CONTRATO DE SUBALQUILER DE VIVIENDA
El presente Contrato de Subalquiler de Vivienda permanente (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "PARTES" e individualmente cada "PARTE"):
________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico en el Inmueble Locado (según se define en la cláusula "Definiciones"), de ahora en adelante la "SUBLOCADORA".
Por la otra, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en la Parte Subalquilada del Inmueble Locado (según se definen en la cláusula "Definiciones"), de ahora en adelante la "SUBLOCATARIA".
Por la parte "GARANTE" firma ________, DNI: ________ y domicilio sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
CCyCN: El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Contrato de Locación: El Contrato de Alquiler firmado entre la Locadora y la Sublocadora, en calidad de parte Locataria en aquel, incluyendo a cada persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante de dicho contrato, con fecha ________, contando sus posteriores modificaciones.
Inmueble Locado: El inmueble individualizado en el Contrato de Locación, sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Locadora: Cada persona humana y/o jurídica que ha firmado el Contrato de Locación como integrante de la parte locadora del mismo.
Parte Subalquilada: La parte del Inmueble Locado que se describe a continuación:
________.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
2.1. La parte SUBLOCADORA cede en sublocación a la SUBLOCATARIA la Parte Subalquilada del Inmueble Locado.
2.2. El destino de la sublocación es exclusivamente para vivienda, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el expreso y escrito consentimiento de la SUBLOCADORA y la Locadora.
2.3. La SUBLOCATARIA recibe la sublocación de la Parte Subalquilada en conformidad, por haberla revisado con anterioridad. Como contraprestación se obliga a pagar mensualmente el precio correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO
3.1. La duración del presente Contrato será de ________ (________) meses. El mismo empezará a contar desde el mismo día en que se firma este Contrato. Vencido el plazo, la SUBLOCATARIA deberá restituir la Parte Subalquilada a la SUBLOCADORA, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que ella hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
4.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la SUBLOCATARIA de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.
4.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), IVA incluido, que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 10 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
4.3. La SUBLOCATARIA deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la SUBLOCADORA indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la SUBLOCATARIA que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la SUBLOCADORA.
4.4. La SUBLOCADORA extenderá a la SUBLOCATARIA la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.
4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- AJUSTES DEL PRECIO
5.1. El Canon Locativo se ajustará mensualmente mediante la indexación que se indicará en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". De esta manera, cada Periodo Mensual del Contrato se considerará una nueva "Etapa Locativa" para la cual deberá calcularse el ajuste del Canon Locativo.
5.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por la SUBLOCADORA y comunicado a la SUBLOCATARIA con al menos 5 días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.
5.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como "Índice de Actualización" el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje correspondiente al último valor indicado para el Índice de Actualización por el INDEC. Para efectuar el cálculo, deberá multiplicarse el Canon Locativo original o el Canon Locativo ajustado, según corresponda, por el último Índice de Actualización informado; luego deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.
CLÁUSULA SEXTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
6.1. Las PARTES acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la SUBLOCATARIA y su GARANTE asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la SUBLOCATARIA del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho a la SUBLOCADORA a cobrar un interés punitorio diario del 1% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la SUBLOCADORA podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
6.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) meses consecutivos dará derecho a la SUBLOCADORA a proceder al desalojo de la SUBLOCATARIA de la Parte Subalquilada, previa intimación por medio fehaciente y por un plazo de 10 días a que integre las sumas debidas.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTES
7.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la SUBLOCATARIA en razón del presente Contrato es que la GARANTE se constituye como fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones de la SUBLOCATARIA, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaran del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.
7.2. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante todo el plazo de duración del Contrato y hasta que la SUBLOCADORA se dé por conforme y reciba la Parte Subalquilada en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar la SUBLOCATARIA con la SUBLOCADORA u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que la SUBLOCATARIA continuara ocupando la Parte Subalquilada o cualquier otra parte del Inmueble Locado luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.
CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
8.1. La cesión del Contrato o cualquier derecho u obligación derivada del mismo por parte de la SUBLOCATARIA, así como subalquilar cualquier parte o la totalidad de la Parte Subalquilada, quedan estrictamente prohibidas, independientemente de que sea a título gratuito u oneroso.
