cuerpo normativo, manteniendo un razonable equilibrio de la ecuación economico financiera original en función de las prestaciones acordadas. El SUMINISTRADO tendrá la posibilidad de cuestionar las liquidaciones emitidas por el SUMINISTRANTE, sin que ese cuestionamiento autorice la suspensión o rescisión por parte de este último.
Cualquier actualización de precios que el SUMINISTRANTE realice deberá ser informada al SUMINISTRADO con: ________ de anticipación. Esto deberá ser notificado por correo electrónico a la casilla del SUMINISTRADO indicada al inicio de este contrato.
No se podrán aplicar intereses sobre los montos que deba pagar el SUMINISTRADO, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites legales y contractuales pactados para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- FACTURAS
El SUMINISTRANTE deberá presentar, en tiempo y forma, las facturas correspondientes por cada suma que tenga derecho a percibir, conforme lo aquí pactado y las normas legales aplicables. A su vez, y de corresponder, deberá librar los recibos de pago correspondientes para el SUMINISTRADO, luego de haber cobrado el precio debido.
El SUMINISTRADO deberá firmar las facturas y remitos que el SUMINISTRANTE presente para acreditar el envío y la recepción de la mercaderia por todo aquello que hubiera efectivamente recibido.
CLÁUSULA QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA
Los bienes a suministrar deberán ser entregados en el domicilio del SUMINISTRADO establecido al inicio de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- FRECUENCIA DE LAS PRESTACIONES
El suministro de los bienes deberá realizarse de manera periódica y continua, con la siguiente frecuencia: ________.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- VARIACIONES
Si las cantidades a entregar en cada periodo u oportunidad pudieran variar, la PARTE correspondiente deberá dar aviso a la otra de la modificación de sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega. La variación puede obedecer a un cambio (por aumento o disminución) de las necesidades del SUMINISTRADO, como así también a la disminución de las posibilidades prestacionales del SUMINISTRANTE, siempre que la variación no desnaturalice la finalidad de este contrato. A estos fines, y acordando que el siguiente es un plazo que permitirá a la otra PARTE prever las acciones necesarias para una eficiente operación, deberán comunicarse la variación de la contratación con la siguiente anticipación: ________. Esto deberá ser notificado a la otra PARTE por el siguiente medio: Correo electrónico.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO
Este contrato entrará en vigor a partir del mismo día que las PARTES lo suscriben, indicado al inicio del mismo. A su vez, es de plazo determinado, por lo que su vigencia se mantendrá hasta la siguiente fecha de finalización: ________. Esta resolución operará de pleno derecho y por el solo transcurso del tiempo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que debieran mantener su vigencia de conformidad con lo aquí establecido.
CLÁUSULA NOVENA.- PACTO DE PREFERENCIA
Las PARTES acuerdan el derecho de preferencia en favor del SUMINISTRANTE en los términos de los artículos 997, 998, 1182 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos en que el SUMINISTRADO fuera a contratar con posterioridad a la finalización de este contrato, un suministro por igual o similar objeto. Por ende, se establece que el SUMINISTRADO debe notificar fehacientemente al SUMINISTRANTE las condiciones del nuevo contrato que ha negociado con un tercero, con una antelación no inferior a ________ (________) días corridos, previos a la fecha de terminación de este contrato. El SUMINISTRANTE tendrá un plazo de ________ (________) días corridos para notificar, por igual medio, si utilizará el pacto de preferencia. En caso de silencio de éste último dentro del plazo estipulado, expirará definitivamente su derecho de preferencia.
A su vez, las PARTES acuerdan un derecho de preferencia en favor del SUMINISTRADO, en idénticos términos y condiciones que el establecido en esta cláusula para el SUMINISTRANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RECLAMOS
El SUMINISTRADO podrá negarse a recibir los bienes que no cumplan con las especificaciones estipuladas en este contrato. A su vez, podrá reclamar al SUMINISTRANTE por los incumplimientos en las especificaciones y/o defectos en los bienes suministrados dentro del plazo de ________ (________) días hábiles de recibida, pasado el cual se reputarán aceptados.
Los bienes defectuosos serán puestos a disposición del SUMINISTRANTE para que los retire y reponga en igual cantidad, en el mismo lugar donde los recoja, solventando por sí los gastos que esto pudiera ocasionar, dentro de ________ (________) días hábiles de recibir el reclamo del SUMINISTRADO.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRANTE
Además de lo establecido en cada cláusula, constituyen obligaciones del SUMINISTRANTE las siguientes:
1) Suministrar en tiempo y forma los bienes pactados en este contrato y cualquier otro que las PARTES acuerden por escrito, dentro de los plazos de entrega pactados.
