CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA
El presente Contrato de Locación de Cochera (de ahora en adelante, el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las Partes"):
________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Locador".
Por la otra, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Locatario".
Las Partes convienen de común acuerdo celebrar el presente Contrato de locación de cochera sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
El Locador da en locación al Locatario 1 (una) cochera fija, en los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC"), en el inmueble sito en: ________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a que éste guarde, en los términos y condiciones aquí pactados, un vehículo del siguiente tipo: Automóvil.
El Locatario podrá estacionar en la cochera contratada cualquier vehículo de su propiedad, siempre que sea del mismo tipo que el aquí pactado, pero no podrá destinar la misma a otro uso distinto del acordado. Para determinar si un vehículo es del mismo tipo que el aquí pactado o no, se deberá adecuar a la definición provista para el mismo por la Ley nacional N°24.449, en su artículo 5; o en su defecto a lo que establezca el Código de Tránsito local.
El espacio de estacionamiento que se le asigna al Locatario se identificará de la siguiente manera: ________. El Locatario podrá estacionar su vehículo sola y exclusivamente en el lugar indicado en este Contrato, no pudiendo hacerlo en ningún otro espacio de cochera, disponible o no, bajo apercibimiento de ser considerado esto un incumplimiento contractual que puede derivar en la resolución de este Contrato. A su vez, el Locador garantiza al Locatario el uso exclusivo de la cochera aquí determinada.
El Locatario deberá asegurarse de estacionar su vehículo dentro de las demarcaciones establecidas, sin obstruir ni bloquear otros espacios de cochera colindantes, zonas de circulación, y/o accesos al inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ESTADO DE CONSERVACIÓN
La cochera que se le asigna al Locatario se entrega en condiciones de nueva, a estrenar por él, y se deberá devolver en excelentes condiciones de conservación, sin perjuicio del desgaste natural por el uso ordinario de la cosa. Caso contrario, el Locatario responderá por el daño emergente y/o lucro cesante atribuible a él o su vehículo. Serán a cargo del Locatario las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la cochera. Su falta de conservación habilitará al Locador a rescindir el Contrato, luego de haber intimado al Locatario a cumplir con esta obligación sin obtener su cumplimiento satisfactorio.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN
Este Contrato entra en vigencia en el día de la fecha, con la firma del mismo por las Partes, y se extenderá en el tiempo hasta el día ________, en que finalizará automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
Las Partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
El Locatario deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico del Locador indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos al Locatario que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte del Locador.
El Locador extenderá al Locatario la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.
En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que el Locatario asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte del Locatario del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato dará derecho al Locador a cobrar un interés punitorio diario del 1,5% del valor del Canon Locativo vigente, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes debidos por el propio Canon Locativo derivado del tiempo en que el Locatario mantenga la posesión del espacio locado. También permitirá la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y el Locador podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO
Ante el incumplimiento del Locatario de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, el Locador tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la cochera con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- 2888585858855
55255 252528522222 252588852 2555 28 228525582:
________- 2252522825, 88 28822, 858 588225528 2 25522 25288855, 22 85 8285255 2 85 2225 88585255222, 85882 822 28 52882 282 52 5825555 2 528822525 528 82588582.
________- 82255 22 28 82588582 2822228 582822828, 2288252828 2 52 2552 85825.
________- 82588255 822858 52 828 282222228 52 588282 222525528, 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 528 2285525.
________- 22828255 2 8222585 28 582 2 58825522 225258 52, 22 8582 52 2588285, 22528 58555828 2 2285255828 52 82852558 82882552228 2 82585258 5 5852885 5858 28258828855.
________- 2222555 2/2 225828855 28 2252 2 855885825 25522 52 85 8285255 2/2 85 2225 8258525 58 28822, 882 225258882 52 858 2222558 2 55522828 52 2252 2522228282222.