8.2. También se encuentra prohibido para la SUBLOCATARIA dar la Parte Subalquilada en préstamo a terceras personas y permitir su ocupación por ellas en carácter alguno, sin perjuicio de las modificaciones en la conformación del grupo familiar de la SUBLOCATARIA que pudieran suceder durante la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- EXPENSAS Y SERVICIOS
9.1. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, telefonía fija, internet y televisión por cable de que goza el Inmueble Alquilado en tiempo y forma, luego de que la SUBLOCADORA le hubiera comunicado el monto total y el monto a pagar con razonable anticipación, anterior al primer vencimiento. A su vez, deberá poner a disposición de la SUBLOCATARIA la documentación respaldatoria de dichos cálculos.
9.2. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de las expensas debidas por el Inmueble Locado en tiempo y forma, luego de que la SUBLOCADORA le hubiera comunicado el monto total y el monto a pagar con razonable anticipación, anterior al primer vencimiento. A su vez, deberá poner a disposición de la SUBLOCATARIA la documentación respaldatoria de dichos cálculos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ESTADO DEL INMUEBLE
10.1. La SUBLOCADORA entrega en este mismo acto, y la SUBLOCATARIA recibe de ella, la tenencia de la Parte Subalquilada, libre de personas y animales, sin amoblar.
10.2. La Parte Subalquilada se encuentra en buen estado de conservación. Los techos, pisos y paredes externas e internas se encuentran pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y por lo menos un juego de llaves por cada una de ellas.
10.3. La SUBLOCATARIA dispone de un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de inicio del Contrato para revisar el estado de conservación de la Parte Subalquilada, sus instalaciones y demás accesorios. Las mejoras de mero mantenimiento que deban realizarse durante dicho plazo estarán a cargo de la SUBLOCADORA. Vencido este plazo de 10 (diez) días, regirán para todos los efectos las estipulaciones de la cláusula REPARACIONES Y MEJORAS.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- REPARACIONES Y MEJORAS
11.1. La SUBLOCATARIA tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, es decir, aquellos arreglos menores originados por el uso ordinario de la Parte Subalquilada (como pueden ser las reparaciones de cerraduras, canillas, etc.).
11.2. El pago de las mejoras necesarias, es decir, aquellas reparaciones cuya realización es indispensable para la conservación de la Parte Subalquilada (como pueden ser las reparaciones por motivo de humedad, filtraciones, etc.), deberán ser abonadas por quien corresponda según lo que hubieran pactado la SUBLOCADORA y la Locadora en el Contrato de Locación, siempre que la necesidad de las mismas surja por cualquier causa no imputable a la SUBLOCATARIA.
11.3. En caso de que las reparaciones necesarias fueran urgentes, la SUBLOCATARIA deberá intimar mediante una comunicación fehaciente a la SUBLOCADORA a que sean realizadas dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas. Si las reparaciones necesarias no fueran urgentes, la SUBLOCATARIA deberá intimar a la SUBLOCADORA a que se realicen las mismas dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos, en ambos casos el plazo se cuenta a partir de la recepción de la intimación, de conformidad con el artículo 1201 del CCyCN.
11.4. En caso de no recibir respuesta de las notificaciones indicadas en los incisos anteriores o que las reparaciones no sean llevadas a cabo en el plazo correspondiente, la SUBLOCATARIA podrá efectuarlas por sí misma, a costa de la SUBLOCADORA. Para ello, podrá realizarla por sí o contratar a un tercero para que efectúe dichas reparaciones, y el costo de las mismas será solventado por la SUBLOCADORA, pudiendo la SUBLOCATARIA retener las sumas que hubiera abonado por este concepto. En este último caso, deberá notificar fehacientemente esta situación a la SUBLOCADORA, conservar los comprobantes y facturas necesarias de los elementos adquiridos y la mano de obra empleada, y presentarlos ante la SUBLOCADORA cuando abone el Canon Locativo posterior a que dichos desembolsos fueran efectuados.
