Contrato de Intercambio de Cosas

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Por favor seleccione alternativamente: - "Iguales" si los valores monetarios de las cosas que se intercambiarán son exactamente iguales. - "Diferentes y quien entregará la cosa de menor valor completará la diferencia con dinero" si los valores monetarios de las cosas que se intercambiarán son diferentes y, como consecuencia, quien entregará la cosa de menor valor deberá completar la diferencia pagando el dinero correspondiente a quien entregará la cosa de mayor valor.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ ante mí, Escribano Autorizante, comparecen las siguientes personas:

en calidad de PERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, con fecha de nacimiento el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ desde el ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

en calidad de COPERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, con fecha de nacimiento el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ desde el ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Las comparecientes dicen que han acordado celebrar un CONTRATO DE PERMUTA que se regirá por las siguientes disposiciones:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Copermutante: la persona integrante de la Copermutante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Copermutante informare a la Permutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante.

Contacto Permutante: la persona integrante de la Permutante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Permutante informare a la Copermutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante.

Cónyuge de la Copermutante: la persona humana casada con la Copermutante en la fecha de este Contrato.

Cónyuge de la Permutante: la persona humana casada con la Permutante en la fecha de este Contrato.

Cosa de la Copermutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cosa de la Permutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica de la Cosa de la Copermutante y la Cosa de la Permutante exclusivamente por la Copermutante y la Permutante, respectivamente, y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; y (2) acción posesoria; y (3) acción real; y (4) reclamo o demanda de mejor derecho; y (5) locación; y (6) comodato; y (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Copermutante o la Permutante de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la Cosa de la Copermutante o la Cosa de la Permutante, respectivamente, dentro de los límites previstos por ley.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Parte de que se trate está obligada por una Autoridad Pública a adicionar al Valor de la Cosa de la Permutante y/o al Valor de la Cosa de la Copermutante, según el caso, y/o percibir junto con éste de la otra Parte en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Valor de la Cosa de la Copermutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.

Valor de la Cosa de la Permutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto:

(a) la Permutante:

(I) permuta la Cosa de la Permutante por la Cosa de la Copermutante; y

(II) se obliga a firmar cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Copermutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Permutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Copermutante:

(A) solicitare la firma por la Permutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Permutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Permutante); y

(2) la firma por la Permutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Permutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio exclusivo de la Permutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Copermutante:

(I) permuta la Cosa de la Copermutante por la Cosa de la Permutante; y

(II) se obliga a firmar cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Permutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Copermutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Permutante:

(A) solicitare la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Copermutante); y

(2) la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Copermutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio exclusivo de la Copermutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Entrega de la Posesión

En este acto cada una de las Partes entrega a la otra Parte, y cada una de las Partes recibe de la otra Parte, la posesión de la Cosa de la Permutante (en el caso, a la Copermutante) y de la Cosa de la Copermutante (en el caso, a la Permutante), sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA (4). Asentimiento del Cónyuge de la Permutante

El Cónyuge de la Permutante firma este Contrato en prueba de su conformidad con la permuta por la Permutante de la Cosa de la Permutante por la Cosa de la Copermutante conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (5). Asentimiento del Cónyuge de la Copermutante

El Cónyuge de la Copermutante firma este Contrato en prueba de su conformidad con la permuta por la Copermutante de la Cosa de la Copermutante por la Cosa de la Permutante conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (6). Manifestaciones

(a) La Permutante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Permutante es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 segunda oración inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Permutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero que se encuentre vencida e impaga en relación con la Cosa de la Permutante; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Permutante como se establece en este Contrato; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Copermutante con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa de la Permutante y la Permutante son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.

(b) La Copermutante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Copermutante es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 segunda oración inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Copermutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero que se encuentre vencida e impaga en relación con la Cosa de la Copermutante; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Copermutante como se establece en este Contrato; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Permutante con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa de la Copermutante y la Copermutante son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.


CLÁUSULA (7). Declaraciones Juradas

(a) La Permutante en instrumento separado del presente Contrato declara sobre sus condiciones afirmativas o negativas de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado a los fines dispuestos por el art. 13 inc. d) y g), respectivamente, de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera establecida por la Ley N° 25.246.

(b) La Copermutante en instrumento separado del presente Contrato declara sobre sus condiciones afirmativas o negativas de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado a los fines dispuestos por el art. 13 inc. d) y g), respectivamente, de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera establecida por la Ley N° 25.246.


CLÁUSULA (8). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (9). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.


CLÁUSULA (10). Sellado

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) La Parte que pagare dicho sellado en exceso de su porción deberá ser reembolsada por la otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (11). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (12). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que un derecho atribuido a la Parte B por este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (13). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario exclusivamente entre dichas personas no tendrá efecto frente a la Parte B.

