Contrato de Obra

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Seleccione la opción que corresponda según qué es lo que deberá realizar la persona contratada:

  • "Realizar una obra" implica que el Contratado deberá producir un determinado resultado concreto y entregarlo al Contratante para que lo pueda usar.
  • "Prestar un servicio" implica que el Contratado deberá realizar una cierta actividad, sin asegurar cuánto de esa actividad efectivamente servirá al Contratante. En este caso, será necesario utilizar un Contrato de Prestación de Servicios y no este Contrato de Obra.

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CONTRATO DE OBRA

El presente Contrato de Obra (indistintamente "el Contrato", "este Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comitente".

Por la otra, ________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Contratista".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. A través de este Contrato, el Comitente encomienda al Contratista, y este acepta, la ejecución de la siguiente obra (de ahora en adelante, "la obra"):

________

1.2. La ejecución de la obra deberá ser llevada adelante en observancia con los términos del presente Contrato.

1.3. Con la entrega de la obra, el Contratista deberá también entregar al Comitente los ejemplares originales de cualquier documento relativo a la obra que hubiera creado u obtenido de cualquier tercero.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO

2.1. La forma de contratación será mediante el sistema de ajuste alzado, por lo que se establece el precio global y total por la obra terminada en la suma de $________ (________), IVA incluido.

2.2. El precio se pagará en un único pago al momento de recibir la obra finalizada en las condiciones pactadas, a satisfacción del Comitente.

2.3. El precio se abonará por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

- CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO

3.1. El Contratista deberá realizar la obra encomendada dentro del siguiente plazo: ________. Por lo tanto, la fecha de entrega de la obra finalizada será el día ________. Llegada dicha fecha, caducará de pleno derecho el plazo de ejecución de la obra sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación del plazo por falta de entrega de la obra por el Contratista importe una prórroga o renovación del presente Contrato.

3.2. El cumplimiento de este Contrato dentro del plazo pactado es considerado una obligación esencial. Sin embargo, las partes podrán prorrogarlo siempre que se haga de común acuerdo y por escrito.


CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE GARANTÍA

4.1. Las Partes acuerdan un plazo de garantía en los términos del art. 1272 del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC") de: ________, que se contará desde la fecha en que la obra sea entregada por el Contratista al Comitente.

4.2. La recepción de la obra por el Comitente será considerada provisoria por el plazo de garantía y no podrá presumirse como aceptación de la misma. Durante este plazo, el Comitente podrá verificar la obra y comprobar su estado y funcionamiento. El Contratista deberá reparar aquellos defectos en la obra que difieran de lo encomendado por el Comitente y fueran debidamente comunicados durante el plazo de garantía.

4.3. Finalizado el plazo de garantía o aceptada la obra de manera definitiva en conformidad por el Comitente y de manera expresa, el Contratista se liberará de responsabilidad por los vicios aparentes pero deberá responder por los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con los alcances dispuestos por la legislación vigente.


CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE

5.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Comitente las siguientes:

5.1.1) Pagar en tiempo y forma el precio convenido.

5.1.2) Recibir la obra finalizada por el Contratista siempre que cumpla con todas las especificaciones pactadas.

5.1.3) Notificar de manera diligente y dentro del plazo de garantía al Contratista sobre cualquier vicio o defecto ostensible en la obra que pretenda sea subsanado.

5.1.4) Proveer los siguientes materiales para la ejecución de la obra:

________


CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Contratista las siguientes:

6.1.1) Ejecutar conforme a las reglas del arte y estándares de la industria la obra encomendada en un todo de acuerdo a las especificaciones brindadas por el Comitente.

6.1.2) Emplear personal idóneo y responsable para ejecutar los trabajos que requiera la obra.

6.1.3) Cumplir con la normativa provincial y nacional vigente en la jurisdicción donde se lleve adelante la obra, especialmente reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales y demás aplicables.

6.1.4) Informar al Comitente inmediatamente cuando tomare conocimiento de cualquier suspensión o interrupción de la realización de la obra, incluyendo el motivo y duración estimada de la misma.

6.1.5) Comunicarse de forma diligente y célere con el Comitente durante todo el plazo de duración del Contrato y en particular para cumplir la obligación prevista por el art. 1264 del CCyC para las modificaciones del proyecto que fueran necesarias y no hayan podido ser previstas en el presente acuerdo.

6.1.6) Advertir al Comitente si los materiales provistos por éste son impropios o tienen vicios. De lo contrario, será responsable por la calidad de la obra resultante.

6.1.7) Finalizada la obra, devolver al Comitente cualquier material provisto sobrante, es decir, que no se hubiera agotado con la elaboración de la obra.