2) Garantizar la calidad y, según el caso, el buen funcionamiento de los bienes suministrados.
3) Asegurarse del aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, a los fines de garantizar la disponibilidad constante de recursos al SUMINISTRADO.
4) Cambiar, reemplazar, suplir y/o reponer los bienes defectuosos que hubiera entregado o provisto, en inobservancia de las pautas establecidas en este contrato, solventando los gastos que esto pudiera ocasionar.
5) Garantizar los bienes contra casos de eviccion y/o vicios redhibitorios.
6) Aportar el personal necesario para la realización de las obligaciones pactadas. El personal que utilice el SUMINISTRANTE deberá estar encuadrado dentro de la legislación laboral vigente y será a cargo de éste el pago de salarios, cargas sociales y seguros contra accidentes. El SUMINISTRANTE se hará responsable frente al SUMINISTRADO y frente a terceros por la actuación del personal a su cargo, y de los daños y perjuicios que estos pudieran causar en virtud de dolo, negligencia o impericia.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO
Además de lo establecido en cada cláusula, constituyen obligaciones del SUMINISTRADO las siguientes:
1) Pagar el precio por los bienes recibidos, en los plazos y condiciones que surgen de este contrato, y aquellas negociaciones posteriores que hubieran con el SUMINISTRANTE.
2) Recibir los bienes suministrados por el SUMINISTRANTE, en tanto cumplan las condiciones, calidades, cualidades y cantidades pactadas.
3) Responsabilizarse de la guarda y custodia de los bienes suministrados, una vez fueran entregados por el SUMINISTRANTE de conformidad con el lugar y condiciones pactadas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- 588522252558585 852 5525855588855
88555855 85 2255 22 28 8528288252, 825 2558858 2 22258, 52 828 882228 25825528, 82 5852555 525 222588555 5 85522 528 5525855588855 82288822222 22 582255 22 25825 528 552585558888, 525 8525 28588582222 58 2% (522 225 882222) 528 22222 22 852828825552, 225 8555 585 52 5225552. 5825 88558585 22258 82 528222555 55825 28 585 528 22282882 852288282222 2 2522.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- INCUMPLIMIENTOS DEL SUMINISTRADO
Ocurrida la mora sobre las prestaciones debidas por el SUMINISTRADO, en particular sobre el pago parcial o total del precio de los bienes pactados, será pasible de una penalidad a pagar en favor del SUMINISTRANTE equivalente al 1% (uno por ciento) sobre la suma adeudada por cada día de retardo, devengándose desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.
Podrá ser resuelto unilateralmente con efecto inmediato y sin necesidad de preaviso en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de la otra PARTE, que pueda poner en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas. La PARTE incumplidora no tendrá derecho a indemnización o compensación especial de ninguna clase por la resolución del contrato.
En caso de que el incumplimiento no sea de la entidad descripta anteriormente, la PARTE que haya cumplido podrá exigir a la otra el cumplimiento de su obligación y/o reclamar los daños y perjuicios que pudieran corresponder. A su vez, podrá suspender sus prestaciones en los términos del artículo 1185 del Código Civil y Comercial de la Nación brindando un preaviso de ________ (________) días corridos. Esta última opción no podrá ser utilizada por el SUMINISTRADO que debiera sumas de dinero como contraprestación por los bienes que ya hubiera recibido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser modificado o alterado salvo acuerdo previo de las PARTES, por escrito y firmado por ambas. El presente contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que hubiesen desarrollado previamente las PARTES, de manera escrita u oral.
Asimismo las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman PARTE del mismo a todos los efectos legales.