CLÁUSULA OCTAVA.- MEDIOS DE ACCESO
El Locador entrega al Locatario el o los siguientes "elementos de acceso" para garantizar su acceso a la cochera:
________
El Locatario será responsable de la guarda y custodia de el o los elementos de acceso, así como de su devolución al finalizar la vigencia de este Contrato. En caso de daño o extravío, el Locatario deberá abonar el valor de su reparación o sustitución.
CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
Queda prohibido para el Locatario, sublocar o ceder, a cualquier titulo, todo o parte del espacio locado, como así también permitir su uso, oneroso o gratuito, a terceras personas ajenas al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Considerando que el presente es un Contrato de locación de superficie física delimitada, según los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y no un contrato de depósito ni de playa de estacionamiento comercial por hora u estadía, el Locador no se hace responsable de daños, hurtos o robos que pudiera sufrir el vehículo o la persona del Locatario durante su permanencia en la cochera, sin perjuicio de que eventualmente adoptare medidas destinadas a evitar estos hechos, ya que son asumidos como riesgo propio por el Locatario. Tampoco se hará responsable el Locador por otros daños y perjuicios que pudiera sufrir el Locatario o su vehículo por fuerza mayor o caso fortuito.
El Locador no asume el deber de custodia ni seguridad del vehículo del Locatario, sino que será responsabilidad exclusiva de este último. A los fines de salvaguardar la integridad de los vehículos o bienes propios o de terceros que se pudieran encontrar en el mismo inmueble, el Locatario deberá tomar las precauciones necesarias, prestando especial atención en seguir las medidas adecuadas para evitar generar un riesgo para los mismos. Deberá hacer especial énfasis en cumplir con los procedimientos necesarios para evitar el acceso de terceras personas ajenas a la cochera, tales como asegurarse del cierre adecuado de los accesos a la misma y se abstendrá de permitir, por acción u omisión, el uso de los elementos de acceso a terceros.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- IMPUESTOS, CARGAS Y CONTRIBUCIONES
Todos los impuestos, cargas, tasas, expensas comunes ordinarias y extraordinarias (si hubiera), y contribuciones debidas deberán ser abonadas por el Locador, mientras que la única obligación dineraria del Locatario será el pago del precio pactado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de las previsiones de este Contrato habilitará al Locador a darlo por resuelto. La mora del Locatario por incumplir sus obligaciones será automática y no necesitará de interpelación previa.
En caso de resolución del Contrato por cualquier causa o si éste no se prorrogara, el Locatario deberá abstenerse del uso de la cochera y retirar su vehículo de manera inmediata. Si el Locatario no cumpliera con esta obligación, el Locador quedará habilitado a retirar o hacer retirar el vehículo y bienes que se encuentren en la cochera y trasladarlo al depósito que considere conveniente. Los costos derivados de este traslado y depósito serán exclusivamente a cargo del Locatario.
Asimismo, si el Locatario ocupara indebidamente la cochera después de la resolución del Contrato o de la fecha de finalización del mismo, deberá abonar el precio correspondiente a cada día de ocupación indebida. Este precio se calculará dividiendo la suma mensual pactada sobre treinta, y se le sumará una multa adicional equivalente al 10% del precio mensual por cada día de ocupación indebida.
En caso de que el Locatario no pagara dos mensualidades consecutivas, el Locador podrá impedir el ingreso del vehículo del Locatario a la cochera, rescindir el Contrato y exigir judicialmente el pago de lo debido, con más los intereses y daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Adicionalmente a esto, podrá hacer retirar el vehículo y efectos personales del Locatario en los términos establecidos anteriormente en esta cláusula, en caso de que se encontraren en el inmueble.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- IMPUESTO DE SELLOS
El pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente será soportado por el Locador.
Si el Locatario soportare dicho sellado, deberá ser reembolsada por el Locador dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio del Locatario, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Para el caso de que se susciten cualquier tipo de controversias sobre los alcances, cláusulas o interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia competentes en razón de la materia correspondientes al domicilio del Locador, renunciando a cualesquiera otros que pudieran corresponder.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES
Del presente Contrato se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser entregado uno a cada PARTE.
Locador:
______________________
Aclaración: ________.