6.1.8) Subsanar con celeridad y diligencia cualquier vicio o defecto de la obra que fuera informado por el Comitente dentro del plazo de garantía.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 85558858 85 85288588 2888882

7.1. Las 255228 55822 8228255 5 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 852 28 25282222 82225522 22 282588282 525 52858822 25585885 522855 225 85 222 85882258 8°58.822 (2.2. 2885) 2 855885825 2255 82288858822 8582558.


CLÁUSULA OCTAVA.- 528255555888

8.1. 8555222 28 28522 52 55558822 52 2822 82225522, 28 822822222 22 82 28882555 5 822255255 28 8222552555 822 2258252 582522 85 52588258822 52 525 2 258 28558 52 855582258828858 882885528 5 85 22822225555 22 28 25282222. 52 28 28822 8222852, 28 82225528825 22 82 28882555 5 52588255 28 525882555 2555 2258252 582522 525 2 258 28558 52 855582258828858 882885528 5 85 22822225555 22 28 25282222.


CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD DEL COMITENTE

9.1. El Contratista mantendrá indemne al Comitente de todo daño y/o perjuicio que cualquier persona o entidad pudiera sufrir derivado de la ejecución de la obra encomendada en el presente Contrato.

9.2. Luego de recibida la obra en conformidad, el Contratista mantendrá su responsabilidad por los vicios redhibitorios que pudieran surgir, en conformidad con el art. 1272 del CCyC.

9.3. El Contratista deberá observar todas las disposiciones legales que fueran aplicables y deberá contar con un seguro vigente acorde a los riesgos asegurables que su actividad puede ocasionar. Si tuviera dependientes, esta obligación incluye su vinculación con los mismos, las disposiciones que rigen las relaciones laborales, los riesgos de trabajo de estos, sus remuneraciones, elementos de protección personal y primas de seguro correspondientes. En ningún caso el Comitente será responsable por las relaciones jurídicas que pudieran existir entre el Contratista y sus dependientes ni por los daños derivados de la actividad de estos.


CLÁUSULA DÉCIMA.- RESCISIÓN Y DESISTIMIENTO

10.1. El Contrato podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo y sus anexos (si hubiera), debiendo la Parte cumplidora notificar su voluntad rescisoria en forma fehaciente a la otra con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha estipulada en que será eficaz la rescisión.

10.2. El Comitente puede desistir del Contrato unilateralmente y por su sola voluntad, incluso cuando la ejecución haya comenzado. En este caso, deberá indemnizar al Contratista todos los gastos y trabajos realizados en conformidad con el art. 1261 del CCyC. Para que este desistimiento sea eficaz, deberá notificar al Contratista de manera fehaciente y comenzará a surtir efectos desde el día inmediato siguiente a aquel en que el Contratista reciba la notificación, o en el plazo mayor que expresamente se haya incluido en la notificación.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO

11.1. En caso de que cualquiera de las Partes, por causa imputable a ella, no cumpliera con las obligaciones distintas de dar sumas de dinero asumidas en este Contrato, será pasible de una multa diaria por una suma equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente, en favor de la cumplidora. La multa será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral, las multas se compensarán en cuanto fueran iguales.

11.2. Si el incumplimiento fuera de una obligación de dar sumas de dinero, sobre las mismas recaerá un interes moratorio a una tasa nominal anual del 90% (noventa por ciento), que se devengará por cada día de atraso en el pago. La mora será automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD

12.1. Ninguna de las Partes divulgará ni permitirá que se divulge en su nombre o por su cuenta información relativa a la celebración, contenido y/o cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, por el tiempo que dure la ejecución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CESIÓN

13.1. El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del Comitente, garantizando idénticas garantías y régimen de responsabilidades que las establecidas en el presente Contrato.

13.2. Cualquier cesión total o parcial dispuesta en violación a lo establecido en el inciso anterior será inoponible para el Comitente y todos los intervinientes serán solidariamente responsables de cualquier daño y/o perjuicio derivado de la misma. A su vez, facultará al Comitente a rescindir el Contrato de manera inmediata por culpa del Contratista.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- SELLADO Y OTROS GASTOS

14.1. Las Partes soportarán por igual el pago de los gastos que surjan por causa de la celebración de este Contrato, incluyendo la certificación de firmas (si las Partes acordaran realizarlo) y de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente.

14.2. Si cualquiera de las Partes pagara dichos gastos en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN

15.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Comitente, renunciando las Partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

15.2. A todos los efectos legales, el presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyC.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- VALIDEZ

16.1. La invalidez sobreviniente de una o más cláusulas del presente Contrato, no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas. Sin embargo, si la invalidez afectare a la totalidad del Contrato o a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes, estas podrán acordar la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- DOMICILIOS ESPECIALES

17.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los domicilios físicos indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

17.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- EJEMPLARES

18.1. El presente Contrato es suscripto por ambas Partes en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, para ser conservado uno por cada una de ellas.


Comitente:



________________________

________ (DNI: ________)


Contratista:



________________________

________ (DNI: ________)

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CONTRATO DE OBRA

El presente Contrato de Obra (indistintamente "el Contrato", "este Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las PARTES"):

________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comitente".

Por la otra, ________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Contratista".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. A través de este Contrato, el Comitente encomienda al Contratista, y este acepta, la ejecución de la siguiente obra (de ahora en adelante, "la obra"):

________

1.2. La ejecución de la obra deberá ser llevada adelante en observancia con los términos del presente Contrato.

1.3. Con la entrega de la obra, el Contratista deberá también entregar al Comitente los ejemplares originales de cualquier documento relativo a la obra que hubiera creado u obtenido de cualquier tercero.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO

2.1. La forma de contratación será mediante el sistema de ajuste alzado, por lo que se establece el precio global y total por la obra terminada en la suma de $________ (________), IVA incluido.

2.2. El precio se pagará en un único pago al momento de recibir la obra finalizada en las condiciones pactadas, a satisfacción del Comitente.

2.3. El precio se abonará por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

- CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO

3.1. El Contratista deberá realizar la obra encomendada dentro del siguiente plazo: ________. Por lo tanto, la fecha de entrega de la obra finalizada será el día ________. Llegada dicha fecha, caducará de pleno derecho el plazo de ejecución de la obra sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación del plazo por falta de entrega de la obra por el Contratista importe una prórroga o renovación del presente Contrato.

3.2. El cumplimiento de este Contrato dentro del plazo pactado es considerado una obligación esencial. Sin embargo, las partes podrán prorrogarlo siempre que se haga de común acuerdo y por escrito.


CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE GARANTÍA

4.1. Las Partes acuerdan un plazo de garantía en los términos del art. 1272 del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC") de: ________, que se contará desde la fecha en que la obra sea entregada por el Contratista al Comitente.

4.2. La recepción de la obra por el Comitente será considerada provisoria por el plazo de garantía y no podrá presumirse como aceptación de la misma. Durante este plazo, el Comitente podrá verificar la obra y comprobar su estado y funcionamiento. El Contratista deberá reparar aquellos defectos en la obra que difieran de lo encomendado por el Comitente y fueran debidamente comunicados durante el plazo de garantía.

4.3. Finalizado el plazo de garantía o aceptada la obra de manera definitiva en conformidad por el Comitente y de manera expresa, el Contratista se liberará de responsabilidad por los vicios aparentes pero deberá responder por los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con los alcances dispuestos por la legislación vigente.


CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE

5.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Comitente las siguientes:

5.1.1) Pagar en tiempo y forma el precio convenido.

5.1.2) Recibir la obra finalizada por el Contratista siempre que cumpla con todas las especificaciones pactadas.

5.1.3) Notificar de manera diligente y dentro del plazo de garantía al Contratista sobre cualquier vicio o defecto ostensible en la obra que pretenda sea subsanado.

5.1.4) Proveer los siguientes materiales para la ejecución de la obra:

________


CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Contratista las siguientes:

6.1.1) Ejecutar conforme a las reglas del arte y estándares de la industria la obra encomendada en un todo de acuerdo a las especificaciones brindadas por el Comitente.

6.1.2) Emplear personal idóneo y responsable para ejecutar los trabajos que requiera la obra.

6.1.3) Cumplir con la normativa provincial y nacional vigente en la jurisdicción donde se lleve adelante la obra, especialmente reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales y demás aplicables.

6.1.4) Informar al Comitente inmediatamente cuando tomare conocimiento de cualquier suspensión o interrupción de la realización de la obra, incluyendo el motivo y duración estimada de la misma.

6.1.5) Comunicarse de forma diligente y célere con el Comitente durante todo el plazo de duración del Contrato y en particular para cumplir la obligación prevista por el art. 1264 del CCyC para las modificaciones del proyecto que fueran necesarias y no hayan podido ser previstas en el presente acuerdo.

6.1.6) Advertir al Comitente si los materiales provistos por éste son impropios o tienen vicios. De lo contrario, será responsable por la calidad de la obra resultante.

6.1.7) Finalizada la obra, devolver al Comitente cualquier material provisto sobrante, es decir, que no se hubiera agotado con la elaboración de la obra.

6.1.8) Subsanar con celeridad y diligencia cualquier vicio o defecto de la obra que fuera informado por el Comitente dentro del plazo de garantía.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 85558858 85 85288588 2888882

7.1. Las 255228 55822 8228255 5 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 852 28 25282222 82225522 22 282588282 525 52858822 25585885 522855 225 85 222 85882258 8°58.822 (2.2. 2885) 2 855885825 2255 82288858822 8582558.