11.5. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles (aquellas que aprovechan a cualquier sujeto que use y goce del Inmueble) o suntuarias (aquellas que generan un provecho exclusivo para quien las hizo) introducidas en la Parte Subalquilada por la SUBLOCATARIA con autorización de la SUBLOCADORA, podrán ser retiradas por aquella sólo si de la separación de la mejora no se ocasionare ningún daño a la Parte Subalquilada ni al Inmueble Locado. La SUBLOCATARIA no tiene derecho a reclamar el pago de tales mejoras a la SUBLOCADORA ni a la Locadora.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA SUBLOCATARIA
12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones de la SUBLOCATARIA las siguientes:
1) Pagar en tiempo, forma y de manera íntegra todo el valor locativo correspondiente por este Contrato, incluyendo el Canon Locativo ajustado para cada nueva Etapa Locativa y demás obligaciones que del presente se derivan. Cada Etapa Locativa deberá ser abonada en su totalidad, aun cuando se abandonara la Parte Subalquilada antes de finalizada la misma;
2) Permitir de forma pacífica el ingreso de la SUBLOCADORA y la Locadora (y/o de aquellas personas que ésta hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en la Parte Subalquilada) cuando resultare necesario o conveniente para que la SUBLOCADORA pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la SUBLOCATARIA;
3) Restituir, a la finalización del Contrato, la Parte Subalquilada libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a la que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar a la SUBLOCADORA el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y/o deteriorados;
4) Cumplir con todas las pautas establecidas en el Contrato de Locación y cualquier otro documento, reglamento o disposiciones a las que este remitiera, los cuales declara conocer y acepta;
5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en la Parte Subalquilada o el Inmueble Locado, deberá comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Pública competente, a la SUBLOCADORA y la Locadora;
6) Tomar las medidas necesarias para evitar que sus mascotas generen daños en la Parte Subalquilada como así también en el Inmueble Locado y reparar aquellos que fueran generados por éstas;
7) No variar el destino de la Parte Subalquilada;
8) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;
9) No dejar la Parte Subalquilada sin cuidado por periodos prolongados de tiempo;
10) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas.
11) No encender ni fumar cigarrillos, cigarros, cigarritos o productos similares (de hoja o electrónicos) en cualquier ambiente o espacio construido con paredes y techado de la Parte Subalquilada o del Inmueble Locado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- 85885 882528858855 85 28 55828888888
13.1. Sin 225258882 52 82 588252822 822 522258258555, 82552 288825882228 52 85 55828888888 858 8825822228:
1) 82 225255855 28 582 2 2282 25882882 52 85 558288858858 52822822 52 85 25522 558588588555 2555 28 5282822 2582552;
2) No 82252855 5 85 25522 558588588555 882 555 58882 252882 822 552225882 522888258822, 85882 2555 85 822252858822 528 82852288282222 52 582525 2888258822 28228858 52 85 558288858858;
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- 5858528 85 88258 852 88858858 85 28888588
14.1. A 2228228 528 552. 2.522 8225255 2558822 528 88288, 85 55828888888 2225225 525 82285 882282 528 82225522 52 22858822, 28 8558 2555 28 85222882 58 25828258 22 22558 858 255228, 8288522252 855885825 225828858822 852 5588255 8525852. 25 558288858858 82 528882 22 28 28822 5822 2 82 288825 5 5855 2 22255 52 85 25522 558588588555 882 25528252585 5 58852 82225522 52 22858822 28 58 25282222 82225522 52 55858858825.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- 8558258588 8558285588 852 88858858 288 8558258588 852 88858858 85 28888588
15.1. Este 82225522 82 528288255 52 28222 5252852 88 85 55828888888 82252885 5 85 558288858858 85 5282858822 528 82225522 52 22858822, 22 828 22528228 528 55288582 2525 528 88288, 582822 2555522. 25 28825 8552855 2228228 52 252255 5522252885 5 255285 52 85 22855 52 5282858822 528 82225522 52 22858822.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DE LA SUBLOCATARIA
16.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, en los términos del artículo 1219 del CCyCN, inciso d) incorporado por el DNU 70/2023, si la SUBLOCATARIA falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DE LA PARTE SUBALQUILADA
17.1. El incumplimiento por parte de la SUBLOCATARIA de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho a la SUBLOCADORA a tener por rescindido el mismo y exigir a la SUBLOCATARIA la restitución inmediata de la Parte Subalquilada.