Para el caso de que una o varias cláusulas de este contrato devinieran en ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, pero manteniendo la validez, integridad y fuerza vinculante de todo el resto del contrato. Lo mismo sucederá si alguna cláusula o disposición de este contrato fuera considerado ilegal o inaplicable por cualquier promulgación o norma legal posterior. Llegado el caso, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe una nueva redacción de las cláusulas o partes afectadas para suplirlas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PERICIAS EXTRAJUDICIALES
Para el caso que se suciten divergencias o disputas extrajudiciales en cuanto a las especificaciones o características de los bienes pactados, las partes intentarán resolverlas por su cuenta utilizando las pautas establecidas en el Parágrafo 4° de la Sección 6ª, del Capítulo 1, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de no poder armonizar estas divergencias, se someterán al dictamen pericial de un perito que de común acuerdo las PARTES designen, en conformidad con los términos del artículo 1157 del mismo cuerpo normativo. Los gastos y costas generados serán soportados por ambas PARTES en iguales proporciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- CESIÓN
Queda prohibida la cesión, sea parcial, total, transitoria y/o permanente, y a cualquier título de este contrato por ambas PARTES.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN
En caso de que se suscite cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación en relación o derivado de la ejecución o interpretación de este contrato, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio del SUMINISTRANTE, con expresa renuncia a todo otro fuero y jurisdicción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DERECHO APLICABLE
El presente contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que se deban realizar en relación a este contrato serán por escrito y dirigidas al domicilio de la otra PARTE, establecido al inicio de este contrato. Para que las mismas sean efectuadas de forma válida deberán realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de recepción.
Cuando se produjera un cambio en el domicilio de alguna de las PARTES establecido en este contrato, deberá ser informado a la otra PARTE de manera inmediata. Esta comunicación deberá cursarse por escrito y medio fehaciente, bajo apercibimiento de tener como válidas aquellas notificaciones realizadas al domicilio previamente constituido, cuya modificación no se haya comunicado de la manera correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES se comprometen a que el desarrollo de este CONTRATO se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Ambas PARTES se obligan a no revelar ninguna información relativa a este CONTRATO, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las PARTES, ni el contenido ni existencia del CONTRATO aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios materia de este CONTRATO. Esta obligación incluye no solo los documentos señalados como confidenciales sino también todos aquellos que por su propia naturaleza, características o contenido debieran ser razonablemente interpretados como confidenciales.
Las obligaciones emanadas de esta cláusula permanecerán en vigor durante la vigencia del CONTRATO e incluso luego de su finalización, por cualquier motivo que esta se dé, asumiendo la responsabilidad penal o civil de los daños y perjuicios, incluyendo el eventual lucro cesante, que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de los datos o información cuyo secreto se debía mantener. Asimismo, cada PARTE responderá frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal trabajador dependiente.
La obligación de cada PARTE de resguardar la confidencialidad de la información que haya recibido, se mantendrá en vigencia indefinidamente a partir de la finalización, por el motivo que fuere, de este contrato. Se deberá guardar especial recaudo sobre aquella que constituya secreto comercial bajo la ley aplicable, hasta que dicha información confidencial cese de ostentar tal calidad. El deber de confidencialidad podrá ser dispensado por cualquiera de las PARTES en favor de la otra, a través de una comunicación escrita y fehaciente en donde se preste el consentimiento para ello. A su vez, podrá recaer la obligación de divulgar la información sobre una de las PARTES a causa de una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; u ordenado por los tribunales competentes.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENMIENDAS FUTURAS
Las modificaciones o enmiendas posteriores a este contrato solo serán válidas en tanto y en cuanto sean realizadas por escrito y suscritas en su totalidad por cada una de las PARTES.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- SELLADO
Las PARTES soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
Los títulos contenidos a continuación de cada una de las cláusulas de este contrato tienen finalidades meramente ilustrativas, pero de ninguna manera servirán bajo ningún contexto para definir, describir, ampliar o limitar el alcance o contenido de las mismas o del contrato en general.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
La omisión por cualquiera de las PARTES de exigir el cumplimiento de sus derechos en virtud de este contrato, no se considerará como una renuncia a dicho derecho ni ampliará o modificará de manera alguna los derechos de la otra. En caso de que una de las PARTES eventualmente no ejerciera un derecho en relación con el incumplimiento llevado adelante por la otra PARTE, de sus obligaciones derivadas de este contrato, no se considerará como una renuncia al ejercicio de los mismos en caso de un incumplimiento posterior de la misma u otra obligación.
Los plazos contemplados en este contrato expresados en días, se contarán en función de días hábiles salvo especificación en contrario. Los plazos expresados en semanas, meses o años se contarán en función de días corridos.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- EJEMPLARES
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares originales, de igual tenor y efecto, para ser entregado uno a cada una de las PARTES.
SUMINISTRANTE
En representación de ________:
Firma: ______________________
Aclaración: ________ (________).
SUMINISTRADO
En representación de ________:
Firma: ______________________
Aclaración: ________ (________).
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