Este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA (en adelante el "Boleto") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Vendedor".
Por la otra, ________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comprador".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. El Vendedor vende y el Comprador adquiere un inmueble ubicado en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripción registral N°: ________, de ahora en adelante "el inmueble".
1.2. El Comprador declara conocer y aceptar el estado en que se encuentra el inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO
2.1. La venta queda pactada en el precio total fijo e inamovible de US$________ (Dólares estadounidenses ________), pagaderos exclusivamente en dicha moneda. En este acto, el Comprador abona al vendedor la totalidad del precio pactado, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago.
2.2. La seña y el saldo del precio se pagan en efectivo. Es condición esencial del presente Boleto que el precio sea abonado en dólar billete.
CLÁUSULA TERCERA.- ESCRITURACIÓN
3.1. La escritura traslativa de dominio deberá firmarse a más tardar el día ________, en fecha y hora a coordinar con el escribano público. El Comprador designará a su exclusivo criterio al escribano público que intervendrá en la elaboración de la escritura pública traslativa de dominio e informará al Vendedor la identidad, matrícula, domicilio y datos de contacto de la escribanía. Será requisito excluyente para la firma de la escritura traslativa de dominio que el inmueble se encuentre libre de cualquier hipoteca, embargo o cualquier otro gravamen que pudiera afectar al dominio perfecto del mismo, y sin ningún contrato vigente de locación, comodato, usufructo o cualquier otra situación por la que una persona ajena al presente negocio jurídico detente de manera legítima o ilegitima la posesión del inmueble.
3.2. El Vendedor suministrará al escribano público designado toda la información y documentación que fuera requerida por éste, que estuviera directa o indirectamente vinculada al inmueble o al Vendedor y fuera pertinente para la escrituración.
CLÁUSULA CUARTA.- POSESIÓN
4.1. Una vez pagada la totalidad del precio y firmada la escritura pública traslativa de dominio, el Vendedor entregará al Comprador la posesión del inmueble libre de deudas, ocupantes, inquilinos e intrusos y en su actual estado de conservación, que el Comprador declara conocer y aceptar. Los impuestos municipales, inmobiliarios o cualquier otra contribución, tasa o gravamen relativos al inmueble, creados o a crearse en el futuro, quedan a cargo del Vendedor hasta el momento de entrega de la posesión.
4.2. Con la toma de posesión, el Comprador deberá realizar todas las gestiones necesarias para transferir a su nombre cualquier servicio que goce el inmueble, siendo a su exclusivo cargo los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS
5.1. Los gastos relacionados con la verificación del título, estado de dominio, deudas del inmueble, liberación de impuestos y otros relacionados, serán solventados por el Vendedor. Los gastos de escrituración e inscripción del inmueble, incluyendo honorarios y gastos del escribano público, tasas, aportes, sellados y otros destinados a la obtención de su título de propiedad, serán solventados por el Comprador.
5.2. Cualquier gasto que exceda a los anteriores será solventado por la Parte que los incurrió, excepto aquellos gastos comunes no pasibles de reacer en cabeza de una u otra Parte, que serán soportados por ambas en iguales proporciones.
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTOS
6.1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna obligación asumida en el presente o que legalmente le correspondiera la hará incurrir en mora de pleno derecho, ante el mero vencimiento de los plazos de cumplimiento y sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza.
6.2. En el supuesto de que una Parte, fehacientemente citada, no concurra a firmar la escritura pública traslativa de dominio, deberá abonar en favor de la otra una multa diaria de US$________ (Dólares estadounidenses ________), equivalentes a un 1% del precio total de venta, hasta su efectivo otorgamiento, exigible por vía ejecutiva. La Parte cumplidora tendrá la opción de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el cumplimiento del contrato o su resolución con más los daños y perjuicios resultantes.