17.2. Para el supuesto en que la SUBLOCATARIA permanezca indebidamente en la Parte Subalquilada luego de finalizado este contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 4% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta finalización o rescisión se produzca, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución de la Parte Subalquilada a la SUBLOCADORA. Además deberá abonar el importe que resulte de reajustar el último Canon Locativo percibido, por el uso y ocupación de la Parte Subalquilada.
17.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las PARTES acuerdan otorgarle al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. La suma acordada se devenga automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que la SUBLOCADORA o la Locadora puedan tener derecho a ejercer.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- MES DE ADELANTO
18.1. El Canon Locativo correspondiente al primer Periodo Mensual se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la SUBLOCADORA deba legalmente entregar.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
19.1. La SUBLOCATARIA podrá, en cualquier momento, resolver este Contrato. Para ello deberá abonar el equivalente al 10% (diez por ciento) de todos los Cánones Locativos pendientes, calculados desde la recepción de la notificación de su intención de resolver el Contrato por la SUBLOCADORA hasta la fecha de finalización del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SELLADO
20.1. Las PARTES soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
20.2. Si cualquiera de las PARTES pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra PARTE a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las PARTES acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN
21.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la SUBLOCADORA, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- DOMICILIOS ESPECIALES
22.1. Las PARTES constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra PARTE.
22.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- EJEMPLARES
Este Contrato deberá ser realizado y firmado en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus Anexos, en caso de que hubiera. Cada PARTE, incluyendo la GARANTE, conservará una copia original del mismo firmada por todas las PARTES restantes. En prueba de conformidad, las PARTES firman el presente Contrato:
SUBLOCADORA:
____________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
____________________
SUBLOCATARIA
Aclaración: ________ (DNI: ________).
____________________
GARANTE
Aclaración: ________ (DNI: ________).
CONTRATO DE SUBALQUILER DE VIVIENDA
El presente Contrato de Subalquiler de Vivienda permanente (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "PARTES" e individualmente cada "PARTE"):
________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico en el Inmueble Locado (según se define en la cláusula "Definiciones"), de ahora en adelante la "SUBLOCADORA".
Por la otra, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en la Parte Subalquilada del Inmueble Locado (según se definen en la cláusula "Definiciones"), de ahora en adelante la "SUBLOCATARIA".
Por la parte "GARANTE" firma ________, DNI: ________ y domicilio sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
CCyCN: El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Contrato de Locación: El Contrato de Alquiler firmado entre la Locadora y la Sublocadora, en calidad de parte Locataria en aquel, incluyendo a cada persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante de dicho contrato, con fecha ________, contando sus posteriores modificaciones.
Inmueble Locado: El inmueble individualizado en el Contrato de Locación, sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Locadora: Cada persona humana y/o jurídica que ha firmado el Contrato de Locación como integrante de la parte locadora del mismo.
Parte Subalquilada: La parte del Inmueble Locado que se describe a continuación:
________.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
2.1. La parte SUBLOCADORA cede en sublocación a la SUBLOCATARIA la Parte Subalquilada del Inmueble Locado.
2.2. El destino de la sublocación es exclusivamente para vivienda, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el expreso y escrito consentimiento de la SUBLOCADORA y la Locadora.
2.3. La SUBLOCATARIA recibe la sublocación de la Parte Subalquilada en conformidad, por haberla revisado con anterioridad. Como contraprestación se obliga a pagar mensualmente el precio correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO
3.1. La duración del presente Contrato será de ________ (________) meses. El mismo empezará a contar desde el mismo día en que se firma este Contrato. Vencido el plazo, la SUBLOCATARIA deberá restituir la Parte Subalquilada a la SUBLOCADORA, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que ella hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
4.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la SUBLOCATARIA de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.
4.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), IVA incluido, que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 10 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
4.3. La SUBLOCATARIA deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la SUBLOCADORA indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la SUBLOCATARIA que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la SUBLOCADORA.