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto Permutante si la Parte A fuere la Permutante o Contacto Copermutante si la Parte A fuere la Copermutante) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto.


CLÁUSULA (14). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas:

(a) Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones y Domicilios subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha del presente Contrato; y

(b) Gastos y Sellado subsistirán hasta la fecha de prescripción de la acción de la respectiva Parte acreedora para demandar por incumplimiento de este Contrato.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). 52225252258822

(a) 258 25252882228 "2822 82225522", "28 25282222 82225522", "2822 82825522222" 2 "2822 528522222" 52282522 58 25282222 82225522 2 22528 828 822528 2 22558 858 22582885882228 852 2588252 22 82225222.

(b) 55882 852 82 822255582 82 8258852 252528522222 2 82 528252255 528 82222522:

(I) 858 52225228858 5 "2258225" 2 "2258252" 2 "22582258" 2 "22582528" 822 52225228858, 528228288522222, 5 525 52885 2 5 525 2855588555 52 22582258 5525258 2/2 255858858 52 252255 8258828225; 2

(II) 858 25858558 22 252588585 5288825558 22 2822 82225522 282222 28 88228288552 852 82 828 588225 22 28 28822; 2

(III) 858 522828882228 22 85 88558585 822828882228:

(1) 22 88225855 22 25885222 85 285558 2 888282585; 2

(2) 22 222252 258858822 22 25885222 28 22222822 2 888282585; 2

(IV) 858 52225228858 5 525 58822888822 82258 822 52225228858 5 58855 58822888822 82258 258 2 8222 2825 8822222 22 85 22855 52 852 82 25522.

(c) 258 52225228858 5 885585858 2 822528 5288825558 22 2822 82225522 882 8258855 85 252222 822 5 885585858 2 822528 52 2822 82225522 25885888522222.

(d) 52528 828 285228 8222558255828 82 82225252 22 5858 8582255582 822282528 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (17). 8852552 82228222

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) 8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 22 222852 2 225 852225 52 85 25522 8 82 582252 22 822255 52 85 2255 25522 ("25522 8") 2 5 25825 52 85 25522 8 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 5 2255 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (20). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato o el CCyCN, mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (21). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (22). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.

LEÍDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman las comparecientes de conformidad, por ante mi, doy fe.





Permutante: _______..........Cónyuge (art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones:





Copermutante: _______..........Cónyuge (art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones:

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ ante mí, Escribano Autorizante, comparecen las siguientes personas:

en calidad de PERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, con fecha de nacimiento el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ desde el ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

en calidad de COPERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, con fecha de nacimiento el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ desde el ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Las comparecientes dicen que han acordado celebrar un CONTRATO DE PERMUTA que se regirá por las siguientes disposiciones:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Copermutante: la persona integrante de la Copermutante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Copermutante informare a la Permutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante.

Contacto Permutante: la persona integrante de la Permutante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Permutante informare a la Copermutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante.

Cónyuge de la Copermutante: la persona humana casada con la Copermutante en la fecha de este Contrato.

Cónyuge de la Permutante: la persona humana casada con la Permutante en la fecha de este Contrato.

Cosa de la Copermutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cosa de la Permutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica de la Cosa de la Copermutante y la Cosa de la Permutante exclusivamente por la Copermutante y la Permutante, respectivamente, y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; y (2) acción posesoria; y (3) acción real; y (4) reclamo o demanda de mejor derecho; y (5) locación; y (6) comodato; y (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Copermutante o la Permutante de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la Cosa de la Copermutante o la Cosa de la Permutante, respectivamente, dentro de los límites previstos por ley.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Parte de que se trate está obligada por una Autoridad Pública a adicionar al Valor de la Cosa de la Permutante y/o al Valor de la Cosa de la Copermutante, según el caso, y/o percibir junto con éste de la otra Parte en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Valor de la Cosa de la Copermutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.

