Contrato de Prestación de Servicios

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  • "Prestar un servicio" implica que el Contratado deberá realizar una cierta actividad, sin asegurar cuánto de esa actividad efectivamente servirá al Contratante.
  • "Realizar una obra" implica que el Contratado deberá producir un determinado resultado concreto y entregarlo al Contratante para que lo pueda usar. En este caso, será necesario utilizar un Contrato de Obra.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El presente Contrato de Prestación de Servicios (indistintamente "el contrato", "este contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comitente".

Por la otra, ________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Prestador".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. A través de este contrato, el Comitente encomienda al Prestador, y este acepta, la prestación del servicio que surge del presupuesto elaborado por el Prestador con fecha ________ y que se adjunta como anexo a este contrato, el cual se describe a continuación (de ahora en adelante, "el servicio"):

________

1.2. La prestación del servicio deberá ser llevada adelante en observancia con los términos del presente Contrato y del Presupuesto, en lo que complemente al presente.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO

2.1. El precio total convenido a favor del Prestador por todo concepto será de $________ (________), IVA incluido.

2.2. El precio se pagará en un único pago al momento de finalizar la prestación del servicio en las condiciones pactadas.

2.3. El precio se abonará por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

- CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO

3.1. El Prestador deberá prestar el servicio durante el siguiente plazo: ________, contado a partir de la fecha del presente Contrato. Por lo tanto, el Contrato finalizará de pleno derecho y sin necesidad de notificación de ningún tipo el día ________.

3.2. Sin perjuicio de lo acordado en el inciso anterior, las Partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración del Contrato siempre que se realice por escrito antes de la fecha de finalización prevista para el mismo. Una vez operado el vencimiento del contrato sin acuerdo de una prórroga, o el vencimiento del plazo prorrogado, la continuación en la prestación de los servicios no importará en modo alguno la prórroga tácita del mismo.


CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE

4.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Comitente las siguientes:

4.1.1) Pagar en tiempo y forma el precio convenido.

4.1.2) Permitir al Prestador la realización del servicio pactado sin entorpecimientos innecesarios.


CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

5.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Prestador las siguientes:

5.1.1) Prestar conforme a las reglas del arte y estándares de la industria el servicio encomendado en un todo de acuerdo a las especificaciones acordadas.

5.1.2) Emplear personal idóneo y responsable para ejecutar los trabajos que así lo requieran. La contratación o no de terceras personas para la prestación del servicio será de exclusiva responsabilidad del Prestador a todos los efectos legales que corresponda, incluyendo las relaciones laborales y civiles que entre ellos pudieran surgir, quedando totalmente excento el Comitente de cualquier consecuencia jurídica que de ello se derive.

5.1.3) Cumplir con la normativa local, provincial y nacional vigente en la jurisdicción donde se preste el servicio, especialmente reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales y demás aplicables.

5.1.4) Comunicarse de forma diligente y célere con el Comitente durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA SEXTA.- PRESUPUESTO

6.1. El presente Contrato se complementa con el presupuesto de fecha ________, adjuntado como anexo al presente. Las Partes acuerdan que cualquier obligación que surja de aquel, no contemplada en el presente, estará vigente y será vinculante para ellas; lo mismo ocurrirá para cualquier obligación contemplada de manera más extensiva en el presupuesto que en este Contrato.

6.2. Sin embargo, también acuerdan que cualquier discrepancia que pueda surgir entre lo establecido en el presupuesto y en el presente Contrato, se resolverá en función de lo que diga este Contrato. De tal manera, no será exigible ninguna previsión incluida en el presupuesto que se opusiera a cualquier cláusula de este Contrato.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 85558858 85 85288588 2888882

7.1. Las 255228 55822 8228255 5 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 852 28 25282222 82225522 22 282588282 525 52858822 25585885 522855 225 85 222 85882258 8°58.822 (2.2. 2885) 2 855885825 2255 82288858822 8582558.

7.2. El 528222222 528 252825525 28 8252222582222 2 55222222, 2 5288555 22822255582 828858222 5528555522222 5222 828 2525288228 25885255828 2 28885828 8255282225822228, 8222 588 2528822 5222 855885825 2252 852 82552822255 22 2528822 528 82588882 852 25282555. 8222 822828522885, 528285 58 822822222 52 2255 2888258822 52225855 5 58228228 2528888225828, 5888222885828, 52 8282525558 2258858 2 858255828.

7.3. A 85 822, 5288555 822255 822 855885825 558888258822, 252588585, 282582 55888825222 5 2252 28588582222 852 25255 528885882 2 25828882 2555 28 82588882 852 25282555.


CLÁUSULA OCTAVA.- INDEMNIDAD DEL COMITENTE

8.1. El Prestador mantendrá indemne al Comitente de todo daño y/o perjuicio que cualquier persona o entidad pudiera sufrir derivado de la prestación del servicio encomendado en el presente Contrato.

8.2. El Prestador deberá observar todas las disposiciones legales que fueran aplicables y deberá contar con un seguro vigente acorde a los riesgos asegurables que su actividad pudiera ocasionar. Si tuviera dependientes, esta obligación incluye su vinculación con los mismos, las disposiciones que rigen las relaciones laborales, los riesgos de trabajo de estos, sus remuneraciones, elementos de protección personal y primas de seguro correspondientes. En ningún caso el Comitente será responsable por las relaciones jurídicas que pudieran existir entre el Prestador y sus dependientes ni por los daños derivados de la actividad de estos.


CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO

9.1. El Contrato podrá resolverse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo y sus anexos (si hubiera), debiendo la Parte cumplidora notificar su voluntad resolutoria en forma fehaciente a la otra con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha estipulada en que será eficaz la resolución.

9.2. El Comitente puede desistir del Contrato unilateralmente y por su sola voluntad, incluso cuando la ejecución haya comenzado. En este caso, deberá indemnizar al Prestador todos los gastos y trabajos realizados en conformidad con el art. 1261 del CCyC. Para que este desistimiento sea eficaz, deberá notificar al Prestador de manera fehaciente y comenzará a surtir efectos desde el día inmediato siguiente a aquel en que el Prestador reciba la notificación, o en el plazo mayor que expresamente se haya incluido en la notificación.


CLÁUSULA DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO

10.1. En caso de que cualquiera de las Partes, por causa imputable a ella, no cumpliera con las obligaciones distintas de dar sumas de dinero asumidas en este Contrato, será pasible de una multa diaria por una suma equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente, en favor de la cumplidora. La multa será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral, las multas se compensarán en cuanto fueran iguales.

10.2. Si el incumplimiento fuera de una obligación de dar sumas de dinero, sobre las mismas recaerá un interes moratorio a una tasa nominal anual del 90% (noventa por ciento), que se devengará por cada día de atraso en el pago. La mora será automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD

11.1. Ninguna de las Partes divulgará ni permitirá que se divulge en su nombre o por su cuenta información relativa a la celebración, contenido y/o cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, por el tiempo que dure la ejecución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- CESIÓN

12.1. El Prestador no podrá ceder total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del Comitente, garantizando la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

12.2. Cualquier cesión total o parcial dispuesta en violación a lo establecido en el inciso anterior será inoponible para el Comitente y todos los intervinientes serán solidariamente responsables de cualquier daño y/o perjuicio derivado de la misma. A su vez, facultará al Comitente a rescindir el Contrato de manera inmediata por culpa del Prestador.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- SELLADO Y OTROS GASTOS

13.1. Las Partes soportarán por igual el pago de los gastos que surjan por causa de la celebración de este contrato, incluyendo la certificación de firmas (si las Partes acordaran realizarlo) y de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente.

13.2. Si cualquiera de las Partes pagara dichos gastos en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

14.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Comitente, renunciando las Partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

14.2. A todos los efectos legales, el presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyC.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- VALIDEZ

15.1. La invalidez sobreviniente de una o más cláusulas del presente Contrato, no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas. Sin embargo, si la invalidez afectare a la totalidad del Contrato o a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes, estas podrán acordar la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DOMICILIOS ESPECIALES

16.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los domicilios físicos indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

16.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- EJEMPLARES

17.1. El presente Contrato es suscripto por ambas Partes en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, para ser conservado uno por cada una de ellas.