4.4. La SUBLOCADORA extenderá a la SUBLOCATARIA la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.
4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- AJUSTES DEL PRECIO
5.1. El Canon Locativo se ajustará mensualmente mediante la indexación que se indicará en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". De esta manera, cada Periodo Mensual del Contrato se considerará una nueva "Etapa Locativa" para la cual deberá calcularse el ajuste del Canon Locativo.
5.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por la SUBLOCADORA y comunicado a la SUBLOCATARIA con al menos 5 días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.
5.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como "Índice de Actualización" el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje correspondiente al último valor indicado para el Índice de Actualización por el INDEC. Para efectuar el cálculo, deberá multiplicarse el Canon Locativo original o el Canon Locativo ajustado, según corresponda, por el último Índice de Actualización informado; luego deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.
CLÁUSULA SEXTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
6.1. Las PARTES acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la SUBLOCATARIA y su GARANTE asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la SUBLOCATARIA del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho a la SUBLOCADORA a cobrar un interés punitorio diario del 1% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la SUBLOCADORA podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
6.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) meses consecutivos dará derecho a la SUBLOCADORA a proceder al desalojo de la SUBLOCATARIA de la Parte Subalquilada, previa intimación por medio fehaciente y por un plazo de 10 días a que integre las sumas debidas.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTES
7.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la SUBLOCATARIA en razón del presente Contrato es que la GARANTE se constituye como fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones de la SUBLOCATARIA, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaran del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.
7.2. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante todo el plazo de duración del Contrato y hasta que la SUBLOCADORA se dé por conforme y reciba la Parte Subalquilada en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar la SUBLOCATARIA con la SUBLOCADORA u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que la SUBLOCATARIA continuara ocupando la Parte Subalquilada o cualquier otra parte del Inmueble Locado luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.
CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
8.1. La cesión del Contrato o cualquier derecho u obligación derivada del mismo por parte de la SUBLOCATARIA, así como subalquilar cualquier parte o la totalidad de la Parte Subalquilada, quedan estrictamente prohibidas, independientemente de que sea a título gratuito u oneroso.
8.2. También se encuentra prohibido para la SUBLOCATARIA dar la Parte Subalquilada en préstamo a terceras personas y permitir su ocupación por ellas en carácter alguno, sin perjuicio de las modificaciones en la conformación del grupo familiar de la SUBLOCATARIA que pudieran suceder durante la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- EXPENSAS Y SERVICIOS
9.1. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, telefonía fija, internet y televisión por cable de que goza el Inmueble Alquilado en tiempo y forma, luego de que la SUBLOCADORA le hubiera comunicado el monto total y el monto a pagar con razonable anticipación, anterior al primer vencimiento. A su vez, deberá poner a disposición de la SUBLOCATARIA la documentación respaldatoria de dichos cálculos.
9.2. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de las expensas debidas por el Inmueble Locado en tiempo y forma, luego de que la SUBLOCADORA le hubiera comunicado el monto total y el monto a pagar con razonable anticipación, anterior al primer vencimiento. A su vez, deberá poner a disposición de la SUBLOCATARIA la documentación respaldatoria de dichos cálculos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ESTADO DEL INMUEBLE
10.1. La SUBLOCADORA entrega en este mismo acto, y la SUBLOCATARIA recibe de ella, la tenencia de la Parte Subalquilada, libre de personas y animales, sin amoblar.
10.2. La Parte Subalquilada se encuentra en buen estado de conservación. Los techos, pisos y paredes externas e internas se encuentran pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y por lo menos un juego de llaves por cada una de ellas.
10.3. La SUBLOCATARIA dispone de un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de inicio del Contrato para revisar el estado de conservación de la Parte Subalquilada, sus instalaciones y demás accesorios. Las mejoras de mero mantenimiento que deban realizarse durante dicho plazo estarán a cargo de la SUBLOCADORA. Vencido este plazo de 10 (diez) días, regirán para todos los efectos las estipulaciones de la cláusula REPARACIONES Y MEJORAS.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- REPARACIONES Y MEJORAS
11.1. La SUBLOCATARIA tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, es decir, aquellos arreglos menores originados por el uso ordinario de la Parte Subalquilada (como pueden ser las reparaciones de cerraduras, canillas, etc.).
11.2. El pago de las mejoras necesarias, es decir, aquellas reparaciones cuya realización es indispensable para la conservación de la Parte Subalquilada (como pueden ser las reparaciones por motivo de humedad, filtraciones, etc.), deberán ser abonadas por quien corresponda según lo que hubieran pactado la SUBLOCADORA y la Locadora en el Contrato de Locación, siempre que la necesidad de las mismas surja por cualquier causa no imputable a la SUBLOCATARIA.
11.3. En caso de que las reparaciones necesarias fueran urgentes, la SUBLOCATARIA deberá intimar mediante una comunicación fehaciente a la SUBLOCADORA a que sean realizadas dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas. Si las reparaciones necesarias no fueran urgentes, la SUBLOCATARIA deberá intimar a la SUBLOCADORA a que se realicen las mismas dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos, en ambos casos el plazo se cuenta a partir de la recepción de la intimación, de conformidad con el artículo 1201 del CCyCN.
11.4. En caso de no recibir respuesta de las notificaciones indicadas en los incisos anteriores o que las reparaciones no sean llevadas a cabo en el plazo correspondiente, la SUBLOCATARIA podrá efectuarlas por sí misma, a costa de la SUBLOCADORA. Para ello, podrá realizarla por sí o contratar a un tercero para que efectúe dichas reparaciones, y el costo de las mismas será solventado por la SUBLOCADORA, pudiendo la SUBLOCATARIA retener las sumas que hubiera abonado por este concepto. En este último caso, deberá notificar fehacientemente esta situación a la SUBLOCADORA, conservar los comprobantes y facturas necesarias de los elementos adquiridos y la mano de obra empleada, y presentarlos ante la SUBLOCADORA cuando abone el Canon Locativo posterior a que dichos desembolsos fueran efectuados.
11.5. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles (aquellas que aprovechan a cualquier sujeto que use y goce del Inmueble) o suntuarias (aquellas que generan un provecho exclusivo para quien las hizo) introducidas en la Parte Subalquilada por la SUBLOCATARIA con autorización de la SUBLOCADORA, podrán ser retiradas por aquella sólo si de la separación de la mejora no se ocasionare ningún daño a la Parte Subalquilada ni al Inmueble Locado. La SUBLOCATARIA no tiene derecho a reclamar el pago de tales mejoras a la SUBLOCADORA ni a la Locadora.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA SUBLOCATARIA
12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones de la SUBLOCATARIA las siguientes:
1) Pagar en tiempo, forma y de manera íntegra todo el valor locativo correspondiente por este Contrato, incluyendo el Canon Locativo ajustado para cada nueva Etapa Locativa y demás obligaciones que del presente se derivan. Cada Etapa Locativa deberá ser abonada en su totalidad, aun cuando se abandonara la Parte Subalquilada antes de finalizada la misma;
2) Permitir de forma pacífica el ingreso de la SUBLOCADORA y la Locadora (y/o de aquellas personas que ésta hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en la Parte Subalquilada) cuando resultare necesario o conveniente para que la SUBLOCADORA pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la SUBLOCATARIA;
3) Restituir, a la finalización del Contrato, la Parte Subalquilada libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a la que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar a la SUBLOCADORA el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y/o deteriorados;
4) Cumplir con todas las pautas establecidas en el Contrato de Locación y cualquier otro documento, reglamento o disposiciones a las que este remitiera, los cuales declara conocer y acepta;
5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en la Parte Subalquilada o el Inmueble Locado, deberá comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Pública competente, a la SUBLOCADORA y la Locadora;
6) Tomar las medidas necesarias para evitar que sus mascotas generen daños en la Parte Subalquilada como así también en el Inmueble Locado y reparar aquellos que fueran generados por éstas;
7) No variar el destino de la Parte Subalquilada;
8) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;
9) No dejar la Parte Subalquilada sin cuidado por periodos prolongados de tiempo;
10) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas.