CLÁUSULA OCTAVA.- 528255555888

8.1. 8555222 28 28522 52 55558822 52 2822 82225522, 28 822822222 22 82 28882555 5 822255255 28 8222552555 822 2258252 582522 85 52588258822 52 525 2 258 28558 52 855582258828858 882885528 5 85 22822225555 22 28 25282222. 52 28 28822 8222852, 28 82225528825 22 82 28882555 5 52588255 28 525882555 2555 2258252 582522 525 2 258 28558 52 855582258828858 882885528 5 85 22822225555 22 28 25282222.


CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD DEL COMITENTE

9.1. El Contratista mantendrá indemne al Comitente de todo daño y/o perjuicio que cualquier persona o entidad pudiera sufrir derivado de la ejecución de la obra encomendada en el presente Contrato.

9.2. Luego de recibida la obra en conformidad, el Contratista mantendrá su responsabilidad por los vicios redhibitorios que pudieran surgir, en conformidad con el art. 1272 del CCyC.

9.3. El Contratista deberá observar todas las disposiciones legales que fueran aplicables y deberá contar con un seguro vigente acorde a los riesgos asegurables que su actividad puede ocasionar. Si tuviera dependientes, esta obligación incluye su vinculación con los mismos, las disposiciones que rigen las relaciones laborales, los riesgos de trabajo de estos, sus remuneraciones, elementos de protección personal y primas de seguro correspondientes. En ningún caso el Comitente será responsable por las relaciones jurídicas que pudieran existir entre el Contratista y sus dependientes ni por los daños derivados de la actividad de estos.


CLÁUSULA DÉCIMA.- RESCISIÓN Y DESISTIMIENTO

10.1. El Contrato podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo y sus anexos (si hubiera), debiendo la Parte cumplidora notificar su voluntad rescisoria en forma fehaciente a la otra con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha estipulada en que será eficaz la rescisión.

10.2. El Comitente puede desistir del Contrato unilateralmente y por su sola voluntad, incluso cuando la ejecución haya comenzado. En este caso, deberá indemnizar al Contratista todos los gastos y trabajos realizados en conformidad con el art. 1261 del CCyC. Para que este desistimiento sea eficaz, deberá notificar al Contratista de manera fehaciente y comenzará a surtir efectos desde el día inmediato siguiente a aquel en que el Contratista reciba la notificación, o en el plazo mayor que expresamente se haya incluido en la notificación.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO

11.1. En caso de que cualquiera de las Partes, por causa imputable a ella, no cumpliera con las obligaciones distintas de dar sumas de dinero asumidas en este Contrato, será pasible de una multa diaria por una suma equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente, en favor de la cumplidora. La multa será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral, las multas se compensarán en cuanto fueran iguales.

11.2. Si el incumplimiento fuera de una obligación de dar sumas de dinero, sobre las mismas recaerá un interes moratorio a una tasa nominal anual del 90% (noventa por ciento), que se devengará por cada día de atraso en el pago. La mora será automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD

12.1. Ninguna de las Partes divulgará ni permitirá que se divulge en su nombre o por su cuenta información relativa a la celebración, contenido y/o cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, por el tiempo que dure la ejecución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CESIÓN

13.1. El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del Comitente, garantizando idénticas garantías y régimen de responsabilidades que las establecidas en el presente Contrato.

13.2. Cualquier cesión total o parcial dispuesta en violación a lo establecido en el inciso anterior será inoponible para el Comitente y todos los intervinientes serán solidariamente responsables de cualquier daño y/o perjuicio derivado de la misma. A su vez, facultará al Comitente a rescindir el Contrato de manera inmediata por culpa del Contratista.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- SELLADO Y OTROS GASTOS

14.1. Las Partes soportarán por igual el pago de los gastos que surjan por causa de la celebración de este Contrato, incluyendo la certificación de firmas (si las Partes acordaran realizarlo) y de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente.

14.2. Si cualquiera de las Partes pagara dichos gastos en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN

15.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Comitente, renunciando las Partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

15.2. A todos los efectos legales, el presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyC.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- VALIDEZ

16.1. La invalidez sobreviniente de una o más cláusulas del presente Contrato, no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas. Sin embargo, si la invalidez afectare a la totalidad del Contrato o a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes, estas podrán acordar la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- DOMICILIOS ESPECIALES

17.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los domicilios físicos indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

17.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- EJEMPLARES

18.1. El presente Contrato es suscripto por ambas Partes en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, para ser conservado uno por cada una de ellas.


Comitente:



________________________

________ (DNI: ________)


Contratista:



________________________

________ (DNI: ________)