6.3. En este último caso, si el incumplidor fuera el Comprador, no podrá exigir la devolución de ninguna suma de dinero erogada en concepto de seña o cualquier otro, que quedarán en beneficio del Vendedor como indemnización por daños y perjuicios, aunque no obstará a que pueda reclamar judicialmente otras sumas que le correspondieran. Si el incumplidor fuera el Vendedor, y el Comprador optara por la resolución del Boleto, aquel deberá devolver las sumas recibidas en concepto de seña dobladas (es decir, el doble de las sumas recibidas).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- 28885858588 85 855588
7.1. 58 822255525 22 22555 82525 828 52528528 2 58882228 525885528 528 25282222 828222 882 85 552258258822 252885 2 2885825 528 52252525. 2555 828888255 85 552258258822, 528255 222828855 225588222222222 58 52252525 828 55228 52 85222828858822 528 252552 8288225582 528 828222, 2 28 52252525 528255 528222525, 55225825252 2 22 85 828822, 522252 52 828 28 5858 82558528 52 52888855 85 222828858822. 52 8582 52 88822882, 28 28822 8255 82288525552 8222 5822258822 52 85 828822 252252825.
CLÁUSULA OCTAVA.- 858558588588 8 258 822588825
8.1. Para 22528 828 2228228 525885528 528 25282222, 858 255228 82 8222222 5 85 255885888822 52 828 2588525828 8255282225822228 22 55222 52 85 2522585 528 522888882 528 52252525, 52252885252 5 2252 2252 25252 2 255885888822 852 2558252 825528222525828. 5822 828222 82 5822 25885888522222 225 858 82228 52 85 822588885 852222825, 25828825822222 28 825822 88888 2 822258858 52 85 858822.
8.2. Las 255228 28252 858 5228888828 2822885828 2555 2822 828222 22 828 825885528 22 28 2285822552, 52252 82 2225552 225 8588558 22558 858 22282885882228, 822825882228, 8825882228 2 22285252822228 2558885828 2/2 252552558885828 852 252552 2228255528.
CLÁUSULA NOVENA.- EJEMPLARES
9.1. El presente Boleto se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad de las Partes, para ser conservado un ejemplar por cada una de ellas.
Vendedor: ________________
Aclaración:
Comprador: ________________
Aclaración:
Este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA (en adelante el "Boleto") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Vendedor".
Por la otra, ________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comprador".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. El Vendedor vende y el Comprador adquiere un inmueble ubicado en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripción registral N°: ________, de ahora en adelante "el inmueble".
1.2. El Comprador declara conocer y aceptar el estado en que se encuentra el inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO
2.1. La venta queda pactada en el precio total fijo e inamovible de US$________ (Dólares estadounidenses ________), pagaderos exclusivamente en dicha moneda. En este acto, el Comprador abona al vendedor la totalidad del precio pactado, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago.
2.2. La seña y el saldo del precio se pagan en efectivo. Es condición esencial del presente Boleto que el precio sea abonado en dólar billete.
CLÁUSULA TERCERA.- ESCRITURACIÓN
3.1. La escritura traslativa de dominio deberá firmarse a más tardar el día ________, en fecha y hora a coordinar con el escribano público. El Comprador designará a su exclusivo criterio al escribano público que intervendrá en la elaboración de la escritura pública traslativa de dominio e informará al Vendedor la identidad, matrícula, domicilio y datos de contacto de la escribanía. Será requisito excluyente para la firma de la escritura traslativa de dominio que el inmueble se encuentre libre de cualquier hipoteca, embargo o cualquier otro gravamen que pudiera afectar al dominio perfecto del mismo, y sin ningún contrato vigente de locación, comodato, usufructo o cualquier otra situación por la que una persona ajena al presente negocio jurídico detente de manera legítima o ilegitima la posesión del inmueble.
3.2. El Vendedor suministrará al escribano público designado toda la información y documentación que fuera requerida por éste, que estuviera directa o indirectamente vinculada al inmueble o al Vendedor y fuera pertinente para la escrituración.