11) No encender ni fumar cigarrillos, cigarros, cigarritos o productos similares (de hoja o electrónicos) en cualquier ambiente o espacio construido con paredes y techado de la Parte Subalquilada o del Inmueble Locado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- 85885 882528858855 85 28 55828888888
13.1. Sin 225258882 52 82 588252822 822 522258258555, 82552 288825882228 52 85 55828888888 858 8825822228:
1) 82 225255855 28 582 2 2282 25882882 52 85 558288858858 52822822 52 85 25522 558588588555 2555 28 5282822 2582552;
2) No 82252855 5 85 25522 558588588555 882 555 58882 252882 822 552225882 522888258822, 85882 2555 85 822252858822 528 82852288282222 52 582525 2888258822 28228858 52 85 558288858858;
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- 5858528 85 88258 852 88858858 85 28888588
14.1. A 2228228 528 552. 2.522 8225255 2558822 528 88288, 85 55828888888 2225225 525 82285 882282 528 82225522 52 22858822, 28 8558 2555 28 85222882 58 25828258 22 22558 858 255228, 8288522252 855885825 225828858822 852 5588255 8525852. 25 558288858858 82 528882 22 28 28822 5822 2 82 288825 5 5855 2 22255 52 85 25522 558588588555 882 25528252585 5 58852 82225522 52 22858822 28 58 25282222 82225522 52 55858858825.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- 8558258588 8558285588 852 88858858 288 8558258588 852 88858858 85 28888588
15.1. Este 82225522 82 528288255 52 28222 5252852 88 85 55828888888 82252885 5 85 558288858858 85 5282858822 528 82225522 52 22858822, 22 828 22528228 528 55288582 2525 528 88288, 582822 2555522. 25 28825 8552855 2228228 52 252255 5522252885 5 255285 52 85 22855 52 5282858822 528 82225522 52 22858822.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DE LA SUBLOCATARIA
16.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, en los términos del artículo 1219 del CCyCN, inciso d) incorporado por el DNU 70/2023, si la SUBLOCATARIA falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DE LA PARTE SUBALQUILADA
17.1. El incumplimiento por parte de la SUBLOCATARIA de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho a la SUBLOCADORA a tener por rescindido el mismo y exigir a la SUBLOCATARIA la restitución inmediata de la Parte Subalquilada.
17.2. Para el supuesto en que la SUBLOCATARIA permanezca indebidamente en la Parte Subalquilada luego de finalizado este contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 4% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta finalización o rescisión se produzca, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución de la Parte Subalquilada a la SUBLOCADORA. Además deberá abonar el importe que resulte de reajustar el último Canon Locativo percibido, por el uso y ocupación de la Parte Subalquilada.
17.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las PARTES acuerdan otorgarle al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. La suma acordada se devenga automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que la SUBLOCADORA o la Locadora puedan tener derecho a ejercer.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- MES DE ADELANTO
18.1. El Canon Locativo correspondiente al primer Periodo Mensual se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la SUBLOCADORA deba legalmente entregar.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
19.1. La SUBLOCATARIA podrá, en cualquier momento, resolver este Contrato. Para ello deberá abonar el equivalente al 10% (diez por ciento) de todos los Cánones Locativos pendientes, calculados desde la recepción de la notificación de su intención de resolver el Contrato por la SUBLOCADORA hasta la fecha de finalización del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SELLADO
20.1. Las PARTES soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
20.2. Si cualquiera de las PARTES pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra PARTE a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las PARTES acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN
21.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la SUBLOCADORA, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- DOMICILIOS ESPECIALES
22.1. Las PARTES constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra PARTE.
22.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- EJEMPLARES
Este Contrato deberá ser realizado y firmado en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus Anexos, en caso de que hubiera. Cada PARTE, incluyendo la GARANTE, conservará una copia original del mismo firmada por todas las PARTES restantes. En prueba de conformidad, las PARTES firman el presente Contrato:
SUBLOCADORA:
____________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).
____________________
SUBLOCATARIA
Aclaración: ________ (DNI: ________).
____________________
GARANTE
Aclaración: ________ (DNI: ________).
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