Comitente:



________________________

________ (DNI: ________)


Prestador:



________________________

________ (DNI: ________)

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El presente Contrato de Prestación de Servicios (indistintamente "el contrato", "este contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comitente".

Por la otra, ________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Prestador".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. A través de este contrato, el Comitente encomienda al Prestador, y este acepta, la prestación del servicio que surge del presupuesto elaborado por el Prestador con fecha ________ y que se adjunta como anexo a este contrato, el cual se describe a continuación (de ahora en adelante, "el servicio"):

________

1.2. La prestación del servicio deberá ser llevada adelante en observancia con los términos del presente Contrato y del Presupuesto, en lo que complemente al presente.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO

2.1. El precio total convenido a favor del Prestador por todo concepto será de $________ (________), IVA incluido.

2.2. El precio se pagará en un único pago al momento de finalizar la prestación del servicio en las condiciones pactadas.

2.3. El precio se abonará por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

- CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO

3.1. El Prestador deberá prestar el servicio durante el siguiente plazo: ________, contado a partir de la fecha del presente Contrato. Por lo tanto, el Contrato finalizará de pleno derecho y sin necesidad de notificación de ningún tipo el día ________.

3.2. Sin perjuicio de lo acordado en el inciso anterior, las Partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración del Contrato siempre que se realice por escrito antes de la fecha de finalización prevista para el mismo. Una vez operado el vencimiento del contrato sin acuerdo de una prórroga, o el vencimiento del plazo prorrogado, la continuación en la prestación de los servicios no importará en modo alguno la prórroga tácita del mismo.


CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE

4.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Comitente las siguientes:

4.1.1) Pagar en tiempo y forma el precio convenido.

4.1.2) Permitir al Prestador la realización del servicio pactado sin entorpecimientos innecesarios.


CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

5.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Prestador las siguientes:

5.1.1) Prestar conforme a las reglas del arte y estándares de la industria el servicio encomendado en un todo de acuerdo a las especificaciones acordadas.

5.1.2) Emplear personal idóneo y responsable para ejecutar los trabajos que así lo requieran. La contratación o no de terceras personas para la prestación del servicio será de exclusiva responsabilidad del Prestador a todos los efectos legales que corresponda, incluyendo las relaciones laborales y civiles que entre ellos pudieran surgir, quedando totalmente excento el Comitente de cualquier consecuencia jurídica que de ello se derive.

5.1.3) Cumplir con la normativa local, provincial y nacional vigente en la jurisdicción donde se preste el servicio, especialmente reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales y demás aplicables.

5.1.4) Comunicarse de forma diligente y célere con el Comitente durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA SEXTA.- PRESUPUESTO

6.1. El presente Contrato se complementa con el presupuesto de fecha ________, adjuntado como anexo al presente. Las Partes acuerdan que cualquier obligación que surja de aquel, no contemplada en el presente, estará vigente y será vinculante para ellas; lo mismo ocurrirá para cualquier obligación contemplada de manera más extensiva en el presupuesto que en este Contrato.

6.2. Sin embargo, también acuerdan que cualquier discrepancia que pueda surgir entre lo establecido en el presupuesto y en el presente Contrato, se resolverá en función de lo que diga este Contrato. De tal manera, no será exigible ninguna previsión incluida en el presupuesto que se opusiera a cualquier cláusula de este Contrato.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 85558858 85 85288588 2888882

7.1. Las 255228 55822 8228255 5 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 852 28 25282222 82225522 22 282588282 525 52858822 25585885 522855 225 85 222 85882258 8°58.822 (2.2. 2885) 2 855885825 2255 82288858822 8582558.

7.2. El 528222222 528 252825525 28 8252222582222 2 55222222, 2 5288555 22822255582 828858222 5528555522222 5222 828 2525288228 25885255828 2 28885828 8255282225822228, 8222 588 2528822 5222 855885825 2252 852 82552822255 22 2528822 528 82588882 852 25282555. 8222 822828522885, 528285 58 822822222 52 2255 2888258822 52225855 5 58228228 2528888225828, 5888222885828, 52 8282525558 2258858 2 858255828.

7.3. A 85 822, 5288555 822255 822 855885825 558888258822, 252588585, 282582 55888825222 5 2252 28588582222 852 25255 528885882 2 25828882 2555 28 82588882 852 25282555.


CLÁUSULA OCTAVA.- INDEMNIDAD DEL COMITENTE

8.1. El Prestador mantendrá indemne al Comitente de todo daño y/o perjuicio que cualquier persona o entidad pudiera sufrir derivado de la prestación del servicio encomendado en el presente Contrato.

8.2. El Prestador deberá observar todas las disposiciones legales que fueran aplicables y deberá contar con un seguro vigente acorde a los riesgos asegurables que su actividad pudiera ocasionar. Si tuviera dependientes, esta obligación incluye su vinculación con los mismos, las disposiciones que rigen las relaciones laborales, los riesgos de trabajo de estos, sus remuneraciones, elementos de protección personal y primas de seguro correspondientes. En ningún caso el Comitente será responsable por las relaciones jurídicas que pudieran existir entre el Prestador y sus dependientes ni por los daños derivados de la actividad de estos.


CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO

9.1. El Contrato podrá resolverse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo y sus anexos (si hubiera), debiendo la Parte cumplidora notificar su voluntad resolutoria en forma fehaciente a la otra con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha estipulada en que será eficaz la resolución.

9.2. El Comitente puede desistir del Contrato unilateralmente y por su sola voluntad, incluso cuando la ejecución haya comenzado. En este caso, deberá indemnizar al Prestador todos los gastos y trabajos realizados en conformidad con el art. 1261 del CCyC. Para que este desistimiento sea eficaz, deberá notificar al Prestador de manera fehaciente y comenzará a surtir efectos desde el día inmediato siguiente a aquel en que el Prestador reciba la notificación, o en el plazo mayor que expresamente se haya incluido en la notificación.


CLÁUSULA DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO

10.1. En caso de que cualquiera de las Partes, por causa imputable a ella, no cumpliera con las obligaciones distintas de dar sumas de dinero asumidas en este Contrato, será pasible de una multa diaria por una suma equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente, en favor de la cumplidora. La multa será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral, las multas se compensarán en cuanto fueran iguales.

10.2. Si el incumplimiento fuera de una obligación de dar sumas de dinero, sobre las mismas recaerá un interes moratorio a una tasa nominal anual del 90% (noventa por ciento), que se devengará por cada día de atraso en el pago. La mora será automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD

11.1. Ninguna de las Partes divulgará ni permitirá que se divulge en su nombre o por su cuenta información relativa a la celebración, contenido y/o cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, por el tiempo que dure la ejecución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- CESIÓN

12.1. El Prestador no podrá ceder total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del Comitente, garantizando la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

12.2. Cualquier cesión total o parcial dispuesta en violación a lo establecido en el inciso anterior será inoponible para el Comitente y todos los intervinientes serán solidariamente responsables de cualquier daño y/o perjuicio derivado de la misma. A su vez, facultará al Comitente a rescindir el Contrato de manera inmediata por culpa del Prestador.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- SELLADO Y OTROS GASTOS

13.1. Las Partes soportarán por igual el pago de los gastos que surjan por causa de la celebración de este contrato, incluyendo la certificación de firmas (si las Partes acordaran realizarlo) y de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente.

13.2. Si cualquiera de las Partes pagara dichos gastos en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

14.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Comitente, renunciando las Partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

14.2. A todos los efectos legales, el presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyC.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- VALIDEZ

15.1. La invalidez sobreviniente de una o más cláusulas del presente Contrato, no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas. Sin embargo, si la invalidez afectare a la totalidad del Contrato o a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes, estas podrán acordar la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DOMICILIOS ESPECIALES

16.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los domicilios físicos indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

16.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- EJEMPLARES

17.1. El presente Contrato es suscripto por ambas Partes en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, para ser conservado uno por cada una de ellas.


Comitente:



________________________

________ (DNI: ________)


Prestador:



________________________

________ (DNI: ________)