CLÁUSULA CUARTA.- POSESIÓN
4.1. Una vez pagada la totalidad del precio y firmada la escritura pública traslativa de dominio, el Vendedor entregará al Comprador la posesión del inmueble libre de deudas, ocupantes, inquilinos e intrusos y en su actual estado de conservación, que el Comprador declara conocer y aceptar. Los impuestos municipales, inmobiliarios o cualquier otra contribución, tasa o gravamen relativos al inmueble, creados o a crearse en el futuro, quedan a cargo del Vendedor hasta el momento de entrega de la posesión.
4.2. Con la toma de posesión, el Comprador deberá realizar todas las gestiones necesarias para transferir a su nombre cualquier servicio que goce el inmueble, siendo a su exclusivo cargo los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS
5.1. Los gastos relacionados con la verificación del título, estado de dominio, deudas del inmueble, liberación de impuestos y otros relacionados, serán solventados por el Vendedor. Los gastos de escrituración e inscripción del inmueble, incluyendo honorarios y gastos del escribano público, tasas, aportes, sellados y otros destinados a la obtención de su título de propiedad, serán solventados por el Comprador.
5.2. Cualquier gasto que exceda a los anteriores será solventado por la Parte que los incurrió, excepto aquellos gastos comunes no pasibles de reacer en cabeza de una u otra Parte, que serán soportados por ambas en iguales proporciones.
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTOS
6.1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna obligación asumida en el presente o que legalmente le correspondiera la hará incurrir en mora de pleno derecho, ante el mero vencimiento de los plazos de cumplimiento y sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza.
6.2. En el supuesto de que una Parte, fehacientemente citada, no concurra a firmar la escritura pública traslativa de dominio, deberá abonar en favor de la otra una multa diaria de US$________ (Dólares estadounidenses ________), equivalentes a un 1% del precio total de venta, hasta su efectivo otorgamiento, exigible por vía ejecutiva. La Parte cumplidora tendrá la opción de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el cumplimiento del contrato o su resolución con más los daños y perjuicios resultantes.
6.3. En este último caso, si el incumplidor fuera el Comprador, no podrá exigir la devolución de ninguna suma de dinero erogada en concepto de seña o cualquier otro, que quedarán en beneficio del Vendedor como indemnización por daños y perjuicios, aunque no obstará a que pueda reclamar judicialmente otras sumas que le correspondieran. Si el incumplidor fuera el Vendedor, y el Comprador optara por la resolución del Boleto, aquel deberá devolver las sumas recibidas en concepto de seña dobladas (es decir, el doble de las sumas recibidas).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- 28885858588 85 855588
7.1. 58 822255525 22 22555 82525 828 52528528 2 58882228 525885528 528 25282222 828222 882 85 552258258822 252885 2 2885825 528 52252525. 2555 828888255 85 552258258822, 528255 222828855 225588222222222 58 52252525 828 55228 52 85222828858822 528 252552 8288225582 528 828222, 2 28 52252525 528255 528222525, 55225825252 2 22 85 828822, 522252 52 828 28 5858 82558528 52 52888855 85 222828858822. 52 8582 52 88822882, 28 28822 8255 82288525552 8222 5822258822 52 85 828822 252252825.
CLÁUSULA OCTAVA.- 858558588588 8 258 822588825
8.1. Para 22528 828 2228228 525885528 528 25282222, 858 255228 82 8222222 5 85 255885888822 52 828 2588525828 8255282225822228 22 55222 52 85 2522585 528 522888882 528 52252525, 52252885252 5 2252 2252 25252 2 255885888822 852 2558252 825528222525828. 5822 828222 82 5822 25885888522222 225 858 82228 52 85 822588885 852222825, 25828825822222 28 825822 88888 2 822258858 52 85 858822.
8.2. Las 255228 28252 858 5228888828 2822885828 2555 2822 828222 22 828 825885528 22 28 2285822552, 52252 82 2225552 225 8588558 22558 858 22282885882228, 822825882228, 8825882228 2 22285252822228 2558885828 2/2 252552558885828 852 252552 2228255528.
CLÁUSULA NOVENA.- EJEMPLARES
9.1. El presente Boleto se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad de las Partes, para ser conservado un ejemplar por cada una de ellas.
Vendedor: ________________
Aclaración:
Comprador: ________________
Aclaración:
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