Locatario
______________________
Aclaración: ________.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA
El presente Contrato de Locación de Cochera (de ahora en adelante, el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las Partes"):
________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Locador".
Por la otra, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Locatario".
Las Partes convienen de común acuerdo celebrar el presente Contrato de locación de cochera sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
El Locador da en locación al Locatario 1 (una) cochera fija, en los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC"), en el inmueble sito en: ________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a que éste guarde, en los términos y condiciones aquí pactados, un vehículo del siguiente tipo: Automóvil.
El Locatario podrá estacionar en la cochera contratada cualquier vehículo de su propiedad, siempre que sea del mismo tipo que el aquí pactado, pero no podrá destinar la misma a otro uso distinto del acordado. Para determinar si un vehículo es del mismo tipo que el aquí pactado o no, se deberá adecuar a la definición provista para el mismo por la Ley nacional N°24.449, en su artículo 5; o en su defecto a lo que establezca el Código de Tránsito local.
El espacio de estacionamiento que se le asigna al Locatario se identificará de la siguiente manera: ________. El Locatario podrá estacionar su vehículo sola y exclusivamente en el lugar indicado en este Contrato, no pudiendo hacerlo en ningún otro espacio de cochera, disponible o no, bajo apercibimiento de ser considerado esto un incumplimiento contractual que puede derivar en la resolución de este Contrato. A su vez, el Locador garantiza al Locatario el uso exclusivo de la cochera aquí determinada.
El Locatario deberá asegurarse de estacionar su vehículo dentro de las demarcaciones establecidas, sin obstruir ni bloquear otros espacios de cochera colindantes, zonas de circulación, y/o accesos al inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ESTADO DE CONSERVACIÓN
La cochera que se le asigna al Locatario se entrega en condiciones de nueva, a estrenar por él, y se deberá devolver en excelentes condiciones de conservación, sin perjuicio del desgaste natural por el uso ordinario de la cosa. Caso contrario, el Locatario responderá por el daño emergente y/o lucro cesante atribuible a él o su vehículo. Serán a cargo del Locatario las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la cochera. Su falta de conservación habilitará al Locador a rescindir el Contrato, luego de haber intimado al Locatario a cumplir con esta obligación sin obtener su cumplimiento satisfactorio.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN
Este Contrato entra en vigencia en el día de la fecha, con la firma del mismo por las Partes, y se extenderá en el tiempo hasta el día ________, en que finalizará automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
Las Partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
El Locatario deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico del Locador indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos al Locatario que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte del Locador.
El Locador extenderá al Locatario la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.
En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que el Locatario asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte del Locatario del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato dará derecho al Locador a cobrar un interés punitorio diario del 1,5% del valor del Canon Locativo vigente, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes debidos por el propio Canon Locativo derivado del tiempo en que el Locatario mantenga la posesión del espacio locado. También permitirá la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y el Locador podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO
Ante el incumplimiento del Locatario de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, el Locador tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la cochera con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- 2888585858855
55255 252528522222 252588852 2555 28 228525582:
________- 2252522825, 88 28822, 858 588225528 2 25522 25288855, 22 85 8285255 2 85 2225 88585255222, 85882 822 28 52882 282 52 5825555 2 528822525 528 82588582.
________- 82255 22 28 82588582 2822228 582822828, 2288252828 2 52 2552 85825.
________- 82588255 822858 52 828 282222228 52 588282 222525528, 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 528 2285525.
________- 22828255 2 8222585 28 582 2 58825522 225258 52, 22 8582 52 2588285, 22528 58555828 2 2285255828 52 82852558 82882552228 2 82585258 5 5852885 5858 28258828855.
________- 2222555 2/2 225828855 28 2252 2 855885825 25522 52 85 8285255 2/2 85 2225 8258525 58 28822, 882 225258882 52 858 2222558 2 55522828 52 2252 2522228282222.
CLÁUSULA OCTAVA.- MEDIOS DE ACCESO
El Locador entrega al Locatario el o los siguientes "elementos de acceso" para garantizar su acceso a la cochera:
________
El Locatario será responsable de la guarda y custodia de el o los elementos de acceso, así como de su devolución al finalizar la vigencia de este Contrato. En caso de daño o extravío, el Locatario deberá abonar el valor de su reparación o sustitución.
CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
Queda prohibido para el Locatario, sublocar o ceder, a cualquier titulo, todo o parte del espacio locado, como así también permitir su uso, oneroso o gratuito, a terceras personas ajenas al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Considerando que el presente es un Contrato de locación de superficie física delimitada, según los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y no un contrato de depósito ni de playa de estacionamiento comercial por hora u estadía, el Locador no se hace responsable de daños, hurtos o robos que pudiera sufrir el vehículo o la persona del Locatario durante su permanencia en la cochera, sin perjuicio de que eventualmente adoptare medidas destinadas a evitar estos hechos, ya que son asumidos como riesgo propio por el Locatario. Tampoco se hará responsable el Locador por otros daños y perjuicios que pudiera sufrir el Locatario o su vehículo por fuerza mayor o caso fortuito.
El Locador no asume el deber de custodia ni seguridad del vehículo del Locatario, sino que será responsabilidad exclusiva de este último. A los fines de salvaguardar la integridad de los vehículos o bienes propios o de terceros que se pudieran encontrar en el mismo inmueble, el Locatario deberá tomar las precauciones necesarias, prestando especial atención en seguir las medidas adecuadas para evitar generar un riesgo para los mismos. Deberá hacer especial énfasis en cumplir con los procedimientos necesarios para evitar el acceso de terceras personas ajenas a la cochera, tales como asegurarse del cierre adecuado de los accesos a la misma y se abstendrá de permitir, por acción u omisión, el uso de los elementos de acceso a terceros.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- IMPUESTOS, CARGAS Y CONTRIBUCIONES
Todos los impuestos, cargas, tasas, expensas comunes ordinarias y extraordinarias (si hubiera), y contribuciones debidas deberán ser abonadas por el Locador, mientras que la única obligación dineraria del Locatario será el pago del precio pactado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de las previsiones de este Contrato habilitará al Locador a darlo por resuelto. La mora del Locatario por incumplir sus obligaciones será automática y no necesitará de interpelación previa.
En caso de resolución del Contrato por cualquier causa o si éste no se prorrogara, el Locatario deberá abstenerse del uso de la cochera y retirar su vehículo de manera inmediata. Si el Locatario no cumpliera con esta obligación, el Locador quedará habilitado a retirar o hacer retirar el vehículo y bienes que se encuentren en la cochera y trasladarlo al depósito que considere conveniente. Los costos derivados de este traslado y depósito serán exclusivamente a cargo del Locatario.
Asimismo, si el Locatario ocupara indebidamente la cochera después de la resolución del Contrato o de la fecha de finalización del mismo, deberá abonar el precio correspondiente a cada día de ocupación indebida. Este precio se calculará dividiendo la suma mensual pactada sobre treinta, y se le sumará una multa adicional equivalente al 10% del precio mensual por cada día de ocupación indebida.
En caso de que el Locatario no pagara dos mensualidades consecutivas, el Locador podrá impedir el ingreso del vehículo del Locatario a la cochera, rescindir el Contrato y exigir judicialmente el pago de lo debido, con más los intereses y daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Adicionalmente a esto, podrá hacer retirar el vehículo y efectos personales del Locatario en los términos establecidos anteriormente en esta cláusula, en caso de que se encontraren en el inmueble.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- IMPUESTO DE SELLOS
El pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente será soportado por el Locador.
Si el Locatario soportare dicho sellado, deberá ser reembolsada por el Locador dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio del Locatario, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Para el caso de que se susciten cualquier tipo de controversias sobre los alcances, cláusulas o interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia competentes en razón de la materia correspondientes al domicilio del Locador, renunciando a cualesquiera otros que pudieran corresponder.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES
Del presente Contrato se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser entregado uno a cada PARTE.
Locador:
______________________
Aclaración: ________.
Locatario
______________________
Aclaración: ________.
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