Valor de la Cosa de la Permutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto:

(a) la Permutante:

(I) permuta la Cosa de la Permutante por la Cosa de la Copermutante; y

(II) se obliga a firmar cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Copermutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Permutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Copermutante:

(A) solicitare la firma por la Permutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Permutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Permutante); y

(2) la firma por la Permutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Permutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio exclusivo de la Permutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Copermutante:

(I) permuta la Cosa de la Copermutante por la Cosa de la Permutante; y

(II) se obliga a firmar cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Permutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Copermutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Permutante:

(A) solicitare la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Copermutante); y

(2) la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Copermutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio exclusivo de la Copermutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Entrega de la Posesión

En este acto cada una de las Partes entrega a la otra Parte, y cada una de las Partes recibe de la otra Parte, la posesión de la Cosa de la Permutante (en el caso, a la Copermutante) y de la Cosa de la Copermutante (en el caso, a la Permutante), sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA (4). Asentimiento del Cónyuge de la Permutante

El Cónyuge de la Permutante firma este Contrato en prueba de su conformidad con la permuta por la Permutante de la Cosa de la Permutante por la Cosa de la Copermutante conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (5). Asentimiento del Cónyuge de la Copermutante

El Cónyuge de la Copermutante firma este Contrato en prueba de su conformidad con la permuta por la Copermutante de la Cosa de la Copermutante por la Cosa de la Permutante conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (6). Manifestaciones

(a) La Permutante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Permutante es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 segunda oración inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Permutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero que se encuentre vencida e impaga en relación con la Cosa de la Permutante; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Permutante como se establece en este Contrato; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Copermutante con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa de la Permutante y la Permutante son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.

(b) La Copermutante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Copermutante es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 segunda oración inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Copermutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero que se encuentre vencida e impaga en relación con la Cosa de la Copermutante; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Copermutante como se establece en este Contrato; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Permutante con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa de la Copermutante y la Copermutante son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.


CLÁUSULA (7). Declaraciones Juradas

(a) La Permutante en instrumento separado del presente Contrato declara sobre sus condiciones afirmativas o negativas de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado a los fines dispuestos por el art. 13 inc. d) y g), respectivamente, de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera establecida por la Ley N° 25.246.

(b) La Copermutante en instrumento separado del presente Contrato declara sobre sus condiciones afirmativas o negativas de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado a los fines dispuestos por el art. 13 inc. d) y g), respectivamente, de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera establecida por la Ley N° 25.246.


CLÁUSULA (8). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (9). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.


CLÁUSULA (10). Sellado

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) La Parte que pagare dicho sellado en exceso de su porción deberá ser reembolsada por la otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (11). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (12). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que un derecho atribuido a la Parte B por este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (13). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario exclusivamente entre dichas personas no tendrá efecto frente a la Parte B.

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta, pero excluyendo, la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto Permutante si la Parte A fuere la Permutante o Contacto Copermutante si la Parte A fuere la Copermutante) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto.


CLÁUSULA (14). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas:

(a) Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones y Domicilios subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha del presente Contrato; y

(b) Gastos y Sellado subsistirán hasta la fecha de prescripción de la acción de la respectiva Parte acreedora para demandar por incumplimiento de este Contrato.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). 52225252258822

(a) 258 25252882228 "2822 82225522", "28 25282222 82225522", "2822 82825522222" 2 "2822 528522222" 52282522 58 25282222 82225522 2 22528 828 822528 2 22558 858 22582885882228 852 2588252 22 82225222.

(b) 55882 852 82 822255582 82 8258852 252528522222 2 82 528252255 528 82222522:

(I) 858 52225228858 5 "2258225" 2 "2258252" 2 "22582258" 2 "22582528" 822 52225228858, 528228288522222, 5 525 52885 2 5 525 2855588555 52 22582258 5525258 2/2 255858858 52 252255 8258828225; 2

(II) 858 25858558 22 252588585 5288825558 22 2822 82225522 282222 28 88228288552 852 82 828 588225 22 28 28822; 2

(III) 858 522828882228 22 85 88558585 822828882228:

(1) 22 88225855 22 25885222 85 285558 2 888282585; 2

(2) 22 222252 258858822 22 25885222 28 22222822 2 888282585; 2

(IV) 858 52225228858 5 525 58822888822 82258 822 52225228858 5 58855 58822888822 82258 258 2 8222 2825 8822222 22 85 22855 52 852 82 25522.

(c) 258 52225228858 5 885585858 2 822528 5288825558 22 2822 82225522 882 8258855 85 252222 822 5 885585858 2 822528 52 2822 82225522 25885888522222.

(d) 52528 828 285228 8222558255828 82 82225252 22 5858 8582255582 822282528 85882 855252 22 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (17). 8852552 82228222

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) 8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 22 222852 2 225 852225 52 85 25522 8 82 582252 22 822255 52 85 2255 25522 ("25522 8") 2 5 25825 52 85 25522 8 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288 5 2255 82288858822 28228858 528885882 5 2822 82225522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (20). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato o el CCyCN, mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (21). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (22). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.

LEÍDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman las comparecientes de conformidad, por ante mi, doy fe.





Permutante: _______..........Cónyuge (art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones:





Copermutante: _______..........Cónyuge (art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones: